CAMACOL - INFORME JURIDICO 946 AGOSTO 12 DE 2024
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 946 AGOSTO 12 DE 2024
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 1
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946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0977 del 02 de agosto de 2024. Ministerio de Minas y Energía. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 6
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Comunicado de prensa del 1 de agosto de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) dispuso una nueva versión de los formatos RINEX de la Red Geodésica Nacional. Comunicado de prensa del 3 de agosto de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se crea Consejo Territorial del Agua para la gobernanza hídrica del Magdalena. Implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 2
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Implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
DECRETO 0977 DEL 02 DE AGOSTO DE 2024. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Minas y Energía mediante el Decreto 0977 de 2024 implementa los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional; mediante la normativa se establecen los objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y deliEspeciales para la Diversificación Productiva, como instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional; mediante la normativa se establecen los objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. De esta manera, las autoridades administrativas y entidades públicas del orden nacional y territorial son las competentes para la participación, elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Gestión en cada entidad territorial. El Decreto establece los siguientes principios y objetivos para la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva: Principios. ✓ Desarrollo armónico: generar un desarrollo equitativo de los municipios de acuerdo con el área delimitada con su potencial productivo, y la delimitación promoverá el concurso de territorios NORMATIVIDAD VIGENTE colindantes que generen sinergias en la búsqueda del desarrollo productivo y social. ✓ Restauración y rehabilitación ecológica: promoverán e implementarán programas de restauración y rehabilitación ecológica en los territorios delimitados. ✓ Diversidad social, productividad y asociativa: se realizará un reconocimiento de la aptitud del territorio en el que se incluyan aspectos geológicos mineros, así como el desarrollo de encadenamiento productivo, ambiental, cultural y económico. ✓ Productividad y reindustrialización: se promoverán modelos productivos y de industrialización que impulsen el desarrollo económico y social. ✓ Participación razonable, incidente y efectiva:
económico. ✓ Productividad y reindustrialización: se promoverán modelos productivos y de industrialización que impulsen el desarrollo económico y social. ✓ Participación razonable, incidente y efectiva: se promoverá participación de las comunidades que habitan las áreas establecidas como Distritos Mineros Especiales con un dialogo plural, consciente y responsable, garantizando la participación razonable, efectiva e incidente. ✓ Articulación, coordinación, concurrencia y subsidiaridad institucional: se fortalecerá la coordinación entre entidades conforme al ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Se garantizará que municipios, distritos y autoridades étnico-territoriales tengan una participación
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>>946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 razonable, incidente y efectiva para el plan estratégico de gestión. Objetivos y propósitos. ✓ Planificación socio-ambiental de la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos u otras áreas incompatibles con estas actividades. ✓ Promover rutas de formalización para los mineros y la asociación entre mineros y mineros de pequeña escala. ✓ Promover la reindustrialización y nuevas alternativas productivas a partir de los minerales. ✓ Fomentar la reconversión productiva y laboral, con el fin de garantizar condiciones de trabajo dignas y decentes. ✓ Generar resolución de los conflictos de manera concertada, en el desarrollo de actividades minetivas productivas a partir de los minerales. ✓ Fomentar la reconversión productiva y laboral, con el fin de garantizar condiciones de trabajo dignas y decentes. ✓ Generar resolución de los conflictos de manera concertada, en el desarrollo de actividades mineras y la extracción ilícita o no autorizada de minerales. ✓ Propender condiciones para garantizar la soberanía alimentaria e implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables. ✓ Direccionar acciones institucionales para la preservación de fuentes hídricas, y promover actividades productivas de acuerdo con la aptitud del territorio y conforme a la oferta institucional. ✓ Desarrollar modelos participativos para la protección y conservación de los recursos naturales de manera que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera autónoma. ✓ Promover el acceso de créditos y otros servicios financieros con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas prácticas en las actividades. Criterios para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. El Ministerio de Minas y Energía o a quién este delegue, para la identificación, priorización y la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales, establece como criterios la compilación de información que es proporcionada por las entidades competentes, entre otros, los siguientes: ✓ La información de la operación minera, el volumen de producción y el grado de concentración de las actividades mineras. ✓ La información disponible de la tradición minera de las comunidades. ✓ La información disponible por la existencia de otras actividades productivas complementarias o proyectos bioeconómicos de otros ministerios o entidades adscritas.
