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CAMACOL - INFORME JURIDICO 945 AGOSTO 5 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 945 AGOSTO 5 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

945 Del 25 al 31 de julio de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

945 Del 25 al 31 de julio de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2387 del 25 de julio de 2024. Presidencia de la República (DAPRE). Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 10Pág. 9

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Comunicado de prensa del 30 de julio de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG). IGAC llega al Municipio de Garagoa, Boyacá. Comunicado de prensa del 29 de julio de 2024. Fondo Nacional del Ahorro. El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y la Secretaría Distrital de Hábitat suscribieron un nuevo convenio para la adquisición de vivienda en Bogotá D.C. Modificación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental en Colombia.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Modificación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental en Colombia.

LEY 2387 DEL 25 DE JULIO DE 2024. PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA (DAPRE) (DESCARGA DOCUMENTO).

La Presidencia de la República de Colombia, mediante la Ley 2387 de 2024, introduce importantes modificaciones al procedimiento sancionatorio ambiental. Esta ley tiene como objetivo otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores. Así las cosas, se presentan entre otros, los siguientes aspectos más destacados de la ley:

caciones al procedimiento sancionatorio ambiental. Esta ley tiene como objetivo otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores. Así las cosas, se presentan entre otros, los siguientes aspectos más destacados de la ley: Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental El Estado colombiano es responsable de ejercer la potestad sancionatoria en materia ambiental. Esta potestad se ejerce a través de entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos y Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cada una de estas entidades actúa según sus competencias legales y reglamentarias para proteger el medio ambiente. En casos de infracciones ambientales, se presume la culpa o dolo del infractor. Esta presunción permite la NORMATIVIDAD VIGENTE implementación de medidas preventivas y sancionatorias. El infractor debe demostrar su inocencia, utilizando todos los medios probatorios legales disponibles. Si no logra desvirtuar la presunción en los términos establecidos, será sancionado definitivamente. Definiciones Para la aplicación de la Ley 2387 de 2024, se adoptan las siguientes definiciones en el contexto del proceso sancionatorio ambiental: ✓ Daño Ambiental: Se refiere al deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, ya sea de manera parcial o total. ✓ Medidas de Compensación: Son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por

ción o destrucción del medio ambiente, ya sea de manera parcial o total. ✓ Medidas de Compensación: Son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. ✓ Medidas de Corrección: Son acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

Foto: Freepik.es

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Facultad preventiva La facultad preventiva en materia ambiental recae en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las entidades territoriales y demás centros urbanos, así como en las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional. Estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar medidas preventivas según lo consagrado en la ley y lo que sea aplicable en cada caso. La autoridad que imponga una medida preventiva deberá trasladar las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracdad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto, obra o actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio. Infracciones Se considera infracción en materia ambiental cualquier acción u omisión que viole las normas ambientales establecidas en Colombia, así como en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Además, constituye una infracción ambiental causar un daño al medio ambiente, siguiendo los mismos principios que rigen la responsabilidad civil extracontractual, es decir, la existencia de un daño, un hecho generador con culpa o dolo, y un vínculo causal entre ambos. Estos elementos, una vez configurados, dan lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad civil que puedan alegar terceros afectados por el hecho. En el ámbito de las infracciones ambientales, se presume la culpa o dolo del infractor, quien tiene la responsabilidad de desvirtuar esta presunción dentro de los términos establecidos por la ley. Además, el infractor es responsable ante terceros por la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Estas obligaciones se refieren a

El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Estas obligaciones se refieren a aquellas cuyo incumplimiento no afecta la gestión ambiental y no están destinadas a evitar, mitigar, compensar o restaurar daños ambientales. Por último, los actos administrativos con contenido ambiental, como las licencias o permisos ambientales, incluyen también los planes de contingencia para la mitigación de riesgos y el control de contingencias ambientales. Mérito ejecutivo Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que imponen sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo. En caso de que las sanciones no sean pagadas dentro del plazo establecido, su cobro se realizará a través de la jurisdicción coactiva. El valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Parques Nacionales Naturales de Colombia ingresará a una subcuenta especial del Fondo Nacional Ambiental (FONAM). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales podrá destinar los recursos recaudados por concepto de las multas para la ejecución de acciones de restauración ecológica, protección, rehabilitación y recuperación del ecosistema y/o el medio afectado, así como para otras estrategias dirigidas a la conservación de los ecosistemas y los servicios que prestan. Estas acciones pueden implementarse mediante convenios con otras entidades del Sistema Nacional Ambiental. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología, los criterios de formulación y los requisitos de esrigidas a la conservación de los ecosistemas y los servicios que prestan. Estas acciones pueden implementarse mediante convenios con otras entidades del Sistema Nacional Ambiental. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología, los criterios de formulación y los requisitos de estas acciones en un término no superior a seis (6) meses.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 4

