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CAMACOL - Informe Jurídico 994

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 994
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley No. 2515 del 31 de julio de 2025. Congreso de la República. Descargar documento Pág. 7Pág. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución No. 055 del 1 de agosto de 2025. Fondo Nacional del Ahorro. El Fondo Nacional del Ahorro actualizó las tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional. Decreto No. 0875 del 31 de julio de 2025. Ministerio de Minas y Energía. Se reglamenta el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM). Se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de cobertura de los bienes y servicios públicos rurales. Descargar documento994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de cobertura de los bienes y servicios públicos rurales.

LEY NO. 2515 DEL 31 DE JULIO DE 2025. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Ley No. 2515 de 2025, se establecieron los lineamientos estratégicos aplicables a la política pública, que tiene por objetivo generar mecanismos y herramientas a través de acciones y programas gubernamentales que garanticen y amplíen la cobertura de bienes y servicios públicos para el sector rural.

mientos estratégicos aplicables a la política pública, que tiene por objetivo generar mecanismos y herramientas a través de acciones y programas gubernamentales que garanticen y amplíen la cobertura de bienes y servicios públicos para el sector rural. De esa manera, para el diseño y ejecución de la política pública de bienes y servicios públicos rurales, se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: • Se deberá formular en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política y lo concertado en el Acuerdo Final para la Terminacióndel Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente, los principios de la reforma rural integral, las medidas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. •Utilización de tierras con vocación agrícola que no han sido sembradas. • Desarrollo rural y la conservación y protección del medio ambiente. • La coordinación y articulación vertical y horizontal entre diferentes niveles de gobierno y políticas públicas. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Garantías y condiciones dignas para atraer y conservar a la población en la zona rural. • Creación, impulso y fortalecimiento de las organizaciones y gobiernos rurales o la creación de capital comunitario. • Búsqueda de Seguridad Alimentaria a través de medidas que se fundamenten y generen soberanía alimentaria en todo el país, las cuales se podrán articular con los bancos de alimentos. • Impulsar la tecnificación del campo a través de la articulación del sector público, privado y organizaciones de cooperación internacional.

beranía alimentaria en todo el país, las cuales se podrán articular con los bancos de alimentos. • Impulsar la tecnificación del campo a través de la articulación del sector público, privado y organizaciones de cooperación internacional. • Gestión eficiente de los recursos hídricos. • Diagnóstico e interpretación de la sociedad rural. • Estímulos a la economía agro-empresarial y de solidaridad asociativa. • Priorizar la financiación de programas de bienes y servicios públicos rurales. • Sustentarse en la eficiencia económica y en las nuevas herramientas para la ruralidad buscando innovación agropecuaria. • Capacitación y formación pertinente y actualizada para los pobladores rurales. Promoviendo programas educativos que incluyan énfasis en tecnología e innovación rural, manejo de recursos naturales, y procesos de emprendi-- miento.

Foto: Freepik.es994

Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 • Protección de los recursos naturales, mitigación y adaptación de los impactos del cambio climático y la crisis climática y fortalecimiento de la resiliencia frente a desastres naturales. • El ordenamiento territorial. • Fortalecer las capacidades productivas agrí- colas de cada región de acuerdo con sus factores culturales y regionales. • Garantizar la participación reforzada del campesinado y directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Así, en un plazo de doce (12) meses, el Consejo Naciores culturales y regionales. • Garantizar la participación reforzada del campesinado y directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Así, en un plazo de doce (12) meses, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Ministerios competentes, entidades territoriales, con participación de la población rural, campesina, étnica y víctima del conflicto armado, diseñarán y expedirán la política pública de bienes y servicios públicos con base en dichos parámetros y lineamientos. De igual forma, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los lineamientos para la actualización del Plan Estraté - gico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), que se centre en fortalecer el sector primario, como eje de la economía del país. Así las cosas, serán bienes y servicios públicos en el campo colombiano, teniendo en cuenta las necesidades y el contexto rural, los siguientes: • Educación: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educación en todos los tipos de formación y educación. • Salud: acceso a servicios que garanticen el más alto nivel de salud física y mental, sin que se presenten brechas en el acceso, uso y calidad del servicio de salud en su faceta preventiva, reparadora y mitigadora. • Saneamiento básico: acceso de los habitantes rurales a instalaciones de saneamiento básico adecuadas, seguras, higiénicas, no discriminatorias y dignas. • Agua potable: prestación del servicio de agua a través del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, disponibilidad y calidad.

