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CAMACOL - INFORME JURIDICO 954 OCTUBRE 07 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 954 OCTUBRE 07 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1227 de 3 de octubre de 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Circular No. 0010 del 26 de septiembre de 2024. Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda Fonvivienda precisa el procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en procesos de restitución de tierras. Circular No 0009 del 25 de septiembre de 2024. Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Se implementan plataformas tecnológicas de autogestión para el proceso de postulación de hogares del programa de mejoramiento de vivienda. Se adopta medida de salvaguardia de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto.954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adopta medida de salvaguardia de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto.

DECRETO 1227 DE 3 DE OCTUBRE DE 2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide

DECRETO 1227 DE 3 DE OCTUBRE DE 2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 1227 de 3 de octubre de 2024, el cual adopta una medida de salvaguardia de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto. De esta manera, se establece un contingente de 29.529,03 toneladas anuales a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, NORMATIVIDAD VIGENTE originarias de los países miembros de la Comunidad Andina. Las importaciones del producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando un gravamen arancelario de 14,5%.

En este sentido, el Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y por el termino de dos (2) años. No obstante, la medida del Decreto no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo).

Foto: Freepik.es954

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Se implementan plataformas tecnológicas de autogestión para el proceso de postulación de hogares del programa de mejoramiento de vivienda.

CIRCULAR NO 0009 DEL 25 DE SEPTIEMBRE 2024.

Se implementan plataformas tecnológicas de autogestión para el proceso de postulación de hogares del programa de mejoramiento de vivienda.

CIRCULAR NO 0009 DEL 25 DE SEPTIEMBRE 2024.

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA)

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Circular No 0009 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) establece los diferentes procedimientos para registro, postulación, re-postulación, verificación y validación de resultado para aplicar al programa de subsidios familiares de vivienda para el mejoramiento de vivienda. La normativa está dirigida a los Gestores del Esquema de Gestión Comunitaria, Entidades Territoriales del Esquema Pú- blico y a los Asociados del Esquema Asociativo de la Línea Estratégica de Mejoramientos de vivienda. En ese sentido, con el fin de mejorar los procesos de postulación y seguimientos de resultados de procesos de validación de las postulaciones, a partir del 26 de septiembre de 2024 se implementarán las plataformas denominadas “Aplicativo GesDoc” y “Plataforma Operativa” para la gestión de consulta de los procesos de postulación de hogares del programa de mejoramiento de vivienda. De tal manera para su aplicación, la normativa señala, entre otros, los siguientes aspectos a tener en cuenta:

1. Definiciones y estados del hogar. ✓ Hogar: es aquel conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, entre otros que compartan un mismo espacio habitacional. ✓ Hogar pote ncialmente beneficiario: aquel que

es aquel conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, entre otros que compartan un mismo espacio habitacional. ✓ Hogar pote ncialmente beneficiario: aquel que se encuentra en los listados de personas y familias potencialmente beneficiarias registrados en las fuentes de información primaria que defina el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. ✓ Hogar postulante: Es el hogar focalizado y postulado por los Gestores, Entidades Territoriales o Asociados, en la plataforma destinada para tal fin. ✓ Hogar Habilitado: Hogar potencial beneficiario que cumplió con los requisitos y condiciones habilitantes. ✓ Hogar No Habilitado: Hogar potencial beneficiario que no cumplió con los requisitos y condiciones habilitantes, documentales o de validación con las entidades externas e internas. ✓ Subsidio Asignado: El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este Programa es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario. ✓ Proceso de postulación: Es el proceso por medio del cual el hogar focalizado acepta y se presenta a través de los Gestores, Entidades territoriales y Asociados al proceso de registro en la plataforma de GesDoc con el fin de ser objeto de validación de requisitos habilitantes. ✓ Proceso de habilitación de los potenciales beneficiarios: Es el proceso mediante el cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta las respectivas validaciones para determinar el cumplimiento de requisitos y condiciones habilitantes, tanto documentales como de cruces con

neficiarios: Es el proceso mediante el cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta las respectivas validaciones para determinar el cumplimiento de requisitos y condiciones habilitantes, tanto documentales como de cruces con bases de datos de entidades externas e internas. ✓ Subsidio Ve ncido: Estado que se atribuye a un

Foto: Freepik.es

>>954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 4 P-F06-PEJ-01 V.15 subsidio asignado que no fue aplicado en el término o vigencia establecida. ✓ Pérdida de E jecutoriedad del Subsidio: Estado que se atribuye a un subsidio asignado, previa expedición de acto administrativo emitido por Fonvivienda, por haber cumplido con alguna condición resolutoria que imposibilita la ejecución del acto administrativo de asignación. ✓ Renu ncia al subsidio familiar de vivienda. Estado que se atribuye a un subsidio asignado, por decisión voluntaria del hogar antes del inicio de la ejecución de obras de mejoramiento, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio.