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También prestarán mérito ejecutivo los actos administrativos que liquiden los costos de las medidas de restauración ejecutadas directamente por la autoridad ambiental, aplicable en caso de que el infractor no haya cumplido con las medidas restauradoras dentro del año siguiente a su imposición, o si la autoridad ambiental identifica como prioritaria la intervención de restauración según el estado de la afectación. Alegatos de conclusión El procedimiento sancionatorio ambiental ahora incluye la etapa de alegatos de conclusión. Esta etapa procederá únicamente cuando se hayan practicado pruebas durante el periodo probatorio establecido. Determinación de la responsabilidad y sanción Dentro de los ochenta (80) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, la autoridad ambiental, mediante un acto administrativo motivado, declarará la responsabilidad del infractor e impondrá las sanciones correspondientes. Además, se determinarán las medidas de corrección y compensación necesarias para la reparación del daño causado, si fuera el caso. En caso de que no haya lugar para declarar la responsabilidad, la autoridad ambiental exonerará a los presuntos infractores mediante un acto administrativo motivado. Si la decisión excede el periodo de

para la reparación del daño causado, si fuera el caso. En caso de que no haya lugar para declarar la responsabilidad, la autoridad ambiental exonerará a los presuntos infractores mediante un acto administrativo motivado. Si la decisión excede el periodo de tiempo establecido, la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación. Suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental por corrección y/o compensación ambiental La autoridad ambiental competente puede suspender el procedimiento sancionatorio ambiental, a petición del presunto infractor, desde la iniciación del procedimiento y hasta antes de emitir la decisión que define su responsabilidad. Esta suspensión se aplicará si el presunto infractor presenta una propuesta de medidas técnicas viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, las cuales deben ser ejecutadas directamente por el presunto infractor. Una vez declarada la suspensión, el presunto infractor debe presentar, dentro de los cinco (5) días há- biles siguientes, una garantía de cumplimiento que cubra las obligaciones y costos de las medidas propuestas. La suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental puede durar hasta dos (2) años y se puede prorrogar hasta por la mitad del tiempo establecido inicialmente si es necesario para la evaluación, implementación y verificación de las medidas. Durante la suspensión, no correrá el término de caducidad del procedimiento. Al culminar la implementación de las medidas, si la autoridad ambiental verifica que se han corregido y/o compensado las afectaciones o daños ambientales, declarará la terminación anticipada del procecaducidad del procedimiento. Al culminar la implementación de las medidas, si la autoridad ambiental verifica que se han corregido y/o compensado las afectaciones o daños ambientales, declarará la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio y ordenará la inscripción de esta decisión en los registros correspondientes, sin que esto constituya un antecedente. La autoridad ambiental puede cobrar al presunto infractor los costos incurridos en el desarrollo del procedimiento ambiental sancionatorio, así como los costos del servicio de evaluación y seguimiento ambiental de las medidas. Para lo anterior se debe tener en cuenta: ✓ La autoridad ambiental tiene un (1) mes para evaluar la propuesta presentada por el presunto infractor. Si se requiere información adicional, esta deberá ser presentada en un plazo razonable. Contra la decisión que niegue la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio procede el recurso de reposición, el cual debe ser decidido en un plazo de diez (10) días. ✓ En caso de incumplimiento por el presunto infractor de las medidas aprobadas, la autoridad ambiental levantará la suspensión del procedimiento sancionatorio. ✓ El Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) incluirá un apéndice especial donde se inscribirán las decisiones de terminación anticipada del procedimiento sancionatorio. Este registro debe actualizarse dentro de los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. ✓ El beneficio de suspensión y terminación del945 Del 25 al 31 de julio de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 procedimiento no se aplicará a presuntos infracmeses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. ✓ El beneficio de suspensión y terminación del945 Del 25 al 31 de julio de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 procedimiento no se aplicará a presuntos infractores que hayan accedido a este beneficio en los cinco (5) años anteriores, contados desde la firmeza del acto administrativo que declara la terminación del procedimiento. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental La reincidencia aplicará a la persona jurídica, incluso cuando forme parte de estructuras societarias o contractuales, como consorcios o uniones temporales. En estos casos, la autoridad ambiental deberá individualizar la sanción y aplicar la circunstancia de agravación al reincidente, teniendo en cuenta su participación en el consorcio, unión temporal o estructura societaria o contractual. En todo caso, se respetarán los términos y condiciones establecidos para el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), garantizando un seguimiento adecuado de los infractores reincidentes. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental La Ley 2387 de 2024 establece las siguientes circunstancias como atenuantes de la responsabilidad en materia ambiental:

1. Confesar la infracción a la autoridad ambiental antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio. Este atenuante no se aplica en casos de flagrancia, donde la infracción es detectada de manera inmediata y evidente.

