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CAMACOL - INFORME JURIDICO 968

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 968
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0121 del 30 de enero de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág. Pág. 5

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Decreto No. 0073 del 24 de enero de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se establecen lineamientos para el giro directo de los recursos del Sistema General De Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Decreto No. 0074 del 24 de enero de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Prórrogas de licencias urbanísticas y sus revalidaciones. En el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo se adoptan medidas excepcionales en materia de agua, saneamiento básico y vivienda. Descargar documento968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 2

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En el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo se adoptan medidas excepcionales en materia de agua, saneamiento básico y vivienda.

DECRETO 0121 DEL 30 DE ENERO DE 2025 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0121 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del

CARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0121 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 062 de 2025. De esta manera, estas medidas se aplicarán en los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tíbú, y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Por lo tanto, en el marco de la vigencia de la declaración de conmoción interior se adoptarán las siguientes medidas excepcionales: • Subsidios para los servicios de acueducto, alcantaNORMATIVIDAD VIGENTE rillado y aseo. Se otorgarán subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90% para los suscriptores que acrediten ante la misma entidad territorial que se encuentran confinados o hayan sido desplazados como consecuencia de los

cios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90% para los suscriptores que acrediten ante la misma entidad territorial que se encuentran confinados o hayan sido desplazados como consecuencia de los hechos que llevaron a la declaratoria de conmoción interior. iudad y Territorio adopta medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior. • Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Se destinarán los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), para apoyar financieramente las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio a la población confinada o desplazada.Así mismo, los recursos se podrán destinar para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de medidores y acometidas que se hayan visto afectadas por la alteración del orden pú - blico. • Habilitación y uso del suelo.

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Así mismo, durante la vigencia del Decreto de declaratoria de conmoción interior, los alcaldes de los municipios podrán ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial para atender la población desplazada, en los siguientes temas: • Incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, rural suburbano o de expansión urbana el predio o los predios requeridos para la atención, el

para atender la población desplazada, en los siguientes temas: • Incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, rural suburbano o de expansión urbana el predio o los predios requeridos para la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o definitiva de los habitantes desplazados. • Modificar los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas específicas del suelo urbano que permitan la atención, el asentamiento o la ubicación temporal o de las personas afectadas y desplazadas. Así, el predio o los predios deberán contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios o esquemas diferenciales, así como su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito y no podrán estar ubicados o colindar con predios que correspondan a suelo de protección ambiental o a determinantes ambientales. En tal sentido, el alcalde municipal deberá poner a consideración del Concejo Municipal el proyecto de acto administrativo con los estudios y planos que lo soporten, para que este, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, se pronuncie. Si transcurrido este término el Concejo Municipal no adopta decisión alguna, o lo niega sin fundamentarse en estudios técnicos o jurídicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. Por su parte, los Concejos Municipales celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto que busca atender la situación humanitaria y los derechos fundamentales de las personas afectadas en el marco de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior.

gatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto que busca atender la situación humanitaria y los derechos fundamentales de las personas afectadas en el marco de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior. El proyecto de acuerdo y los proyectos urbanísticos solo se podrán plantear durante la vigencia de la Declaratoria de Conmoción Interior, y deberán justificarse de tal manera que se orienten únicamente a atender la situación humanitaria y los derechos fundamentales de las personas afectadas. Adicionalmente, los alcaldes municipales podrán expedir actos administrativos particulares que autoricen el mejoramiento, adecuación, construcción y/o ampliación de viviendas rurales campesinas acordes a la forma de vida de los campesinos de la región, sin que se requiera licencia urbanística ni acto de reconocimiento de edificaciones. Además, se permitirá el uso de técnicas constructivas o de materiales no previstos en la Ley 400 de 1997 y su reglamentación, siempre que garanticen la seguridad de los habitantes y la estabilidad de las edificaciones. Lo anterior no obsta para que la mencionada autoridad omita la responsabilidad por el seguimiento y control que garantice la estabilidad de la obra y seguridad de los habitantes. Sin embargo, restablecido el orden pú - blico o terminada la vigencia de la declaratoria de conmoción interior, resultarán aplicables las normas de construcción sismo resistente y demás normas pertinentes, y el titular de la obra solicitará al alcalde municipal, o este de oficio, la verificación de cumplimiento de las normas urbanísticas y técnicas que garanticen la integridad física de la vivienda.

nentes, y el titular de la obra solicitará al alcalde municipal, o este de oficio, la verificación de cumplimiento de las normas urbanísticas y técnicas que garanticen la integridad física de la vivienda. • Competencia funcional en materia de agua y saneamiento básico. Se podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto garantizar la continuidad en la prestación efectiva de estos servicios a la población afectada. • Mecanismo de apoyo para la inversión y la sostenibilidad. En cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se podrá emplear un mecanismo de apoyo para la inversión y sostenibilidad en el que se permita la transferencia y ejecución de recursos a los gestores comunitarios con el fin de realizar la compra de materiales o repuestos; desarrollar obras de reparación, reconstrucción y rehabilitación de los sistemas; financiar actividades propias de la sostenibilidad, así como gastos y costos asociados con el arranque, puesta en marcha y aseguramiento de la infraestructura afectada, entre otras actividades que permitan la continuidad en el acceso al agua y saneamiento básico. Para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suscribir convenios solidarios través de las diferentes modalidades de contratación definidas en el Estatuto General de Contratación.968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 4