rurales a instalaciones de saneamiento básico adecuadas, seguras, higiénicas, no discriminatorias y dignas. • Agua potable: prestación del servicio de agua a través del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, disponibilidad y calidad. • Acceso y suministro de energía: acceso equitativo y continuo a servicios públicos domiciliarios de energía. Este suministro incluirá tanto fuentes convencionales y no convencionales de energía renovable. • Conectividad digital: provisión de estrategias e infraestructura para garantizar el acceso y cobertura total de servicios de internet y telefonía celular de calidad. • Transporte e infraestructura vial: disponibilidad de infraestructura moderna y segura, así como medios de transporte adecuados y seguros. • Vivienda: acceso a la seguridad jurídica de la tenencia y a infraestructura adecuada para la expresión de la identidad cultural y con disponibilidad de servicios y condiciones dignas de habitabilidad. • Alimentación nutritiva: acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos para el adecuado desarrollo físico y mental. • Ciencia y tecnificación: acceso, promoción y disponibilidad de conocimiento científico sobre el contexto rural y de asistencia técnica y tecnológica integral. • Mecanización agrícola sostenible: acceso a herramientas agrícolas modernas, sostenibles, eficientes, efectivas y adaptadas a las necesidades culturales. • Deporte, recreación y actividad física: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura, deporte, recreación y la actividad física, así como el fortalecimiento, mejora-

  • Deporte, recreación y actividad física: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura, deporte, recreación y la actividad física, así como el fortalecimiento, mejoramiento y promoción de la infraestructura y de los programas recreodeportivos y culturales. • Cultura: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura. • Atención integral a la primera infancia: garantía continua en el acceso y permanencia a los programas que permitan el desarrollo integral a la primera infancia. • Atención a los impactos del cambio climá- tico: acceso a recursos e infraestructura para abordar las consecuencias del cambio climático y garantizar la resiliencia de las comunidades rurales. • Mercados locales y mercados campesinos: se diseñará estrategias para lograr el acceso y fortalecimiento de los mercados locales y mercados campesinos como bienes públicos, garantizando la comercialización directa de994

Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 productos agropecuarios y la economía campesina. • Servicios financieros rurales: acceso a mecanismos de financiamiento, crédito y banca rural para fomentar la producción agropecuaria, el emprendimiento y la inclusión financiera. Para el efecto, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Minas y Energía, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año posterior a la formulación de la política de bienes y servicios públicos rurales,

rrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Minas y Energía, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año posterior a la formulación de la política de bienes y servicios públicos rurales, crearán y ejecutarán un proyecto de provisión de bienes y servicios públicos para las zonas rurales, teniendo por meta el 85% de abastecimiento de servicios públicos de la ruralidad del país, en un plazo de diez (10) años. Por otro lado, los departamentos y municipios deberán priorizar inversiones en zonas rurales para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos rurales que sean sujetos de ser financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones. En ese sentido, coordinarán sus respectivas políticas urbanas con las políticas rurales, dando un enfoque de provisión de bienes y servicios públicos rurales a sus medidas de planeación y ejecución de presupuesto. Así, los bienes y servicios públicos rurales podrán ser operados por asociaciones, cooperativas o personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas y conformadas por pobladores rurales. No obstante, en los territorios en los cuales no existan organizaciones de pobladores rurales habilitados para el efecto, podrán ser operados por la persona natural o jurídica conforme a la reglamentación que expida el Gobierno. Finalmente, el Gobierno nacional podrá efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la política pública de bienes y servicios públicos rurales, de igual manera, podrá financiar esta iniciativa con recursos provenientes de donaciones de organizaciones nacionales e internacionales, de entidacumplimiento a la política pública de bienes y servicios públicos rurales, de igual manera, podrá financiar esta iniciativa con recursos provenientes de donaciones de organizaciones nacionales e internacionales, de entidades privadas, de alianzas público-privadas y/o de cooperación internacional.994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Se reglamenta el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).

