CAMACOL - INFORME JURIDICO 948F
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 948F
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 1
P-F06-PEJ-01 V.15
948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2407 de 5 de agosto 2024. Congreso de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4
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Concepto jurídico No. 2024EE0061599 del 20 de agosto de 2024. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pronunció sobre la obligatoriedad de la póliza y/o seguro para áreas comunes en propiedad horizontal. Concepto jurídico No. 2024EE0061607 del 20 de agosto de 2024. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pronunció sobre la autonomía de las entidades territoriales para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda. Se adoptan medidas y criterios para promover el uso racional y eficiente de energía en entidades públicas, así como, para incentivar la construcción sostenible.948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 2
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Se adoptan medidas y criterios para promover el uso racional y eficiente de energía en entidades públicas, así como, para incentivar la construcción sostenible.
LEY 2407 DE 5 DE AGOSTO 2024. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Ley 2407 de 2024 el Congreso de la Reincentivar la construcción sostenible.
LEY 2407 DE 5 DE AGOSTO 2024. CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Ley 2407 de 2024 el Congreso de la República adopta medidas para promover el uso racional y eficiente de energía, establecer los lineamientos para los planes de eficiencia energética de las entidades públicas, así como, incentivar las construcciones sostenibles. En ese sentido, la normativa define para su aplicación los siguientes conceptos: ✓ Compradores con Capacidad de Gestión Energética (CCGE). Empresas que por disposición del Ministerio de Minas y Energía sean susceptibles de generar la optimización en sus procesos y gastos energéticos. ✓ Gestor Energético (GE). Es la persona que lidera el proceso de estructuración e implementación del Plan de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). ✓ Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). Es el proyecto en el que se definen los términos de consumo energético, además se proyectan los planes y acciones para la optimización del consumo de energéticos. Por su parte las entidades públicas para promover la eficiencia de energía deberán: i) designar mínimo un gestor energético, responsable de la optimización de todos los procesos que impliquen consumos energéticos en un edificio, instalación o empresa del esNORMATIVIDAD VIGENTE tado, ii) el Ministerio de Minas y Energía organizará capacitaciones en materia de gestión energética a los funcionarios designados, y iii) en las auditorias se deberá calcular un ahorro estimado, las metas que se deben cumplir año a año, y el porcentaje de cumplimiento del ahorro proyectado en el año, junto
los funcionarios designados, y iii) en las auditorias se deberá calcular un ahorro estimado, las metas que se deben cumplir año a año, y el porcentaje de cumplimiento del ahorro proyectado en el año, junto con los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética. Así mismo, la Unidad de Planeación Minero Energético realizará seguimiento y monitoreo al Plan de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). De acuerdo con lo anterior, la normativa establece entre otros, los siguientes aspectos: ✓ Seguimiento de las metas de eficiencia energética: mediante la información disponible del operador del mercado y el Sistema Único de Información (SUI) se realizará el correspondiente seguimiento. ✓ Compradores con capacidad de gestión energética: El Ministerio de Minas y Energía determinará los Compradores con Capacidad de Gestión Energética (CCGE), y estos tendrán un plazo de doce (12) meses posteriores a su publicación, para implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE). ✓ Obligaciones de los consumidores con capacidad de gestión energéticas: Los Compradores
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>>948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 con Capacidad de Gestión Energética (CCGE) deberán implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE) con la finalidad de desarrollar una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético, entre otros aspectos. ✓ Reporte anual ante el Ministerio de Minas y Energía y a la UPME: Se deberá realizar un inforrrollar una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético, entre otros aspectos. ✓ Reporte anual ante el Ministerio de Minas y Energía y a la UPME: Se deberá realizar un informe de los consumos de energía para uso final de acuerdo con información sobre las oportunidades detectadas y las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. ✓ Aplicación de incentivos tributarios: A los proyectos de eficiencia energética que desarrollen el mercado regulado y no regulado, se aplicarán los incentivos tributarios. ✓ Reporte de informes anuales a cargo del Ministerio de Minas y Energía: Se reportará de manera pública y de acuerdo con los informes que envíen los (CCGE) los avances, proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas, clasificación empresarial. De esta manera, el Sistema de Información de Avances en Eficiencia Energética divulgará trimestralmente los avances en legislación, política pública, programas y proyectos público-privados en relación con el uso eficiente y racional de la energía en el país. En este instrumento se darán a conocer adicionalmente los avances en inversión gubernamental, número de proyectos de gran escala en trámite y en ejecución diferenciando el sector, la ubicación geográfica y el nivel de consumo racionalizado. ✓ Implementación de infraestructura de medición avanzada (AMI): Las entidades públicas en articulación con los generadores, los distribuidores, comercializadores y los operadores de red deberán implementar infraestructura de medición avanzada en los Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE).
