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CAMACOL - INFORME JURIDICO 957

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 957
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

957 Desde el 17 al 23 de octubre de 2024. 1

P-F06-PEJ-01 V.15

957 Desde el 17 al 23 de octubre de 2024. Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 40436 del 18 de octubre de 2024. Ministerio de Minas y Energía. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 24 de octubre de 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se adelanta el estudio de viabilidad para la puesta en marcha de una planta de aceros planos en país. Concepto No. 100208192 - 820 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pronunciamiento de la DIAN sobre la exención de impuestos aplicable a la utilidad generada por la venta de bienes inmuebles. Se delimita el primer Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.957 Desde el 17 al 23 de octubre de 2024. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se delimita el primer Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.

RESOLUCIÓN 40436 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2024.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGA

DOCUMENTO).

A través de la Resolución 40436 de 2024, el Ministerio de Minas y Energía delimitó el primer Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Este, se encuentra ubicado en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, en los municipios de Tarazá, Cá-

terio de Minas y Energía delimitó el primer Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. Este, se encuentra ubicado en la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño, en los municipios de Tarazá, Cá- ceres, Caucasia, Nechí, El Bagre y Zaragoza, se denomina “Distrito Agrominero y Pesquero de la Subregión del Bajo Cauca Antioqueño” y consta de un área aproximada de 811.159 hectáreas. De acuerdo con la normativa, su delimitación se realizó de conformidad con la base de datos geográficos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con fecha de actualización 30 de junio de 2024, y con el cálculo de coordenadas de los vértices que se encuentra en el sistema de proyección cartográ- fica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional), establecido por el IGAC. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades competentes, podrán evaluar la pertinencia de extender el área del Distrito Minero a otros municipios cercanos, o de conformar distritos independientes en estas zonas.

NORMATIVIDAD VIGENTE Así mismo, se dispone que el Ministerio de Minas y Energía convocará una Mesa de Trabajo Interinstitucional, la cual estará conformada por los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros. La primera

cional, la cual estará conformada por los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otros. La primera sesión se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, mientras que las demás sesiones se realizarán de forma trimestral. Esta Mesa tendrá como función formular el Plan Estratégico de Gestión, el cual deberá contener las acciones para gestionar los componentes minero, social, económico, institucional, étnico y ambiental del Distrito Minero, así como las metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo, junto con los respectivos indicadores de resultado e impacto que le permitan al Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, realizar el seguimiento sobre la eficiencia y eficacia de lo propuesto. La duración de este Plan será de cuatro (4) años, prorrogables de acuerdo con las características y necesidades del Distrito. En la formulación del Plan Estratégico de Gestión se tendrá que considerar, entre otras cosas, las determinantes ambientales, la zonificación elaboraFoto: Freepik.es >>957 Desde el 17 al 23 de octubre de 2024. 3 P-F06-PEJ-01 V.15 da por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico fijado por el MADS,

nible (MADS) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico fijado por el MADS, la caracterización de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquía sobre las actividades mineras y productivas, y el análisis de las entidades de la Mesa de Trabajo Interinstitucional en cuanto a la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional. Del mismo modo, la Mesa de Trabajo Interinstitucional convocará mesas temáticas y zonales, como un espacio para garantizar la participación ciudadana de las organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, quienes presentarán sus conclusiones respecto a los componentes del Plan Estratégico de Gestión. En igual sentido se señala que la Agencia Nacional de Minería (ANM), dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de esta Resolución, presentará un plan de trabajo para la formalización minera por oferta, en los municipios que integran este Distrito Minero, con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección. Por su parte, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en coordinación con la Dirección de Energía Eléctrica, la Dirección de Formalización Minera y la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y demás entidades competentes, realizará un informe sobre la planificación minera y energética del mismo. Finalmente, la Resolución indica que se garantizará la participación de los sujetos étnicos, de acuerdo con las competencias de cada entidad que participa

entidades competentes, realizará un informe sobre la planificación minera y energética del mismo. Finalmente, la Resolución indica que se garantizará la participación de los sujetos étnicos, de acuerdo con las competencias de cada entidad que participa en el Distrito.957 Desde el 17 al 23 de octubre de 2024. 4

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Pronunciamiento de la DIAN sobre la exención de impuestos aplicable a la utilidad generada por la venta de bienes inmuebles.

CONCEPTO NO. 100208192 - 820 DE 2024. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el concepto No. 100208192 – 820 de 2024 se pronunció sobre la exención de impuestos, establecida en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, sobre el monto equivalente a las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de casa o apartamento de habitación. Al respecto, sostuvo que con fundamento en la regla de interpretación prevista en el artículo 27 del Código Civil, se debe atender al sentido literal del artículo 311-1 del Estatuto Tributario, el cual expresamente establece que la exención de las primeras cinco mil (5.000) UVT se aplica sobre la utilidad generada en la venta de casa o apartamento de habitación; es decir, sobre la cuantía determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. Bajo esta premisa, se concluyó que esta exención

la venta de casa o apartamento de habitación; es decir, sobre la cuantía determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. Bajo esta premisa, se concluyó que esta exención tributaria, aplica sobre el importe total de la utilidad generada por la venta de casa o apartamento de habitación, y no, sobre la utilidad obtenida por cada uno de sus propietarios.

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Se adelanta el estudio de viabilidad para la puesta en marcha de una planta de aceros planos en país.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 24 DE OCTUBRE DE

2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO).

De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como parte del “Pacto por el Acero” se creará una fábrica de producción de aceros planos, la cual involucrará el uso de tecnologías limpias y con valor agregado. Para ello, se está adelantando un estudio de viabilidad que incluirá: (i) los datos para evaluar la demanda de acero plano en el mercado del país y en los países vecinos, las tendencias de precios del acero y los costos de producción local, y la identificación de potenciales clientes y proveedores de materias primas y servicios, (ii) el diseño óptimo de la planta, considerando las tecnologías adecuadas y disponibles, la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada, y la disponibilidad y costos de recursos como agua,

primas y servicios, (ii) el diseño óptimo de la planta, considerando las tecnologías adecuadas y disponibles, la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada, y la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica y materias primas, (iii) la estimación de los costos de construcción de la planta y (iv) la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma. Se estima que el estudio de viabilidad se presentará en el primer trimestre del 2025.

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SABÍAS QUE…957

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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