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CAMACOL - INFORME JURIDICO 940 JULIO 2 DE 20240

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 940 JULIO 2 DE 20240
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Concepto Jurídico número 2024021294-002 del 21 de marzo de 2024. Superintendencia Financiera de Colombia. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 20 de junio de 2024. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia (DAPRE). El Gobierno aprueba inversiones para ejecución de proyectos en las subregiones de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) Manual de Marca Comunicado de Prensa del 19 de junio de 2024. Ministerio de Trabajo. Nuevos canales de atención para proveedores de formación en empresas y empleadores relacionados con trabajo seguro en alturas, espacios confinados, minería subterránea y a cielo abierto La Superintendencia Financiera se pronuncia acerca de la autoridad competente para ejercer la función de inspección y vigilancia en la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia Financiera se pronuncia acerca de la autoridad competente para ejercer la función de inspección y vigilancia en la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia Financiera se pronuncia acerca de la autoridad competente para ejercer la función de inspección y vigilancia en la enajenación de inmuebles destinados a vivienda CONCEPTO JURÍDICO NÚMERO 2024021294-002 DEL 21 DE MARZO DE 2024. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. (DESCARGA DOCUMENTO). La Superintendencia Financiera de Colombia mediante el concepto 2024021294-002 se pronuncia sobre las autoridades que ejercen las funciones de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En ese sentido, la entidad precisa que mediante el Decreto 78 de 1987 la competencia para ejercer las facultades de inspección y vigilancia debía ser asumido por las alcaldías, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios capitales de departamento. Sin perjuicio de lo anterior, la reasignación de las funciones de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda tiene los siguientes antecedentes normativos:  La Ley 66 de 1968 en sus artículos 1 y 12 otorgó competencia a la Superintendencia Bancaria de ejercer las facultades de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición NORMATIVIDAD VIGENTE de lotes o viviendas o para la construcción de estas. Adicionalmente, la facultad de tomar la

ción de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición NORMATIVIDAD VIGENTE de lotes o viviendas o para la construcción de estas. Adicionalmente, la facultad de tomar la inmediata posesión y liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocuparan de las actividades.  El Decreto 1941 de 1986 asignó las funciones al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, de inspección y vigilancia de personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.  El Decreto 497 de 1987 ordenó que las funciones otorgadas al Ministerio de Desarrollo Económico dejaran de hacerse a través de la Superintendencia de Industria y Comercio y fueran realizadas a través de la Superintendencia de Sociedades, esta última con la competencia para tomar posesión o liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que desarrollaran las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas. >>

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15  Con el Decreto 2155 de 1992 se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se dispuso que dicha entidad continuaría ejerciendo la inspección, control y vigilancia sobre las perso3 P-F06-PEJ-01 V.15  Con el Decreto 2155 de 1992 se reestructuró la Superintendencia de Sociedades y se dispuso que dicha entidad continuaría ejerciendo la inspección, control y vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de manera transitoria, hasta que se reglamentara su traslado a los municipios o se delegara la misma, de conformidad con la ley. En efecto, de conformidad con el articulo 313 (numeral 7) de la Constitución Política, el artículo 187 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 109 y 125 de la Ley 388 de 1997, quien ejerce las funciones de vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda se encuentra radicada en los Concejos Municipales o Distritales; entes territoriales que por disposición del artículo 109 de la Ley 388 de 1997 tienen a su cargo definir “la instancia de la administración municipal encargada de ejercer” dicha función. Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Auto del 07 de febrero de 2024 se pronunció en lo relativo al conflicto de competencias administrativas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Municipio, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades, y resolvió declarar competente al Municipio por intermedio de la Alcaldía municipal, para conocer y resolver la solicitud. Por otro lado, y respecto de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas que

rar competente al Municipio por intermedio de la Alcaldía municipal, para conocer y resolver la solicitud. Por otro lado, y respecto de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas que realizan la construcción y enajenación de vivienda, señala que, de acuerdo con el marco normativo vigente, la competencia igualmente la tienen los organismos de los entes territoriales que ejercen la vigilancia y control sobre aquellas (Secretarías de Vivienda, Secretarías de Hábitat o la que corresponda en cada caso).www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Nuevos canales de atención para proveedores de formación en empresas y empleadores relacionados con trabajo seguro en alturas, espacios confinados, minería subterrá- nea y a cielo abierto

COMUNICADO DE PRENSA DEL 19 DE JUNIO DE 2024.

MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio de Trabajo presenta los nuevos canales de atención para proveedores de formación en empresas y empleadores en relación con trabajo seguro en alturas, espacios confinados, minería subterránea y a cielo abierto, y capacitación a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAES). Es así como todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias se podrán realizar mediante el correo electrónico centrosdeentrenamiento@mintrabajo.gov.co, y respecto a la consulta de certificaciones registrades ante la entidad, estas pueden hacerse a través del apliEs así como todas las solicitudes, peticiones, quejas y denuncias se podrán realizar mediante el correo electrónico centrosdeentrenamiento@mintrabajo.gov.co, y respecto a la consulta de certificaciones registrades ante la entidad, estas pueden hacerse a través del aplicativo de centros de entrenamiento o en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/CentrosEntrenamiento

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 5

P-F06-PEJ-01 V.15

El Gobierno aprueba inversiones para ejecución de proyectos en las subregiones de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)

COMUNICADO DE PRENSA DEL 20 DE JUNIO DE 2024.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (DAPRE). (DESCARGA DOCUMENTO).

Por medio de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y del mecanismo de Obras por Impuestos, el Gobierno Nacional aprobó $207.569 millones para el desarrollo de quince (15) proyectos en subregiones PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial). De esta manera, los proyectos serán desarrollados en el Bajo Cauca, Norte y Nordeste Antioqueño, Chocó, Sur de Bolívar, Urabá Antioqueño y 55 municipios de las zonas más afectadas por el conflicto Armado (ZOMAC). Para el efecto, veinticinco (25) empresas del sector privado y público se encuentran autorizadas para ejecutar directamente los proyectos de desarrollo utilizando parte de su impuesto de renta,

Armado (ZOMAC). Para el efecto, veinticinco (25) empresas del sector privado y público se encuentran autorizadas para ejecutar directamente los proyectos de desarrollo utilizando parte de su impuesto de renta, abrir las fiducias e iniciar los procesos contractuales necesarios para la ejecución de los proyectos de manera directa.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 940 Del 20 al 26 de junio de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

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