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CAMACOL - INFORME JURIDICO 951 SEPTIEMBRE 16 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 951 SEPTIEMBRE 16 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 09845 del 11 de septiembre de 2024. Superintendencia de Notariado y Registro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 10Pág. 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Sentencia del 20 de junio de 2024. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sección C. Pronunciamiento judicial en relación con el otorgamiento de licencias y planes parciales para la construcción de complejos inmobiliarios en las rondas hídricas. Resolución 1019 de 22 de agosto 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto Se reglamenta la implementación del servicio de Radicación Electrónica de los documentos sujetos a registro.951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se reglamenta la implementación del servicio de Radicación Electrónica de los documentos sujetos a registro.

RESOLUCIÓN NO. 09845 DEL 11 DE SEPTIEMBRE

DE 2024. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución No. 09845 del 11 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) reglamentó la implementación del

REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución No. 09845 del 11 de septiembre de 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) reglamentó la implementación del servicio de Radicación Electrónica de los documentos sujetos a registro provenientes de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas, en los siguientes términos:

1. Conceptos generales ✓ Documento electrónico: Documento originado por las notarías, autoridades judiciales o administrativas a través de canales electrónicos (web) y construido en su totalidad por medios digitales o electrónicos en formato PDF. ✓ Documento Digitalizado (Escaneado): Documento autorizado o proferido en físico por parte de la Notaria, Despachos Judiciales o Entidades Públicas, que posteriormente es escaneado o digitalizado en formato PDF, con la herramienta tecnológica adecuada. ✓ Firma Digital: Es una especie de las firmas electrónicas, conserva el significado dispuesto por la Ley 527 de 1999 y tiene los mismos efectos de NORMATIVIDAD VIGENTE una firma autógrafa. Esta firma cuenta con el respaldo de una entidad de certificación digital acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). ✓ Entidad de Certificación: Persona facultada legalmente para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. ✓ Firma electrónica: Mecanismo técnico, confiacronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. ✓ Firma electrónica: Mecanismo técnico, confiable y apropiado, que busca identificar a una persona ante un sistema de información, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, la cual, tiene los mismos efectos de una firma autógrafa. Así mismo, los funcionarios y empleados judiciales podrán hacer uso de esta firma en sus escritos, conforme el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura. ✓ Rel-Hibrido - Servicio Presencial: Prestación de servicio presencial desde las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas a quienes opten por la radicación física o presencial de documentos sujetos a registro, haciendo entreFoto: Freepik.es

>>951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 ga de los recibos para pago del Impuesto de Registro, de Derechos de Registro y la copia al usuario del documento sujeto a registro, documentos con los que el interesado se acercará a las oficinas correspondientes para realizar la radicación, así como la entrega presencial o electrónica de la finalización. ✓ Radicación Electrónica - REL: Aplicativo de apoyo para el proceso de registro de documentos. ✓ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP: Organismo descentralizado de la SNR, entre otros trámites, se encarga de realizar certificados de tradición de dominio, matricula inmobiliaria, transferencia de dominio y registro de

✓ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP: Organismo descentralizado de la SNR, entre otros trámites, se encarga de realizar certificados de tradición de dominio, matricula inmobiliaria, transferencia de dominio y registro de los bienes inmuebles, efectuando el radicado, así, legaliza y hace público el nombramiento de los propietarios. ✓ Nuevas Radicaciones: Nuevo turno de radicación a trámites finalizados con Nota Devolutiva, después de subsanación de la causal de esta. Por su parte, las notarías deberán dar a conocer los canales de prestación para la radicación de documentos, a fin de que el usuario decida la prestación del servicio deseado, ya sea Electrónico (REL) o Presencial (Rel-Hibrido). Así, para evitar trámites extemporáneos relacionados con el pago del impuesto de registro, las Entidades Originadoras del documento deberán tener en cuenta los términos para cargar en el aplicativo la información y documentación. Así las cosas, los documentos que se presenten para el proceso de registro por canales electrónicos serán de dos tipos: ✓ Documentos digitales (escaneados): Instrumentos autorizados por canales físicos que contienen firmas mecanográficas, tanto de la Entidad Originadora del documento como de los otorgantes, que son escaneadas en formato PDF y posteriormente firmadas con certificado de firma digital (token) por parte del funcionario competente. ✓ Documentos electrónicos: Son emitidos por Despachos Judiciales y Entidades Públicas por medios digitales, llevan firmas electrónicas y la firma digital de quien expide el documento, siendo válidos con la imposición de métodos de firmado electrónicos.