DECRETO NO. 0875 DEL 31 DE JULIO DE 2025.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

A través del Decreto No. 0875 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2250 de 2022 reglamentó el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), que es el conjunto de políticas, instrumentos, componentes, procesos y proyectos, enfocados a fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. Así las cosas, entre otros objetivos podrá desarrollar los siguientes: • Articular las instancias del SNSM con el propó- sito de hacer seguimiento a las acciones contempladas en la Política Nacional de Seguridad Minera. • Fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional mediante la identificación de peligros y control de riesgos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Generar espacios de coordinación con los actores del Sistema para la elaboración, implementación y articulación de las Agendas de que trata el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022.

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Generar espacios de coordinación con los actores del Sistema para la elaboración, implementación y articulación de las Agendas de que trata el artículo 24 de la Ley 2250 de 2022. • Definir las estrategias de identificación, intervención y control de los peligros asociados a la actividad minera, que fortalezcan la cultura de la prevención en el sector. • Promover la innovación, transferencia tecnológica, adopción de buenas prácticas y nuevas tecnologías para el fortalecimiento de la seguridad minera a nivel nacional. • Fortalecer la sistematización, optimización e intercambio de información en el sector minero, relacionada con las emergencias, incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas, por parte de las entidades competentes, para identificar sus causas generadoras. • Coordinar con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero (CNSST), las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y el Grupo de Seguridad y Salvamento Minero de la Agen cia Nacional de Minería (ANM), los procesos de gestión del riesgo propios de la actividad minera, la implementación de mecanismos de control y el cumplimiento de los requisitos legales, así como las demás acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos del SNSM. Para el efecto, el SNSM se organizará a través de las siguientes tres instancias:

  • Comisión Nacional de Seguridad Minera

(CNSM) Instancia que tendrá por objeto el direccionamiento esFoto: Freepik.es994

SNSM. Para el efecto, el SNSM se organizará a través de las siguientes tres instancias:

  • Comisión Nacional de Seguridad Minera

(CNSM) Instancia que tendrá por objeto el direccionamiento esFoto: Freepik.es994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 tratégico, la coordinación del SNSM y la armonización de las políticas relacionadas con la seguridad en el sector minero. Esta Comisión será presidida por el Ministro de Minas y Energía e integrada por el Ministro del Trabajo, el Ministro de Salud y Protección Social, el Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Esta Comisión se reunirá dos veces al año y, tendrá entre otras, las siguientes funciones: • Elaborar la Agenda Nacional de Seguridad Minera • Coordinar y articular con las instancias nacionales y regionales y especialmente con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, la ejecución de estrategias, acciones y proyectos tendientes a la implementación y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera en el territorio. • Diseñar y proponer estrategias, elementos de política pública y líneas de actuación referentes a la seguridad del sector minero en el territorio nacional. • Proponer la generación de estrategias encaminadas a fortalecer la cultura de prevención y del conocimiento de los riesgos propios de la actividad minera. • Apoyar la implementación de la Política Nacional de Seguridad Minera en el territorio nacional. • Coordinar los diferentes actores estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Mineraconocimiento de los riesgos propios de la actividad minera. • Apoyar la implementación de la Política Nacional de Seguridad Minera en el territorio nacional. • Coordinar los diferentes actores estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad MineraSNSM, en el orden nacional y regional, para plantear acciones en búsqueda de la disminución de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral.

  • Comité Técnico.

