CAMACOL - Informe Jurídico 993
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 993
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Sentencia (26627) del 10 de julio de 2025. Consejo de estado Descargar documento Descargar documentoPág. 4 Pág. 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Auto Interlocutorio del 26 de junio de 2025. Consejo de Estado. Concepto jurídico 100208192 – 989 del 3 de julio de
2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Consejo de Estado modifica medida cautelar y ordena al CECH convocar reunión para discutir efectos del proyecto de resolución que define los lineamientos para el ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá.
Dian se pronuncia respecto del procedimiento tributario de reintegro de valores retenidos en exceso por concepto de impuesto de timbre nacional. Fiduciarias deben someter modelos de contratos de adhesión a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación.993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Fiduciarias deben someter modelos de contratos de adhesión a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación.
SENTENCIA (26627) DEL 10 DE JULIO DE 2025.
CONSEJO DE ESTADO (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sección Cuarta del Consejo de Estado Resolvió la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por
CONSEJO DE ESTADO (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sección Cuarta del Consejo de Estado Resolvió la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por una fiduciaria contra la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de varios oficios del año 2021 expedidos por esa Superintendencia, respecto de la obligación de presentar modelos de contrato de adhesión y/o de prestación masiva de servicios para vincular a terceros interesados en adquirir unidades inmobiliarias en etapas posteriores a la de preventa, y el modelo marco de contrato de fiducia mercantil inmobiliario completo. Por su parte, la demandante presentó los siguientes pretensiones y argumentos: i) La nulidad total de los oficios y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho la Superfinanciera se abstenga de solicitar la presentación de los contratos de adhesión o prestación de servicios masivos, ii) Proferir un acto administrativo en el que se declare expresamente que la fiduciaria no ha incurrido en práctica ilegal alguna. Así pues, los argumentos de la parte demandante señalan violación a la Constitución Política de Colombia y Código Civil, la inexistencia de un contrato de adhesión o de prestación masiva de servicios, destacó el principio de libertad contractual y autonomía de la voluntad, violación al debido proceso, así como desconocimiento del derecho de libertad de empresa y competencia, entre otros. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Por su parte, las consideraciones de la Sala fueron las siguientes: En primera medida señala el problema jurídico como la determinación de la legalidad de los oficios emitidos por la Superfinanciera en cuanto a si existe la obligaPor su parte, las consideraciones de la Sala fueron las siguientes: En primera medida señala el problema jurídico como la determinación de la legalidad de los oficios emitidos por la Superfinanciera en cuanto a si existe la obligación jurídica a cargo de la fiduciaria de solicitar y obtener, ante la Superintendencia, la autorización de los contratos de adhesión y de prestación masiva de servicios a celebrar con los adquirientes de unidades inmobiliarias en etapas posteriores a la preventa. Frente al particular, señala los siguientes aspectos para tener en cuenta: 1.) Los límites a la libertad de empresa y libre competencia en las entidades fiduciarias. 2.) El alcance del requisito de aprobación de contrato de prestación masiva en la fiducia inmobiliaria. Así las cosas, el Consejo inició desvirtuando la existencia de una violación al debido proceso, teniendo en cuenta que, la Superfinanciera ejerce facultades de prevención y sanción respecto de las sociedades fiduciarias, por lo que puede impartir ordenes con el fin de que sean suspendidas las practicas que a su juicio considera ilegales.