Despachos Judiciales y Entidades Públicas por medios digitales, llevan firmas electrónicas y la firma digital de quien expide el documento, siendo válidos con la imposición de métodos de firmado electrónicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), las Notarías, Despachos Judiciales y Entidades Públicas, a partir de la implementación de los aplicativos REL y Rel-Hibrido, deberán realizar, según corresponda: (i) Ingreso y pre-liquidación; (ii) Generación de la pre-liquidación (iii) Liquidación/ Aprobación (ORIP); (iv) Recaudo del pago de Impuesto de Registro; (v) Recaudo del pago de Derechos de Registro; (vi) Radicación electrónica de los documentos contentivos de los actos sujetos a registro en la respectiva ORIP a través de REL o RelHibirido; (vii) Generación de Mayores Valores; (viii) Finalización y entrega automática de la constancia de inscripción o Nota Devolutiva.

2. Ingreso y pre-liquidación en el aplicativo REL La Entidad Originadora además del cargue del documento sujeto a registro en formato PDF, deberá ingresar los datos contenidos en el instrumento, tales como, fecha, actos con su cuantía, las matrículas inmobiliarias por cada círculo registral y el primer nombre y apellido de cada parte integrante del negocio jurídico, así como seleccionar el interviniente que será responsable del trámite para la expedición del recibo.

Para el efecto, los documentos deben cumplir con el siguiente orden de visualización: (i) Escritura original o matriz completa, Auto, Acuerdo, Resolución,

que será responsable del trámite para la expedición del recibo. Para el efecto, los documentos deben cumplir con el siguiente orden de visualización: (i) Escritura original o matriz completa, Auto, Acuerdo, Resolución, Oficio u otro; (ii) Anexos requeridos; (iii) Hoja de cierre con destino a registro, obligatorio para las Notarías; (iv) Hoja de cierre de la escritura que presta mérito ejecutivo, para el caso de Hipotecas. Adicionalmente, los documentos tipo digital (escaneados) deberán ser a blanco y negro y cumplir con las características del siguiente cuadro:951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 4

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Una vez ingresada la información y el respectivo documento, el aplicativo REL creará el Número de Identificación Registral (NIR), generando de forma automática la pre-liquidación. En lo que respecta a los documentos autorizados por Notaria, el usuario que decida hacer uso de las notificaciones electrónicas deberá digitar la dirección de correo electrónico (validado por la Superintendencia) de cada uno de los intervinientes, la autorización expresa para el tratamiento de datos personales y la modalidad de notificaciones electrónicas. Mientras que, para los documentos emitidos por Despachos Judiciales y Entidades Públicas, bastará la autorización por el aplicativo REL. Así, para crear una nueva radicación, la Entidad Origen del documento, deberá seleccionar en “ingreso y pre-liquidacion - Radicaciones devueltas”, sus turnos con Nota devolutiva, ajustando la información o el documento sujeto a registro y, la liquidación en la que REL le genera recibo para pago en caso de ser necesario.

