CAMACOL - Informe Jurídico 992
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 992
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 0466 de 22 de julio de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág. 8Pág. 6
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Resolución No. 0472 del 23 de julio de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se actualiza la representación de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL ante el Consejo Superior de Vivienda. Resolución No. 0467 de 22 de julio de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso (ONHB). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda. Descargar documento992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda.
RESOLUCIÓN NO. 0466 DEL 22 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 0466 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adoptó el manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda que, entre otros aspectos, establece los siguientes: • Modalidades del Mejoramiento de Vivienda.
de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adoptó el manual operativo del programa de mejoramiento de vivienda que, entre otros aspectos, establece los siguientes: • Modalidades del Mejoramiento de Vivienda. •Gestión Social: Proyectos ejecutados directamente por personas naturales, organizaciones sociales o comunitarias, o maestros de obra. •Gestión Particular con Alianza Comunitaria: Una persona natural o jurídica con experiencia lidera la estructuración y ejecución del proyecto, estableciendo alianzas con organizaciones comunitarias. •Gestión Asociada: Las comunidades organizadas lideran la iniciativa del proyecto, pero requieren el apoyo de un gestor y/o ejecutor profesional para llevar a cabo la ejecución técnica. •Gestión Asociada Pública: Proyectos cofinanciados en alianza entre el MVCT y entidades públicas Para el efecto, el mecanismo jurídico mediante el cual se ejecutarán las intervenciones del programa de mejoINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL ramiento se determinará de la siguiente forma, según la modalidad:
- Características del beneficiario.
Podrán acceder al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento, los hogares que sean propietarios o poseedores del inmueble a intervenir y se encuentren en la clasificación del Sisbén IV dentro de los grupos A, B o C o del sistema equivalente. De igual forma, se dará prioridad a población vulnerable, como adultos mayores, mujeres cabeza de hogar pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos, trabajadoras del sector informal, madres comunitarias, madres sustitutas, víctimas del conflicto armado, pueblos étnicos, entre otros.
pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos, trabajadoras del sector informal, madres comunitarias, madres sustitutas, víctimas del conflicto armado, pueblos étnicos, entre otros. • Condiciones de las intervenciones de mejoramiento . Durante todas las etapas del proceso de mejoramienFoto: Freepik.es992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 to, deberán estar presente los enfoques: (i) ambientales, relacionados con el uso eficiente de recursos, mediante acciones que promuevan la adaptación al cambio climático, (ii) territorial, referente al reconocimiento del contexto local y, (iii) diferencial y género, relativo al reconocimiento de prácticas culturales, del cuidado y atención a poblaciones vulnerables. • Tipos de intervención. Se establecen cinco categorías de intervención, las cuales por disposición del artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, no requerirán licencia de construcción ni acto de reconocimiento, a saber: A.Locativo: Intervención que tenga como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de habitabilidad, corrigiendo deficiencias constructivas.
B.Servicios públicos: Intervención que provisiones y/o mejore el acceso a agua y saneamiento básico.
C.Reducción de la vulnerabilidad: Intervenciones que incorporen el uso de elementos locativos de refuerzo que integran los elementos estructurales existentes de la vivienda.
D.Estructural: Intervenciones orientadas a disminuir progresivamente la vulnerabilidad física de la vivienda frente a eventos de emergencia, construyendo y/o reforzando los elementos estructurales y no estructurales.
la vivienda.
D.Estructural: Intervenciones orientadas a disminuir progresivamente la vulnerabilidad física de la vivienda frente a eventos de emergencia, construyendo y/o reforzando los elementos estructurales y no estructurales.
E.Modular: Intervención de ampliación o conformación de una unidad habitacional o de servicios, a través de módulos y/o construcción progresiva de los espacios que permitan mejorar la habitabilidad de la vivienda.
