CAMACOL - INFORME JURIDICO 9440
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 9440
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
944 Del 18 al 24 de julio de 2024 1
P-F06-PEJ-01 V.15
944 Del 18 al 24 de julio de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0931 del 23 de julio de 2024. Presidencia de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Comunicado de prensa No. 30 de julio 17 y 18 de
2024. Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunos apartados del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Resolución 66-000-36-2024 del 22 de julio de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios de los departamentos de Risaralda y Chocó. Doctora Helga María Rivas Ardila nueva Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.944 Del 18 al 24 de julio de 2024 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Doctora Helga María Rivas Ardila nueva Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DECRETO 0931 DEL 23 DE JULIO DE 2024. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Presidente de la República a través del Decreto NORMATIVIDAD VIGENTE 0931 del 23 de julio de 2024, designó para el cargo de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a la doctora Helga María Rivas Ardila, quien inició el ejerciNORMATIVIDAD VIGENTE 0931 del 23 de julio de 2024, designó para el cargo de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio a la doctora Helga María Rivas Ardila, quien inició el ejercicio de sus funciones a partir del mismo 23 de julio de 2024.
Foto: Freepik.es944
Del 18 al 24 de julio de 2024 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios de los departamentos de Risaralda y Chocó.
RESOLUCIÓN 66-000-36-2024 DEL 22 DE JULIO DE
2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
Con la Resolución No. 66-000-36-2024 del 22 de julio de 2024, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales y procedimientos administrativos adelantados por las Direcciones Territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Risaralda, en el municipio de Quinchía y del Departamento de Chocó, en los municipios de Quibdó, Acandí, San José del Palmar y Unguía. Esta suspensión rige desde el 26 de julio de 2024 y hasta el 02 de agosto de 2024. Los canales de atención al público de las direcciónes territoriales continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos.
Foto: Freepik.es944
Del 18 al 24 de julio de 2024 4
P-F06-PEJ-01 V.15
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunos apartados del
al igual que a través de medios electrónicos.
Foto: Freepik.es944
Del 18 al 24 de julio de 2024 4
P-F06-PEJ-01 V.15
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunos apartados del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo 20222026.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 30 DE JULIO 17 Y 18
DE 2024. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA
DOCUMENTO).
La Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-294 de 2024 declaró la inexequibilidad del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Las normas acusadas modificaban el trámite judicial para algunos procesos agrarios; en específico, eliminaban la fase judicial prevista en el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de procesos correspondientes a clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional constató que, en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado, se incurrió en vicios insubsanables al principio de publicidad con fundamento en los siguientes supuestos: • La explicación sobre la proposición realizada por el presidente del Senado no fue clara ni detallada, por lo cual, no se garantizó que los senadores conables al principio de publicidad con fundamento en los siguientes supuestos: • La explicación sobre la proposición realizada por el presidente del Senado no fue clara ni detallada, por lo cual, no se garantizó que los senadores conocieran su alcance antes de ser aprobada. • Previo a someter la proposición a votación, no se constató la publicación de la proposición en la página web del Senado de la República, al igual que durante el trámite en la plenaria no se anunció que sería el mecanismo de publicidad en dicha instancia. • La intervención de la ministra de Agricultura se realizó en la plenaria del Senado un día después de la aprobación de la proposición y, puntualmente se refirió a otro artículo del proyecto de ley relacionado con la derogatoria del Decreto Ley 902 de 2017, mientras que, no fue objeto de discusión la eliminación de la fase judicial para el desarrollo de diferentes procesos agrarios. De otro lado, también se encontró que en el trámite legislativo se violó el principio de consecutividad e identidad flexible, en la medida en que, por un lado, a pesar de que las medidas contenidas en las normas demandadas guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas. Y, por otro lado, se afectaron las condiciones mínimas para el debate al no tener los congresistas la posibilidad de conocer, de forma previa a la votación, la proposición que introdujo las normas demandadas. Así, la Sala Plena sostuvo que durante el trámite
Foto: Freepik.es
SABÍAS QUE…
>>944 Del 18 al 24 de julio de 2024 5
que introdujo las normas demandadas. Así, la Sala Plena sostuvo que durante el trámite
Foto: Freepik.es
SABÍAS QUE…
>>944 Del 18 al 24 de julio de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 legislativo se incurrió en vicios insubsanables a los principios de publicidad y de consecutividad e identidad flexible por la elusión del debate respecto de la modificación del Decreto Ley 902 2017, ante las comisiones económicas conjuntas de ambas Cámaras y la plenaria del Senado. Bajo estos argumentos, la Corte declaró la inexequibilidad de los apartes demandados, por cuanto la devolución de la Ley al Congreso para corregir los yerros implicaría retrotraer el proceso legislativo hasta el primer debate.944 Del 18 al 24 de julio de 2024 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Segunda fase de la reducción de la jornada laboral.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 18 DE JULIO DE
2024. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Trabajo señaló que, la segunda fase para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, se cumplió el 15 de julio de 2024. Por lo cual, los empleadores del país deberán reducir una hora más de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. Al respecto, se recordó que a partir de 2025, se continuará con la reducción gradual hasta llegar a las 42 horas, pudiendo distribuirse el numero de horas de trabajo en mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo nueve (9) diarias, sin que hay lugar a recargos por
tinuará con la reducción gradual hasta llegar a las 42 horas, pudiendo distribuirse el numero de horas de trabajo en mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo nueve (9) diarias, sin que hay lugar a recargos por trabajo suplementario.
Foto: Freepik.es944
Del 18 al 24 de julio de 2024 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Practicante: Estefanía Arroyave
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización
que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por nungún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.