CAMACOL - Informe Jurídico 997
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 997
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2538 de 20 de agosto de 2025. Congreso de la República. Descargar documento Pág. 5Pág. 3
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Acuerdo No. 01 de 2025. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Convocatoria para el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Resolución 0601 de 25 de agosto de 2025. Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. Se fijan reglas transitorias en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria en la línea estratégica de mejoramientos de vivienda Uso de excedentes de los recursos del Sistema General de Participación destinados a financiar proyectos y servicios relacionados con el Agua potable y el Saneamiento Básico. Descargar documento997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 2
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Uso de excedentes de los recursos del Sistema General de Participación destinados a financiar proyectos y servicios relacionados con el Agua potable y el Saneamiento Básico.
LEY 2538 DE 20 DE AGOSTO DE 2025. CONGRESO
DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Se expidió la Ley 2538 del 20 de agosto de 2025 mediante la cual se modifica la Ley 1176 de 2007 con el
DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Se expidió la Ley 2538 del 20 de agosto de 2025 mediante la cual se modifica la Ley 1176 de 2007 con el objetivo de generar un uso más eficiente de los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP asignados a los municipios para financiar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico – APSB. Para que, de esta manera, los municipios puedan usar los excedentes de los recursos destinados para subsidios, una vez se cumpla con la cobertura de las necesidades de los subsidios a los usuarios de menores ingresos de la entidad territorial. Por lo tanto, en primera medida se deberá garantizar presupuestalmente el pago de subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables y una vez el municipio cumpla con sus obligaciones en materia de subsidios, podrá hacer uso de los recursos restantes por concepto del giro del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Así mismo y de manera transitoria se autorizará a las entidades territoriales por una única vez y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley, a liberar recursos que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, que hayan sido girados INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL a estos fondos para el pago de subsidios y que no se requieran para tal fin, para que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector. Por su parte, las entidades territoriales deberán promover la participación ciudadana en la planificación y seguimiento de los proyectos financiados con los recurrequieran para tal fin, para que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector. Por su parte, las entidades territoriales deberán promover la participación ciudadana en la planificación y seguimiento de los proyectos financiados con los recursos liberados, garantizando la publicidad. Asimismo, elaborarán un informe público final sobre la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sobre la liberalización de recursos. Finalmente, la vigencia de la normativa es a partir de su promulgación y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Se fijan reglas transitorias en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria en la línea estratégica de mejoramientos de vivienda.
RESOLUCIÓN 0601 DE 25 DE AGOSTO DE 2025.
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitaria en la línea estratégica para ejecutar mejoramientos de vivienda, mediante la Resolución 0601 del 25 de agosto de 2025 corrige la Resolución 0591 del 22 de agosto de 2025, mediante la cual se fijan disposiciones transitorias respecto de la aplicación y vigencia de los cupos asignados en la etapa de reconstrucción, de la siguiente manera:
1. Para la solicitud de usuario y clave: El gestor ten2025, mediante la cual se fijan disposiciones transitorias respecto de la aplicación y vigencia de los cupos asignados en la etapa de reconstrucción, de la siguiente
manera:
1. Para la solicitud de usuario y clave: El gestor tendrá el termino de quince (15) días calendario a partir del momento en que se comunique el acto administrativo.
2. Para la postulación de los hogares: Dos (2) meses a partir de la comunicación del usuario y clave, para adelantar y culminar el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios. No obstante, se otorgará el término de veinte (20) días calendario contados a partir de la notificación del resultado del proceso de verificación de requisitos, para la subsanación de hogares no habilitados por las causales de rechazo, repostulación o el reemplazo de los hogares que se señalen en la misma, y en el caso que no se cumpla la subsanación en los términos definidos se procederá con la declaratoria de pérdida total o parcial de cupos.
3. Para el cumplimiento de la etapa de pre-construcción: Una vez se emitan los resultados de los procesos de habilitación, el gestor contará con tres (3) meses para la entrega de los productos al supervisor contratado por el fideicomiso correspondiente, entre los cuales se encuentra el diagnóstico de cada vivienda. Para el caso de subsanación de los diagnósticos oportunamente entregados, se contará con los siguientes términos de acuerdo con la modalidad de mejoramiento.