Foto: Freepik.es993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Ahora bien, si bien es cierto que los adquirientes de las unidades inmobiliarias no son parte como suscriptores del contrato de fiducia mercantil celebrado entre la fiduciaria y el constructor, si lo son del contrato de compraventa. No obstante, ello no implica que no estén vinculados al contrato de fiducia, a los servicios fiduciarios y a sus efectos. Ciertamente, el contrato, pese a que no es suscrito por
venta. No obstante, ello no implica que no estén vinculados al contrato de fiducia, a los servicios fiduciarios y a sus efectos. Ciertamente, el contrato, pese a que no es suscrito por ellos, les confiere el derecho a recibir; así mismo, los recursos depositados por los futuros adquirientes son administrados por la fiduciaria quien, además, debe concurrir a la firma de la escritura pública por intermedio del constructor, lo cual evidencia que el contrato de fiducia sí produce efectos respecto de estos compradores, tanto así que está pactado expresamente que se les informe sobre su existencia y contenido al momento de la firma de la promesa de venta. En consecuencia, si bien no hay una vinculación formal del adquirente, quien no es parte suscriptora del contrato de fiducia, diversas cláusulas lo involucran en forma directa e implican consecuencias frente a la prestación final que es la transferencia de la unidad inmobiliaria, tanto así que el contrato fiduciario reconoce este como su único derecho. Es así como, a partir de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1328 de 2009, los adquirentes de las unidades inmobiliarias sí son consumidores financieros, por cuanto, como lo consideró la orden administrativa, son clientes dada la relación contractual indirecta existente entre la fiduciaria y el adquirente. En ese sentido, cobra sentido que no pueda asociarse al comprador de forma informal, sino que se requiera de un contrato de adhesión o prestación masiva de servicios, teniendo en cuenta que la vinculación de los diferentes adquirientes de las unidades inmobiliarias se hace de forma estandarizada, sin posibilidad de negociar los términos y condiciones que se le imponen.
vicios, teniendo en cuenta que la vinculación de los diferentes adquirientes de las unidades inmobiliarias se hace de forma estandarizada, sin posibilidad de negociar los términos y condiciones que se le imponen. Ahora bien, las normas que regulan la solicitud de aprobación de dichos contratos no obligan a que la Superintendencia realice un análisis de las necesidades del sector, ni de los riesgos del esquema impuesto, ni mucho menos del mercado financiero, toda vez que lo que se busca es la protección del cliente como consumidor financiero, finalidad legítima reconocida a nivel constitucional, más aún teniendo en cuenta la administración que de sus recursos realiza el fideicomiso. Lo anterior no implica que se viole la libertad de empresa ni la libre configuración contractual pues, en este caso, el interés estatal de equilibrar la relación negocial para proteger las inequidades ínsitas a ella prevalece sobre la libertad de configuración del negocio. En sentido semejante, en todos aquellos casos en donde se constate la necesidad de vinculación del adquirente, a partir de los términos contractuales, la exigencia de aprobación será idéntica para toda sociedad fiduciaria, de manera que no se puede sostener una violación a la libre competencia, ni una situación de desventaja, que tampoco está demostrada pues no se aportaron elementos de prueba en los que se acredite que en situaciones símiles no se ha determinado dicha exigencia. Por las razones expuestas la Sala consideró que no existe una falsa motivación con las directrices por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, pues esta configura una garantía adicional, entregando una protección contractual al consumidor financiero
exigencia. Por las razones expuestas la Sala consideró que no existe una falsa motivación con las directrices por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, pues esta configura una garantía adicional, entregando una protección contractual al consumidor financiero frente a las entidades vigiladas. Finalmente, la Sala resolvió: i) Negar las pretensiones de la demanda. Y ii) No condenar en costas.993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Consejo de Estado modifica medida cautelar y ordena al CECH convocar reunión para discutir efectos del proyecto de resolución que define los lineamientos para el ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá.