de las actividades mineras. ✓ La información disponible de la tradición minera de las comunidades. ✓ La información disponible por la existencia de otras actividades productivas complementarias o proyectos bioeconómicos de otros ministerios o entidades adscritas. ✓ Las determinantes de ordenamiento territorial en los términos del artículo 32 de la ley 2294 de 2023, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. ✓ La información de las zonas excluibles y sus equivalentes de desarrollo de la actividad minera conforme la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y entidades adscritas o vinculadas. ✓ El estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación, conforme a la información allegada por el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las entidades competentes, con el fin de identificar las áreas de mayor necesidad de intervención. ✓ La información de la implementación del catastro multipropósito y los procesos de formalización de la propiedad de tierra, con el fin de fomentar usos complementarios del suelo, conforme a la información allegada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y por las entidades competentes. ✓ La información sobre el fomento de la reindustrialización y otras alternativas de valor agregado. Al respecto, los criterios e información señalados anteriormente por parte del Ministerio de Minas y Energía se verificarán de acuerdo con las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio
trialización y otras alternativas de valor agregado. Al respecto, los criterios e información señalados anteriormente por parte del Ministerio de Minas y Energía se verificarán de acuerdo con las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros). Así, la información oficial disponible o dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. De acuerdo con la información anterior, se iniciará946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 4 P-F06-PEJ-01 V.15 el proceso para la identificación, priorización y delimitación en donde el Ministerio de Minas y Energía solicitará por escrito la información pertinente a las entidades del orden nacional, departamental y municipal. La información debe estar asociada a las características socio culturales, ambientales, productivas y geofísicas de acuerdo con el entorno subregional. Finalmente, la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las otras carteras ministeriales concernidas. Mesas de Trabajo Interinstitucional de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La Mesa de Trabajo Interinstitucional funcionará como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva; estará
La Mesa de Trabajo Interinstitucional funcionará como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva; estará conformada por los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades pú- blicas, y desarrollará las siguientes actividades:
✓ Articular acciones para lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. ✓ Promover la diversificación de actividades económicas, el desarrollo de alternativas y los encadenamientos productivos de la mano de la reindustrialización en la zona con la articulación de la oferta institucional. ✓ Promover la inclusión y desarrollo de programas de sustitución, reubicación y reconversión productiva de actividades mineras artesanales y de pequeña escala. ✓ Llevar a cabo acciones para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud ocupacional en las explotaciones mineras. ✓ Propender condiciones para la garantía de la seguridad y soberanía voluntaria. ✓ Impulsar la conformación de Asociaciones Pú- blico-Populares entre entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de contribuir a la diversificación productiva y la implementación de programas de reubicación, sustitución y reconversión productiva. ✓ Indagar por las áreas con riesgo de desastres en donde las actividades mineras o económicas se vean restringidas. ✓ Establecer planes de apoyo a los trabajadores que reconviertan su actividad, con el fin de establecer políticas de sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible.
donde las actividades mineras o económicas se vean restringidas. ✓ Establecer planes de apoyo a los trabajadores que reconviertan su actividad, con el fin de establecer políticas de sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible. ✓ Diseñar y adaptar el plan estratégico de gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva y la participación de la ciudadanía en el mismo. ✓ Adoptar acciones correctivas para impulsar la implementación del Plan Estratégico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. ✓ Disponer de mesas de trabajo temáticas o zonales de acuerdo con las particularidades del territorio. Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión es el instrumento elaborado por la Mesa de Trabajo Interinstitucional, este contendrá -entre otrosel análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial; así mismo, el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. La Mesa de Trabajo Interinstitucional formulará un análisis con la información sobre: la situación socioeconómica de la población, la presencia de pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales-palenqueras y otras comunidades étnicas, la identificación de los recursos bioculturales, las determinantes de ordenamiento territorial, condiciones agropecuarias, un análisis del sector minero y de otros sectores económicos en el que