Si con el resultado de los diagnósticos realizados por el supervisor, la vivienda no puede ser objeto de mejoramiento por su inviabilidad, los hogares podrán ser
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minos de acuerdo con la modalidad de mejoramiento. Si con el resultado de los diagnósticos realizados por el supervisor, la vivienda no puede ser objeto de mejoramiento por su inviabilidad, los hogares podrán ser
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Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 reemplazados de las siguientes formas, según corresponda el caso: • De acuerdo con el número de hogares en estado habilitado con el número de cupos que fueron rechazados, respetando el orden en que se hayan postulado. • De acuerdo con el número hogares en estado habilitado y si es el caso, que no completen el número de cupos rechazados por diagnósticos no efectivos, podrán por única vez, en el término de quince (15) días hábiles postular hogares nuevos. • Los cupos asignados en la vigencia de las Resoluciones 0970 del 15 de septiembre de 2023, 1147 del 12 de octubre de 2023, 1227 del 15 de noviembre de 2023, 1336 del 04 de diciembre de 2023 y 1423 del 28 de diciembre de 2023 que no cuenten con los suficientes hogares en estado habilitado como resultado de procesos de validación anteriores, para completar el número de cupos rechazados por diagnósticos no viables, se dará acceso, por única vez, a la plataforma GesDoc por un término de un (1) mes, con el objeto de que postulen nuevos hogares, con fecha de inicio el 29 de agosto de 2025 y hasta el 29 de septiembre de 2025.
4. Para la ejecución de los mejoramientos: El gestor contará con el termino de seis (6) meses para mejoracon el objeto de que postulen nuevos hogares, con fecha de inicio el 29 de agosto de 2025 y hasta el 29 de septiembre de 2025.
4. Para la ejecución de los mejoramientos: El gestor contará con el termino de seis (6) meses para mejoramientos en suelo urbano u ocho (8) meses para mejoramientos en suelo rural, plazo que incluye la certificación del mejoramiento por parte del supervisor contratado por el fideicomiso. Finalmente, la vigencia de la normativa es a partir del día siguiente a su publicación y se comunicará a cada uno de los gestores a los correos electrónicos registrados en el programa.997
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Convocatoria para el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.
ACUERDO NO. 01 DE 2025. CONSEJO SUPERIOR
DE LA CARRERA NOTARIAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo No. 01 de 2025, presentó la convocatoria al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial para los años 2024, 2025 y 2026. De esa manera, se estableció que los aspirantes podrán inscribirse para los círculos que se relacionen como vacantes de conformidad con el Anexo No. 1 de la normativa, con la opción de inscripción en aquellas notarias del círculo inscrito, que resulten vacantes hasta la conformación de la lista de elegibles y su vigencia.
conformidad con el Anexo No. 1 de la normativa, con la opción de inscripción en aquellas notarias del círculo inscrito, que resulten vacantes hasta la conformación de la lista de elegibles y su vigencia. Así pues, en el proceso del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, todas las autoridades que intervengan el desarrollo de las diferentes etapas del concurso deberán acatar los principios establecidos en la Ley 1437 de 2011, así como también, los principios de confidencialidad, especialización, independencia y ejecución del operador logístico del concurso de méritos, la libre concurrencia y el mérito de los aspirantes y la preclusividad del concurso de méritos público y abierto. • Requisitos de inscripción al concurso En primera medida los requisitos generales para las personas que aspiren a participar en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, deberán reunir y acreditar, en la fecha de su inscripción, las siguientes condiciones: Ser nacional colombiano, ser ciudadano en ejercicio, tener excelente reputación y tener más de treinta (30) años. Por otro lado, los requisitos específicos para participar en concurso y ser nombrado notario de acuerdo a los círculos notariales son los siguientes: Es de mencionar, que los aspirantes deberán adjuntar la documentación legible (requisitos generales y requisitos específicos) en el aplicativo destinado para tal fin con el propósito de acreditar los mismos y obtener su puntuación en el proceso. • Etapas del concurso Las fases para el nombramiento de notarios en propiesitos específicos) en el aplicativo destinado para tal fin con el propósito de acreditar los mismos y obtener su puntuación en el proceso. • Etapas del concurso Las fases para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial son las siguientes:
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1. Convocatoria y divulgación de acuerdo con el cronograma publicado.
2. Inscripción y presentación de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos, proceso que será mediante el aplicativo virtual que destine el operador logístico del concurso.