AUTO INTERLOCUTORIO DEL 26 DE JUNIO DE 2025
CONSEJO DE ESTADO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante auto interlocutorio del 26 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Consejo de Estado modifica medida cautelar en la que ordena a la secretaría del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) convocar una reunión con el fin de que se discutan los efectos del proyecto de resolución que define los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá en el marco del cumplimiento de la sentencia del 28 de marzo de 2014. En el marco de audiencia de inspección judicial celebrada el 5 de marzo de 2025 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, solicitó al Tribunal el decreto de la medida cautelar de urgencia, con el fin de suspender
En el marco de audiencia de inspección judicial celebrada el 5 de marzo de 2025 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, solicitó al Tribunal el decreto de la medida cautelar de urgencia, con el fin de suspender el trámite de expedición de la resolución “Por la cual el MADS establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”. A esta medida, se adhieren en calidad de coadyuvantes el Distrito Capital de Bogotá, el Grupo Energía de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca, la Cámara Colombiana de la Construcción de Bogotá y Cundinamarca, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, entre otros interesados. En efecto, el Tribunal, mediante auto del 14 de marzo de 2025, dictó medida cautelar provisional mediante la cual ordenó reiniciar y agotar las etapas correspondientes al trámite de expedición de la resolución a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), relacionada con el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, haciendo hincapié que los documentos y pruebas técnicas practicadas debían someterse a la contradicción de los sujetos y entidades que no tuvieron la oportunidad de ser oídos y de controvertirlos y contradecirlos en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso. Puesto que, i) no fueron escuchados quienes se verían directamente afectados en sus derechos; ii) no se tuvieron en cuenta las preexistencias en el ordenamiento del territorio ni estudios de suelos a una escala más detallada; iii) no se tomó la mejor información
verían directamente afectados en sus derechos; ii) no se tuvieron en cuenta las preexistencias en el ordenamiento del territorio ni estudios de suelos a una escala más detallada; iii) no se tomó la mejor información disponible como lo establece el POMCA; y iv) se promueve la inseguridad jurídica en materia de desarrollos urbanísticos y facilita los asentamientos ilegales. Además, el Tribunal señaló la importancia de acatar las directrices de técnica normativa establecidas en el Decreto 1081 de 26 de mayo de 2015, como los principios y requisitos de carácter formal y sustancial para la expedición de normativa. No obstante, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó la revocatoria de la medida cautelar con el fin de que se le permitiera dar continuidad al trámite de expedición de los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.
Foto: Freepik.es993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Al respecto, la Sala consideró lo siguiente: •El proyecto de Resolución tiene incidencia directa en la gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Bogotá y sus afluentes. Adicionalmente, el proyecto normativo establece condiciones para el uso y destinación de los suelos, así como para el aprovechamiento de los recursos naturales que integran una unidad ecosistémica con el cuerpo de agua principal. En ese sentido, los lineamientos que se buscan implementar en la Sabana de Bogotá recaen en el ámbito territorial donde se acreditó la transgresión de los derechos colectivos amparados en la sentencia de 28 de mayo de 2024.
sentido, los lineamientos que se buscan implementar en la Sabana de Bogotá recaen en el ámbito territorial donde se acreditó la transgresión de los derechos colectivos amparados en la sentencia de 28 de mayo de 2024. • Además, las medidas judiciales cuestionadas no son improcedentes o inoportunas, tampoco resultan regresivas ni implican un perjuicio mayor a los derechos colectivos, pues como se evidenció, el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) no es un organismo que condiciona el ejercicio de una potestad legal, sino una instancia articuladora de la función administrativa que: i) ataca uno de los problemas estructurales que condujo al grave deterioro del ecosistema, ii) observa los preceptos normativos del SINA y iii) propende por la salvaguarda del ecosistema fluvial de la Sabana de Bogotá. En esa medida, el CECH es el espacio institucional adecuado para discutir, concertar y aclarar las cuestiones señaladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la formulación del proyecto normativo. Asimismo, la Sala considera que el agotamiento de las etapas de publicidad y consulta efectuadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la expedición de la Resolución, no lo releva de acudir al CECH, toda vez que en este órgano se articulan todos los instrumentos de ordenación relacionados con la cuenca del río Bogotá y las medidas para su descontaminación. En consecuencia, el Consejo de Estado resuelve: modificar el ordinal segundo de la providencia del 14 de marzo
trumentos de ordenación relacionados con la cuenca del río Bogotá y las medidas para su descontaminación. En consecuencia, el Consejo de Estado resuelve: modificar el ordinal segundo de la providencia del 14 de marzo de 2025, proferida por la sección cuarta – subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual quedará así: decretar como medida cautelar que la Secretaría Técnica del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - CECH convoque a una reunión, en los términos del Acuerdo 08 de 2020, para que se discutan los efectos del proyecto de resolución que define los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá en el marco del cumplimiento de la sentencia de 28 de marzo de 2014.993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Dian se pronuncia respecto del procedimiento tributario de reintegro de valores retenidos en exceso por concepto de impuesto de timbre nacional.