y pre-liquidacion - Radicaciones devueltas”, sus turnos con Nota devolutiva, ajustando la información o el documento sujeto a registro y, la liquidación en la que REL le genera recibo para pago en caso de ser necesario. De esta manera, se liquidarán por el aplicativo los instrumentos sujetos a registro que requieran la radicación previa de documentos emitidos por autoridades judiciales o Entidades Públicas que cuenten con dicha herramienta, sin embargo, para aquellas entidades que no cuenten con la implementación de este, los documentos se liquidarán de forma tradicional, por lo tanto, la radicación se realizará de manera presencial. En caso de existir matrículas de diferentes círculos registrales, la Entidad Originadora deberá agregar un acto por cada círculo, donde se vincule a cada uno las matrículas que le pertenecen; a excepción de las permutas, en este caso se creará un acto y se asociarán todas las matrículas involucradas a este. En consecuencia, la entidad deberá validar el Número de Identificación Registral (NIR) único del trámite antes de ingresarlo al sistema con el fin de evitar extemporaneidades en la liquidación del impuesto de registro, en tanto, un error en el código será causal de nota devolutiva. Finalmente, cuando se generé el NIR, el aplicativo interoperará con el sistema de liquidación de impuesto de registro de cada Gobernación que cuente con la capacitación de interoperabilidad e implementación de la “Radicación Electrónica”, donde compartirá el documento PDF y datos básicos del trámite, lo cual, dará inicio al proceso de liquidación. Dicha tecnología, será implementada de forma gradual y se dará a

capacitación de interoperabilidad e implementación de la “Radicación Electrónica”, donde compartirá el documento PDF y datos básicos del trámite, lo cual, dará inicio al proceso de liquidación. Dicha tecnología, será implementada de forma gradual y se dará a conocer a las Entidades Originadoras del documento y ORIP.

3. Aprobación y liquidación Esta etapa se encuentra sujeta al proceso de validación de la información del NIR a través de Radicación Electrónica por parte del personal designado en las ORIP, el cual contará con cuatro (4) horas para cotejar la información ingresada por la Entidad Originadora del documento y la pre-liquidación generada por el sistema en la etapa de "ingreso y preliquidación" con la contenida en el documento cargado en REL. Por lo anterior, si se identifican errores o inconsistencias, el funcionario modificará los datos, ajustando la información y, en consecuencia, generando una aprobación o denegación.

Por lo tanto, los NIR con prestación del servicio RelHibrido, se liquidarán una vez superada esta etapa, así pues, la Radicación Electrónica genera un NIR con su recibo de pago de Derechos de Registro por ORIP según corresponda.

4. Pago de impuesto y derecho de registro.

Para el pago de impuesto, una vez generado el NIR, en la aplicación REL en la sección de módulos de pagos en la opción de “Impuesto de Registro”, será cargado o almacenado de manera simultánea la aprobación de la preliquidación de derechos de registro, que puede ser validará de dos formas: Por interoperabilidad con el aplicativo de la gobernación y mediante el recibo de liquidación en formato PDF.

Para al pago de derechos de registro, se debe cargar

aprobación de la preliquidación de derechos de registro, que puede ser validará de dos formas: Por interoperabilidad con el aplicativo de la gobernación y mediante el recibo de liquidación en formato PDF.

Para al pago de derechos de registro, se debe cargar el recibo de pago del impuesto cuando la Gobernación indique que se encuentre en estado “Pagado”, de lo contario, la solicitud de proceso de registro será inadmitido mediante Nota devolutiva por parte de la GRIP. Si el trámite de radicación electrónica es aprobado, el aplicativo REL habilitará la generación del recibo de liquidación para pago de derechos de registro,951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 permitiendo la selección de un otorgante/interviniente del documento como titular de este y será a favor de quien se expedirá el correspondiente recibo. De tal manera, los pagos de los derechos de registro pueden realizarse por parte del otorgante/interviniente a través de medios electrónicos (PSE y Botón Bancolombia) o en las sucursales de las entidades bancarias autorizadas por la SNR por el valor total autorizado en la liquidación, es decir, no se permiten pagos parciales. Para los tramites presenciales bajo Rel-Hibrido, se genera un recibo por cada circulo registral el cual debe pagarse de manera individual y acercarse a cada ORIP a solicitar la radicación.

