CAMACOL - Informe Jurídico 990
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 990
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0775 del 7 de julio de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Descargar documento Pág. 7Pág. 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Decreto 0776 de 7 de julio de 2025. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Reglamentación lineamientos para garantizar mínimo vital de acueducto y alcantarillado. Decreto No. 0768 del 7 de julio de 2025. Ministerio de Defensa Nacional Se adicionan derechos y deberes relacionados con privacidad y propiedad horizontal al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Se modifican aspectos del Programa de Vivienda de Interés Social. Descargar documento990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se modifican aspectos del Programa de Vivienda de Interés Social.
DECRETO 0775 DEL 7 DE JULIO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide el Decreto 0775 del 7 de julio de 2025, en el que modifica varios aspectos del Decreto 1077 del 2025 y del Programa de Vivienda de Interés Social. De esta manera, la normativa señala definiciones y aspectos de las cuales se resaltan las siguientes: ✓ Vivienda de Interés Social (VIS): Es aquella que
grama de Vivienda de Interés Social. De esta manera, la normativa señala definiciones y aspectos de las cuales se resaltan las siguientes: ✓ Vivienda de Interés Social (VIS): Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia. ✓ Soluciones de vivienda: Es el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, de asoleación y ventilación natural acordes al entorno donde se ubica, servicios públicos y calidad de estructura, cuyas características redunden en el bienestar de sus ocupantes; o el conjunto de operaciones para iniciar el proceso y obtenerlas en el futuro, guardando las condiciones descritas. ✓ Adquisición de vivienda usada: Es una solución de vivienda en la que permite al hogar adquirir una INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que ya ha sido habitada y cuya edificación contó con una licencia de construcción o que haya aplicado lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023 y su desarrollo reglamentario. En el evento en que la edificación se haya construido sin licencia de construcción, deberá contar con el acto de reconocimiento de edificaciones del que trata la Ley 1848 de 2017 y los artículos 2.2.6.4.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, el MVCT establecerá las condiciones
y siguientes del Decreto 1077 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan. En todo caso, el MVCT establecerá las condiciones para prestar asistencia técnica a los interesados en adquirir vivienda usada, cuando se apliquen recursos de Fonvivienda. ✓ Mejoramiento de vivienda: Es el proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, de asoleación y ventilación natural acordes al entorno donde se ubica, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que reFoto: Freepik.es990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 quieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Las intervenciones observarán lo establecido en el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023 y podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.
- Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano.
El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinará de la siguiente manera:
1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinará teniendo en cuenta el puntaje Sisbén vigente
1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinará teniendo en cuenta el puntaje Sisbén vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignación del subsidio familiar de vivienda, así: ✓ Adquisición de vivienda nueva o usada: El valor corresponderá, como máximo, al que se indica en salarios mínimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla: ✓ Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; ✓ Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; ✓ Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra: El valor corresponderá, como máximo, a cero puntos seis (0.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.
En todo caso, la asignación del subsidio estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinará teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, del cual se destacan los siguientes: ✓ Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos
cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, del cual se destacan los siguientes: ✓ Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; ✓ Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra: El valor corresponderá, como máximo, a cero puntos seis (0.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses. De conformidad con lo anterior, los subsidios familiares de vivienda asignados para la adquisición de vivienda usada dirigidos a hogares que cumplan los requisitos establecidos en la materia y en el que al menos un miembro del hogar cumpla alguna de las siguientes condiciones: ✓ Víctima del conflicto armado con estado INCLUIDO en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. ✓ En proceso de reincorporación que se encuentre activo en las bases de datos a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN. ✓ Madre comunitaria vinculada a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis y Madres Sustitutas, certificada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ✓ Reciclador de oficio que se encuentre registrado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como miembro de una organización de recicladores de oficio o en el sistema de información que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin. Podrá aplicarse la habilitación del subsidio para adquimiciliarios como miembro de una organización de recicladores de oficio o en el sistema de información que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tal fin. Podrá aplicarse la habilitación del subsidio para adquisición de vivienda usada, para aquellas viviendas ubicadas en zonas donde la oferta de vivienda de interés990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 social nueva no sea suficiente para cubrir la demanda cuantitativa. