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CAMACOL - INFORME JURIDICO 955

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 955
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

955 Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 1

P-F06-PEJ-01 V.15

955 Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2423 de 2024. Congreso de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución 50-000-070-2024 del 04 de octubre de

2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Suspensión de términos de los trámites catastrales en municipios del Departamento de Meta. Resolución 73-00-0053-2024 del 10 de octubre de

2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Suspensión de términos de los trámites catastrales en un municipio del Departamento de Tolima. Se adicionan disposiciones sobre la categorización de los municipios.955 Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adicionan disposiciones sobre la categorización de los municipios.

LEY 2423 DE 2024. CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

A través de la Ley Orgánica 2423 de 2024, el Congreso de la República adicionó un parágrafo al artículo 6° de la Ley 136 de 1994, el cual establece la categorización para los distritos y municipios del país. Así, la normativa establece que los municipios ciudades capitales de los departamentos de la Amazonía y Orinoquía, tendrán la facultad de clasificarse como mínimo en cuarta categoría. Esto, sin perjuicio que de contar con los rangos de población y los ingresos codes capitales de los departamentos de la Amazonía y Orinoquía, tendrán la facultad de clasificarse como mínimo en cuarta categoría. Esto, sin perjuicio que de contar con los rangos de población y los ingresos corrientes de libre destinación anuales requeridos, puedan clasificarse en las categorías 1ª, 2ª, 3ª o especial. En todo caso, los gastos funcionamiento de estos municipios no podrán superar el ochenta por ciento NORMATIVIDAD VIGENTE (80%) de sus ingresos corrientes de libre destinación. Con el fin de financiar la inversión y los gastos de funcionamiento de la administración municipal, para el ejercicio de las competencias establecidas el artí- culo 78 de la Ley 715 de 2001, a partir de la siguiente vigencia fiscal, el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en el Presupuesto General de la Nación, equivalente a $34.000 millones a precios de 2024, que serán distribuidos en los municipios capitales de Inírida, Leticia, Mitú, Mocoa, Puerto Carreño, San José del Guaviare y Arauca. Por último, se señala que el Gobierno Nacional deberá reglamentar lo contenido en esta Ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigor.

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Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Suspensión de términos de los trámites catastrales en un municipio del Departamento de Tolima.

RESOLUCIÓN 73-00-0053-2024 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

en un municipio del Departamento de Tolima.

RESOLUCIÓN 73-00-0053-2024 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 73-00-0053-2024 del 10 de octubre de 2024, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Tolima, en el municipio de Villarrica. Esta suspensión rige desde el 11 de octubre de 2024 y hasta el 18 de octubre del mismo año. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos contactenos@igac.gov.co y/o tolima@igac.gov.co.

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Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Suspensión de términos de los trámites catastrales en municipios del Departamento de Meta.

RESOLUCIÓN 50-000-070-2024 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través de la Resolución No. 50-000-070-2024 del 04 de octubre de 2024, se suspendieron los términos de los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Meta, en los

de los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Meta, en los municipios de Restrepo y Granada. La suspensión rige desde el 07 de octubre de 2024 y hasta el 14 de octubre del mismo año, con lo cual los términos se reanudarán automáticamente el 15 de octubre de 2024. La entidad continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario contactenos@igac.gov.co y/o villavicen@igac.gov.co.

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Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptó medidas para el abastecimiento de energía eléctrica.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 3 DE OCTUBRE DE

2024. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

GAS. (DESCARGA DOCUMENTO).

Debido a la alta demanda y los bajos aportes hídricos en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió un conjunto de medidas regulatorias encaminadas al suministro de energía eléctrica en el país, entre las que se encuentran:

1. Reglas para que los usuarios oferten de manera transitoria, a través de su comercializador, la cantidad de energía que reducirán cada día de la semana siguiente. Este procedimiento estará en funcionamiento hasta el 2 de noviembre de 2024, con la posibilidad

transitoria, a través de su comercializador, la cantidad de energía que reducirán cada día de la semana siguiente. Este procedimiento estará en funcionamiento hasta el 2 de noviembre de 2024, con la posibilidad de extenderse por un mes más, mientras la CREG finaliza el análisis del mecanismo señalado en el Proyecto de Resolución No. 701 054 de 2024.

2. Mecanismos complementarios para la confiabilidad del suministro de energía mediante la activación de generación térmica; medida, que fue establecida a través de la Resolución CREG No. 026 de 2014, conforme a los informes realizados por el Centro Nacional de Despacho y el Consejo Nacional de Operación.

3. Optimización del consumo de los usuarios conectados al Sistema de Transmisión Nacional, flexibilizando su compromiso mínimo de energía.

4. Simplificación de requisitos técnicos para las plantas próximas a operar de acuerdo con el procedimiento definido en la Resolución CREG No. 101 053 de 2024, el cual permitirá utilizar fuentes de energía adicionales a las hidroeléctricas con embalse.

5. Instrucciones para la actualización técnica de variables utilizadas para medir los niveles de embalses y su estado de operación, adoptadas mediante la Resolución CREG 101 052 de 2024.

Finalmente, la CREG establecerá reglas que reduzcan la cantidad de energía que se debe negociar en la bolsa en momentos de alta volatilidad en los precios, con el propósito de que los comercializadores negocien contratos de hasta un año con un precio máximo establecido, para proteger a los usuarios ante posibles fluctuaciones del mercado energético.

Foto: Freepik.es

cios, con el propósito de que los comercializadores negocien contratos de hasta un año con un precio máximo establecido, para proteger a los usuarios ante posibles fluctuaciones del mercado energético.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…955

Desde el 03 al 09 de octubre de 2024. 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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