5. Turnos de radicación de documentos.

Una vez realizado el pago por medios electrónicos (PSE y Botón Bancolombia), el aplicativo solicitará los turnos de radicación en los sistemas misionales FOLIO o SIR, así pues, la asignación de turnos se reaUna vez realizado el pago por medios electrónicos (PSE y Botón Bancolombia), el aplicativo solicitará los turnos de radicación en los sistemas misionales FOLIO o SIR, así pues, la asignación de turnos se realizará de la siguiente manera: por el aplicativo REL mediante turnos automáticos, y por Rel-hibrido de manera presencial en las ORIPS mediante turnos de radicación, para lo cual se debe anexar la copia del documento y los recibos de Impuesto de Registro y derechos de Registro pagados. Seguidamente, en el proceso de asignación de citas en el horario establecido por las ORIPS, se continuará con la radicación, reparto y calificación. Sin embargo, si en la etapa de calificación en la las Oficinas de Registro de Instrumento Públicos (ORIP), presenta inconsistencias frente a la liquidación por ser inferior a la tarifa prevista por la Superintendencia Notario Registro, el abogado calificador creará la liquidación del mayor valor y se reportará al aplicativo REL con el fin de que se suspenda la inscripción del instrumento, hasta tanto el interesado cancele los derechos correspondientes, una vez se cancele, se reanudará el proceso de registro. Así las cosas, el proceso de registro finaliza con la constancia de inscripción, en el aplicativo REL, en el caso de ser inadmitida se realizará mediante notificación electrónica o personal al usuario.

6. Devolución de dineros y conciliación por concepto de derechos de registro.

El proceso de devolución de dinero correspondiente a tramites generados y pagados por el aplicativo Radicación Electrónica REL será conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por su parte, el área Administrativa de las Oficinas

El proceso de devolución de dinero correspondiente a tramites generados y pagados por el aplicativo Radicación Electrónica REL será conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por su parte, el área Administrativa de las Oficinas de Registro de Instrumento Públicos deberá generar los reportes correspondientes y confrontar la información con el fin de conciliar los Ingresos diarios. El aplicativo REL contará con los siguientes canales de soporte en la funcionalidad de radicación electrónica: ✓ Chat en línea: accediendo al siguiente link: https://radicacion.supernotariado.gov.co/apD ✓ Correo electrónico: soporte.rel@supernotariado.gov.co Para el seguimiento del trámite, conforme el número de Información Registral (NIR) y el único numérico, que distingue e identifica a cada tramite en REL, permitirá consultar el estado de este, en tiempo real a través de la página web en la opción consulta de procesos o directamente en el link: ✓ https://radicacion.supernotariado.gov.co/app/ inicio.dma Finalmente, la normativa rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Instrucción Administrativa No. 03 del 9 de febrero de 2022.951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 6

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Nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto RESOLUCIÓN 1019 DE 22 DE AGOSTO 2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mepara refuerzo de concreto RESOLUCIÓN 1019 DE 22 DE AGOSTO 2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 1019 de 22 de agosto 2024 deroga la Resolución 0277 de 2015 y expide el nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. De esta manera, la normativa establece los requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir el alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas, así como, prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. El presente reglamento técnico aplica para las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano: En ese sentido, no se aplicará el Reglamento Técnico a los productos determinados como: i) Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas, ii) Los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10. Por su parte, el Reglamento Técnico, entre otros, define los siguientes conceptos: ✓ Adulteración de marca: Es toda modificación fraudulenta de la información original estampameral C.3.5 del NSR-10. Por su parte, el Reglamento Técnico, entre otros, define los siguientes conceptos: ✓ Adulteración de marca: Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada del alambre liso, grafil o malla. ✓ Alambre de acero grafilado para refuerzo: Es el Alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto y cuya superficie posee resaltes que impiden el movimiento longitudinal del alambre en dicha construcción. ✓ Alambre liso y malla electrosoldada con alambre liso para refuerzo: Material compuesto de alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto. ✓ Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico.