En todo caso, se deberá garantizar la inclusión de criterios de accesibilidad universal, pertinencia cultural, y adecuaciones para personas con movilidad reducida, asegurando que las intervenciones sean seguras, funcionales y culturalmente apropiadas. Así mismo, se deberá contemplar en el marco de la economía circular, el uso eficiente de recursos de instalación de esquemas no convencionales, a través de la modificación de conexiones intradomiciliarias, así como las asociadas a la recolección, uso y aprovechamiento de las aguas lluvias. De igual forma, se deberá dar observancia en términos de cambio climático a la “Guía de Estrategias de Sostenibilidad y Resiliencia para los Mejoramientos de Vivienda en Colombia”, emitida por el MVCT. • Valor del Subsidio Familiar de Vivienda en modalidad de mejoramiento. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en modalidad de mejoramiento por parte de Fondo Nacional de Vivienda dependerá de la categoría de intervención técnica, el tipo de zona (urbana o rural) y las condiciones logísticas del territorio. A continuación, se presentan los topes máximos del valor del SFV:
A. Locativo • Urbano: 18 SMLMV
vención técnica, el tipo de zona (urbana o rural) y las condiciones logísticas del territorio. A continuación, se presentan los topes máximos del valor del SFV:
A. Locativo • Urbano: 18 SMLMV • Rural: 22 SMLMV
B. Servicios Públicos • Urbano: 10 SMLMV • Rural: 22 SMLMV
C. Reducción de vulnerabilidad • Urbano: 24 SMLMV • Rural: 30 SMLMV
D. Estructural • Urbano: 36 SMLMV • Rural: 36 SMLMV
E. Modular • Urbano: 22 SMLMV • Rural: 22 SMLMV Por otro lado, podrá reconocerse un incremento entre 1 y 8 SMLMV por transporte en zonas rurales de difícil acceso, el cual será adicional al subsidio básico, será otorgado por una única vez y deberá justificarse debidamente con soporte técnico.
Así mismo, se podrá hacer un incremento de hasta 2 SMLMV para los mejoramientos que se realicen en hogares conformados por una o más personas en situación de discapacidad con afectación a la movilidad, los cuales se deberán utilizar para garantizar las condiciones de accesibilidad y funcionalidad al interior de la vivienda. • Estructuración del subsidio. Para garantizar un equilibrio entre la cobertura de los costos indirectos y la eficiencia en uso de recursos públicos, el MVCT define un parámetro técnico para estructurar presupuestos en los proyectos de mejoramiento. Este lineamiento permite establecer un AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) que asegura la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones, sin992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 4
ramiento. Este lineamiento permite establecer un AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) que asegura la viabilidad técnica y financiera de las intervenciones, sin992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 afectar la calidad ni los costos directos. Así, los rangos definidos por el MVCT para cada componente del AIU corresponderán a: el porcentaje máximo de AIU que se aplicará por cada vivienda será hasta el 19%, distribuidos en 10% para Administración, 4% para Imprevistos y 5% para Utilidad. De tal manera, los costos del subsidio de mejoramiento de vivienda se estructuran así: En ese sentido, el valor máximo a pagar por el proyecto arquitectónico según el tipo de intervención corresponderá a: • Diagnóstico técnico y social del mejoramiento de vivienda. El gestor deberá realizar un diagnóstico, que consiste en una inspección visual y una caracterización básica de la vivienda y del hogar, con el propósito de identificar de manera general las condiciones físicas de la vivienda y las condiciones sociales del hogar. • Garantía técnica del subsidio. - El valor del subsidio deberá cubrir el 100% del proyecto arquitectónico concertado. - No se podrán exigir a los hogares construcciones previas o complementarias como condición para la ejecución de las obras por parte del gestor. - Las condiciones de calidad de las obras deberán ser garantizadas mediante las respectivas pólizas, incluyendo expresamente la responsabilidad del ejecutor frente a posibles observaciones posteriores a la entrega, queafecten el adecuado funcionamiento de las intervenciones realizadas. • Etapas del Programa.
pólizas, incluyendo expresamente la responsabilidad del ejecutor frente a posibles observaciones posteriores a la entrega, queafecten el adecuado funcionamiento de las intervenciones realizadas. • Etapas del Programa. El programa de Mejoramiento de Vivienda se desarrolla en 6 etapas, las cuales incluyen el ciclo operativo de ejecución del proyecto y asignación del subsidio, así:
1. Alistamiento: Fase inicial en la cual se definen los mecanismos de acceso al programa, se estructuran los mecanismos jurídicos, se seleccionan los gestores o ejecutores del programa, se aplica el diagnósti co técnico-social y, se recopila la información y certificaciones de los hogares.