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) mediante acto administrativo determinará el número de cupos que estarán disponibles en cada vigencia para asignarse en la modalidad de adquisición de vivienda usada. Así mismo, respecto de la operación del subsidio familiar de vivienda el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará mediante acto administrativo, las condiciones de operación para la ejecución del subsidio familiar de vivienda para la adquisición de Vivienda de Interés Social usada dirigida a los grupos poblacionales indicados anteriormente y, para aquellas zonas donde la oferta de vivienda de interés social nueva no sea suficiente para cubrir la demanda cuantitativa. • Transitoriedad Sin perjuicio de lo anterior, todos los subsidios y beneficios a la cobertura de la tasa de interés que tengan un respaldo presupuestal bajo la denominación de “Mi Casa Ya”, se seguirán financiando con el mencionado respaldo y, para el caso de nuevas asignaciones, el Fondo Nacional de Vivienda procederá a realizar los trámites presupuestales a que haya lugar. El Fondo Nacional de Vivienda contará con un plazo
respaldo y, para el caso de nuevas asignaciones, el Fondo Nacional de Vivienda procederá a realizar los trámites presupuestales a que haya lugar. El Fondo Nacional de Vivienda contará con un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia del Decreto, para realizar los ajustes operativos que se consideren necesarios con el fin de lograr incorporar las modificaciones aquí establecidas. Y este plazo de transición de acuerdo con los términos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio también será aplicable al Banco de la República y a las entidades que operan la cobertura de tasa de interés. Finalmente, la vigencia de la normativa será a partir de la siguiente fecha de su publicación.990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Se adicionan derechos y deberes relacionados con privacidad y propiedad horizontal al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
DECRETO NO. 768 DEL 7 DE JULIO DE 2025. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
Mediante el Decreto No. 0768 de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional adicionó entre otros temas una serie de derechos y deberes, relacionados con la privacidad de habitación y la propiedad horizontal, de los cuales se resaltan los siguientes: • Privacidad de habitación El Decreto establece que los habitantes tienen la responsabilidad primaria de proteger su habitación, por ende, deben evitar a través de las ventanas y espacios abiertos o áreas comunes de uso privado de la copropiedad que las actividades que se desarrollen dentro de dicha habitación trasciendan a lo público. Igualmente,
ende, deben evitar a través de las ventanas y espacios abiertos o áreas comunes de uso privado de la copropiedad que las actividades que se desarrollen dentro de dicha habitación trasciendan a lo público. Igualmente, dispone que las pruebas usadas en procesos policivos no serán admitidas si violan la privacidad del domicilio y/o lugar de trabajo y demás protecciones constitucionales. • Actividades privadas que trascienden a lo publico Una vez agotado el procedimiento y se emita acto administrativo declarando que una actividad trasciende lo público, se deberá establecer el horario para que esta se pueda desarrollar, igualmente deberá comunicarse a la autoridad de policía competente para que esta bajo sus competencias aplique las medidas respectivas salvaguardando las garantías constitucionales. • Protecciones exteriores de las ventanas Para las protecciones exteriores se deberá aplicar el régimen de conservación de la integridad urbanística. La instalación de protección a través de vidrios insonorizantes, protección solar o blindaje, esmerilados, biselados u otros trabajos de vidriería que sean temporales no se consideraran comportamientos que afecten la integridad urbanística. • Acciones preventivas en casos de perturbación La acción preventiva deberá ser materializada en el menor tiempo posible por parte de la Policía Nacional, para restablecer la convivencia, de conformidad con el término establecido en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, excepcionalmente podrá ser mayor a 48 horas, pero deberá ser justificada ante el superior jerárquico. Los entes municipales y/o distritales coordinarán mecanismos interinstitucionales para la planeación, ejecución y seguimiento del control de ocupaciones
pero deberá ser justificada ante el superior jerárquico. Los entes municipales y/o distritales coordinarán mecanismos interinstitucionales para la planeación, ejecución y seguimiento del control de ocupaciones irregulares, al igual que generar protección de ecosistemas en zonas rurales y urbanas, así como también diseñar rutas de atención a solicitudes urgentes. • Actividades económicas de las propiedades horizontales Las actividades permanentes que desarrollen las propiedades horizontales y las juntas de acción comunal que tengan similitud con actividades económicas deberán cumplir los requisitos previstos en la ley 1801
Foto: Freepik.es990
Desde el 3 al 9 de julio de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 de 2016. • Publicidad del régimen de propiedades horizontales Se deberá mantener una copia del reglamento de propiedad horizontal completa y vigente, junto con el censo de animales de compañía residentes en la propiedad a disposición de las autoridades de policía para su consulta y el pleno desarrollo de las funciones y actividades de esta. • De la no entrega de las actas de asamblea Una vez opere la negativa de la entrega de copia del acta de asamblea o documentos no sometidos a reserva legal, bastará con emitir orden de policía debidamente proferida por el alcalde para su cumplimiento, en caso de no ser así, se constituirá comportamiento contrario a la convivencia. • Comités de convivencia en las propiedades horizontales Los comités de convivencia en el marco de la Ley 675 de 2001 y el respectivo reglamento de propiedad horizontal seguirán conociendo de los conflictos de convi -
- Comités de convivencia en las propiedades horizontales Los comités de convivencia en el marco de la Ley 675 de 2001 y el respectivo reglamento de propiedad horizontal seguirán conociendo de los conflictos de convivencia que se desarrollen en la copropiedad, sin perjuicio de las acciones policivas a que haya lugar. • Determinación de perímetros, áreas circundantes y áreas de influencia.
