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CAMACOL - INFORME JURIDICO 943 JULIO 22 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 943 JULIO 22 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

943 Del 11 al 17 de julio de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

943 Del 11 al 17 de julio de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0875 del 08 de julio de 2024. Departamento Nacional de Planeación. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 8Pág. 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidencia de la República. Decreto 0857 del 08 de julio de 2024 – Decreto 0859 del 08 de julio de 2024. Nuevos nombramientos del Gobierno Nacional. Decreto 0874 del 08 de julio de 2024. Departamento Nacional de Planeación. Se reglamentó la contratación de entidades estatales a través de las Asociaciones Público - Populares (APPo). Criterios de transición para la implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI).943 Del 11 al 17 de julio de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Criterios de transición para la implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI).

DECRETO 0875 DEL 08 DE JULIO DE 2024. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP).

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0875 del 08 de julio de 2024 el Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementa los criterios de transición del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Registro Universal de Ingresos -RUI con el fin de que el Registro Universal de Ingresos -RUI sea el único instrumento de focalización de

tificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Registro Universal de Ingresos -RUI con el fin de que el Registro Universal de Ingresos -RUI sea el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Así la normativa aplicará para las entidades administradoras que sean instrumento de focalización e intercambio de información, las entidades territoriales gestoras de información a nivel local y a los ciudadanos titulares de la información. Al respecto, el proceso de transición se realizará mediante tres fases: i) fase de acondicionamiento, ii) fase de desarrollo metodológico, y iii) fase de implementación, para la consolidación del Registro Universal de Ingresos -RUI como único instrumento de focalización. Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de manera transversal realizará estrategias de pedagogía, comunicación y sensibilización frente al proceso completo en todas las fases. Así mismo, por NORMATIVIDAD VIGENTE medio de la Subdirección de Pobreza y Focalización del (DNP) se diseñarán, administrarán y adoptarán los procesos y las herramientas metodológicas, tecnológicas y operativas para la recolección, actualización, depuración, consolidación, certificación, validación, publicación y demás medidas técnicas que garanticen la implementación del Registro Universal de Ingresos -RUI. • Fase de acondicionamiento. En esta primera fase se definirán las fuentes de información con los lineamientos de los procesos operativos y técnicos para la información autodeclarada, Así como se tendrán en cuenta las definiciones del artículo 2.2.8.5.3 del Decreto 1082 de

información con los lineamientos de los procesos operativos y técnicos para la información autodeclarada, Así como se tendrán en cuenta las definiciones del artículo 2.2.8.5.3 del Decreto 1082 de 2015 para su aplicación: ✓ Clasificación: es un valor alfanumérico asignado a todas las personas que componen una unidad de gasto de acuerdo con su estimación de ingresos y será de referencia para la focalización de la oferta social. ✓ Criterio de focalización: son las condiciones que debe cumplir un hogar o una persona para ser beneficiario de la oferta social, establecido por la entidad responsable. >>

Foto: Freepik.es943

Del 11 al 17 de julio de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Focalización: es el proceso mediante el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. ✓ Hogar: es la persona o conjunto de personas, parientes o no, que comparten total o parcialmente una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. ✓ Información Autodeclarada: es la información socioeconómica suministrada mediante la autodeclaración, o por el informante calificado. ✓ Informante Calificado: es cualquier persona mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones socioeconómicas (características de la vivienda, parentesco y condiciones de salud, educación y trabajo). ✓ Registro Administrativo: conjunto de datos que contiene la información recaudada y conservada por entidades u organizaciones, públicas o privadas. ✓ Registro Social de Hogares -RSH: sistema de información con la caracterización socioeconó-

✓ Registro Administrativo: conjunto de datos que contiene la información recaudada y conservada por entidades u organizaciones, públicas o privadas. ✓ Registro Social de Hogares -RSH: sistema de información con la caracterización socioeconó- mica de la población, en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales). ✓ Registro Universal de Ingresos -RUI: registro que clasifica a toda la población a partir de la estimación de los ingresos provenientes de la información del Registro Social de Hogares -RSH y/o de la información auto declarada. ✓ SISBÉN: el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la política social, para la focalización del gasto social. ✓ Unidad de Gasto: es la persona o grupo de personas que forman parte de un hogar, que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. En relación con la autodeclaración de información para la clasificación en el Registro Universal de Ingresos -RUI, el interesado debe realizar una autodeclaración por lo menos una (1) vez al año bajo la gravedad de juramento y sujeta a verificación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), entidad competente que establecerá los canales, mecanismos, parámetros y periodos mediante los cuales se presentará. Frente a la transición de la gestión de información a nivel municipal y distrital se establecen los siguientes criterios a cumplir por parte de las oficinas locales de Sisbén de los municipios y/o distritos. ✓ Acordar el intercambio de la información de registros administrativos locales.