Será una instancia de articulación dentro del SNSM, y tendrá por objeto impulsar la ejecución de políticas, programas, proyectos y estrategias, así como el fortalecer la seguridad minera en el país y divulgar los análisis realizados. Estará conformado por delegados técnicos del Ministerios de Minas y energía, del Trabajo, de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Salud y Protección Social, así como de la ANM, de la UNGRD y del Sistema Nacional de Aprendizaje. Sesionará cada tres (3) meses y podrá desarrollar entre otras las siguientes funciones: • Gestionar e implementar las estrategias, acciones y proyectos definidos en la Agenda Nacional de Seguridad Minera. • Elaborar los análisis y documentos de carácter técnico que se requieran por parte de la Comisión Nacional. • Apoyar a la Comisión Nacional en el diseño y elaboración del Plan de Acción Anual para la implementación de la Agenda Nacional de Seguridad Minera.

  • Comisiones Regionales de Seguridad Minera

(CRSM).

Serán instancias encargadas del direccionamiento estratégico del SNSM a nivel regional, para el efecto, se reunirán cuatro (4) veces al año y estarán conformadas

guridad Minera.

  • Comisiones Regionales de Seguridad Minera

(CRSM).

Serán instancias encargadas del direccionamiento estratégico del SNSM a nivel regional, para el efecto, se reunirán cuatro (4) veces al año y estarán conformadas por los Gobernadores, delegados de los Alcaldes de los municipios con mayores cifras de accidentalidad en la actividad minera y delegados de los ministerios y entidades que conforman el Comité Técnico. Así, podrán ejecutar entre otras, las siguientes funciones: • Elaborar, adoptar, dirigir y coordinar la implementación de la Agenda Regional de Seguridad Minera en articulación con la Agenda Nacional, en el marco del SNSM. • Establecer un plan de acción anual que conduzca al logro de los objetivos trazados en la Agenda Regional de Seguridad Minera. • Generar los espacios de articulación y coordinación a nivel regional para la implementación de la Agenda Nacional de Seguridad Minera en el territorio. • Articular a los diferentes actores estratégicos del SNSM, en el orden regional, para implementar acciones en búsqueda de la disminución de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral en el sector minero. • Realizar seguimiento a la implementación del plan de acción anual y a la Agenda Regional de Seguridad Minera.994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 7

P-F06-PEJ-01 V.15

El Fondo Nacional del Ahorro actualizó las tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional.

RESOLUCIÓN NO. 055 DEL 1 DE AGOSTO DE 2025.

El Fondo Nacional del Ahorro actualizó las tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional.

RESOLUCIÓN NO. 055 DEL 1 DE AGOSTO DE 2025.

FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

Por medio de la Resolución No. 055 de 2025, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) actualizó las tasas de interés para las operaciones de crédito de vivienda y de las operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda, así como las tasas para compra de cartera y retención para las operaciones de crédito de vivienda. Estableciendo entre otros aspectos, los siguientes: • Créditos de vivienda • Las tasas de interés remuneratorio para afiliados vinculados por cesantías residentes en Colombia o en el exterior, bajo los sistemas de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, amortización constante a capital en UVR y cuota constante en UVR: • Las tasas de interés remuneratorio para afiliados vinculados por cesantías residentes en Colombia o en el exterior, bajo los sistemas de amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos, serán: • Las tasas de interés remuneratorio para los afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual (AVC) residentes en Colombia o en el exterior, bajo los sistemas de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR y cuota constante en UVR, tanto para los trabajadores clasificados como dependientes y suexterior, bajo los sistemas de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR y cuota constante en UVR, tanto para los trabajadores clasificados como dependientes y subordinados, así como para los trabajadores independientes, serán las que se presentan a continuación: • Las tasas de interés remuneratorio para los afiliados vinculados por AVC residentes en Colombia o en el exterior, bajo los sistemas de amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos,

Foto: Freepik.es994

Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 tanto para los trabajadores clasificados como dependientes y subordinados, así como para los trabajadores independientes, serán las que se presentan a continuación: Por su parte, en caso de mora en los créditos o leasing habitacional, el deudor o locatario, deberá pagar una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, sin exceder una y media veces del interés remuneratorio pactado. El interés moratorio se cobrará sobre las cuotas o cánones vencidos a partir del día siguiente al vencimiento de la respectiva cuota o canon. Así mismo, se fijaron las siguientes tasas de interés remuneratorio para la compra de cartera, así como para retención, de los afiliados por cesantías o AVC. • Leasing habitacional. • Las tasas de interés remuneratorio para afiliados vinculados por cesantías, bajo los siste mas de amortización cuota constante en pesos