culación con los generadores, los distribuidores, comercializadores y los operadores de red deberán implementar infraestructura de medición avanzada en los Planes de Gestión Eficiente de Energía (PGEE). ✓ Los datos e información sobre consumo de energía suministrados: El tratamiento de la información relacionada con el consumo de energía que suministran los (CCGE) y los distribuidores y comercializadores al Ministerio de Minas y Energía tendrá un uso exclusivo para los objetivos de la normativa.
Finalmente, resalta la normativa la promoción de las certificaciones sostenibles en el entorno construido, en el que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverá la adopción de certificaciones sostenibles en la construcción de edificaciones, en concordancia con el principio de desarrollo urbano sostenible. Para tal efecto, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, se elaborará el Plan Cuatrienal de Socialización y Promoción para las certificaciones sostenibles de los procesos de construcción de las edificaciones, el cual contendrá como mínimo: ✓ Estrategias de capacitación y asistencia técnica. ✓ Metas de metros cuadrados construidos con certificaciones sostenibles, considerando el crecimiento del sector, la disponibilidad de tecnologías sostenibles y las características demográficas de los Municipios y/o Distritos. ✓ Implementación de un sistema de incentivos. ✓ Mecanismo cuatrienal de revisión y actualización. Así, las certificaciones sostenibles se elaborarán y
sostenibles y las características demográficas de los Municipios y/o Distritos. ✓ Implementación de un sistema de incentivos. ✓ Mecanismo cuatrienal de revisión y actualización. Así, las certificaciones sostenibles se elaborarán y ejecutarán en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, con el cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos establecidos en la Resolución 0549 de 2015; y de conformidad con las metas de construcción sostenible se impulsarán mediante la integración de las certificaciones sostenibles de acuerdo con los planes de promoción y acceso a la vivienda, con un enfoque particular en la Vivienda de Interés Social (VIS). Por consiguiente, las edificaciones que serán financiadas con recursos públicos y cuya solicitud de licencia de construcción se realice con posterioridad a los dos (2) años siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán tener una certificación sostenible. Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio, en sus facultades podrá instruir mediante circular los criterios para implementar la certificación sostenible en la información y la publicidad a ser presentada a los consumidores en el marco de la Ley 1480 de 2011.948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 4
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pronunció sobre la autonomía de las entidades territoriales para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 2024EE0061607 DEL 20
DE AGOSTO DE 2024. MINISTERIO DE VIVIENDA,
autonomía de las entidades territoriales para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 2024EE0061607 DEL 20
DE AGOSTO DE 2024. MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus facultades mediante Concepto Jurí- dico No. 2024EE0061607, se pronuncia en relación a la consulta presentada por un ciudadano respecto a la convocatoria, los requisitos y la postulación del subsidio de vivienda de interés social realizado ante una Gobernación. En el caso particular, la entidad presenta las consideraciones jurídicas en relación con la autonomía de las entidades territoriales para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda. Por lo tanto, precisa que las entidades territoriales por mandato constitucional pueden apoyar la políticas públicas y programas o proyectos de vivienda de interés social con el otorgamiento de subsidios de acuerdo con su autonomía territorial. Adicionalmente, mediante la Ley 3 de 1991 se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, el cual está integrado por “las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza”. En ese sentido, se busca una mejor racionabilidad y eficiencia en la asignación y uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. Razón por la cual, entonces las entidades territoriales actuarán en los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica
los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social. Razón por la cual, entonces las entidades territoriales actuarán en los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación. Por su parte, la Ley 715 de 2001 define las competencias de los Departamentos y Municipios, dentro de las cuales se resaltan: ✓ “Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. ✓ Promover la armonización de las actividades de los Municipios entre sí, con el Departamento y con la Nación. ✓ Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las i de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar. ✓ Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” En consecuencia, las entidades territoriales como otorgantes del subsidio familiar de vivienda y en autonomía de sus facultades podrán definir las condiciones para la asignación de los mismos, de conformidad con los límites de la Ley y lo correspondiente a las políticas y criterios de focalización del Gobierno Nacional en materia habitacional.