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño ambiental, o compensar o corregir el perjuicio causado antes de que se inicie el procedimiento

flagrancia, donde la infracción es detectada de manera inmediata y evidente.

2. Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño ambiental, o compensar o corregir el perjuicio causado antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio ambiental. Estas acciones deben realizarse sin generar un daño mayor al ya existente.

3. Que la infracción no haya causado daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana.

Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental Las siguientes causales para la cesación del procedimiento sancionatorio son:

1. La muerte del investigado cuando es una persona natural, o la liquidación definitiva de la persona jurídica. En el caso de la liquidación, se procederá conforme a lo contenido en el artículo 9A de la presente ley.

2. Que el hecho investigado no sea constitutivo de una infracción ambiental.

3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.

4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.

Las causales de muerte del investigado y actividad legalmente amparada operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a otros investigados, si los hubiere. Disolución, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia Cuando el presunto infractor esté en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, debe informar a la autoridad ambiental competente. El representante legal, liquidador o promotor de la empresa debe constituir garantías para asegurar el pago de las obligaciones generadas o que puedan generarse, e incluir en su pasivo contingente los rubros necesarios.

la autoridad ambiental competente. El representante legal, liquidador o promotor de la empresa debe constituir garantías para asegurar el pago de las obligaciones generadas o que puedan generarse, e incluir en su pasivo contingente los rubros necesarios. El incumplimiento hará responsable solidariamente al representante legal, liquidador, promotor de la empresa y miembros de la junta directiva o socios. Las Cámaras de Comercio comunicarán a las autoridades ambientales el inicio del proceso de liquidación cuando sean informadas o lo soliciten. Formulación de cargos Cuando exista mérito para continuar la investigación, la autoridad ambiental competente formulará cargos contra el presunto infractor mediante un acto administrativo motivado. El pliego de cargos debe detallar las acciones u omisiones que constituyen la infracción y las normas ambientales violadas o el daño causado. Este acto debe ser notificado al presunto infractor.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 6

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Si hay riesgo o afectación ambiental, estas circunstancias deben indicarse y explicarse en el pliego de cargos, incluyendo los tipos de agravantes. Contra el acto administrativo que formula cargos no procede recurso alguno. Sanciones Las sanciones previstas en esta ley se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. La autoridad ambiental competente, mediante resolución motivada y de acuerdo

con la gravedad de la infracción, podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Amonestación escrita

2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

4. Revocación o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

5. Demolición de la obra a costa del infractor.

6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuáticas.

Las sanciones no eximen al infractor de ejecutar las acciones ordenadas por la autoridad ambiental ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados. Se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias correspondientes. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para imponer estas sanciones, considerando atenuantes, agravantes, la magnitud del daño ambiental y las capacidades socioeconómicas del infractor. La magnitud del daño y las capacidades socioeconó- micas del infractor se considerarán al imponer una multa. Si la multa es la única sanción, debe ir acompañada de una justificación técnica. El valor de la multa se liquidará con el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del acto administrativo que determine la responsabilidad e imponga la sanción. Plazos y prórrogas del procedimiento Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ammensual legal vigente a la fecha del acto administrativo que determine la responsabilidad e imponga la sanción. Plazos y prórrogas del procedimiento Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental, este no podrá extenderse más allá de cinco (5) años dentro del término de caducidad previsto. Sin embargo, la autoridad ambiental competente podrá prorrogar este plazo por otro término igual, mediante resolución motivada, cuando la complejidad del caso o del acervo probatorio lo haga necesario. Será obligatorio para las autoridades ambientales formular un plan de descongestión para los procesos sancionatorios ambientales que lleven más de quince (15) años y estén próximos a cumplir veinte (20) años desde la iniciación del procedimiento. Los procesos incluidos en el plan de descongestión deberán resolverse en un plazo de tres (3) años. Este plan de descongestión deberá ser presentado por el director general para conocimiento del consejo directivo de su Corporación y publicado en el sitio web de la autoridad ambiental, salvaguardando los datos personales protegidos por la ley 1581 de 2012. El incumplimiento del plan de descongestión constituirá una falta disciplinaria, según lo establecido en la normativa vigente. Tipos de medidas preventivas El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las entidades territoriales, los centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la

Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las entidades territoriales, los centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional pueden imponer al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.945

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2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuáticas.