3. Análisis de cumplimiento de requisitos y antecedentes.
4. Análisis y calificación de la experiencia.
5. Prueba escrita de conocimientos.
6. Entrevista. El Consejo Superior de la Carrera Notarial -CSCN dará los lineamientos para que el operador logístico diseñe, estructure y ponga a disposición del mismo la metodología, aplicación y evaluación de la entrevista sobre los temas descritos.
7. Conformación y publicación de la lista de elegibles.
Al respecto, solo serán citados a presentar prueba escrita los concursantes que en el análisis y calificación de experiencia hayan obtenido una puntuación igual o mayor a diez (10) puntos de los cincuenta (50) posibles; serán convocados a entrevista únicamente los aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o mayor a cincuenta (50) puntos de los noventa (90) posibles en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia y prueba de conocimientos y formarán parte de la lista de
tes que hayan obtenido una calificación igual o mayor a cincuenta (50) puntos de los noventa (90) posibles en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia y prueba de conocimientos y formarán parte de la lista de elegibles únicamente los aspirantes que en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, hayan obtenido una calificación igual o mayor a sesenta (60) puntos de los cien (100) posibles. • Listas de elegibles La lista de elegibles del concurso de méritos se publicará en el sitio web del concurso de méritos y en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso debidamente superadas. La vigencia de la lista será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en uno o varios diarios de amplia circulación nacional, y página web. Se conformará por categoría y círculo notarial en estricto orden descendente de puntaje, con el nombre y documento de identidad del concursante. Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0.000). Una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la carrera notarial con todos sus derechos y obligaciones; y no será tenido en cuenta en la lista de elegibles de dicha categoría, con la posibilidad de seguir participando en las postulaciones de las demás listas de las otras categorías. Frente al particular, la normativa entre otros aspectos señala los siguientes: • Las reclamaciones se deberán interponer a
seguir participando en las postulaciones de las demás listas de las otras categorías. Frente al particular, la normativa entre otros aspectos señala los siguientes: • Las reclamaciones se deberán interponer a través del aplicativo virtual que disponga el operador logístico. • Con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, el agotamiento de la lista de elegibles se realizará conforme a los mecanismos que establezca el CSCN. • El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según categoría del círculo notarial a proveer, de conformidad con la comunicación que remita la secretaria técnica del CSCN. • El concurso se declara desierto mediante el acuerdo del CSCN de forma parcial o total, para uno o más círculos notariales de acuerdo con los siguientes casos: i) Cuando no se inscriba algún aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, o, ii) cuando ningún participante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio del concurso. • La aplicación de las distintas fases del concurso y su administración se realizará conforme al cronograma dispuesto en el Anexo No. 3 del Acuerdo 01 de 2024 adjunto al presente. Finalmente, la vigencia del Acuerdo es a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, específicamente el Acuerdo 01 de 2024.997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 7
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Consejo de Estado se pronuncia sobre la competencia para expedir Actos Administrativos de distribución y cobro de la contribución de valorización.
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Consejo de Estado se pronuncia sobre la competencia para expedir Actos Administrativos de distribución y cobro de la contribución de valorización.
SENTENCIA RAD. 05001-23-33-000-2019-0259101 DEL 26 DE JUNIO DE 2025. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE
ESTADO (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una Fiduciaria contra un Municipio de Antioquia, en el marco de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por la expedición de la Resolución 939 que distribuyó la contribución de valorización del proyecto que realizaba la demandante en el Municipio. En principio, la demandante interpuso recurso de reposición contra dicha Resolución, sin embargo, no prosperó. Así que, mediante la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho solicitó: • La Nulidad de la Resolución 939 de 2018 la cual distribuyó la contribución de valorización del proyecto de valorización desarrollado por la demandante. • La Nulidad de las Resoluciones 343, 344, 345, 346 y 369 de 2019, por las cuales se resuelven los recursos de reposición. • La Declaratoria de no existencia de obligación tributaria por valorización. Igualmente, argumentó que se ve afectada en su derecho al debido proceso y derecho de defensa ya que la liquidación oficial de asignación de la contribución debió ser expedida por el director Operativo de Rentas del municipio y ser notificada según el Decreto 160 de
recho al debido proceso y derecho de defensa ya que la liquidación oficial de asignación de la contribución debió ser expedida por el director Operativo de Rentas del municipio y ser notificada según el Decreto 160 de
2014. Además, la no existencia de Acuerdo previo que regule el sistema y/o métodos del cobro de la contribución, por lo cual se vulneró el principio de legalidad tributaria.
