CAMACOL - INFORME JURIDICO 961
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 961
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024. 1
P-F06-PEJ-01 V.15
961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024. Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1381 del 14 de noviembre de 2024. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4
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Comunicado de prensa del 19 de noviembre de 2024. Ministerio del Trabajo. Se fijó el calendario legal para acordar el salario mínimo del 2025. Resolución 15-000-0102-2024 del 14 de noviembre de
2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios del Departamento de Boyacá. Regularización de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio.961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024. 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Regularización de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio.
DECRETO 1381 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
A través del Decreto 1381 de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó algunas de las disposiciones del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
vienda, Ciudad y Territorio modificó algunas de las disposiciones del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en lo relacionado con exclusividad de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio. Así, se señaló que esta exclusividad tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer los indicadores para evaluar la eficacia en la prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, al igual que tendrá que actualizar la metodología para su remuneración. Con el fin de definir los criterios diferenciales para la inspección, vigilancia, control y regulación de las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), estas se clasificarán, por regla general, de acuerdo con las categorías municipales del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera: NORMATIVIDAD VIGENTE Para la puesta en marcha del esquema operativo para la actividad de aprovechamiento, se definieron, entre otros, los siguientes aspectos: ✓ Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y visita de reconocimiento y caracterización. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras se registrarán ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de acuerdo
de recicladores de oficio prestadoras se registrarán ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. ✓ Visita de reconocimiento y caracterización. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la entidad territorial donde esté ubicada el área de prestación de la organización, deberá realizar una visita de caracterización para evaluar la existencia de: (i) la infraestructura adecuada para la operación de la actividad de aprovechamiento; (ii) la báscula con su respectivo cerFoto: Freepik.es >>961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024. 3 P-F06-PEJ-01 V.15 tificado de calibración que cumpla con la normativa vigente; (iii) el listado de los recicladores asociados a la organización; (iv) la descripción de las rutas de recolección del material. ✓ Recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. La recuperación deberá efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público. ✓ Recolección, trasbordo y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables. Para el desarrollo de estas actividades se deberá: (i) establecer las frecuencias y horarios para la recolección de los residuos (ii) efectuar la recolección de los residuos manteniendo las condiciones de limpieza
desarrollo de estas actividades se deberá: (i) establecer las frecuencias y horarios para la recolección de los residuos (ii) efectuar la recolección de los residuos manteniendo las condiciones de limpieza del área y evitando el esparcimiento de residuos. Igualmente, se podrá: (i) hacer trasbordo a vehículos motorizados, para el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida, y (ii) utilizar vehículos con características distintas a las establecidas en este Decreto, cuando existan restricciones para la recolección en zonas de difícil acceso. Dichas características son: contar con la placa de identificación, logotipos e información del prestador, tener mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las rutas de recolección, atender en términos de capacidad y dimensión de los vehículos a las características de las vías públicas del área de prestación y utilizar un mecanismo que garantice el cubrimiento de los residuos. ✓ Implementación de centros de acopio temporal. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras que opten por implementar centros de acopio temporal tendrán que incorporarlos dentro del programa de prestación de servicio y llevar el registro de las cantidades de residuos recibidos. Los centros de acopio deberán situarse en un inmueble cubierto y con cerramiento, tener espacios diferenciados de almacenamiento de acuerdo con los tipos de residuos sólidos, contar con una báscula debidamente calibrada y estar registrados ante la SSPD. ✓ Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las infraestructuras autorizadas para la clanamiento de acuerdo con los tipos de residuos sólidos, contar con una báscula debidamente calibrada y estar registrados ante la SSPD. ✓ Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las infraestructuras autorizadas para la clasificación y aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, serán las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Estas, deberán tener áreas cubiertas con cerramiento para el pesaje, clasificación y almacenamiento de materiales aprovechables y de materiales de rechazo, contar con pisos rígidos y paredes que permitan su limpieza y desinfección, disponer del respectivo diagrama del proceso de clasificación y pesaje, entre otras. Así mismo, la normativa dispone que, las organizaciones de recicladores de oficio deberán cumplir progresivamente durante un término de cinco (5) años con las fases, obligaciones y disposiciones del régimen de regularización, a excepción de las organizaciones acogidas en el Decreto 596 de 2016, quienes se clasificarán en la fase 1. En todo caso, las organizaciones contarán con un plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia del Decreto para acogerse al proceso de regularización, momento en el cual, podrán inscribirse como prestadoras de la actividad de aprovechamiento; dicho término no será aplicable a las organizaciones de recicladores Tipo III. Finalmente, se señala que la SSPD se encargará de definir los lineamientos para realizar los reportes en el Sistema Único de Información (SUI) de cada uno de los aspectos establecidos en el proceso de regularización que se enuncia a continuación:961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024.
definir los lineamientos para realizar los reportes en el Sistema Único de Información (SUI) de cada uno de los aspectos establecidos en el proceso de regularización que se enuncia a continuación:961 Desde el 14 al 20 de noviembre de 2024. 4
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Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios del Departamento de Boyacá.
RESOLUCIÓN 15-000-0102-2024 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
Con la Resolución No. Resolución 15-000-0102-2024 del 14 de noviembre de 2024, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Boyacá, en los municipios de Chivatá, Cubará y Santa Rosa de Viterbo. Esta suspensión rige desde el 18 de noviembre de 2024 y hasta el 27 de noviembre del mismo año, con lo cual los términos se reanudarán automáticamente el 28 de noviembre de 2024. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos contactenos@igac.gov.co y/o tunja@igac.gov.co.
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tenos@igac.gov.co y/o tunja@igac.gov.co.
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Se fijó el calendario legal para acordar el salario mínimo del 2025.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 19 DE NOVIEMBRE
DE 2024. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA
DOCUMENTO).
La ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, acordó con los directivos de la ANDI, FENALCO, ASOBANCARIA, SAC y ACOPI, las centrales sindicales CUT, CGT, CTC y de pensionados CPC y CDP , el calendario legal para definir el salario mínimo del 2025. De esta manera, se fijó para el 3 de diciembre de 2024 la instalación de la Subcomisión de Productividad, así como el inicio formal de la Comisión de la Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el 4 de diciembre de 2024.
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Monica Sierra Avellaneda
Practicante: Estefanía Arroyave
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios
Diagramación: Daniel A. Pinzón R.
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