nivel municipal y distrital se establecen los siguientes criterios a cumplir por parte de las oficinas locales de Sisbén de los municipios y/o distritos. ✓ Acordar el intercambio de la información de registros administrativos locales. ✓ Implementar los procesos para garantizar la autodeclaración de información de la población. ✓ Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica para la información autodeclarada. ✓ Enviar la información de los registros y toda la que se requiera, y velar por la reserva y actualización de la información registrada. ✓ Generar reportes estadísticos de caracterización a partir del Registro Universal de Ingresos -RUI, para orientar su uso como herramienta de focalización e insumo para las decisiones de política pública de la entidad territorial. ✓ Identificar, implementar y socializar buenas prácticas para la gestión de información a nivel local. Así mismo se establecen los criterios de transición para la gestión de información a nivel departamental mediante los coordinadores departamentales de Sisbén y con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de fortalecer estas coordinaciones para así: ✓ Gestionar la información de registros administrativos locales. ✓ Brindar apoyo a los municipios de su Departamento para el envío de la información de registros administrativos al Departamento Nacional de Planeación (DNP). ✓ Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). ✓ Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios. ✓ Solucionar inquietudes y casos particulares acerca de la implementación del Registro Universal de Ingresos -RUI.

✓ Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios. ✓ Solucionar inquietudes y casos particulares acerca de la implementación del Registro Universal de Ingresos -RUI. ✓ Apoyar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en los procesos de validación y controles943 Del 11 al 17 de julio de 2024 4 P-F06-PEJ-01 V.15 de calidad. ✓ Velar por la reserva, el correcto uso y la base de datos y la información que esta contiene. ✓ Apoyar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en los procesos de capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas al Registro Universal de Ingresos -RUI. Lo establecido anteriormente, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y la responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los registros administrativos que alimentan el Registro Universal de Ingresos -RUI corresponde a cada una de las entidades o personas que los administran. • Fase de desarrollo metodológico: En esta fase, de acuerdo con la información obtenida en el Registro Social de Hogares -RSH y de la autodeclaración de información de los hogares o personas, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se establecerá un modelo de clasificación de población bajo el enfoque de ingresos en el Registro Universal de Ingresos -RUI. En el caso de que se deba estimar la capacidad de ingresos de los hogares se utilizará la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Departamento AdministraUniversal de Ingresos -RUI. En el caso de que se deba estimar la capacidad de ingresos de los hogares se utilizará la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En consecuencia, la clasificación de la población se realizará por el nivel de ingresos per cápita del hogar, para orientar el gasto social, con tres (3) fuentes de información:

1. Información de ingreso observado a partir del registro de pagos al Sistema General de Seguridad Social -SGSS, pagos por retención en la fuente, la liquidación del impuesto de renta o cualquier otra fuente administrativa que permita identificar ingresos de las personas.

2. Información de registros administrativos que permitan establecer las características socioeconómicas del hogar, en ausencia de la información del ingreso observado.

3. Información autodeclarada, en ausencia de información de caracterización en los registros administrativos y de ingreso observado. • Fase de implementación: La información obtenida en el Registro Universal de Ingresos -RUI, será utilizada para el diseño, focalización, seguimiento y evaluación de los programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026.

En esta fase se precisa, que el Registro Universal de Ingresos -RUI no determina el ingreso, permanencia y/o salida de los programas sociales, por lo tanto, es competencia de las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. En ese sentido, las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales deberán emplear la clasificación del Registro Universal de Ingresos

y/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. En ese sentido, las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales deberán emplear la clasificación del Registro Universal de Ingresos -RUI como criterio de focalización de la oferta social en lo relacionado con la identificación de la pobreza y vulnerabilidad de los hogares. Así mismo, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas transitarán al Registro Universal de Ingresos -RUI como único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social, para lo cual deberán realizar: ✓ Un análisis del impacto del cambio hacia la clasificación del Registro Universal de Ingresos -RUI en la población potencialmente beneficiaria de los programas. ✓ La identificación de las poblaciones que serían objeto de la aplicación de la transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición. ✓ La definición de mecanismos y de plazos para la adopción del Registro Universal de Ingresos -RUI. ✓ La definición de los puntos de corte de acceso a los programas, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio. Finalmente, la normativa señala que el proceso de transición de la oferta social finalizará después del segundo trimestre del año 2026, fecha en la cual943 Del 11 al 17 de julio de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 la definición de nuevos beneficiarios de programas deberá hacer uso de la información del Registro Universal de Ingresos -RUI. Y cada entidad comunicará a la población el esquema de transición mediante un acto administrativo que explique el proceso,

la definición de nuevos beneficiarios de programas deberá hacer uso de la información del Registro Universal de Ingresos -RUI. Y cada entidad comunicará a la población el esquema de transición mediante un acto administrativo que explique el proceso, además de la definición e implementación de una estrategia de divulgación y pedagogía para los beneficiarios y potenciales beneficiarios.943 Del 11 al 17 de julio de 2024 6

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Se reglamentó la contratación de entidades estatales a través de las Asociaciones PúblicoPopulares (APPo).