La parte demandada contestó la demanda argumentando: • El Acuerdo No. 045 de 2013 adoptó dos modalidades para ordenar la contribución de valorización, la primera que requiere que el Concejo Municipal establezca de manera específica la autorización del proyecto de valorización cuando las obras no estén contenidas en el POT o en el PID, y la segunda que permite expedir los actos de distribución siempre que el proyecto de valorización esté incluido en el POT o en el PID. • El Concejo autorizó la ejecución de las obras contenidas en el Plan de Desarrollo 2016 - 2019 y el cobro de la contribución, de manera que el alcalde como autoridad administrativa estaba facultado para liquidar el gravamen. • Como excepción previa, propuso la caducidad de la acción, por cuanto se presentó por fuera del término de los cuatro (4) meses luego de notificado el acto administrativo. Ahora bien, el Tribunal Administrativo de Antioquia le dio la razón a la demandada y negó las pretensiones de la demanda porque la contribución si procede cuando las obras hayan sido ordenadas por el Concejo mediante acuerdo o se encuentren en el POT o Plan de Desarrollo.
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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA997
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do las obras hayan sido ordenadas por el Concejo mediante acuerdo o se encuentren en el POT o Plan de Desarrollo.
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En tal medida, el Acuerdo No. 011 de 2016 que adoptó el Plan de Desarrollo del Municipio estableció que las obras podían ser financiadas con la contribución de valorización. También, el Acuerdo No. 045 de 2013 fijó los métodos para aplicarse el cobro del tributo del impuesto dando lugar a la competencia del alcalde de emitir dicha resolución. Para la Sala, es claro que se cumplió con el procedimiento establecido en el Municipio para decretar y distribuir la contribución de valorización. No es cierto que el Concejo Municipal estuviese obligado a establecer en el Plan de Desarrollo la forma para liquidar la contribución, puesto que ese órgano de elección popular ya había establecido mediante acuerdo -el Estatuto de Valorización-, los elementos esenciales de la contribución y el sistema y los métodos para que las autoridades administrativas del municipio los concretaran o desarrollaran. En tal sentido, previo a la expedición de la resolución distribuidora, y siguiendo los procedimientos previstos por el Concejo Municipal, el alcalde ordenó la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad para efectos de determinar el costo de la obra, calcular los beneficios que ella reportaría a los inmuebles ubicados dentro de la zona de citación y establecer la forma de distribución entre los sujetos pasivos. Adicionalmente, de cara al debido proceso y derecho
para efectos de determinar el costo de la obra, calcular los beneficios que ella reportaría a los inmuebles ubicados dentro de la zona de citación y establecer la forma de distribución entre los sujetos pasivos. Adicionalmente, de cara al debido proceso y derecho de defensa, para la Sala estos no fueron vulnerados por cuanto, el acto enjuiciado estableció dos posibilidades para pagar la contribución: la primera, mediante un único pago del total de la obligación, y la segunda, en cuotas mensuales. En ambos casos se dispuso que la deuda tributaria sería exigible a partir de la firmeza de la resolución demandada, como lo señala el estatuto de valorización municipal. De esa manera, no es de recibo el argumento de la apelante frente a la alegada vulneración del derecho al debido proceso basado en que la administración exigió el gravamen a partir de la sola notificación de la resolución enjuiciada, sin permitir discutir las sumas determinadas por la entidad territorial. En la misma línea, el Acto Administrativo fue notificado en debida forma y se constató la procedencia del recurso de reposición que fue aprovechado por el demandante durante el termino oportuno. Finalmente, el Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 9
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Nulidad de promesa de compraventa por falta de identificación precisa del bien inmueble.