2. Asignación de cupos de subsidio: Formalización de la asignación de cupos mediante el instrumento jurídico correspondiente (Resolución de cupos, Convenio Solidario, Convenio/Contrato Interadministrativo o Convenio de Aportes) según el tipo de gestor.
3. Asignación del subsidio: Los hogares validados en las etapas 1 y 2, se postulan formalmente al SFV, una vez verificada la información, se habilitan y se procede con la asignación del respectivo subsidio al hogar beneficiario.
4. Preconstrucción: Etapa previa al inicio de obras, la cual incluye, la contratación de la supervisión/interventoría, para el acompañamiento técnico y la validación de condiciones de cada vivienda, la socialización de información a los hogares beneficiarios, la elaboración del proyecto arquitectónico detallado (planos, presupuesto y cronograma) de la vivienda y la gestión de cuenpañamiento técnico y la validación de condiciones de cada vivienda, la socialización de información a los hogares beneficiarios, la elaboración del proyecto arquitectónico detallado (planos, presupuesto y cronograma) de la vivienda y la gestión de cuentas inmovilizadas para el manejo del subsidio y bancarización del hogar.
5. Ejecución: Inicio y desarrollo de las obras de mejoramiento bajo supervisión técnica y social.
6. Cierre: Culminación del proceso de mejoramiento, que incluye la emisión del certificado de existencia de mejoramiento y pago final. • Giro del subsidio a cuentas de ahorro de los beneficiarios.
El desembolso de los recursos correspondientes al SFV a los hogares beneficiarios estará condicionado a la disponibilidad presupuestal, conforme a las apropiaciones vigentes.992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 5
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Así las cosas, las siguientes formas de pago aplicarán según la modalidad de ejecución del subsidio y el tipo de instrumento jurídico utilizado: •Pago contra existencia del mejoramiento: Se realizará un único pago del 100% del valor del subsidio, una vez se presente el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento, y se haya legalizado el subsidio de conformidad con lo establecido en el manual operativo. •Pago parcial: Aplica únicamente para la modalidad de Gestión social y se podrá realizar un pago parcial de hasta el 20% del valor del subsidio; el saldo restante, se pagará con la entrega final del mejoramiento, una vez se presente el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento.
- Asistencia Técnica Integral (ATI).
hasta el 20% del valor del subsidio; el saldo restante, se pagará con la entrega final del mejoramiento, una vez se presente el Certificado de Existencia y Habitabilidad del Mejoramiento.
- Asistencia Técnica Integral (ATI).
El MVCT dispondrá de mecanismos específicos de acompañamiento antes y durante la operación, de acuerdo con las modalidades de mejoramiento. Así, las partes interesadas en conocer el programa de mejoramiento de vivienda, y que opten por ser gestoras en alguna de las modalidades, contarán con elementos respecto a lo normativo, técnico y procedimental, para promover la gestión y autogestión comunitaria, así como posicionar los enfoques territorial, ambiental, diferencial y de género. Finalmente, los trámites de Subsidio Familiar de Vivienda que, al 22 de julio de 2025 se encontraban en procesos de convocatoria para postulación o contratación de ejecutores, interventores o supervisores, o culminaran sus fases de focalización, postulación o actividades de diagnóstico, podrán continuar rigiéndose, desde la postulación, habilitación y asignación hasta el desembolso y cierre, por las condiciones, requisitos, criterios de priorización y procedimientos operativos previstos en el marco de la normativa anterior.992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 6
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Se crea y estructura el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso (ONHB).
RESOLUCIÓN NO. 0467 DE 22 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso (ONHB).
