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CAMACOL - INFORME JURIDICO 958 NOVIEMBRE 05 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 958 NOVIEMBRE 05 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

958 Desde el 24 al 30 de octubre de 2024. 1

P-F06-PEJ-01 V.15

958 Desde el 24 al 30 de octubre de 2024. Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 40444 del 28 de octubre de 2024. Ministerio de Minas y Energía. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa No. 47. Corte Constitucional. La Corte Constitucional declaró subsanado el vicio de trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023. Comunicado de prensa del 30 de octubre de 2024. El gobierno nacional aprueba cuatro Zonas de Reserva Campesina (ZRC) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara racionamiento programado de gas natural.958 Desde el 24 al 30 de octubre de 2024. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara racionamiento programado de gas natural.

RESOLUCIÓN 40444 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGA

DOCUMENTO).

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40444 de 2024 ordena declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural, con el fin de garantizar la atención del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área Caribe dos (2) correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Así las cosas, la medida se establece con los siguientes volúmenes y fechas: • 31 de octubre: 84,6 GBTUD

correspondiente al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Así las cosas, la medida se establece con los siguientes volúmenes y fechas: • 31 de octubre: 84,6 GBTUD • 1 de noviembre: 84,6 GBTUD • 2 de noviembre: 75,7 GBTUD • 3 de noviembre: 60,3 GBTUD • 4 de noviembre: 72,4 GBTUD Por su parte, La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá las condiciones para que las plantas térmicas que realicen el mantenimiento de la terminal de regasificación, y de manera subsidiaria, el Ministerio de Minas y Energía, igualmente declarará la activación de la condición de probable escasez para los contratos de modalidad Opción de Compra de las plantas térmicas que respaldan sus obligaciones de energía en firme (OEF) con destino a las plantas térmicas que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2. NORMATIVIDAD VIGENTE Sin perjuicio de lo anterior, se pondrán a disposición los generadores térmicos para identificar cantidades de gas que puedan ser puestas a disposición de negociación para mitigar los efectos del racionamiento, por parte del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas) y para mitigar los efectos a la demanda. En consecuencia, el resultado de las negociaciones en relación con los generadores térmicos para contratar suministro y transporte de gas deberán reportarse hasta el día martes 29 de octubre de 2024 a las 11:59 a.m al Ministerio de Minas y Energía, incluyendo las cantidades obtenidas. Con base en la información del gas contratado y el estado operatitarse hasta el día martes 29 de octubre de 2024 a las 11:59 a.m al Ministerio de Minas y Energía, incluyendo las cantidades obtenidas. Con base en la información del gas contratado y el estado operativo del Sistema Nacional de Transporte (SNT), el Ministerio de Minas y Energía emitirá vía circular, los ajustes en las cantidades proyectadas a racionar y las fuentes de suministro, ya sean de la costa y/o el interior, para los días del periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. De tal manera, durante el racionamiento programado se priorizará el suministro de gas natural, así:

1. Demanda esencial se aplicará para: i) Demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) Demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños

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>>958 Desde el 24 al 30 de octubre de 2024. 3 P-F06-PEJ-01 V.15 usuarios comerciales inmersos en la red de distribución. Iii) Demanda de GNCV, iv) Demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional.

2. Demanda no esencial respecto de los contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación, que sean de Generación Térmica despachada por seguridad o forzada para el sector eléctrico.

3. Demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural.

terrupciones establecidos en la regulación, que sean de Generación Térmica despachada por seguridad o forzada para el sector eléctrico.

3. Demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural.

4. Exportaciones pactadas en firme.

5. Gas Disponible de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) no contratado de las fuentes de suministro.

De acuerdo con el orden de prioridad señalado, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. Finalmente, las plantas térmicas del área Caribe 2 realizarán su declaración de disponibilidad al CND durante el periodo de vigencia del racionamiento programado de gas natural con base en la disponibilidad de combustible.958 Desde el 24 al 30 de octubre de 2024. 4

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El gobierno nacional aprueba cuatro Zonas de Reserva Campesina (ZRC) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2024. (DESCARGA DOCUMENTO).

En el marco de la COP16 cumbre sobre biodiversidad, y durante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras se aprobaron cuatro nuevas Zonas de Reserva Campesina (ZRC) ubicadas en los municipios de Pradera (Valle del Cauca), Santa Isabel y Anzoá - tegui (Tolima), Apartadó (Antioquia) y Tarazá (en el Bajo Cauca antioqueño). Frente al particular, al declarar estas Zonas de Reserva Campesina (ZRC) se

tegui (Tolima), Apartadó (Antioquia) y Tarazá (en el Bajo Cauca antioqueño). Frente al particular, al declarar estas Zonas de Reserva Campesina (ZRC) se busca fortalecer la economía campesina en armonía con la naturaleza, promover la soberanía alimentaria y cumplir con el primer punto del Acuerdo Final de Paz respecto de la Reforma Rural Integral. De tal forma, las cuatro Zonas de Reserva Campesina están constituidas así: ✓ Del municipio de Apartadó (Antioquia), presenta una extensión de 29.400 hectáreas. ✓ Del municipio de Tarazá del Bajo Cauca antioqueño, presenta una extensión de 42.973 hectáreas. ✓ Del municipio de Pradera del Valle del Cauca, presenta una extensión de 8.545 hectáreas. ✓ Del municipio de Santa Isabel – Anzoátegui, del Tolima, presenta una extensión de 23.000 hectáreas.

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SABÍAS QUE…958

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La Corte Constitucional declaró subsanado el vicio de trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023.

COMUNICADO DE PRENSA NO. 47. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Corte Constitucional mediante el comunicado No. 47 publicó la sinopsis de la Sentencia C-448/24, en la cual declaró subsanado el vicio de procedimiento en el trámite legislativo por la no publicación en tiempo del informe de conciliación sobre el proyecto que se

47 publicó la sinopsis de la Sentencia C-448/24, en la cual declaró subsanado el vicio de procedimiento en el trámite legislativo por la no publicación en tiempo del informe de conciliación sobre el proyecto que se convirtió en la ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo). Al respecto, en el Auto No. 705 de 2024 la Corte identificó el vicio de procedimiento y consideró que era subsanable, por lo que le ordenó al Presidente del Senado en un término de 30 días, someter a discusión y votación de la Plenaria del Senado el informe de conciliación. Así, la Sala constató que se subsanó el vicio de procedimiento declarado, con base en los informes y pruebas aportadas por el Secretario General del Senado de la República, así como las grabaciones fílmicas de las respectivas plenarias, en las cuales se acreditó que: • El informe de conciliación del proyecto de ley fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado. • El anuncio previo sobre su discusión y votación se realizó el 30 de mayo de 2024. • El informe de conciliación fue discutido y aprobado en la sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024 con cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio, y de la mayoría requerida. • La subsanación se realizó dentro del término se- ñalado por la Corte Constitucional. Por lo anterior, la Corte señaló que la subsanación del vicio procedimental implicó sanear el desconocimiento del principio de publicidad y, en consecuencia, declaró exequibles los artículos demandados de

ñalado por la Corte Constitucional. Por lo anterior, la Corte señaló que la subsanación del vicio procedimental implicó sanear el desconocimiento del principio de publicidad y, en consecuencia, declaró exequibles los artículos demandados de la Ley 2294 de 2023 (3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372) por el cargo estudiado. Así mismo, ordenó levantar la suspensión de términos en los procesos de constitucionalidad que se adelantan contra con los artículos conciliados. Finalmente, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto frente a la decisión de la corporación.

Foto: Freepik.es958

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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Diagramación: Daniel A. Pinzón R.

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