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Finalmente, las entidades territoriales a las que se les otorgan facultades extraordinarias deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la destinación de recursos

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Finalmente, las entidades territoriales a las que se les otorgan facultades extraordinarias deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la destinación de recursos e inversiones realizadas para el respectivo monitoreo y seguimiento, así como el resultado de las demás medidas adoptadas e implementadas. El Presidente de la República posesionó a Diego Alejandro Guevara como el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO NO. 0113 DEL 29 DE ENERO DE 2025.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El presidente de la República mediante el Decreto No. 0113 del 2025, designó con carácter ordinario al doctor Diego Alejandro Guevara Castañeda como el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Pú - blico.

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Prórrogas de licencias urbanísticas y sus revalidaciones.

DECRETO NO. 0074 DEL 24 DE ENERO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 0074 de 2025 por medio del cual se otorga una segunda prórroga a las licencias urbanísticas y sus revalidaciones de manera transitoria y extraordinaria, a partir de las siguientes fechas: • Hasta el 30 de junio del año 2026, se podrá solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional

sus revalidaciones de manera transitoria y extraordinaria, a partir de las siguientes fechas: • Hasta el 30 de junio del año 2026, se podrá solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga (salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento). En consecuencia, la solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. • A partir del 24 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente partir del 24 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.

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de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.

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Se establecen lineamientos para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.

DECRETO NO. 0073 DEL 24 DE ENERO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Decreto 0073 de 2025 establece los lineamientos para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico para los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a los cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para dicho fin. Así las cosas, la normativa aplica a los municipios, distritos y a las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en todo el territorio nacional. Sin embargo, para las áreas no municipalizadas y el Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el Decreto aplica al departamento en ejercicio de su función municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad. De tal manera, la normativa plantea que el ente territorial que no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando

rritorial que no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estas podrán solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el correspondiente giro directo de recursos. En consecuencia, las condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico con destino al pago de subsidios son los siguientes: ✓ No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial de tres (3) a seis (6) periodos de facturacion según corresponda. ✓ Estar inscrito, y en estado admitido en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ✓ Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos la totalidad de la información requerida para tal fin. ✓ Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos correspondientes. ✓ Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribuciones vigente. ✓ Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico -CRA. En concordancia con lo anterior, con previa solicitud de las personas prestadoras de los servicios

te. ✓ Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico -CRA. En concordancia con lo anterior, con previa solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá autorizar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones por concepto de

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Desde el 23 al 29 de enero de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 subsidio (por un año (12) periodos, cuando la facturación sea bimestral), sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en el cual se aprobó el giro directo. Por su parte, los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y/o saneamiento básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente. Así, posterior al giro directo de los recursos, el municipio o distrito, deberá realizar la verificación de la correcta aplicación de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como también, se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o cruzar aquellos a su

tinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como también, se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar. En efecto, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio deberá realizar monitoreo, seguimiento y control de los recursos transferidos a través del giro directo del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Entonces, en el proceso de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, el municipio o distrito deberá apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situación de fondos y, además, registrar contablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos -FSRI. Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia, y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de

General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia. En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de subsidios recae tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Finalmente, la vigencia de la normativa es a partir de su publicación en el Diario Oficial.968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 8

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La Contraloría General de la República advirtió sobre posibles riesgos frente al abastecimiento de energía eléctrica en el país.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 27 DE ENERO DEL

2025. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Contraloría General de la República (CGR) advirtió al Gobierno Nacional sobre la necesidad de tomar acciones inmediatas para evitar un eventual racionamiento de energía eléctrica en el país, por el retraso en el giro del pago de subsidios a las empresas prestadoras del servicio. De acuerdo con las cifras del Comité Intergremial de Energía y Gas, las deudas acumuladas por subsidios que el Gobierno Nacional debía girar a través del Presupuesto General de la Nación (PGN), ascienden a la suma de $2,7 billones para energía eléctrica, $3.3 billones por

SABÍAS QUE...

Foto: Freepik.es opción tarifaria, $1 billón por deuda de usuarios oficiales y $628 mil millones para gas natural a corte de

de $2,7 billones para energía eléctrica, $3.3 billones por

SABÍAS QUE...

Foto: Freepik.es opción tarifaria, $1 billón por deuda de usuarios oficiales y $628 mil millones para gas natural a corte de 2024, es decir, más de $7 billones.

Al respecto, la CGR estimó que los usuarios de estratos 1, 2 y 3, podrían tener incrementos en los costos de sus facturas sino se giran los recursos y pagos correspondientes a subsidios y opción tarifaria. Bajo este marco, el Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez, convocará a los ministros de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público, así como a la Procuraduría General de la Nación y a los demás actores del sector minero energético, para realizar mesas de trabajo con el propósito de buscar soluciones frente a un inminente racionamiento.968 Desde el 23 al 29 de enero de 2025 9

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Monica Sierra Avellaneda Estefanía Arroyave

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde

datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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