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Finalmente, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que se reglamente la postulación,
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Finalmente, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que se reglamente la postulación, elección y asignación del subsidio familiar de vivienda atendiendo los parámetros principalmente definidos en la normatividad vigente. Sin embargo, en la reglamentación es pertinente regular, lo relacionado con la modalidad en que se puede entregar (adquisición de vivienda, construcción en sitio propio o mejoramiento, entre otras), la elegibilidad de proyectos, postulación, verificación, calificación, asignación, restitución, sustitución y legalización del subsidio familiar de vivienda que se otorgue por la entidad territorial.948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 6
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se pronunció sobre la obligatoriedad de la póliza y/o seguro para áreas comunes en propiedad horizontal.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 2024EE0061599 DEL 20
DE AGOSTO DE 2024. MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) a través del concepto No. 2024EE0061599 se pronunció sobre la obligatoriedad de las pólizas y/o seguro para los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal para garantizar la reconstrucción de los bienes comunes afectados por incendios o terremotos. Así, la entidad precisó que mediante el artículo 15
seguro para los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal para garantizar la reconstrucción de los bienes comunes afectados por incendios o terremotos. Así, la entidad precisó que mediante el artículo 15 de Ley 675 de 2001, y reiterando concepto previo de este ministerio, se estableció la obligación de constituir pólizas de seguro que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto, aquellos bienes de propiedad común del edificio o conjunto residencial, es decir, tanto áreas privadas como comunes, susceptibles de destruirse con ocasión del siniestro, teniendo en cuenta el porcentaje que representen los bienes de uso o propiedad común. Por otro lado, señaló que de acuerdo con los artí- culos 1084 y 1088 del Código de Comercio, el valor asegurado de las áreas comunes de dichos inmuebles corresponderá al valor comercial de la parte destructible del bien inmueble, de esta manera, la indemnización quedará sujeta en primer lugar a la reconstrucción del edificio o conjunto, y no podrá exceder el valor que tenga el inmueble al momento del siniestro y, en caso de no ser posible su reconstrucción, la distribución de la indemnización corresponderá a cada copropietario siguiendo el principio consignado en el artículo 1089 del Código de Comercio y en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Ley en 675 de 2001.
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Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 7
P-F06-PEJ-01 V.15
La Corte Constitucional se pronunció sobre la prestación efectiva del servicio público de acueducto y alcantarillado.
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P-F06-PEJ-01 V.15
La Corte Constitucional se pronunció sobre la prestación efectiva del servicio público de acueducto y alcantarillado.
SENTENCIA T -290 DEL 18 DE JULIO DE 2024. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, estudió la acción de tutela presentada por los residentes de un sector del barrio Bellavista, en Santa Marta, contra la empresa prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado, la administración distrital y otras entidades, por no haber realizado las acciones requeridas para remediar la incapacidad del sistema de alcantarillado dado el desbordamiento habitual de las aguas residuales. Los accionantes sostuvieron que en la zona se habían desarrollado múltiples proyectos inmobiliarios sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, pues las construcciones que existían eran pequeñas y de pocos pisos, pero las nuevas edificaciones con alta densidad poblacional saturaron las redes, lo que conllevó al desbordamiento de las aguas residuales en el sector. En primer lugar, la Sala analizó la procedencia de acción de tutela con fundamento en los siguientes aspectos: ✓ Los medios de prueba permitieron constatar la afectación de los derechos a la salud, a la intimidad, a la vivienda digna y a un ambiente sano; ✓ Los actores residían en el sector objeto de estudio, con lo cual se encontraban expuestos a lo que conlleva el desbordamiento de las aguas residuales, es decir, a vectores de enfermedades y a malos olores;
✓ Los actores residían en el sector objeto de estudio, con lo cual se encontraban expuestos a lo que conlleva el desbordamiento de las aguas residuales, es decir, a vectores de enfermedades y a malos olores; ✓ La acción popular que se había interpuesto con anterioridad y estaba en curso, llevaba siete (7) años en su trámite, sin que se hubiera llegado a una decisión de fondo. En segundo lugar, recordó a través de diversos fallos de la Corporación que, los seres humanos no tienen la obligación de soportar olores nauseabundos, que afecten su tranquilidad, ni tampoco soportar vectores de enfermedad que provocan las aguas del sistema de alcantarillado cuando se rebosan, por cuanto las personas tienen el derecho de habitar sus viviendas y, en general, a vivir en unas condiciones mínimas de higiene que les permitan ocupar inmuebles urbanos sin peligro para su salud e intimidad, y en ese sentido, el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos para garantizar la calidad de vida de la población. Bajo estos argumentos, la Sala concluyó que la empresa prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado y la administración distrital habían vulnerado los derechos a la salud, a la intimidad y a la vivienda digna de los actores, debido a que, pese a la existencia de un problema persistente de desbordamiento de las aguas del alcantarillado, no habían adelantado las medidas necesarias para resolverlo más allá de desarrollar acciones coyunturales de mitigación y de limpieza.