dientes, raizales-palenqueras y otras comunidades étnicas, la identificación de los recursos bioculturales, las determinantes de ordenamiento territorial, condiciones agropecuarias, un análisis del sector minero y de otros sectores económicos en el que se reconozcan actores, economías populares y dinámicas locales, de forma tal que se determine el estado de la infraestructura, la capacidad, uso del suelo y de las tierras, entre otras. El Plan Estratégico de Gestión deberá contener acciones dirigidas a gestionar los componentes:946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 • Minero: alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros. La autoridad minera dispondrá acciones para la fiscalización de los títulos existentes que permita verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones y la depuración del catastro minero, conforme el ordenamiento vigente. • Ambiental: permitir la protección de los recursos naturales renovables, así como las acciones para la prevención, la compensación, la corrección y la mitigación de los impactos de la actividad minera, las acciones de restauración, rehabilitación, conservación o preservación de esos recursos, conforme lo establecido en la Mesa de Trabajo. • Social: generar acciones para desarrollar el fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en los proyectos productivos, y el fomento de la asociatividad entre los actores del territorio. • Económico: implementar acciones para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversión laboral. • Étnico: vincular la participación y concertación
mento de la asociatividad entre los actores del territorio. • Económico: implementar acciones para el desarrollo de nuevas alternativas productivas y la reconversión laboral. • Étnico: vincular la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales-palenqueras y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el dise- ño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión. • Institucional: contemplar las acciones para la armonía y articulación de los componentes minero, ambiental, social y económico; las acciones de gestión y articulación institucional, la disposición de un punto focal territorial para el impulso del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva dispondrá de acciones y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo con una duración máxima de cuatro (4) años, plazo prorrogable de acuerdo con las características y necesidades de cada distrito. Finalmente, se realizará una evaluación y seguimiento al Plan Estratégico de Gestión de acuerdo con los indicadores de resultado e impacto, y el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación realizarán el seguimiento de las acciones para mejorar los objetivos.946 Del 1 al 7 de agosto de 2024 6
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Se crea Consejo Territorial del Agua para la gobernanza hídrica del Magdalena.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 3 DE AGOSTO DE
2024. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
Se crea Consejo Territorial del Agua para la gobernanza hídrica del Magdalena.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 3 DE AGOSTO DE
2024. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE. (DESCARGA DOCUMENTO).
La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, anunció la creación del Consejo Territorial del Agua, una iniciativa clave para la gobernanza y planificación integral del sistema que conecta la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga Grande y el río Magdalena. Por su parte, se resalta que el Consejo:
- Se conformó para enfrentar de manera coordinada los retos ambientales y mejorar la gestión de estos ecosistemas. • Se encargará de la gobernanza y planificación integral de la conexión entre la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga Grande y el río Magdalena. • Abordará problemas relacionados con los viaductos y las vías en concesión del Magdalena, así como el proyecto de Invías, con el fin de coordinar inversiones estructurales y asegurar los recursos necesarios para este programa integral durante la COP16. • Antes de la COP16, se presentará en Santa Marta o Barranquilla, esta iniciativa busca examinar las dificultades en la gestión del flujo de agua del río Magdalena a través de los caños, con el fin de recuperar el legado del programa Prociénaga.
- Se generarán acciones para combatir los incendios forestales mediante puestos de mando unificado y de control.
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SABÍAS QUE…946
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El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) dispuso una nueva versión de los formatos RINEX de la Red Geodésica Nacional.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE AGOSTO DE
2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), puso a disposición de los usuarios la nueva actualización 3.0 de los archivos en formato RINEX (RECEIVER INDEPENDENT EXCHANGE FORMAT) destinados al almacenamiento estándar de las señales provenientes de los satélites que conforman el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS). Hasta la fecha, estos archivos han sido empleados en la versión 2.11 que, por sus ventajas, facilita la transferencia de datos a través de internet, favorece su descarga y optimiza el espacio de almacenamiento. Sin embargo, con la versión actualizada 3.0, los usuarios podrán hacer uso de los archivos RINEX en ambas versiones, lo cual facilitará el acceso y procesamiento de los datos con un mayor contenido de información satelital, pues soporta todas las constelaciones que constituyen el GNSS en señal, rastreo y modo. Así, ambas versiones se encuentran disponibles en las plataformas de Colombia en Mapas, la Red Geodésica y en el share point de Geodesia. Los usuarios que presenten dudas e inquietudes respecto al uso y funcionamiento de esta nueva versión, podrán remitirlas plataformas de Colombia en Mapas, la Red Geodésica y en el share point de Geodesia. Los usuarios que presenten dudas e inquietudes respecto al uso y funcionamiento de esta nueva versión, podrán remitirlas al correo electrónico redgeodesica@igac.gov.co.
Foto: Freepik.es946
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Practicante: Estefanía Arroyave
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
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