DECRETO NO. 0874 DEL 08 DE JULIO DE 2024. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

(DESCARGA DOCUMENTO).

Por medio del Decreto 0874 del 08 de julio de 2024, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), reglamentó la manera como las entidades estatales podrán celebrar contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes a la economía popular y comunitaria, los cuales se denominarán Asociaciones Pú- blico-Populares (APPo), en los siguientes términos: • Finalidad de las Asociaciones Público – Populares: Las (APPo) solamente podrán ser celebradas cuando su objeto se ciña a las finalidades consagradas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

  • Economía popular y comunitaria: Son los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan

2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

  • Economía popular y comunitaria: Son los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. • Procedencia de una APPo: La entidad estatal deberá establecer en los documentos del proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro, así como el impacto estimado en la economía popular, alcance y conveniencia por la suscripción del contrato. Adicionalmente, se deberán identificar las condiciones técnicas y de idoneidad que conlleven a elegir a la persona natural o entidad sin ánimo de lucro para el cumplimiento del objeto contractual.

Así las cosas, las entidades estatales podrán celebrar contratos con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en los términos establecidos por el

Decreto.

2. Para las entidades sin ánimo de lucro, su objeto social deberá tener relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

3. La persona natural o la entidad sin ánimo de lu-

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Foto: Freepik.es943

Del 11 al 17 de julio de 2024 7

templadas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

3. La persona natural o la entidad sin ánimo de lu-

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Foto: Freepik.es943

Del 11 al 17 de julio de 2024 7 P-F06-PEJ-01 V.15 cro deberá cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector econó- mico y naturaleza. En el marco de esta tipología contractual, las entidades estatales deberán ajustarse a los parámetros que se enuncian a continuación: ✓ Articular las APPo con las políticas nacionales, departamentales, municipales, distritales y sectoriales vigentes. ✓ Con fundamento en la selección objetiva, abstenerse de fraccionar el objeto contractual. ✓ En circunstancias de emergencia y desastres, podrán comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrí- colas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ✓ A efectos de garantizar la publicidad de los procedimientos, actos y documentos asociados al proceso de contratación, se deberán publicar en la página web de la respectiva entidad estatal y en el SECOP. ✓ Podrán difundir el mecanismo de las APPo en espacios y canales de comunicación como las Ferias de Negocios Inclusivas, las ferias de inclusión financiera, espacios de diálogo y presentación de oferta institucional del Estado.943 Del 11 al 17 de julio de 2024 8

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Nuevos nombramientos del Gobierno Nacional.

clusión financiera, espacios de diálogo y presentación de oferta institucional del Estado.943 Del 11 al 17 de julio de 2024 8

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Nuevos nombramientos del Gobierno Nacional.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DECRETO 0857

DEL 08 DE JULIO DE 2024 – DECRETO 0859 DEL 08

DE JULIO DE 2024 (DESCARGA DOCUMENTO).

El Presidente de la República, en el marco de sus funciones constitucionales y legales nombró a los siguientes funcionarios de interés en la actividad edificadora:

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Del 11 al 17 de julio de 2024 9

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Encadenamientos productivos asociados al acero

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. COMUNICADO

DE PRENSA 12 DE JULIO 2024. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), la Agencia Nacional de Minería y el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de la estrategia de diversificación productiva, realizó una visita a las instalaciones de Acerías Paz del Río, con el objetivo de conocer estrategias y procesos de encadenamientos productivos asociados a la producción de acero. Acerías Paz del Río en su proceso “de la tierra a la tierra” genera residuos los cuales son transformados junto a otros minerales en fertilizantes para ser devueltos nuevamente a la tierra. Así, el Ministerio de Minas y Energía señaló la importancia del desarrollo sostenible y la innovación en la industria minera, promoviendo iniciativas que beneminerales en fertilizantes para ser devueltos nuevamente a la tierra. Así, el Ministerio de Minas y Energía señaló la importancia del desarrollo sostenible y la innovación en la industria minera, promoviendo iniciativas que beneficien tanto a las empresas como a las poblaciones, garantizando un crecimiento inclusivo y responsable.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…943

Del 11 al 17 de julio de 2024 10

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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