Corresponde a los concejos municipales y distritales, a los alcaldes municipales y/o distritales, así como a las asambleas y consejos de administración de las copropiedades, en el marco de sus competencias, regular las áreas circundantes, áreas de influencia, así como los perímetros de centros educativos, centros deportivos, parques, así como las áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés pú - blico, con el fin de restringir el consumo, porte, distribución, ofrecimiento y/o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, con la observancia de las garantías constitucionales. De esta manera, para la determinación de los perímetros de impacto se tomarán desde el eje o centro de la ubicación del inmueble al que se refiera. Las áreas circundantes son las adyacentes al perímetro del inmueble y el área de influencia se determinará, de acuerdo con el impacto generado a la convivencia u orden pú - blico desde los perímetros del inmueble. Finalmente, la vigencia de la normativa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 7
blico desde los perímetros del inmueble. Finalmente, la vigencia de la normativa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Reglamentación lineamientos para garantizar mínimo vital de acueducto y alcantarillado.
DECRETO 0776 DE 7 DE JULIO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto 0776 de 7 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio establece los lineamientos para garantizar el mínimo vital de acueducto y alcantarillado por parte de las entidades territoriales a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad. Así como, se definen los medios alternos, las condiciones y estrategias para asegurar de manera efectiva el acceso al agua apta para consumo humano y al saneamiento básico en el territorio nacional. Así pues, la normativa es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, a los gestores comunitarios, a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, a los municipios y distritos, y a toda la población del territorio nacional. En este sentido, las políticas, programas, proyectos y estrategias se desarrollarán conforme a los principios de universalidad, progresividad, accesibilidad, disponibilidad y participación. • Lineamientos para la garantía del mínimo vital de acueducto y alcantarillado En primera medida, se entiende que el mínimo vital de
llarán conforme a los principios de universalidad, progresividad, accesibilidad, disponibilidad y participación. • Lineamientos para la garantía del mínimo vital de acueducto y alcantarillado En primera medida, se entiende que el mínimo vital de acueducto corresponde a 50 litros/habitante/día, tanto para zona urbana como rural, volumen que será equivalente para el servicio público de alcantarillado. En los casos donde la disponibilidad hídrica impida la distribución de agua apta para consumo humano en cantidad correspondiente a 50 litros/habitante/día, se podrá garantizar el volumen faltante mediante medios alternos. Por lo cual, los municipios y distritos formularán un programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado en su jurisdicción, a través del cual se garantice el volumen mínimo establecido. En aquellos municipios donde la cobertura de alguno de los servicios de acueducto o alcantarillado sea inferior al 50% en la zona urbana y rural, la entidad territorial deberá priorizar las inversiones en ampliación de cobertura de estos servicios, conforme a la línea base y metas determinadas en el plan de desarrollo municipal. Y con el fin de garantizar el volumen de mínimo vital, en los casos en que el suscriptor no cuente con el instrumento de medición del consumo, el distrito o municipio podrá financiarlo, incluida su instalación. • Lineamientos para la formulación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El municipio o distrito, formulará y adoptará el programa de mínimo vital a través de acto administrativo, en el cual definirá, como mínimo, lo siguiente: i) Población beneficiaria, ii) Requisitos iii) Identificación de las perEl municipio o distrito, formulará y adoptará el programa de mínimo vital a través de acto administrativo, en el cual definirá, como mínimo, lo siguiente: i) Población beneficiaria, ii) Requisitos iii) Identificación de las personas prestadoras o gestores comunitarios, que garantizan el acceso al agua y saneamiento básico en el territorio y iv) Cantidad por reconocer como mínimo vital. En consecuencia, la implementación del programa de mínimo vital que formule y adopte cada municipio será progresivo y estará sujeto a la disponibilidad de
Foto: Freepik.es990