RESOLUCIÓN NO. 0467 DE 22 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), a través de la Resolución No. 0467 de 2025, creó el Observatorio Nacional del Hábitat Biodiverso (ONHB), una instancia técnica y social a cargo del MVCT, que tiene como finalidad generar valor a partir de la gestión, aná- lisis, procesamiento y difusión de la información para la toma de decisiones basada en evidencias en relación con la planificación y la formulación de políticas públicas en materia de vivienda, hábitat, ordenamiento territorial alrededor del agua, gestión del agua potable y saneamiento básico y transformación de residuos sólidos. Bajo ese marco, el ONHB deberá construir medidas estadísticas con alcance territorial y una perspectiva diversa e integradora, para lo cual deberá adelantar entre otras actividades, las siguientes: • Estudio, análisis y sistematización de los avances nacionales y territoriales en la construcción del hábitat urbano y rural. •Seguimiento, monitoreo y evaluación de los programas, proyectos y acciones que el MVCT realiza para mejorar las condiciones de habitabilidad. • Producción colaborativa de información sobre la producción de hábitat biodiverso, el ordenamiento territorial alrededor del agua y los instrumentos que desarrollan la política de hábitat con las entidades territoriales. • Gestión y análisis de información sectorial estratégica sobre acceso, calidad, continuidad, infraestructura y modelos de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
instrumentos que desarrollan la política de hábitat con las entidades territoriales. • Gestión y análisis de información sectorial estratégica sobre acceso, calidad, continuidad, infraestructura y modelos de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico. • Consolidación y análisis de información referente a la cadena de gestión integral de residuos sólidos. Para el efecto, el ONHB se desarrollará bajo los enfoques que se señalan a continuación: • Enfoque de derechos humanos y capacidades. Asegurará que toda la información y análisis que se produzca, se oriente a la evaluación de la garantía progresiva y el goce efectivo de los derechos humanos. • Enfoque territorial y regional. Contextualizará la información y el análisis en las especificidades geográ - ficas, ambientales (con énfasis en los ciclos del agua), sociales, económicas, culturales e institucionales de los distintos territorios y regiones del país. • Enfoque poblacional. Procurará sistemáticamente la desagregación de la información por grupos poblacionales relevantes tales como ciclo vital, sexo, ubicación geográfica urbano-rural, condición socioeconómica. • Enfoque diferencial, interseccional, étnico y campesino. Analizará cómo las diversas condiciones y características de las personas y grupos (sociales, económicas, de género, etarias, étnico-raciales, de
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Desde el 17 al 23 de julio de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 discapacidad, de identidad de género, de orientación sexual, pertenencia al campesinado.) interactúan generando situaciones particulares de vulnerabilidad, exclusión o discriminación en relación con el hábitat.
P-F06-PEJ-01 V.15 discapacidad, de identidad de género, de orientación sexual, pertenencia al campesinado.) interactúan generando situaciones particulares de vulnerabilidad, exclusión o discriminación en relación con el hábitat. • Enfoque de construcción de paz, derechos humanos y víctimas del conflicto armado. Incorporará en sus análisis la perspectiva de construcción de paz, considerando las particularidades de los territorios históricamente afectados por el conflicto armado, incluyendo aquellos priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Por otro lado, para llevar a cabo la operación del ONHB, se conformará un Comité Técnico que deberá garantizar la producción, gestión y divulgación de la información del Observatorio y estará integrado por los siguientes miembros: • Delegado(a) del Despacho de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. • Delegado(a) del Viceministro de Vivienda • Delegado(a) del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. • Jefe Oficina Asesora de Planeación. • Jefe Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- La Secretaría Técnica del Comité.
En todo caso, el Comité Técnico del Observatorio, podrá entre otros, definir mecanismos de planeación, producción, coordinación y seguimiento de las acciones institucionales para la gobernanza de la información, así como, aprobar proyectos estratégicos para la gobernanza de la información, el análisis de los datos y la generación de estudios sobre el sector a partir de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. .992
así como, aprobar proyectos estratégicos para la gobernanza de la información, el análisis de los datos y la generación de estudios sobre el sector a partir de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo. .992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 8
P-F06-PEJ-01 V.15
Se actualiza la representación de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL ante el Consejo Superior de Vivienda.
