🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAMACOL - INFORME JURIDICO 956 OCTUBRE 21 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 956 OCTUBRE 21 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Concepto No. 100208192 – 824 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicación del principio de transparencia fiscal. Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se establecen normas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental. Se adopta una medida de salvaguardia a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados.956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adopta una medida de salvaguardia a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados.

DECRETO 1294 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1294 de 2024 mediante el cual se adopta medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario ad valorem del treinta por cien-

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1294 de 2024 mediante el cual se adopta medida de salvaguardia consistente en un gravamen arancelario ad valorem del treinta por ciento (30%), adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5%), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con NORMATIVIDAD VIGENTE un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, clasificadas por las subpartidas 7213.91.10.10, 7213.91.90.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.91, originarias de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes. En este sentido, el Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y por el termino de dos (2) años. No obstante, la medida del Decreto no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

Foto: Freepik.es956

Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Se establecen normas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental.

DECRETO 1275 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2024. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024 establece las medidas requeridas para el funcionaNISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DESCARGA DOCUMENTO). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el Decreto 1275 del 15 de octubre de 2024 establece las medidas requeridas para el funcionamiento los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de competencias ambientales de las autoridades indígenas, así como, su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades. De esta manera, la normativa propende por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas, en consecuencia, se establecen los siguientes principios: • Espiritu alidad Indígena: nace de la Ley del origen de cada pueblo y cultura, por medio de la interrelación de elementos del universo con el fin de establecer y mantener el equilibrio, la armonía, reciprocidad, revitalizar el conocimiento y las prácticas de los saberes ancestrales. • Territorialidad indígena: son los espacios que los pueblos indígenas reconocen como esenciales en la vivencia de su cosmovisión y que son fundamentales para su existencia como pueblos indígenas. • Comunitariedad: Son acciones solidarias y recíprocas, aptitudes y actitudes del pensamiento colectivo para el fortalecimiento de la identidad de los pueblos indígenas. • Reciprocidad Natural: es el respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales por parte de los humanos. • Armonía y Equilibrio: son elementos que permi-

  • Reciprocidad Natural: es el respeto, valoración, protección, uso debido y cuidado permanente de los elementos naturales por parte de los humanos. • Armonía y Equilibrio: son elementos que permiten el mantenimiento del orden comunitario en el territorio, regulan las relaciones entre los hombres y estos con la naturaleza y fortalecen el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena reconocida en el artículo 246 de la Constitución Política. • Responsabilidad ambie ntal intergeneracional: es la obligación intergeneracional de garantizar la integridad étnica y cultural de la nación y la protección de los elementos ambientales. • Integridad territorial y e cosistémica: las regulaciones que expidan las autoridades indígenas, en el marco de su autonomía normativa, respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los recursos naturales, el ambiente y el territorio, deberán ser respetadas por las demás autoridades y/o entidades en el ámbito de sus competencias. • Precaución ambie ntal: frente a un peligro de daño grave e irreversible, para la integridad ambiental o cultural de los pueblos indígenas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir su degradación. • Pluralismo Ju rídico: para efectos de lo dispuesto en este Decreto, en el diálogo entre las autoridades ambientales primarán la coordinación, complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicarán de preferencia los normativos propios de los pueblos, así como los principios

to en este Decreto, en el diálogo entre las autoridades ambientales primarán la coordinación, complementariedad e interdependencia; en todo caso, se aplicarán de preferencia los normativos propios de los pueblos, así como los principios establecidos en la Constitución y reglas derivaFoto: Freepik.es >>956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 4 P-F06-PEJ-01 V.15 das de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a los derechos de los pueblos indígenas y su rol como autoridades políticas, administrativas, ambientales y jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias. Así, la normativa será aplicable para los territorios indígenas, resguardos y reservas indígenas. Así mismo para, los territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas poseídas por comunidades que son reconocidas como entidad territorial indígena. Frente a los territorios de la Sierra Nevada aplicará la normativa pertinente. Así mismo, la normativa señala entre otros, los siguientes aspectos:

1. Competencias y dire ctrices para la coordinación efectiva.

Las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas, entre otros, serán parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercerán las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión, conservación, preservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales. Por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias las autoridades indígenas y las demás autoridades ambientales del Estado, establecerán conprotección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales. Por lo tanto, en el ejercicio de sus competencias las autoridades indígenas y las demás autoridades ambientales del Estado, establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento de pueblos indígenas. Adicionalmente, las autoridades indígenas podrán ejercer las siguientes competencias en materia ambiental: • Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación de bosques, páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad de conformidad con el artículo 32 de la ley 2294 de 2023. • Definir e implementar desde las estructuras de