2. Procedimiento para la Solicitud y Registro de los

Usuarios. Para la creación de usuarios se debe enviar un correo electrónico con asunto: “Solicitud de Usuario nombre Entidad y Esquema ,”dependiendo del esquema donde se encuentre con los Cupos a las siguientes direcciones electrónicas:

Esquema Comunitario: comunitariocmc@minvivienda.gov.co

Esquema Público: CambiaMiCasa@minvivienda.gov.co

Esquema Asociativo: asociativocmc@minvivienda.gov.co

Esquema Comunitario: comunitariocmc@minvivienda.gov.co

Esquema Público: CambiaMiCasa@minvivienda.gov.co

Esquema Asociativo: asociativocmc@minvivienda.gov.co Así mismo se deberá diligenciar la lista desplegable

con la siguiente información:

Una vez creado el usuario de la plataforma de GesDoc, la Oficina TIC notificará al correo electrónico

del administrador indicando las credenciales de acceso (Usuario y Contraseña). No obstante, para creación de los usuarios, la dirección de correo electrónico del administrador suministrado debe cumplir con: i) Autenticación Única y Exclusiva para cada Gestor, Entidad territorial y/o Asociado, ii) La dirección de correo electrónico debe estar asociada a un dominio corporativo o institucional verificado y ser de uso personal para el usuario designado por el Gestor, Entidad territorial y Asociado, iii) El cumplimiento de Políticas de Gestión de Datos, iv) La cuenta de correo electrónico asociada a la Plataforma Operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contará con privilegios de administrador en los módulos correspondientes. Asimismo, para acceder a las plataformas tecnoló- gicas será mediante los siguientes links: ✓ Aplicativo GesDoc: ht tps://sgd.minvivienda.gov.co/SGD_WEB/www/ pqr.mun.minvivienda.jsp ✓ Plataforma Operativa: https://subsidiosfonvivienda.minvivienda.gov.co/ mejoramientovivie nda/acceso Del mismo modo, la Plataforma Operativa tiene la posibilidad que el usuario administrador pueda gestionar el perfil de los demás usuarios registrados de su entidad, bajo responsabilidad del usuario admimejoramientovivie nda/acceso Del mismo modo, la Plataforma Operativa tiene la posibilidad que el usuario administrador pueda gestionar el perfil de los demás usuarios registrados de su entidad, bajo responsabilidad del usuario administrador para habilitar o inhabilitar los módulos y secciones a cada usuario registrado de su entidad, para lo cual se explica el paso a paso en el Manual de usuario-gestionar usuarios, adjunto a la normativa.

3. Procedimiento para el cargue de potenciales, postulación, verificación y resultado del proceso de postulación urbano y rural de los hogares postulados.954

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El proceso de postulación de hogares estará a cargo del Gestor, Entidad Territorial y Asociado, quien debe disponer del personal encargado de recopilar la información de los postulantes (identificación de los miembros del hogar y del inmueble a intervenir), a través de la plataforma “Aplicativo GesDoc”, diligenciando el formulario digital. De esta manera, para finalizar el registro del hogar, el postulante deberá adjuntar los documentos requeridos, por separado, en el formato solicitado en el sistema de información, así como una copia del formulario firmado por el hogar. Sin perjuicio de lo anterior, las Subdirecciones de Subsidio Familiar de Vivienda y de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, realizarán el cruce en las bases de datos establecidas del hogar postulante para verificar el cumplimiento de los siguientes criterios habilitantes obligantes en el marco del programa: Por intermedio de la “Plataforma Operativa” se notificarán los resultados de los procesos de Postulases de datos establecidas del hogar postulante para verificar el cumplimiento de los siguientes criterios habilitantes obligantes en el marco del programa: Por intermedio de la “Plataforma Operativa” se notificarán los resultados de los procesos de Postulación (Hogares habilitados y No habilitados) de los hogares postulados, a través del correo: notificacionescambiamicasa@minvivienda.gov.co.