CONCEPTO JURÍDICO 100208192 – 989 DEL 3
DE JULIO DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES – DIAN
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el concepto jurídico 100208192 – 989 de julio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se pronuncia respecto del procedimiento tributario de reintegro de valores retenidos en exceso. Como antecedente jurisprudencial la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de dos (2) pronunciamientos doctrinales, en los que se sostenía que
tributario de reintegro de valores retenidos en exceso. Como antecedente jurisprudencial la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de dos (2) pronunciamientos doctrinales, en los que se sostenía que la transferencia de inmuebles a patrimonios autónomos (fiducias) cuyo valor fuese igual o superior a 20.000 UVT era considerada como una enajenación y en consecuencia se causaba el impuesto de timbre nacional. En ese sentido, la peticionaria plantea la siguiente inquietud, respecto de: si el notario, en calidad de agente retenedor del impuesto de timbre nacional, está facultado para efectuar la devolución del tributo caracterizado como pagado en exceso o de manera indebida, cuando dicho pago se realizó por parte del contribuyente siguiendo la doctrina de la Administración Tributaria posteriormente anulada. Frente al particular, la norma faculta al notario en su calidad de agente retenedor para reintegrar los valores retenidos en exceso o manera indebida. Para estos efectos, es necesario que el contribuyente acredite ante el agente de retención (notario) las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto de timbre nacional siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva contado a partir de la fecha en que se practicó la retención. Asi pues, corresponde al notario (agente de retención) verificar la validez de dicha solicitud, así como examinar los documentos que acrediten que la retención fue improcedente. Si se cumple esta verificación, el agente retenedor estará en la obligación de realizar el reinteverificar la validez de dicha solicitud, así como examinar los documentos que acrediten que la retención fue improcedente. Si se cumple esta verificación, el agente retenedor estará en la obligación de realizar el reintegro correspondiente y podrá descontar dicho valor de las retenciones que deba declarar y consignar.
Foto: Freepik.es993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Convocatoria pública del programa de promoción de vivienda rural en los departamentos de Valle del Cauca y la Guajira.
CONVOCATORIA PUBLICA NO. 020F DE 2025. FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A
(FIDUAGRARIA S.A) (DESCARGAR DOCUMENTO).
La fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A (Fiduagraria S.A), publicó la Convocatoria Publica No. 020F de 2025, por medio de la cual se busca contratar el diagnostico integral, estructuración técnica y la construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural bajo la modalidad de vivienda nueva en especie y/o mejoramiento de vivienda en los departamentos del Valle del Cauca (Florida y Buenaventura) y la Guajira (Riohacha), esto con el fin de cumplir con las sentencias judiciales de restitución de tierras y la entrega de los subsidios de vivienda de interés social rural otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). • Convocante y convocados La convocante, la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario (Fiduagraria S.A), invita a toda persona natural o jurídica, ya sea nacional o extranjera levivienda). • Convocante y convocados La convocante, la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario (Fiduagraria S.A), invita a toda persona natural o jurídica, ya sea nacional o extranjera legalmente constituida en Colombia, los consorcios o uniones temporales interesadas en participar y que cumplan los requisitos técnicos, jurídicos y financieros. • Especificaciones técnicas y alcance de la contratación Aquellos contratistas que desarrollen la ejecución de la etapa de estructuración y las obras deberán realizar las acciones pertinentes para lograr la vinculación de personas naturales y jurídicas que sean idóneas y cuenten con la experiencia necesaria para la debida ejecución de la construcción y entrega de las viviendas nuevas y/o mejoramientos. • Presupuesto Para todos los efectos legales y fiscales, el valor máximo a pagar, por cada vivienda recibida a satisfacción, será de: • Viviendas por construir El número de viviendas rurales a construir será de 268 VISR de acuerdo con las órdenes impartidas por los despachos judiciales de restitución de tierras sobre hogares que sean priorizados por la URT.