Foto: Freepik.es

>>951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 7 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Esmerilado: Consiste en la eliminación de material mediante la utilización de partículas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de los productos de acero, alterando los números y/o marcas del estampe. ✓ Estampe: Marcación permanente de letras, nú- meros, símbolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie del alambre, grafil o malla.

números y/o marcas del estampe. ✓ Estampe: Marcación permanente de letras, nú- meros, símbolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie del alambre, grafil o malla. ✓ Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor. ✓ Malla electrosoldada con grafil: Fabricado en paneles o rollos mediante proceso de soldadura por resistencia eléctrica. La malla terminada debe consistir principalmente de una serie de grafiles longitudinales y transversales que forman ángulos restos entre sí y soldados en los puntos de intersección. ✓ Número de designación. Número arábigo o alfanumérico que corresponde al diámetro del alambre, de acuerdo con lo especificado en la Tabla nú- mero 1 para Alambre Liso y Tabla número 6 para Grafilado y Tabla 11 para Mallas Electrosoldadas, de la NTC 5806 aplicable a este reglamento. ✓ Paquete. Es una forma de empaquetar el alambre, grafil o la malla a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado. ✓ Pelos (Puntas). Longitud del alambre liso o grafil saliente en cada extremo de la malla, tanto longitudinal como transversal. Ahora, los requisitos establecidos con fundamento

des del mercado. ✓ Pelos (Puntas). Longitud del alambre liso o grafil saliente en cada extremo de la malla, tanto longitudinal como transversal. Ahora, los requisitos establecidos con fundamento en el Decreto 1595 de 2015 y en la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, serán de obligatorio cumplimiento, así. • Requisitos mínimos de etiquetado. Los requisitos de etiquetado deberán ser legibles a simple vista, veraz y completa; la etiqueta a su vez debe ser colocada en alguna parte del alambre liso, grafil o malla, o en su unidad de empaque, fijada en forma segura, en lugar visible y de fácil acceso, y debe estar disponible al momento de su comercialización. Así las cosas, la información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar en idioma español y deberá contener al menos los siguientes datos: país de origen, nombre o marca del fabricante (aplica para el caso de la producción nacional), nombre o marca del importador (aplica para el caso de los productos importados), número de colada o lote de fabricación y fecha de producción. • Requisitos mínimos de estampe. En relación con los alambres grafilados deben ser identificados mediante un conjunto de marcas legibles laminadas sobre la superficie, en los cuales se especifique el fabricante: (Letra o símbolo establecido como su identificación), y la designación: (Nú- mero de designación de acuerdo con la tabla 6 de la norma NTC 5806). • Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. • Requisitos dimensionales para alambre liso. Se debe aplicar la relación entre la designación por ta-951

norma NTC 5806). • Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. • Requisitos dimensionales para alambre liso. Se debe aplicar la relación entre la designación por ta-951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 8 P-F06-PEJ-01 V.15 maño, diámetro y área que se muestra en la siguiente tabla: Esta tabla representa las designaciones de los tamaños más fácilmente disponibles en la industria de refuerzos con alambre soldado. La designación por número debe ser el número correspondiente al diá- metro nominal expresado en milímetros, precedido por la letra L. • Requisitos dimensionales para grafil. Se debe aplicar la relación entre designación por tamaño y las dimensiones de las nominales en la siguiente tabla:

A. La designación por número debe ser el número correspondiente al diámetro nominal expresado en milímetros, precedido por la letra D.

B. El diámetro nominal del grafil es el equivalente al diámetro de un alambre liso que tenga la misma masa por metro que el grafil.

C. El área de la sección transversal se determina de acuerdo con el diámetro nominal. El área en milímetros cuadrados puede calcularse dividiendo la masa unitaria en kg/mm por 7,850 x 10-6 (masa de 1 mm3 de acero), o dividiendo la masa unitaria en kg/m por 7,850 x 10-3 (masa del acero de sección transversal 1 mm2 y 1 m de longitud).