RESOLUCIÓN NO. 0472 DEL 23 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
A través del artículo 6 de la Ley 546 de 1999 se creó el Consejo Superior de Vivienda como organismo asesor del Gobierno Nacional en materia de vivienda, y entre sus integrantes, se estableció un representante de los constructores, el cual, conforme a lo establecido por el Decreto 1077 de 2015, deberá ser escogido por el Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT), de las agremiaciones de este tipo legalmente constituidas y que se inscriban para dicho propósito ante la Secretaría Técnica del mencionado Consejo. Así las cosas, en atención a la participación de la Cá - mara Colombiana de la Construcción (CAMACOL) en el Consejo Superior de Vivienda, el MVCT mediante de la Resolución No. 0472 de 2025, modificó la Resolución 0418 del 19 de junio de 2024, en el sentido de indicar que CAMACOL como representante de los constructores ante el Consejo Superior de Vivienda actuará a través de la señora Lizeth Gabriela Bonilla Botia.
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0418 del 19 de junio de 2024, en el sentido de indicar que CAMACOL como representante de los constructores ante el Consejo Superior de Vivienda actuará a través de la señora Lizeth Gabriela Bonilla Botia.
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Se crea una prima especial para los Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales.
Foto: Freepik.es DECRETO NO. 0835 DEL 22 DE JULIO DE 2025. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Con el Decreto No. 0835 del 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho, creó una prima especial con carácter salarial por la actividad registral para los Registradores de Instrumentos Públicos principales y seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro. Dicha prima será equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, y se causará de la siguiente manera: • Por el período comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril de cada año, el equivalente a quince (15) días de la asignación básica mensual, pagadero en la nómina del mes de mayo de cada año. • Por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año. No obstante, cuando a 30 de abril o 30 de noviembre de cada año, el Registrador de Instrumentos Públicos no haya trabajado el período de causación completo o se
mensual, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año. No obstante, cuando a 30 de abril o 30 de noviembre de cada año, el Registrador de Instrumentos Públicos no haya trabajado el período de causación completo o se retire del servicio, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre los cuarenta (45) días de la asignación básica.992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 10
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Se imparten instrucciones frente al contrato de aprendizaje en aplicación de la nueva reforma laboral.
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CIRCULAR EXTERNA NO. 0083 DEL 18 DE JULIO DE
2025. MINISTERIO DEL TRABAJO.
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El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular Externa No. 0083 de 2025 impartió instrucciones para la aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), que introdujo modificaciones al contrato de aprendizaje. Sobre el particular, la entidad precisó entre otros aspectos los siguientes: • Efecto en contratos vigentes y futuros - Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, se regirán por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha. - Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025. • Naturaleza jurídica y pagos en el contrato de aprendizaje El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo especial a término fijo, sin embargo, la Ley 2466 de 2025
totalidad por la Ley 2466 de 2025. • Naturaleza jurídica y pagos en el contrato de aprendizaje El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo especial a término fijo, sin embargo, la Ley 2466 de 2025 plantea una distinción específica en cuanto a diferentes pagos; según el tipo de formación, etapa del contrato y nivel de cualificación del estudiante, así: En ese sentido, durante la etapa lectiva, el aprendiz tendrá derecho al pago de un apoyo de sostenimiento mensual, junto a la afiliación y cotización en salud y riesgos laborales, mientras que, en la etapa práctica o durante toda la formación dual, tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral,992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 11 P-F06-PEJ-01 V.15 que entre otros incluye: • Apoyo de sostenimiento. • Pago del trabajo suplementario, como horas extras, trabajo nocturno y en días de descanso obligatorio, no obstante, deberá realizarse de forma excepcional y solo si por la naturaleza de la formación así lo requiere. • Dotación. • Auxilio de transporte. • Prima de servicios. • Cesantías. • Interés a las cesantías.
