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CAMACOL - INFORME JURIDICO 949

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 949
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

949 Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

949 Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 000242 del 23 de agosto de 2024. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Convocatoria No. 442386-CW-RFB del 26 de agosto de 2024. Fiduciaria Bogotá. Convocatoria pública del programa de mejoramiento de vivienda “Casa Digna, Vida Digna” en el municipio de Turbo. Resolución 44-000-0027-2024 del 28 de agosto de

2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Suspensión de términos de los trámites catastrales en un municipio del Departamento de la Guajira. Se prorroga el plazo para la declaratoria de las APPA en la Sabana Centro de Cundinamarca.949 Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se prorroga el plazo para la declaratoria de las APPA en la Sabana Centro de Cundinamarca.

RESOLUCIÓN 000242 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través de la Resolución 000242 del 23 de agosto de 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural prorrogó por cuatro (4) meses más el término establecido en la Resolución 109A de 2024, para deA través de la Resolución 000242 del 23 de agosto de 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural prorrogó por cuatro (4) meses más el término establecido en la Resolución 109A de 2024, para declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), en la provincia Sabana Centro del Departamento de Cundinamarca. NORMATIVIDAD VIGENTE De acuerdo con la parte considerativa de la norma, esta es la segunda prórroga del término establecido en la Resolución 507 de 2023 “Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del Departamento de Cundinamarca”, la cual en su artículo 4° dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a cuatro (4) meses prorrogable hasta máximo dos (2) veces más por el término inicial, tendrá que declarar las APPA a partir de la Zona de Protección establecida.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Suspensión de términos de los trámites catastrales en un municipio del Departamento de la Guajira.

RESOLUCIÓN 44-000-0027-2024 DEL 28 DE AGOSTO DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 44-000-0027-2024 del 28 de agosto de 2024, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales y procedimientos administrativos adelantados por la Dirección Territorial del InsCon la Resolución No. 44-000-0027-2024 del 28 de agosto de 2024, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales y procedimientos administrativos adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de la Guajira, en el municipio de San Juan del Cesar. Esta suspensión rige desde el 30 de agosto de 2024 y hasta el 10 de septiembre del mismo año, con lo cual los términos se reanudarán automáticamente el 11 de septiembre de 2024. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos.

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Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Convocatoria pública del programa de mejoramiento de vivienda “Casa Digna, Vida Digna” en el municipio de Turbo.

CONVOCATORIA NO. 442386-CW-RFB DEL 26 DE

AGOSTO DE 2024. FIDUCIARIA BOGOTÁ. (DESCARGA DOCUMENTO).

Dentro del Proyecto Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia, el Patrimonio Autónomo Fidecomiso “Casa Digna, Vida Digna”, representado y administrado por la Fiduciaria Bogotá (Fidubogotá), publicó la convocatoria pública No. 442386-CW-RFB, con la cual se busca contratar la realización de la categorización y diagnóstico de las viviendas de los hogares habilitados por Fonvivienda para la asignación del subsidio de mejoramiento y la ejecución de las

cual se busca contratar la realización de la categorización y diagnóstico de las viviendas de los hogares habilitados por Fonvivienda para la asignación del subsidio de mejoramiento y la ejecución de las obras producto de dichos diagnósticos en las zonas o predios priorizados correspondientes al municipio de Turbo. Estos mejoramientos se llevarán a cabo mediante obras que tengan como finalidad aliviar las condiciones estructurales, habitacionales y sanitarias de los hogares beneficiarios. Así, bajo la modalidad de intervención locativa o estructural, serán intervenidas aproximadamente 171 viviendas, hasta agotar el presupuesto equivalente a dos mil seiscientos setenta y dos millones seiscientos cuarenta mil pesos M/CTE ($2.672.640.000). El valor por unidad de vivienda será de hasta doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) de 2024. Este monto deberá cubrir el 100% de los costos de categorización, diagnóstico y obras. De acuerdo con el cronograma de la convocatoria, el cierre y plazo máximo para la presentación de ofertas en sobre cerrado, será el 26 de septiembre de 2024 hasta las 10:00 a.m. Las cuales deberán ser entregadas de manera física en las instalaciones de la Fidubogotá en la dirección Calle 67 No. 7-37 Torre C, Piso 5, Edificio Caracol Radio de la ciudad de Bogotá D.C.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se declaró la exequibilidad del Acuerdo de Escazú.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 28 DE AGOSTO DE

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Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declaró la exequibilidad del Acuerdo de Escazú.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 28 DE AGOSTO DE

2024. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad tanto del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el CaribeEscazú, como de la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo. Respecto al Acuerdo de Escazú, la Corte advirtió que este se ajusta a la Constitución Política, en tanto: ✓ La implementación de los derechos de acceso en asuntos ambientales son un presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana, lo que guarda correspondencia con lo previsto en los artí - culos 1, 2, 40, 79 y 95. ✓ La garantía de un entorno seguro para la población líder y defensora de derechos humanos en asuntos ambientales se corresponde con los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95.4-8. ✓ La estructura institucional que plantea el Acuerdo para su funcionamiento e implementación concuerda con los artículos 9, 226 y 227. Por su parte, en cuanto a la expedición de la Ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú, la Sala constató que: ✓ En la fase previa gubernamental y en la etapa legislativa, se cumplieron con los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto.

batoria del Acuerdo de Escazú, la Sala constató que: ✓ En la fase previa gubernamental y en la etapa legislativa, se cumplieron con los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto. ✓ No era necesario agotar la consulta previa en el trámite legislativo de la Ley, en tanto el Acuerdo no contiene una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas. ✓ La Ley aprobatoria no estaba sujeta a la reserva de ley estatutaria.

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SABÍAS QUE…949

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Se radicó ante el Congreso el proyecto de Ley sobre la Jurisdicción Agraria.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 27 DE AGOSTO DE

2024. MINISTERIO DEL INTERIOR. (DESCARGA DOCUMENTO).

Los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino; del Interior, Juan Fernando Cristo; y de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago, radicaron el proyecto de Ley Ordinaria para reglamentar la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia. Con este, se busca definir las competencias de los jueces agrarios y el tipo de conflictos que resolverán, entre los que se encuentran los relacionados con la posesión y tenencia de la tierra, las servidumbres agrarias, el deslinde y amojonamiento de predios agrarios, entre otros. Al respecto, se menciona que, con anterioridad a la radicación del proyecto de Ley, se aprobó el Acto Legislativo 03 de 2023 que reformó la Constitución

agrarias, el deslinde y amojonamiento de predios agrarios, entre otros. Al respecto, se menciona que, con anterioridad a la radicación del proyecto de Ley, se aprobó el Acto Legislativo 03 de 2023 que reformó la Constitución Política para incluir la Jurisdicción Agraria como parte de la rama judicial, así como la Ley Estatutaria, que reglamenta la estructura de la jurisdicción estableciendo los criterios para distribuir los jueces en todo el territorio.

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Desde el 22 al 28 de agosto de 2024 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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