CAMACOL - INFORME JURIDICO 952
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 952
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 1
P-F06-PEJ-01 V.15
952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1147 del 13 de septiembre de 2024. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4
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Comunicado de prensa del 17 de septiembre de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El IGAC entrega el mapa cartográfico actualizado del departamento de Nariño. Instrucción Administrativa No. 03 del 17 de septiembre de 2024. Superintendencia de Notariado y Registro. Se imparten instrucciones para las mesas de trabajo entre los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y Curadores Urbanos. Modificadas algunas disposiciones del Decreto 1071 de 2015 sobre las Zonas de Reserva Campesina.952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 2
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Modificadas algunas disposiciones del Decreto 1071 de 2015 sobre las Zonas de Reserva Campesina.
DECRETO 1147 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
A través del Decreto 1147 de 2024, el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural modificó y adicionó disposiciones al Título 13 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). En consecuencia, estas normas aplicarán, en las ZRC existentes, así como en aquellas que sean constituidas y delimitadas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La ANT, podrá constituir nuevas ZRC en áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, delimitación y ordenamiento social de la propiedad rural, en zonas de colonización, y en los lugares en los que predomine la existencia de tierras baldías incluyendo las zonas de reserva forestal establecidas en la Ley 2 de 1959. Por el contrario, no podrán constituirse ZRC en: (i) áreas que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las reservas forestales protectoras de la SINAP, (ii) resguardos y territorios ancestrales y/o tradicionales de pueblos indígenas, (iii) territorios colectivos y territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades negras, raizales o palenqueras, (iv) zonas reservadas por la ANT u otras autoridades y (v) Zonas de Desarrollo Empresarial. NORMATIVIDAD VIGENTE En línea con lo anterior, se plantea que la ANT regulará, de acuerdo con los reglamentos que sean aprobados por su Consejo Directivo, las áreas máximas de propiedad privada que podrán tener las personas naturales o jurídicas, en cada una de las ZRC. Esto, sin
rá, de acuerdo con los reglamentos que sean aprobados por su Consejo Directivo, las áreas máximas de propiedad privada que podrán tener las personas naturales o jurídicas, en cada una de las ZRC. Esto, sin perjuicio de que se podrán adquirir superficies que excedan los límites permitidos para dotar de tierra a sujetos de reforma agraria. Así mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con colaboración del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formulará el Programa Nacional de ZRC para ejecutar las líneas de acción e inversiones requeridas para constituir, ampliar y consolidar las ZRC. En cuanto a los ejes orientadores de las ZRC se dispone que estos serán, entre otros, los siguientes: • Fortalecer la relación de las comunidades campesinas con la tierra, la garantía de la soberanía alimentaria y la conservación, la preservación, la restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales. • Asegurar el acceso a bienes y derechos como la educación, la vivienda rural, la salud, los servicios públicos domiciliarios, las vías terciarias, el acceso e intercambio de semillas nativas, el agua, la infraestructura rural, la conectividad digital, la asistencia técnica y el acceso a tecnologías para
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>>952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 la mitigación y adaptación al cambio climático. • Controlar la expansión y cierre de la frontera agrí- cola del país. • Fortalecer los espacios de participación de las comunidades rurales en las instancias de planificación y decisión local, así como en los procesos
- Controlar la expansión y cierre de la frontera agrí- cola del país. • Fortalecer los espacios de participación de las comunidades rurales en las instancias de planificación y decisión local, así como en los procesos de Reforma Agraria, Reforma Rural Integral y de desarrollo rural para las ZRC. • Promover condiciones para la permanencia de los jóvenes campesinos en la ruralidad. • Fomentar la participación de las mujeres campesinas y la integración generacional.