- Vacaciones. • Subsidio Familiar. • Seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; no obstante, durante la etapa lectiva, el valor de dichas cotizaciones deberá ser asumido por el empleador en su integridad y, en la etapa práctica, entre el empleador y el aprendiz. • Duración del contrato de aprendizaje y prórrogas El contrato de aprendizaje podrá celebrarse por cualasumido por el empleador en su integridad y, en la etapa práctica, entre el empleador y el aprendiz. • Duración del contrato de aprendizaje y prórrogas El contrato de aprendizaje podrá celebrarse por cualquier tiempo determinado sin superar el término máximo de tres (3) años. De esa manera, la duración del contrato dependerá de la estructura curricular que determine la Institución de formación del aprendiz. • Régimen disciplinario del contrato de aprendizaje El ejercicio de la facultad disciplinaria deberá estar destinada a facilitar la formación del aprendiz en las actividades propias del aprendizaje, de las ocupaciones o profesiones respectivas, buscando mantener el orden y la disciplina de la empresa, así lo deberá establecer el Reglamento Interno de Trabajo y el respectivo proceso disciplinario. Por su parte, la institución de formación podrá adelantar el correspondiente proceso según su régimen disciplinario especial. • Autorización para la realización de prácticas laborales de adolescentes Ningún aprendiz menor de 15 años podrá celebrar contratos de aprendizaje y los adolescentes entre 15 y 17 años deberán contar con autorización previa del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social, previa a la celebración del contrato. • Derecho laboral colectivo en el contrato de aprendizaje Los aprendices tendrán derecho de asociación sindical, huelga y negociación colectiva, estando limitada únicamente la regulación del apoyo de sostenimiento mensual, a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales consignados en una negociación colectiva. • Cuota de discapacidad, miembros del COPASST
y Comité de Convivencia Laboral
mensual, a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales consignados en una negociación colectiva. • Cuota de discapacidad, miembros del COPASST y Comité de Convivencia Laboral Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos en la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y demás disposiciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo. • Distribución de competencias En los asuntos relacionados con el contrato de aprendizaje, condiciones para su ejecución, así como el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, será competente el Ministerio del Trabajo. Así, en lo que se refiere a la cuota regulada y la monetización de la cuota de aprendizaje, será competente el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). • Pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral A partir del 1 de agosto de 2025, el aportante deberá proceder con el reporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así: • En etapa lectiva: El tipo de aportante “1-Empleador” el tipo de cotizante “19-Aprendiz en etapa productiva, en el tipo de planilla “E-empleados” • En etapa productiva: el tipo de aportante “1-Empleador” el tipo de cotizante “1-Dependiente”,en el tipo de planilla “E-empleados” y reportar el campo “Exonerado aporte patronal ven salud, Sena e ICBF” según corresponda.992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 12
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“E-empleados” y reportar el campo “Exonerado aporte patronal ven salud, Sena e ICBF” según corresponda.992 Desde el 17 al 23 de julio de 2025 12
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Se ordenó al DNP definir el procedimiento de las determinantes de ordenamiento territorial de que trata el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
SENTENCIA RAD. 25000-23-41-000-2025-0080000 DEL 14 DE JULIO DE 2025. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sentencia Rad. 25000-2341-000-2025-00800-00 del 14 de julio de 2025, decidió sobre una acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho en contra del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), por el incumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Al respecto, la parte actora sostuvo que, dicha disposición estableció que las entidades accionadas debían en un término de un (1) año, definir un procedimiento conjunto orientado a desarrollar, actualizar y disponer la información técnica, jurídica y geoespacial relativa a las determinantes del ordenamiento territorial. Sin embargo, al 19 de mayo de 2024; fecha en la cual finalizaba el término, no se había expedido acto administrativo alguinformación técnica, jurídica y geoespacial relativa a las determinantes del ordenamiento territorial. Sin embargo, al 19 de mayo de 2024; fecha en la cual finalizaba el término, no se había expedido acto administrativo alguno que materializara la obligación legal. De igual forma, indicó que, si bien se habían publicado dos proyectos normativos para consulta ciudadana, ninguno fue adoptado formalmente mediante acto administrativo con fuerza vinculante, lo que evidenciaba el DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA incumplimiento por parte de las entidades accionadas.
Por su parte, las autoridades accionadas se opusieron, argumentado que no existía renuencia o falta de cumplimiento, destacando la realización de múltiples actuaciones coordinadas e interinstituci
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