3. Suspensión de proyectos, obras o actividades que puedan causar daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana. También aplica si el proyecto, obra o actividad se ha iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, o se ha ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

4. Realización de estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlos o compensarlos.

Los costos en los que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas, tales como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción y demolición, serán a cargo del infractor. La medida preventiva se levantará una vez se cumpor la imposición de las medidas preventivas, tales como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción y demolición, serán a cargo del infractor. La medida preventiva se levantará una vez se cumplan las condiciones impuestas para tal efecto, en los términos que dispone la ley, o hasta la expedición de la decisión que ponga fin al procedimiento, la cual se pronunciará sobre su levantamiento. Amonestación pública escrita como sanción Consiste en una llamada de atención escrita para quien ha infringido las normas ambientales. Esta amonestación se publicará en la página web de la autoridad ambiental competente, en las alcaldías donde ocurrió la infracción y en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA). Incluye la obligación de asistir a cursos de educación ambiental o realizar servicios comunitarios. En caso de incumplimiento, el infractor será sancionado con una multa de hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se aplica a personas naturales y puede reemplazar la multa solo si la capacidad socioeconómica del infractor es insuficiente. Articulación interinstitucional Con el propósito de contribuir a la celeridad y efectividad del procedimiento sancionatorio ambiental regulado por la ley 2387 de 2024, desde la indagación preliminar, las autoridades ambientales competentes pueden solicitar el acompañamiento obligatorio de entidades del orden nacional o local. Estas entidades incluyen, entre otras, al Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Relaciones

dades incluyen, entre otras, al Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente en casos que involucren zonas fronterizas o extranjeros. Intervenciones Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona natural o jurídica puede intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente. Esto contará con el apoyo de las autoridades de policía, entidades de control y vigilancia ambiental, y entidades de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Para pruebas técnicas especializadas, conceptos o modelaciones, las autoridades podrán solicitar apoyo a universidades o expertos sin necesidad de un convenio específico. Las instituciones decidirán las mejores condiciones para su desarrollo. Los recursos presentados en la oportunidad procesal pertinente serán considerados solicitudes de intervención y se les dará trámite. La información recaudada en audiencias públicas será considerada prueba en el procedimiento sancionatorio ambiental. Responsabilidad de las entidades de control Las entidades encargadas de la vigilancia y control ambiental, tanto a nivel nacional como regional, tendrán la responsabilidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales. Estas entidades deben actuar de manera diligente en la detección y sanción de infracciones, asegurando la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 8

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Seguimiento y evaluación El Gobierno nacional diseñará e implementará un plan de seguimiento para evaluar la eficacia de las

ambiente.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 8

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Seguimiento y evaluación El Gobierno nacional diseñará e implementará un plan de seguimiento para evaluar la eficacia de las medidas. Las entidades públicas con competencias en la implementación de esta ley deberán rendir un informe anual. Este informe deberá publicarse en las páginas oficiales de las entidades y detallará las modificaciones en el proceso sancionatorio ambiental y los resultados obtenidos.945 Del 25 al 31 de julio de 2024 9

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El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y la Secretaría Distrital de Hábitat suscribieron un nuevo convenio para la adquisición de vivienda en Bogotá D.C.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 29 DE JULIO DE

2024. FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

En el marco del FNA por Colombia, la Secretaría Distrital de Hábitat y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) suscribieron un nuevo convenio para fomentar la compra de vivienda nueva y usada en Bogotá D.C, promoviendo el uso de productos de Ahorro Voluntario (AVC) y cesantías, además de los programas del Subsidio Distrital de Vivienda ofrecidos por la Secretaría. De esta manera, la colaboración entre estas entidades buscará fortalecer la educación financiera de los ciudadanos en la toma de decisiones informadas y sostenibles relacionadas con sus finanzas y proyectos habitacionales.

Foto: Freepik.es

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los ciudadanos en la toma de decisiones informadas y sostenibles relacionadas con sus finanzas y proyectos habitacionales.

Foto: Freepik.es

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IGAC llega al Municipio de Garagoa, Boyacá.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 30 DE JULIO DE

2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

(IGAG). (DESCARGA DOCUMENTO).

Luego de firmar un convenio interadministrativo entre la Alcaldía del Municipio de Garagoa en el Departamento de Boyacá y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), esta entidad abrió una nueva oficina de atención al ciudadano en el referido Municipio que comenzará a operar el primero (01) de agosto de 2024; con esta nueva sede se busca acercar los servicios del (IGAC) a la comunidad de la provincia de Neira y Valle de Tenza, con lo cual se favorezca el desarrollo territorial; en esta oficina se podrán adelantar trámites catastrales como cambios de nombre, englobles, desenglobes, inscripciones de predios y mejoras, entre otros.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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