Desde el 3 al 9 de julio de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 recursos y se priorizarán a las personas en condición de pobreza y vulnerabilidad, para lo cual utilizarán la metodología más apropiada para sus territorios que permita una correcta identificación. • Financiación del programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado. El mínimo vital de acueducto y alcantarillado será financiado por la entidad territorial con cargo a su presupuesto de rentas y gastos, teniendo en cuenta que este beneficio podrá ser financiado de forma exclusiva o en concurrencia, entre otras, por las siguientes fuentes: Recursos del Sistema General de Participaciones – SGP provenientes del Propósito General de libre inversión, los recursos provenientes de los ingresos corrientes de libre destinación - ICLD; otros recursos presupuestales de las entidades territoriales. Sin embargo, las entidades territoriales transferirán el valor económico que les represente el suministro del volumen del mínimo vital a las personas prestadoras de estos servicios o gestores comunitarios. La transferencia de los recursos se realizará de conformidad con
Sin embargo, las entidades territoriales transferirán el valor económico que les represente el suministro del volumen del mínimo vital a las personas prestadoras de estos servicios o gestores comunitarios. La transferencia de los recursos se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan en el acto administrativo que expida cada entidad territorial y las que se pacten en el convenio o contrato que se suscriba para tal fin, entre ésta y la persona prestadora del servicio o gestor comunitario. • Apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio creará un proyecto de inversión específico que incorpore recursos destinados a apoyar a las entidades territoriales y gestores comunitarios en las siguientes actividades: ✓ Estructuración, implementación y seguimiento de proyectos destinados a ampliar el acceso a agua apta para el consumo humano y a saneamiento básico. ✓ Implementación por parte de las entidades territoriales del programa de fortalecimiento de la gestión comunitaria. ✓ Fortalecimiento para los gestores comunitarios en aspectos técnicos, operativos, administrativos, ambientales y otros. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, establecerá criterios de priorización para la viabilización de proyectos de inversión y pre-inversión presentados por las entidades territoriales y/o los Planes Departamentales de Agua, cuyo objetivo sea la ampliación de la cobertura en los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, en aquellos municipios que tengan una cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.990
Departamentales de Agua, cuyo objetivo sea la ampliación de la cobertura en los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, en aquellos municipios que tengan una cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
Se modifican las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
DECRETO 0774 DEL 7 DE JULIO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto 0774 del 07 de julio de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) modifica las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales. Frente al particular la normativa, entre otros aspectos, establece: • Criterios y variables de caracterización de los biosólidos Los biosólidos son el producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso. Así, la normativa establece la caracterización de los biosólidos: Los biosólidos que cumplan con los criterios y variables exigidas podrán ser almacenados hasta por un (1) año bajo condiciones controladas de temperatura y humedad, garantizando la emisión de gases (olores), la proliferación de vectores y el manejo de lixiviados con un sistema de recolección y gestión de lixiviados.
bajo condiciones controladas de temperatura y humedad, garantizando la emisión de gases (olores), la proliferación de vectores y el manejo de lixiviados con un sistema de recolección y gestión de lixiviados. • Uso alternativo de biosólidos: Los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos de acuerdo con su categoría:
Prohibición de uso de biosólidos: ✓ Playas, páramos, cuerpos de agua y suelos saturados como humedales. ✓ Fuentes de captación de agua superficiales o subterráneas que tengan como objetivo el consumo humano o animal. El uso también se encuentra limitado si se pretende desarrollar en cercanías a estos lugares. ✓ En las zonas de ronda hídrica y en suelos con amenaza alta por inundación. ✓ Biosólidos de categoría B que estén a menos de 300 metros de distancia de residencias urbanas, hospitales, expendio de alimentos, escuelas, parques y/o lugares con fauna y flora amenazados y ✓ Biosólidos Categoría B, en suelo rural a menos de 100 metros de vivienda rural dispersa.