  • Leasing habitacional. • Las tasas de interés remuneratorio para afiliados vinculados por cesantías, bajo los siste mas de amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos, serán: • Las tasas de interés remuneratorio para los afiliados vinculados por AVC, bajo los sistemas de amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos, tanto para los trabajadores clasificados como dependientes y subordinados, así como para los trabajadores independientes, serán las que se presentan a continuación: Por otro lado, los intereses de mora en el pago de uno o más cánones o en cualquier otra obligación de carácter dinerario contenida en el contrato, el locatario vinculado mediante cesantías o por AVC pagará a la entidad una tasa equivalente a la máxima legalmente autorizada, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago.

Adicionalmente, se establecieron las siguientes tasas de carácter especial: • Tasa para generación FNA. A los afiliados que cumplan con las condiciones definidas en la Resolución, se les otorgará una tasa de interés inferior en 50 puntos básicos respecto a las carteras vigentes. • Tasa preferencial para créditos de vivienda VIP-UVR. Se aplicará una tasa de UVR +0%, a los afiliados que cumplan entre otros requisitos con: (i) ser afiliado vinculado a través de Cesantías o AVC que de manera individual o conjunta devenguen hasta 2 SMMLV; (ii) la destos con: (i) ser afiliado vinculado a través de Cesantías o AVC que de manera individual o conjunta devenguen hasta 2 SMMLV; (ii) la destinación del crédito será para la adquisición de vivienda nueva tipo VIP; (iii) el crédito deberá liquidarse en los sistemas de amortización en UVR; (iv) no aplica para la finalidad de compra de cartera; (vi) el LTV máximo será del 90%. Esta tasa preferencial se mantendrá vigente hasta el 31 de julio de 2026. • Beneficio en tasa para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG): Se aplicará una tasa de interés inferior en 50 puntos básicos respecto994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 9 P-F06-PEJ-01 V.15 a las tasas de cartelera vigente para los afiliados por AVC como trabajadores dependientes y subordinados, siempre que cumplan en el momento de la aprobación del crédito con las siguientes condiciones: (i) estar afiliado por AVC al FNA; (ii) estar afiliado al FOMAG; (iii) Si la solicitud es individual con deudor solidario no afiliado, el deudor principal debe estar afiliado por AVC y estar afiliado al FOMAG; (iv) Si la solicitud es conjunta los dos afiliados deben estar afiliados por AVC y estar afiliados al FOMAG.

AVC y estar afiliado al FOMAG; (iv) Si la solicitud es conjunta los dos afiliados deben estar afiliados por AVC y estar afiliados al FOMAG. En todo caso, los beneficios en tasa otorgados por la entidad serán excluyentes, en consecuencia, un afiliado solamente podrá aplicar a uno de ellos. Finalmente, la Resolución No. 055 de 2025 rige desde el 1 de agosto y deroga las disposiciones contenidas en la Resolución 031 de 2025.994 Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declaró la nulidad del acuerdo de revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Puerto Colombia

  • Atlántico.

SENTENCIA RAD. 08-001-33-33-012-2023-0027800 DEL 5 DE AGOSTO DE 2025. JUZGADO DOCE

ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA. . (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Juzgado Primero Administrativo Oral de Barranquilla, a través de la Sentencia Rad. 08-001-33-33-012-202300278-00 del 5 de agosto de 2025, decidió en primera instancia sobre una acción de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la Nación (PGN), en contra del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), por la falta de competencia temporal del Consejo Municipal de Puerto Colombia, para expedir el Acuerdo No. 013 del 05 de diciembre de 2017, mediante el cual se adoptó la