Por otro lado, la normativa dispone que los Planes de Desarrollo Sostenible (PDS) funcionarán como el instrumento de planeación territorial de las comunidades campesinas para la organización y consolidación de ZRC. En este, se incorporarán las estrategias, objetivos, programas y proyectos de interés económico, social, cultural y ambiental en el corto, mediano y largo plazo, los cuales deberán contribuir a materializar la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el desarrollo rural en las ZRC. Para la elaboración de los PDS, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de un acto administrativo que deberá expedirse a más tardar el 31 de marzo de 2025, adoptará en concertación con las organizaciones representativas de las ZRC los lineamientos, criterios, contenidos mínimos, instrumentos, herramientas y la guía metodológica para la construcción y formulación participativa de los PDS. Al respecto, se precisa que los PDS tendrán que atender el régimen de usos del suelo rural y las determinantes ambientales, al igual que deberán armonizarse con las prioridades de los municipios establecidas por Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CDMR),
der el régimen de usos del suelo rural y las determinantes ambientales, al igual que deberán armonizarse con las prioridades de los municipios establecidas por Concejos Municipales de Desarrollo Rural (CDMR), con los Planes Básicos y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial, Planes de Desarrollo Municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), Planes de Reparación Colectiva, Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), con las subregiones cobijadas por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y con las zonas en donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito. Con el fin de lograr esta armonización, se podrá solicitar concepto a las entidades con competencia sobre los proyectos definidos en los PDS y sobre los procesos de armonización. La implementación de los PDS estará a cargo de la ANT y la ADR, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con los recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC. Las inversiones que se realicen con presupuestos públicos en las ZRC deberán contar con un trazador presupuestal como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del Artículo 64 de la Constitución Política. Los beneficiarios de los programas podrán crear comités
herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del Artículo 64 de la Constitución Política. Los beneficiarios de los programas podrán crear comités para adelantar el seguimiento y evaluación respecto al cumplimiento de los PDS. Con el fin de propiciar condiciones preferenciales para las comunidades campesinas de las ZRC, en el otorgamiento de subsidios, incentivos en materia de crédito agropecuario, comercialización, capitalización rural, adecuación de tierras, proyectos productivos sostenibles, acceso a bienes públicos rurales y de inversión social rural y del Fondo de Fomento Agropecuario, se llevarán a cabo mesas interinstitucionales, las cuales serán coordinadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en las que participarán las organizaciones representativas de las ZRC. Del mismo modo, las entidades que conforman el Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, y alianzas público-populares, para que obtengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. Por último, se señala que en la zonificación de PDS de las ZRC se podrán identificar áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación, con el objetivo de que sean declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), y de que, en coordinación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio se configuren como determinanel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), y de que, en coordinación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio se configuren como determinantes de ordenamiento territorial de segundo nivel, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 4
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Se imparten instrucciones para las mesas de trabajo entre los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y Curadores Urbanos.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 03 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Instrucción Administrativa No. 03 de 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) impartió instrucciones para que se realicen mesas de trabajo obligatorias entre los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y Curadores Urbanos, como mecanismos de articulación, con el fin de identificar asuntos que son de relevancia para la prestación del servicio y que permitan fijar lineamientos para optimizar los procesos y procedimientos. Así las cosas, para el desarrollo de estos encuentros, los Registradores de Instrumentos Públicos, Notarios y Curadores Urbanos, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos será el responsable de adelantar la fase preparatoria de cada mesa de trabajo con los Notarios y Curadores Urbanos del respectivo círculo, para lo cual, mediante el uso de medios
1. El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos será el responsable de adelantar la fase preparatoria de cada mesa de trabajo con los Notarios y Curadores Urbanos del respectivo círculo, para lo cual, mediante el uso de medios tecnológicos, deberá agendar cada sesión con los correspondientes temas que serán abordados y, con el fin de procurar la consolidación de estos, cada encuentro será grabado en audio y video.
2. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico cinco (5) días hábiles previos a la fecha en que se llevará a cabo la reunión, indicando la modalidad (presencial, semipresencial o virtual), el lugar o medio, la hora y el orden del día. De la cual se deberá remitir copia al correo electrónico reunionesregistradoresynotarios@ supernotariado.gov.co.