Foto: Freepik.es993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 • Plazo El contrato tendrá una ejecución máxima de trece (13) meses donde se incluye la fase de estructuración, construcción y entrega, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Finalmente, la convocatoria tendrá un cronograma estipulado así:993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
trucción y entrega, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Finalmente, la convocatoria tendrá un cronograma estipulado así:993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 27 DE JULIO DE
2025. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), al considerar que vulnera la autonomía territorial y las competencias asignadas constitucionalmente a los concejos municipales. Según el análisis del Ministerio Público, el artículo 32 del PND modifica las determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y crea las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), lo que podría desconocer lo establecido en los artículos 1, 287, 288, 311 y 313.7 de la Constitución Política, los cuales consagran la autonomía de las entidades territoriales y las facultades de los concejos municipales. La Procuraduría estructuró su análisis en torno a cuatro ejes: •La organización unitaria del Estado y el modelo de descentralización; • La distribución de competencias en ordenamiento territorial y uso del suelo; • La naturaleza y alcance de los determinantes del ordenamiento territorial; y •Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
SABÍAS QUE...
de descentralización; • La distribución de competencias en ordenamiento territorial y uso del suelo; • La naturaleza y alcance de los determinantes del ordenamiento territorial; y •Las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.es Así, recordó que la Corte Constitucional, ha explicado que el Congreso está obligado a conciliar los principios de unidad, autonomía territorial y descentralización a través de la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Procuraduría General de la Nación refuerza vigilancia sobre el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá y exige cumplimiento estricto de orden del Consejo de Estado.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE AGOSTO DE
2025. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(PGN) (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación (PGN) mediante un comunicado de prensa señala la necesidad urgente de adoptar decisiones consensuadas, coordinadas y efectivas para la recuperación del río Bogotá y el ordenamiento ambiental de la Sabana. De esta manera y en cumplimiento de su función preventiva, realiza seguimiento a la orden del Consejo de Estado que exige al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocar al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH) para discutir los efectos del proyecto de resolución sobre los lineamientos ambientales de esta región estratégica. En ese sentido, la Procuraduría solicitó a ese MinisteBogotá (CECH) para discutir los efectos del proyecto de resolución sobre los lineamientos ambientales de esta región estratégica. En ese sentido, la Procuraduría solicitó a ese Ministerio y a las demás entidades que informen si durante la sesión programada para el 12 de agosto se presentará una propuesta metodológica que garantice la articulación entre la Nación, la CAR y las entidades territoriales. En caso afirmativo, pidió que dicha propuesta sea compartida previamente con los integrantes del consejo. Adicionalmente, requirió a las entidades territoriales y a la CAR reportar si han realizado análisis técnicos sobre el impacto del proyecto en aspectos como uso del suelo, continuidad de proyectos de servicios públicos, variables territoriales e instrumentos de gestión, especificando la escala cartográfica empleada.
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.es993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Nuevo canal de comunicación para apoyo técnico y jurídico en procedimientos catastrales, con efectos registrales.