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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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lantado las medidas necesarias para resolverlo más allá de desarrollar acciones coyunturales de mitigación y de limpieza.
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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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En consecuencia, entre otras medidas transitorias hasta que se resuelva de fondo la acción popular que se encentra en curso sobre la misma problemática, la Corte le ordenó: • A la Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta, realizar brigadas de salud en el sector, con el fin de esclarecer de qué manera los rebosamientos de aguas residuales han afectado la salud de sus residentes y atender las enfermedades que se hayan generado. • A la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta, revisar las licencias de urbanización y construcción expedidas en el sector del barrio Bellavista desde 2017, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la fiscalía seccional del Magdalena cualquier anomalía que detecte, en relación con la expedición de certificaciones de disponibilidad de servicios públicos expedidas por la empresa de servicio púbico de acueducto y alcantarillado o la infraestructura de acueducto y alcantarillado que dispuso la empresa en predios urbanizados.
- A las Curadurías No. 1 y 2 de Santa Marta, suspender el trámite de expedición de licencias de urbanización y construcción en el barrio Bellavista, hasta que se defina la verdadera capacidad del sistema de alcantarillado en dicha zona.948
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La Corte Constitucional
que se defina la verdadera capacidad del sistema de alcantarillado en dicha zona.948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 9
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La Corte Constitucional se pronunció sobre la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante riesgos de desastres.
SENTENCIA T -268 DEL 9 DE JULIO DE 2024. CORTE
CONSTITUCIONAL (DESCARGA DOCUMENTO).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, se pronunció respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de vivienda digna, vida y seguridad personal de una madre cabeza de familia y sus tres hijos al considerarse que su vivienda se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo. En ese sentido, la Corte tomó la decisión de amparar los derechos fundamentales de los accionante y reiteró la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante posibles riesgos de desastres. Así las cosas, y entre otros aspectos, ordenó a la entidad territorial la reubicación temporal de la accionante y su familia, la actualización del inventario de las zonas de alto riego, el censo de la población que habita dichas zonas y garantizar el acceso a los programas de vivienda de interés social que tiene el Gobierno para que la accionante y su grupo familiar cuenten con un lugar digno donde vivir. Por parte de la actora, el 26 de julio de 2023, interpuso acción de tutela contra el Municipio con el fin de solicitar la reubicación y reparación de su vivienda, por los daños causados en el techo, paredes y pisos de la cocina y la afectación de la estabilidad estructural del inmueble a causa de las fuertes lluvias y la
solicitar la reubicación y reparación de su vivienda, por los daños causados en el techo, paredes y pisos de la cocina y la afectación de la estabilidad estructural del inmueble a causa de las fuertes lluvias y la caída de un árbol en la parte superior de su vivienda. Esto se evidenció con fundamento en los conceptos técnicos emitidos por la Secretaría de Planeación municipal. No obstante, la instancia competente negó la solicitud de amparo por improcedente. Sin embargo, en sede de revisión, la Corte decretó la pruebas respectivas en relación a: i) la información del núcleo familiar, personas a cargo, ingresos, profesión arte u oficio, ii) solicitó información respecto a la solicitud de reubicación o postulación para ser beneficiaria de programas o subsidios de vivienda, o para el mejoramiento del mismo, iii) solicitó informes emitidos por la Secretaria de Planeación Municipal, iv) solicitó inspección judicial para determinar las condiciones estructurales y de habitabilidad del bien inmueble, y v) ofició a la Oficina de Riesgos de Desastres y al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informarán sobre los estudios de riesgos realizados en la zona en la que se ubica la vivienda de la accionante y sobre el procedimiento para entrega de ayudas y subsidios. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, corresponde al alcalde municipal implementar los procesos de gestión del riesgo del Municipio, los cuales deben incorporarse en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Por lo tanto, dicha
2012, corresponde al alcalde municipal implementar los procesos de gestión del riesgo del Municipio, los cuales deben incorporarse en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Por lo tanto, dicha autoridad territorial es quien declara la situación de calamidad pública en su territorio cuando se haya manifestado un evento natural que ocasione daños o pérdidas, así como una alteración intensa, grave y extendida de las condiciones normales de funcionamiento de la población.