4. Procedimiento para la subsanación, re-postulación o reemplazo de las postulaciones realizadas.

Los hogares que no resultaren habilitados dentro de un determinado proceso de postulación urbano y/o rural podrán realizar los siguientes procedimientos: a) Para la subsanación de hogares no habilitados en la “Plataforma Operativa” el Gestor, Entidad

territorial y Asociado deberá validar el rechazo y proceder con la subsanación cuando sea procedente, así como, adjuntar en la Plataforma Operativa los documentos y/o certificaciones que sean necesarios para subsanar las causales de rechazo de los hogares. b) Para la re-postulación de hogares No habilitados cuyas causales no permiten la subsanación a través de la Plataforma Operativa, se deberá proceder a la “re-postulación de los hogares” cuando la información del formulario de postulación presente inconsistencia, siguiendo estas reglas. • Error en el nombre registrado o número de cé - dula no registrado en la base de datos de la Registraduría: i) Si el jefe de hogar es quien presenta el motivo de rechazo, se deberá cargar nuevamente el hogar como potencial beneficiario en la Plataforma Operativa y repostularlo en la aplicación GesDoc; ii) Si es otro miembro

senta el motivo de rechazo, se deberá cargar nuevamente el hogar como potencial beneficiario en la Plataforma Operativa y repostularlo en la aplicación GesDoc; ii) Si es otro miembro del hogar, solo se debe repostular en la aplicación GesDoc, corrigiendo la información que generó el rechazo. • Error en el registro de la condición de la tenencia de la vivienda postulada en la Plataforma:

Si el hogar se registró como poseedor siendo propietario o, al contrario, se debe repostular en la aplicación GesDoc corrigiendo el tipo de tenencia. • Error en la información registrada en la casilla de “No de matrícula inmobiliaria”: Si el nú - mero de matrícula inmobiliaria registrado no954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 corresponde, el hogar se debe repostular en la aplicación de GesDoc, corrigiendo la información que motivó el rechazo. c) Hogares que no tienen posibilidad de subsanación

ni de re-postulación por incumplimiento de requisitos, tales como: i) tener en condición de propietario o de poseedor más de una vivienda a nivel nacional, ii) tener un subsidio aplicado hace menos de 10 años antes de la postulación al programa, iii) ser poseedor en un lapso menor a 5 años, o que sobre la vivienda que postule el poseedor tenga registrado un proceso reivindicatorio. Finalmente, Fonvivienda solo realiza la asignación de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramientos a los hogares que se postulen y cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.954

Finalmente, Fonvivienda solo realiza la asignación de los subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramientos a los hogares que se postulen y cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 7

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Fonvivienda precisa el procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en procesos de restitución de tierras.

CIRCULAR NO. 0010 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE

2024. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Circular No. 0010 de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), detalla el procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda aplicables en suelo urbano de los hogares con órdenes de asignación en el marco de los procesos de restitución de tierras. Para el efecto, precisa lo siguiente: Inicialmente, se realiza un análisis de la Sentencia o Auto del proceso dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y/o a Fonvivienda, a fin de verificar: ✓ Si la orden estable ce la asignación de un subsidio familiar de vivienda en suelo urbano o rural: La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda realizará una visita técnica para verificar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, si se encuentra en condiciones adecuadas, no requerirá el subsidio y, en caso contrario, la modalidad de subvención, la cual puede ser de mejoramienda realizará una visita técnica para verificar las condiciones de habitabilidad de la vivienda, si se encuentra en condiciones adecuadas, no requerirá el subsidio y, en caso contrario, la modalidad de subvención, la cual puede ser de mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio. En todo caso, la Subdirección podrá solicitar la colaboración de la entidad territorial del lugar en donde se encuentre ubicado el inmueble restituido. ✓ Si se orde na compensación por equivalencia con un predio de similares, iguales o mejores características: Se solicita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), información sobre el estado de cumplimiento de la orden de compensación, a efectos de identificar el lugar de ubicación del inmueble compensado y, posteriormente, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda realizará la visita técnica. ✓ Si e s una orden de compensación en dinero: Se realiza la captura de datos y postulación del hogar al subsidio familiar de vivienda, en cualquiera de las siguientes modalidades: (i) Adquisición de vivienda nueva o usada, (ii) Construcción en sitio propio (iii) Mejoramiento de vivienda. Una vez verificada la modalidad del subsidio como resultado de la visita técnica, se procede con la captura de datos y postulación del jefe de hogar y todos sus miembros, para que, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda realice el proceso de validación de requisitos a través del formulario de postulación adoptado mediante la Resolución No. 0586 de 2024. Posteriormente, se incluye el solicitante y su grupo familiar en el sistema de información del

dio Familiar de Vivienda realice el proceso de validación de requisitos a través del formulario de postulación adoptado mediante la Resolución No. 0586 de 2024. Posteriormente, se incluye el solicitante y su grupo familiar en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda urbano, quedando en estado: “Postulado”. Por lo anterior, la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, desarrolla el proceso de calificación, cruces y validación de la información del hogar, para verificar en las bases de datos de diferentes entidades, tales como, la Registraduría Nacional del