del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), por la falta de competencia temporal del Consejo Municipal de Puerto Colombia, para expedir el Acuerdo No. 013 del 05 de diciembre de 2017, mediante el cual se adoptó la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio. Sobre el particular, la PGN sostuvo que, el Acuerdo No. 013 de 2017, violó los plazos legales para su expedición, al verificarse la renovación automática del Acuerdo No. 037 de 2000, debido a que dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del PBOT, la administración municipal de Puerto Colombia no procedió a iniciar el trámite para la formulación de la Revisión del Plan, conforme lo establece el inciso segundo del artí- culo 23 de la Ley 388 de 1997. En ese sentido, indicó que la administración municipal de Puerto Colombia, solo se encontraba habilitada hasta el 31 de diciembre de 2024, para iniciar el trámite DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA para la formulación del nuevo plan, por lo tanto, la entidad carecía de competencia temporal para efectuar revisiones del plan. Además, sostuvo que el Acuerdo demandado no solo omitió el cumplimiento de los requisitos relacionados con los estudios básicos y cartografía, sino que igualmente no hubo el ajuste de las condiciones técnicas, y los aspectos asociados a la gestión del riesgo, lo cual configuró una violación por falta de aplicación de la ley que rige el procedimiento.

mente no hubo el ajuste de las condiciones técnicas, y los aspectos asociados a la gestión del riesgo, lo cual configuró una violación por falta de aplicación de la ley que rige el procedimiento. Por su parte, el municipio de Puerto Colombia afirmó que, la vigencia de los planes de ordenamiento no fenece a los 12 años, sino que se mantiene vigente hasta tanto se revise y adopte uno nuevo, en consecuencia, la llamada incompetencia temporal imputada al concejo Municipal al expedir el Acuerdo No. 013 de 2017, no tiene fundamento legal alguno. En el mismo sentido, el Concejo Municipal de Puerto Colombia, señaló que en ningún momento el legislador establece que si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial traerá consigo la renovación automática de sus vigencias. Lo que se define es que seguirá vigente el ya adoptado, es decir, permanencia en vigencia, sujeto a las modificaciones y revisiones autorizadas por diversas normas legales vigentes y

Foto: Freepik.es994

Desde el 31 de julio al 6 de agosto de 2025 11 P-F06-PEJ-01 V.15 pertinentes. Bajo ese panorama, el Despacho estimó que, en el caso del municipio de Puerto Colombia, con ocasión a su densidad poblacional, la reglamentación del uso del suelo debe ser abordada a través de la expedición de un PBOT, cuyos componentes a largo plazo, solo pueden ser modificados al momento de la revisión general,

suelo debe ser abordada a través de la expedición de un PBOT, cuyos componentes a largo plazo, solo pueden ser modificados al momento de la revisión general, es decir, el contenido estructural del PBOT debe tener una vigencia mínima de tres períodos constitucionales de la administración municipal o distrital (12 años) sin perjuicio de las revisiones o modificaciones excepcionales que puedan adoptarse, en atención a puntuales circunstancias. Por lo tanto, no encontró fundado el argumento esbozado por la parte actora relativo a la eventual renovación automática, pues a pesar del vencimiento del término, al cabo del cual la administración municipal se encontraba habilitada para revisar y/o ajustar el PBOT adoptado a través del Acuerdo No. 037 de 2000, dicho instrumento continúa surtiendo sus efectos, hasta que se materialice, la revisión, ajuste o adopción de un nuevo plan de ordenamiento, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. Por otra parte, la Agencia Judicial encontró que, si bien los planos incorporados con los estudios detallados, que fungen como documentos de soporte técnico de la revisión del PBOT del municipio aprobado a través del Acuerdo objeto de reproche, se ajustaban a la normatividad relativa a su elaboración y la escala para proceder en tal sentido, no se evidenció lo mismo en lo que respecta a los documentos cartográficos catalogados como producto de los estudios básicos pertinentes. Por consiguiente, la revisión del PBOT del municipio de Puerto Colombia, fue aprobado sobre la base de esturespecta a los documentos cartográficos catalogados co

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