D. La masa unitaria nominal es el valor obtenido de multiplicar el nominal por el peso específico del acero, 7 850 kg/m3 valor del área.

E. La altura mínima promedio de los resaltes debe

transversal 1 mm2 y 1 m de longitud).

D. La masa unitaria nominal es el valor obtenido de multiplicar el nominal por el peso específico del acero, 7 850 kg/m3 valor del área.

E. La altura mínima promedio de los resaltes debe determinarse a partir de la medición de no menos de dos resaltes típicos de cada línea de resaltes sobre el grafil. Las mediciones deben hacerse en el centro de la indentación o de dos resaltes como se indica en el numeral 7.2.4.7.

F. El espaciamiento entre resaltes no debe ser mayor que 7,24 mm ni menor que 4,62 mm para todos los tamaños de grafil.

G. Véase el numeral 7.2.4.3 para el espaciamiento longitudinal promedio de los resaltes.951

Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 9 P-F06-PEJ-01 V.15 • Designación, dimensiones y cuantía de refuerzo principal para malla electrosoldada estándar con grafil. Se debe aplicar la siguiente tabla:

A. La designación de la malla se debe dar por el tipo de malla y su cuantía principal. El tipo de malla es un elemento indicativo según la dirección del refuerzo principal y se identifica así: XX cuando el diámetro del grafil v el espaciamiento son iguales en las dos direcciones del plano de la malla.

XY cuando el diámetro del grafil es diferente en las dos direcciones del plano de la malla y/o cuando el espaciamiento es diferente en una de las direcciones del plano de la malla.

B. Cuando la malla se fabrique en rollo se considera estándar si cumple los requisitos de esta tabla a excepción de la longitud. • Procedimiento para evaluar la conformidad

espaciamiento es diferente en una de las direcciones del plano de la malla.

B. Cuando la malla se fabrique en rollo se considera estándar si cumple los requisitos de esta tabla a excepción de la longitud. • Procedimiento para evaluar la conformidad Los productores nacionales, importadores deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad, el cual será válido siempre y cuando: ✓ Sea expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación, y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el presente reglamento técnico. ✓ Sea expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral, y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el presente reglamento técnico ✓ Sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y otro país y que se encuentre vigente.

En efecto, los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título, hasta que cuenten con el certificado que demuestre el cumplimiento total del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos del presente reglamento técnico. Por su parte, una vez obtenido el certificado de conformidad, el importador deberá adjuntarlo a la licencia de importación al momento de su presentación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Así mismo, los productos que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos y con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el presente reglamento técnico, no se permitirá la importación o comercialización de

Así mismo, los productos que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos y con fundamento en los procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el presente reglamento técnico, no se permitirá la importación o comercialización de los productos dentro del territorio colombiano.

  • Entidades de vigilancia y control.

Las autoridades competentes para ejercer las facultades de vigilancia y control son: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las cuales podrán solicitar, en cualquier momento, el certificado de conformidad producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico. Finalmente, la presente Resolución entrará en vigor seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución nú- mero 0277 del 2 de febrero de 2015.951 Desde el 5 al 11 de septiembre de 2024 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Pronunciamiento judicial en relación con el otorgamiento de licencias y planes parciales para la construcción de complejos inmobiliarios en las rondas hídricas.

SENTENCIA DEL 20 DE JUNIO DE 2024. TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sección C, mediante sentencia del 20 de junio de 2024, se pronunció respecto al otorgamiento de licencias y planes parciales para la construcción de complejos inmobiliarios en las rondas hídricas del Arroyo

tico Sección C, mediante sentencia del 20 de junio de 2024, se pronunció respecto al otorgamiento de licencias y planes parciales para la construcción de complejos inmobiliarios en las rondas hídr

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