SENTENCIA DEL QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTICINCO (2025). SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante
SENTENCIA DEL QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTICINCO (2025). SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante la Sentencia del quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se pronuncia respecto de la nulidad de una promesa de compraventa por la falta e incorrecta identificación del bien inmueble. Así las cosas, las consideraciones de Sala enfatizan en los siguientes puntos:
- La promesa de celebrar un contrato, si bien no produce una obligación, a menos que reúna, de manera concurrente, los requisitos establecidos en la normativa de la materia, es decir; (i) conste por escrito, (ii) el negocio al que se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1502 del Código Civil; (iii) contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse y (iv) se determine de tal suerte el contrato prometido que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. • La jurisprudencia, en específico la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, los contratantes tienen la obligatoriedad de fijar los elementos indispensables del contrato que va celebrarse, lo que incluye el precio y la cosa prometida en venta. Y, para efectos de identificar el objeto del contrato, cuando este corresponda a un inmueble, se tiene previsto que la forma de hacerlo es a través de la mención de su ubicación o linderos. O, cuando menos, con la refejeto del contrato, cuando este corresponda a un inmueble, se tiene previsto que la forma de hacerlo es a través de la mención de su ubicación o linderos. O, cuando menos, con la referencia a cualquier dato que permita la cabal identificación del predio prometido en venta. • El legislador exige que no haya ninguna duda sobre el bien que se promete vender y comprar, de forma tal –es medular– que no pueda confundirse con otro, pues esto provocaría incertidumbre en el negocio prometido, uno de cuyos requisitos esenciales es, precisamente, que recaiga sobre una cosa que debe existir y, desde luego, tener una correcta identificación. • De acuerdo con las normas notariales, la identificación de los inmuebles que sean objeto de enajenación se hará a través de cedula o registro catastral, nomenclatura, el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos. • La certeza del bien inmueble permite así la procedencia de registro e inscripción de documentos que transfieren el dominio u otro derecho real, como su debido otorgamiento de escritura pública.
En el caso particular, las pruebas aportadas en el litigio evidencian que el inmueble objeto, de acuerdo a la revisión y análisis de documentos tales como escrituras públicas, planos, folios de matrícula inmobiliaria, entre otros, y aplicando las metodologías y procedimientos técnicos propios de la ingeniería topográfica, permiten concluir que el predio en disputa no corresponde, en cuanto a área y linderos, con el establecido en el dictamen pericial. En consecuencia, se determina que en la
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concluir que el predio en disputa no corresponde, en cuanto a área y linderos, con el establecido en el dictamen pericial. En consecuencia, se determina que en la
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Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 10 P-F06-PEJ-01 V.15 promesa de compraventa el lote de terreno prometido en venta no fue identificado de manera clara y precisa. Así pues, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de octubre de 2024, aclarada mediante auto del 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. En ese sentido, la Corporación confirmó la decisión de primera instancia, declarando la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, junto con su respectivo otrosí. Frente a los cargos relacionados con la indexación y reconocimiento de mejoras y frutos civiles, se reconoce a la parte demandante la suma de noventa millones setecientos setenta y un mil quinientos diecisiete pesos con cuarenta centavos ($90.771.517,40) que corresponde a la parte del precio pagado por los convocados, debidamente indexada al 30 de julio de 2025. Así mismo, se condena a la parte demandante a la suma de cuatrocientos treinta y dos millones novecientos sesenta mil pesos ($432.960.000), por concepto de frutos civiles cuantificados hasta julio de 2025.997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 11
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Municipios bajo la lupa de la PGN por incumplimientos en la implementación de
frutos civiles cuantificados hasta julio de 2025.997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 11
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Municipios bajo la lupa de la PGN por incumplimientos en la implementación de curadurías urbanas.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 25 DE AGOSTO DE
2025. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante comunicado de prensa del 25 de agosto de 2025, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia de la Función Pública, en ejercicio de su función preventiva, exhortó a las administraciones municipales de Ricaurte (Cundinamarca), Candelaria (Valle del Cauca), Girardota y La Estrella (Antioquia) por incumplir la obligación legal de determinar el número de curadores urbanos que requieren en su jurisdicción, previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que desde el 2019, ha solicitado sin éxito los insumos técnicos para poder emitir dicho concepto. Así las cosas, se itera en que la ausencia de curadurías urbanas afecta directamente la planeación territorial y la eficiencia en la gestión urbanística, recargando de manera indebida a las secretarías de planeación y generando riesgos de corrupción y demoras en trámites. Adicionalmente, la Procuraduría advierte sobre el retraso de Chía y Jamundí, municipios que ya cuentan con autorización para adelantar el concurso de méritos con miras a la designación de curadores urbanos por la SuAdicionalmente, la Procuraduría advierte sobre el retraso de Chía y Jamundí, municipios que ya cuentan con autorización para adelantar el concurso de méritos con miras a la designación de curadores urbanos por la Superintendencia de Notariado y Registro, pero que no han iniciado el proceso.
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.es La advertencia es relevante, pues la inobservancia injustificada de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos involucrados, en los términos de la Ley 1952 de 2019
(Código General Disciplinario).997 Desde el 21 al 27 de agosto de 2025 12
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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