3. Anualmente se desarrollarán tres (3) mesas de
trabajo, programadas así:
4. El Registrador de Instrumentos Públicos, será el moderador de las sesiones y definirá el tiempo para cada tema e intervención. Para el efecto, permitirá al participante que propuso el tema, presentar el caso, las evidencias, plantear el problema jurídico o técnico, proponer la posible solución y su sustento jurídico; en igual medida podrán intervenir los demás participantes.
5. Para el desarrollo de cada reunión el Registrador podrá contar con un secretario técnico, quien deberá realizar las actividades administrativas necesarias.
6. Será indelegable la participación de los miembros en las mesas de trabajo.
7. Se deberá dejar constancia de lo actuado a través de Acta debidamente firmada por los participanberá realizar las actividades administrativas necesarias.
6. Será indelegable la participación de los miembros en las mesas de trabajo.
7. Se deberá dejar constancia de lo actuado a través de Acta debidamente firmada por los participantes, lo cual no podrá ir en contra vía de las norFoto: Freepik.es
>>952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 mas o lineamientos que sobre el particular haya impartido la SNR. Así, la respectiva Acta contendrá como mínimo: (i) Fecha de la reunión; (ii) Hora de inicio y fin; (iii) Lista de asistentes; (iv) Orden del día; (v) Designación del secretario técnico de la reunión, en caso de requerirse; (vi) Presentación de temas o casos (planteamiento del caso, problema jurídico o técnico, solución concertada, sustento jurídico, salvamentos, solicitud de concepto); (vii) Pronunciamiento de las Delegadas o de la Oficina Asesora Jurídica, en caso de requerirse.
8. Se deberá diligenciar la ficha técnica dispuesta por la SNR, la cual contendrá la información base de cada reunión.
9. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al desarrollo de la sesión, se deberá remitir el acta y la ficha técnica al correo electrónico reunionesregistradoresynotarios@supernotariado.gov.co.
Por su parte, las Delegadas de la SNR dentro del mes siguiente a la remisión de las actas o informes, consolidarán, revisarán, analizarán, estudiarán y conceptuarán en los casos que se les haya solicitado o consideren necesario. Así mismo, podrán solicitar
mes siguiente a la remisión de las actas o informes, consolidarán, revisarán, analizarán, estudiarán y conceptuarán en los casos que se les haya solicitado o consideren necesario. Así mismo, podrán solicitar mesas de trabajo con los sujetos vigilados para esclarecer las situaciones planteadas, solicitar información adicional para pronunciarse de fondo o fijar los lineamientos correspondientes. La Superintendencia Delegada para el Registro será la encargada de analizar la información de cada sesión y de gestionar, según el caso, los espacios de encuentro con cada Delegada, Oficina, Dirección o Subdirección de la SNR, con el fin de validar las acciones a seguir de acuerdo con la temática a tratar. Finalmente, se dispone que la SNR establecerá un repositorio virtual de las actas generadas, para consolidar, analizar y realizar el respectivo seguimiento.952 Desde el 12 al 18 de septiembre de 2024 6
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El IGAC entrega el mapa cartográfico actualizado del departamento de Nariño.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 17 DE SEPTIEMBRE
DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) entregó a la Gobernación de Nariño el nuevo mapa cartográfico del departamento a escala 1:400.000, el cual incluye información actualizada sobre la infraestructura vial, cuerpos de agua, centros poblados, nombres geográficos, áreas naturales protegidas, topografía y relieves de la región. Con ello, se busca que las autoridades regionales puedan tener datos geográficos
tura vial, cuerpos de agua, centros poblados, nombres geográficos, áreas naturales protegidas, topografía y relieves de la región. Con ello, se busca que las autoridades regionales puedan tener datos geográficos recientes para la adopción de decisiones sobre la planificación y gestión territorial de Nariño. Este mapa fue elaborado a partir de imágenes satelitales capturadas en 2023 por la Plataforma Planet Scope, que cuentan con una resolución espacial de 4,7 metros, lo que hace que este tenga un mayor nivel de detalle respecto al anterior mapa, es decir el de la versión 2014.
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SABÍAS QUE…952
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Practicante: Estefanía Arroyave
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
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