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Estado Civil, Fonvivienda, el anterior Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), entre otros, el cumplimiento por parte del hogar postulado de los siguientes requisitos: ✓ Que el hogar no se encuentre inmerso en alguna de las causales contenidas en el artículo

2.1.1.1.1.3.3.1.2. del Decreto 1077 de 2015. ✓ No tener ingresos totales mensuales superiores

al límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio. ✓ No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional para las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra. ✓ Ninguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de

vivienda efectivamente aplicado o de las coberturas a la tasa de interés. A excepción de lo disarrendamiento con opción de compra. ✓ Ninguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de

vivienda efectivamente aplicado o de las coberturas a la tasa de interés. A excepción de lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. del Decreto 1077 de 2015. ✓ En el caso de mejoramiento y construcción en sitio propio, la vivienda no debe encontrarse en zonas de alto riesgo no mitigable, de protección de recursos naturales, de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal, o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. ✓ No podrán acceder al subsidio durante el termino de diez (10) años, quienes hubieren presentado

información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio. ✓ Deberán estar debidamente registrados en el Registro Único de Víctimas (RUV), con el fin de verificar su condición de víctima y que el registro se haya realizado en fecha anterior a la postulación del subsidio. ✓ El inmueble que fue objeto de Restitución por Compensación o Equivalencia no puede superar el tope previsto para la Vivienda de Interés Social (VIS), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011. Finalmente, realizada la postulación e inclusión del hogar en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, para la asignación del beneficio, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos:

1469 de 2011. Finalmente, realizada la postulación e inclusión del hogar en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda, para la asignación del beneficio, se deberán tener en cuenta los siguientes pasos: ✓ Solicitud y expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que amparará los

recursos por concepto del subsidio. ✓ Expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda en la respectiva modalidad, firmada por el director ejecutivo de Fonvivienda. ✓ Expedición de la carta de asignación dirigida a los miembros del hogar bene ficiario en la que se les comunica la asignación del subsidio, la modalidad y el valor del mismo, así como los requisitos de legalización y movilización de los recursos. ✓ Actualización del hogar en el sistema de información del subsidio al estado “Asignado”. ✓ Solicitud del Registro Presupuestal (RP) de los recursos asignados por concepto del subsidio. ✓ Solicitud de apertura de la Cuenta de Ahorro

Programado (CAP) del Banco Agrario a nombre del jefe del hogar beneficiario, en la que serán girados los recursos del subsidio. ✓ El hogar deberá cumplir con los requisitos para el giro de los recursos asignados por concepto del subsidio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1. del Decreto 1077 de

2015. Adicionalmente, se deberá tener en consideración el procedimiento de cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de la Bolsa para Población Desplazada que señala la Circular No. 0003 del 2024 expedida por Fonvivienda.954

sideración el procedimiento de cobro y legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de la Bolsa para Población Desplazada que señala la Circular No. 0003 del 2024 expedida por Fonvivienda.954 Desde el 26 de septiembre al 2 de octubre de 2024 9

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El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizará la Semana Geomática Internacional: Innovación y tecnología para conectar territorios.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 26 DE SEPTIEMBRE

DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC. (DESCARGA DOCUMENTO).

En la ciudad de Bogotá D.C., del 7 al 11 de octubre en el centro de convenciones Ágora, se llevará a cabo la Semana Geomática Internacional, Innovación y tecnología para conectar territorios, este se cataloga como el ev ento más importante en tecnologías geoespaciales, conocimiento e investigación sobre la administración y planificación territorial de Colombia. Los interesados, podrán asistir de manera gratuita con previa inscripción a través de la página oficial del evento, https://www.igac.gov.co/semana-geomatica-10-edic ion-internacional-2024 As í mismo, en el marco de la Semana Geomática Internacional 2024, paralelamente, se realizará el XV Si mposio y X Asamblea del Comité Permanente sobre el Catastro de Iberoamérica – CPCI, en el que se re únen las instituciones catastrales iberoamericanas, para abordar temas entorno al catastro y la gestión del territorio, profundizando en líneas como el Catastro

bre el Catastro de Iberoamérica – CPCI, en el que se re únen las instituciones catastrales iberoamericanas, para abordar temas entorno al catastro y la gestión del territorio, profundizando en líneas como el Catastro Multipropósito y su relevancia en la implementación de políticas públicas; así como, las herramientas y tecnologías innovadoras para la obtención y gestión de da tos catastrales, y por último, la explotación de datos catastrales como elemento que permite maximizar el valor y la utilidad de la información sobre propiedades.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…954

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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