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Consideraciones de la Corte Constitucional Teniendo claro lo anterior, la sala de revisión concluye la procedibilidad de la acción de tutela y se refiere a las competencias de los Municipios en materia de prevención y atención de desastres, en los cuales deberá adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamiento. Así mismo, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y 1931 de 2018 se destaca la importancia de la prevención de desastres dentro de la planeación del ordenamiento territorial municipal y el deber de las autoridades municipales de incorporar la gestión de riesgo por el cambio climático en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, a través de la formulación de Planes de Gestión del Riesgo Climático, Territoriales y Sectoriales. Sin perjuicio de lo anterior, reitera el alcance jurisprudencial sobre el derecho a la vivienda digna y los elementos mínimos que configuran una vivienda digna: ubicación, habitabilidad, disponibilidad, adecuación cultural, gastos soportables, seguridad jurídica en la tenencia, asequibilidad; de tal manera que la Corte
mentos mínimos que configuran una vivienda digna: ubicación, habitabilidad, disponibilidad, adecuación cultural, gastos soportables, seguridad jurídica en la tenencia, asequibilidad; de tal manera que la Corte Constitucional ha identificado dos características implícitas y esenciales del componente de habitabilidad, las cuales son (i) la prevención de riesgos estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes. Además, enfatizó en que los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, en particular cuando se trata de sujetos en condiciones de vulnerabilidad, activan la obligación de protección eficiente y oportuna por parte de la autoridad estatal, en situaciones en las cuales la amenaza de colapso o ruina de la vivienda se encuentra probada. De ahí que, ante peligros inminentes y graves, les corresponde ejecutar los deberes positivos de acción, como por ejemplo adoptar medidas, desplegar actuaciones. En relación con las obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres, la Corte señala, que la obligación de las entidades territoriales es la de tener información clara y completa de las zonas de alto riesgo y adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en que las personas se encuentren ubicadas en estas zonas y en los que se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno o de insalubridad. En conclusión, las autoridades locales tienen obligaciones y competencias específicas en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres; deben tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se encuentran en su
En conclusión, las autoridades locales tienen obligaciones y competencias específicas en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres; deben tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo que se encuentran en su Municipio; una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento, deben proceder a la reubicación de esas personas que se encuentran en situación de riesgo; y el legislador le impuso a la administración municipal deberes de prevención y mitigación frente a la población localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre.948 Desde el 15 al 21 de agosto de 2024 11
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Lanzamiento del Geovisor Ambiental para consultar cifras de deforestación en Colombia.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 21 DE AGOSTO DE
2024. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE. (DESCARGA DOCUMENTO).
La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible lanza el Geovisor Ambiental, con el objetivo de brindar un acceso más fácil y rápido a la información sobre deforestación en el país. Así mismo, esta herramienta permite que los usuarios (ciudadanos y veedurías) la posibilidad de descargar imágenes Raster (imágenes digitales compuestas por puntos de color) con alta velocidad, así como datos y estadísticas para cada Departamento, Corporación Autónoma Regional y región natural de Colombia. Además, permite el uso de las capas de cambio de cobertura (deforestación) del año que se requiera y sobreponer otras capas disponibles de ecosistemas estratégicos como páramos, bosque seco, entre otros. De esta manera, se busca fortalecer el libre acceso a
cambio de cobertura (deforestación) del año que se requiera y sobreponer otras capas disponibles de ecosistemas estratégicos como páramos, bosque seco, entre otros. De esta manera, se busca fortalecer el libre acceso a la información, avanzando en la implementación del Acuerdo de Escazú y la protección de los bosques y la contención de la deforestación en el país.
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SABÍAS QUE…948
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P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Practicante: Estefanía Arroyave
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
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