gobierno propio, reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas. • Sancionar en el marco de la justicia propia a mie mbros de sus comunidades. En caso de infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, serán competentes de determinar la imposición de las sanciones y las medidas compensatorias, la autorimie mbros de sus comunidades. En caso de infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena, serán competentes de determinar la imposición de las sanciones y las medidas compensatorias, la autoridad ambiental competente en coordinación con la autoridad indígena. • Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de las competencias establecidas. Por su parte, para el desarrollo de coordinación efectiva en el ejercicio de las competencias ambientales entre las entidades, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los institutos adscritos, las autoridades ambientales urbanas, regionales y nacionales, entidades territoriales, deberán coordinarse de manera efectiva con las autoridades tradicionales indígenas. Además, de acuerdo con los sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propios, Ley de Origen, Ley Natural, Planes de ordenamiento ambiental indígena, las Entidades Públicas deberán consolidar la coordinación de autoridad a autoridad con la adopción de medidas y/o instrumentos pertinentes, eficaces, eficientes, permanentes y culturalmente adecuadas.

2. Estructu ras y Articulación.

En el ejercicio de las competencias ambientales establecidas, las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas articularán mecanismos especiales de protección teniendo en cuenta el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz establece y duradera, en el cual se señala que el enfoque étnico, tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios “a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la

una paz establece y duradera, en el cual se señala que el enfoque étnico, tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios “a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos de propiedad y el uso y goce sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.”956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará con las entidades del Gobierno Nacional y con la Mesa Permanente de Concertación - MPC la definición de los mecanismos y realizarán acciones necesarias para garantizar los recursos de funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.956 Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicación del principio de transparencia fiscal.

CONCEPTO NO. 100208192-824 DE 2024. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN (DESCARGA DOCUMENTO).

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Directransparencia fiscal.

CONCEPTO NO. 100208192-824 DE 2024. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN (DESCARGA DOCUMENTO).

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el concepto No. 100208192 – 824 de 2024 se pronunció sobre la aplicación del principio de transparencia fiscal en las operaciones que involucren el aporte de inmuebles en el marco de una fiducia mercantil, para efectos del impuesto de timbre nacional. Al respecto, la entidad reiterando concepto previo de esa dirección, precisó que en atención al principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución, es deber de la entidad respetar los límites establecidos por la Ley en su interpretación y aplicación, y en ese sentido, de acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, comprende la transferencia de la propiedad a un patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil, así pues, no existe disposición tributaria que no asemeje esta operación a una enajenación para efectos fiscales, como ocurre en otros casos. Es así que, se señala que bajo dicho contexto se causa el impuesto de timbre nacional, en tanto el valor del inmueble sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar. De otra parte, en lo que respecta al principio de

(20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar. De otra parte, en lo que respecta al principio de transparencia fiscal, la entidad resalta el artículo 102 del Estatuto Tributario que limita al principio de transparencia fiscal exclusivamente al impuesto sobre la renta y, adicionalmente, el artículo 59 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se establece entre otros aspectos, la obligación para los beneficiarios de los contratos de fiducia mercantil de incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo; para finalmente concluir que, el principio de transparencia fiscal aplica exclusivamente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, razón por la cual no es posible extrapolarlo al impuesto de timbre nacional.

Foto: Freepik.es956

Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Contraloría presentó informe ante Comisión Legal de Cuentas del Congreso Republica sobre el presupuesto para el año 2025.

COMUNICADO DE PRENSA DE 16 DE OCTUBRE DE

2024. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, presentó, los resultados de cuatro informes de ley, entre ellos, el de Cuenta General del Presupuesto y la Situación de la Deuda Pública (Vigencia 2023) ante la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de

dríguez Becerra, presentó, los resultados de cuatro informes de ley, entre ellos, el de Cuenta General del Presupuesto y la Situación de la Deuda Pública (Vigencia 2023) ante la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de la República. Al respecto recalcó lo siguiente: • La importancia de una planificación rigurosa en la elaboración del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025. En el sentido que, toda

reforma tributaria es un instrumento crucial para fortalecer las finanzas públicas del país, sin embargo, deberá tenerse en cuenta el equilibrio fiscal, la sostenibilidad económica y la eficiencia en

la asignación de recursos, garantizando al mismo tiempo una justa distribución de la carga impositiva entre los diferentes sectores de la población. • Resaltó la falta de ejecución de recursos por parte de algunas entidades asociadas a una deficiente programación e ineficaz ejecución de los recursos de estas. • Frente a la deuda pública, señaló que constituye

una fuente crucial para la operación del Estado y el endeudamiento territorial genera un gasto publico adicional en el que departamentos acumulan una deuda total de $7,89 billones, de los cuales el 65.02% está concentrado en solo cuatro departamentos que suman $5,13 billones. A ntioquia lidera con $2,03 billones, seguida de Cundinamarca con $1,35 billones, A tlántico con $1,01

billones, y Valle del Cauca con $0,74 billones.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…956

Desde el 10 al 16 de octubre de 2024 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni

puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

Consultar sobre este documento ...