COMUNICADO DE PRENSA. 24 DE JULIO DE 2025.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante comunicado de prensa la Superintendencia de Notariado y Registro, informa que el Grupo de Interoperabilidad Registro – Catastro Multipropósito avanza con el fortalecimiento del proceso de coordinación institucional, que busca integrar y armonizar la interacción entre la información catastral y la información registral de un inmueble. En este sentido, dispuso el correo electrónico resolucionconjuntasnr.igac@supernotariado.gov.co,
titucional, que busca integrar y armonizar la interacción entre la información catastral y la información registral de un inmueble. En este sentido, dispuso el correo electrónico resolucionconjuntasnr.igac@supernotariado.gov.co, como un nuevo canal de comunicación para prestar el apoyo técnico y jurídico necesario en la aplicación de los procedimientos catastrales, con efectos registrales, establecidos en la Resolución Conjunta SNR11344/IGAC1101 de 2020, que entre otros incluye: • Consultas o solicitudes de apoyo relacionadas con procedimientos orientados a la actualización, la modificación o la unificación de los datos de área y/o linderos incorporados en las bases de datos catastral y registral. • Revisión y validación de escrituras aclaratorias que pretendan realizar correcciones o modificaciones a los datos de área y/o linderos registrados. • Validación de actos administrativos sujetos a registro, que requieran verificación
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.es técnica y jurídica, en aplicación de los códigos de especificación registral 0903 (actualización de linderos) y 0964 (rectificación administrativa de área).993
Desde el 24 al 30 de julio de 2025 12
P-F06-PEJ-01 V.15
Nuevo Programa dirigido a Gestores y Operadores Catastrales.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 25 DE JULIO DE
2025. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realiza el lanzamiento del Programa Integral para la Transferencia de Conocimientos y el Fortalecimiento de Capacidades de los Gestores y Operadores Catastrales Públicos,
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realiza el lanzamiento del Programa Integral para la Transferencia de Conocimientos y el Fortalecimiento de Capacidades de los Gestores y Operadores Catastrales Públicos, con el objetivo de optimizar el servicio público catastral y avanzar en la implementación del catastro multipropósito, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. Así este programa busca fortalecer las capacidades técnicas, jurídicas y operativas de los actores públicos habilitados en materia catastral, mediante capacitación, asesoría especializada y difusión de buenas prácticas, en un ejercicio articulado entre la Nación y los territorios. El programa también contempla la implementación de procesos conjuntos de actualización catastral, el uso de tecnologías innovadoras, y el fortalecimiento institucional para garantizar información confiable, seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y soporte técnico a la planificación y gestión del territorio. Inicialmente, el programa se implementará en 15 municipios priorizados de los departamentos de Bolívar, Casanare, Cesar, Córdoba, Magdalena, Santander y Sucre, seleccionados por criterios técnicos, sociales y estratégicos. Para garantizar una ejecución ordenada y participativa del programa, se ha definido un cronograma con momentos clave que orientan cada una de las etapas del proceso.
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.es Las actividades se desarrollarán en las siguientes fechas: • 25 de julio: Envío de invitaciones a los Gestores Catastrales y Operadores Catastrales Públicos. • 28 de julio al 1 de agosto: Realización de sesiones de presentación del programa y convocatoria oficial a participar.
chas: • 25 de julio: Envío de invitaciones a los Gestores Catastrales y Operadores Catastrales Públicos. • 28 de julio al 1 de agosto: Realización de sesiones de presentación del programa y convocatoria oficial a participar. • 4 al 8 de agosto: Atención de dudas e inquietudes por parte de los interesados. • 8 al 15 de agosto: Recepción de propuestas por parte de los Gestores y Operadores Públicos. • 15 al 22 de agosto: Revisión técnica y jurídica de la información remitida. • 25 de agosto: Presentación del informe de evaluación a cargo del comité de revisión. • 28 y 29 de agosto: Comunicación oficial a los Gestores y Operadores seleccionados, junto con solicitud de información adicional si se requiere. • 29 de agosto al 2 de septiembre: Entrega final de documentos por parte de los seleccionados, en caso de ser necesario993 Desde el 24 al 30 de julio de 2025 13
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la
publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.