Foto: Freepik.es990
Desde el 3 al 9 de julio de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Obligaciones de los productores: ✓ Caracterizarlos por lotes según los métodos certificados internacionales, nacionales y reglamentaciones técnicas vigentes. ✓ Tener a disposición de las autoridades competentes, información detallada sobre la caracterización y las cantidades de biosólidos producidos y entregados. ✓ Tener un plan de gestión de riesgo de los sitios en los que se adelanten las labores de producción y almacenamiento de biosólidos. ✓ Reportar al Sistema Único de Información (SUI)
las cantidades de biosólidos producidos y entregados. ✓ Tener un plan de gestión de riesgo de los sitios en los que se adelanten las labores de producción y almacenamiento de biosólidos. ✓ Reportar al Sistema Único de Información (SUI) cantidades y características de biosólidos y su categoría. Ahora bien, los productores deberán registrarse ante la autoridad competente dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del Decreto, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el contenido de dicho registro, así como los mecanismos para contar con información agregada y actualizada a nivel nacional sobre dichos registros. Mientras se haga esta reglamentación, los productores deberán informar de manera semestral la categoría, cantidad y características de los biosólidos. Por otro lado, el Decreto busca que municipios, distritos, departamentos, entre otros, que adelanten acciones de recuperación, remediación y/o restauración de suelos degradados prioricen el uso de biosólidos sobre otro tipo de material, al igual que, la entrega de biosólidos de categoría A a los agricultores que hagan parte de esquemas de pagos por servicios ambientales financiados con recursos de estas entidades. • • Régimen de transición. Para los proyectos, obras o actividades que obtuvieron licencia ambiental o plan de manejo ambiental, así como aquellos que iniciaron los trámites para su obtención antes de la expedición de la normativa, se les aplicará el siguiente régimen de transición: continuarán el trámite ante la autoridad ambiental sujetos al Decreto 1287 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2026; a partir del 1 de enero de 2027 se empezará a dar aplicación
cará el siguiente régimen de transición: continuarán el trámite ante la autoridad ambiental sujetos al Decreto 1287 de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2026; a partir del 1 de enero de 2027 se empezará a dar aplicación el Decreto 0774 de 2025 para las anteriores proyectos, obras o actividades. Finalmente, la vigencia de la normativa es a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y los artículos que no hayan sido objeto de modificación continúan vigentes990 Desde el 3 al 9 de julio de 2025 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Se reglamenta el control metrológico aplicable a medidores de energía eléctrica de uso residencial.
RESOLUCIÓN 40972 DE 4 DE JULIO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 40972 de 4 de julio de 2025 reglamenta el control metrológico aplicable a medidores de energía eléctrica de uso residencial, con la finalidad de prevenir la inducción a error de los consumidores y asegurar la calidad de las mediciones de los medidores de energía eléctrica que se usan para la prestación del servicio de energía eléctrica en el ámbito residencial. Por su parte, la normativa establece requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los medidores de energía eléctrica con anterioridad a su comercialización en el mercado. Así como, el procedimiento de evaluación de la conformidad, las obligaciones de los productores e importadores, y las disposiciones para el control metrológico de estos instrumentos
medidores de energía eléctrica con anterioridad a su comercialización en el mercado. Así como, el procedimiento de evaluación de la conformidad, las obligaciones de los productores e importadores, y las disposiciones para el control metrológico de estos instrumentos de medición. De esta manera, es de obligatorio cumplimiento para los medidores de energía eléctrica que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el ámbito residencial como los que utilizan en hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Los medidores pueden ser de conexión directa para tensiones de red de hasta 690 V o también aquellos que utilizan transformadores de medida para su conexión a la red. En consecuencia, se asignan las siguientes subpartidas arancelarias: Por el contrario, la normativa no es aplicable a los productos que, a pesar de encontrarse incluidos en las subpartidas arancelarias señaladas, no son medidores de energía eléctrica que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario en el ámbito residencial. Sin embargo, si un medidor de energía eléctrica de uso residencial ingresa al país bajo una subpartida arancelaria distinta de aquella señalada se aplicarán las disposicione
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.