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CAMACOL - Informe Jurídico 998

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 998
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley No. 2540 del 27 de agosto de 2025. Congreso de la República. Descargar documento Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución No.0612 del 28 de agosto de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026. Decreto No.0960 del 1 de septiembre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico. Se introduce la modalidad de Arbitraje para procesos ejecutivos Descargar documento998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se introduce la modalidad de Arbitraje para procesos ejecutivos.

LEY NO. 2540 DEL 27 DE AGOSTO DE 2025. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Se expidió la Ley 2540 del 27 de agosto de 2025 mediante la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial y ofrecer a las parMENTO). Se expidió la Ley 2540 del 27 de agosto de 2025 mediante la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial y ofrecer a las partes una alternativa eficiente para la resolución de este tipo de controversias. De acuerdo con esta normativa de destacan entre otros, los siguientes aspectos más relevantes: • Generalidades del proceso arbitral ejecutivo: El arbitraje en procesos ejecutivos solo procede cuando exista un pacto arbitral, el cual puede presentarse como compromiso o cláusula compromisoria. Este proceso excluye el arbitraje ad hoc y se limita al arbitraje institucional, por lo que el laudo arbitral deberá ser en derecho, sin posibilidad de pactar laudos en equidad o técnicos. •Reglas del pacto arbitral: El pacto arbitral debe constar en un documento separado o anexo al título ejecutivo, y puede ser cerrado (un solo título) o abierto (varios presentes o futuros). En contratos con consumidores, el pacto requiere información clara y precisa, con reconocimiento del derecho de retracto dentro de los 60 días siguientes al desembolso del crédito en contrato de mutuo; o. cuando se empiecen a cumplir las obligaciones por parte del consumidor financiero. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Protección al consumidor: Esta ley garantiza que los consumidores reciban información veraz y suficiente sobre los efectos del pacto arbitral. No puede imponerse como condición para otorgar créditos y se prohíbe cualquier modificación en tasas de interés o condiciones por aceptación o rechazo del arbitraje. • Funcionamiento del proceso: El proceso se tramita

se como condición para otorgar créditos y se prohíbe cualquier modificación en tasas de interés o condiciones por aceptación o rechazo del arbitraje. • Funcionamiento del proceso: El proceso se tramita ante un árbitro ejecutor único, salvo que las partes acuerden un tribunal de mayor cuantía. Se incluyen árbitros especializados para medidas cautelares previas. El proceso tiene una duración máxima de doce (12) meses, prorrogables, y se inicia con la demanda acompañada del pacto arbitral y liquidación del crédito. Procede recurso extraordinario de anulación contra el laudo. • Medidas cautelares y ejecución de laudos: El árbitro puede decretar medidas cautelares como embargo y secuestro. Los laudos arbitrales nacionales podrán ejecutarse ante el mismo tribunal que los dictó, siempre que se solicite dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación. • Créditos hipotecarios y vivienda: Se permite pacto arbitral en créditos hipotecarios, salvo en vivienda de interés social o cuando habiten menores. Los gastos del arbitraje en procesos hipotecarios deberán ser asumidos en su totalidad por el acreedor, sin que puedan

Foto: Freepik.es998

Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 trasladarse al deudor. El notario debe dejar constancia expresa del pacto arbitral en las escrituras. • Arbitraje social de ejecución: La ley crea la figura del arbitraje social de ejecución para obligaciones de mínima cuantía, en los términos del artículo 25 del Código General del Proceso. Estos procesos serán gratuitos,

  • Arbitraje social de ejecución: La ley crea la figura del arbitraje social de ejecución para obligaciones de mínima cuantía, en los términos del artículo 25 del Código General del Proceso. Estos procesos serán gratuitos, sin necesidad de apoderado, y estarán a cargo de un solo árbitro. Los centros de arbitraje podrán apoyarse en estudiantes de consultorios jurídicos y judicantes para representar a las partes. Cada centro contará con listas de árbitros voluntarios designados por sorteo. El árbitro que se niegue injustificadamente a aceptar será excluido de la lista. • Prohibiciones generales: Se prohíbe a las entidades financieras, bancarias, asociaciones de pagos electró - nicos y personas naturales o jurídicas cuyo objeto sea otorgar préstamos, participar en la creación, desarrollo o administración de centros de arbitraje de ejecución. El incumplimiento de esta norma será sancionado por la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Justicia o la autoridad de vigilancia correspondiente. • Reserva del proceso: Los procesos arbitrales ejecutivos tendrán carácter reservado, debido a la posibilidad de medidas cautelares. La divulgación indebida de información dará lugar a sanciones administrativas para centros, operadores y partes.

Finalmente, esta Ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación y los vacíos normativos serán interpretados y resueltos con forme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012 y los principios pro actione, economía procesal y acceso a la justicia.998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 4

cido en la Ley 1563 de 2012, la Ley 1564 de 2012 y los principios pro actione, economía procesal y acceso a la justicia.998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 4

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Se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico.

DECRETO NO.0960 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Por medio del Decreto No.0960 del 1 de septiembre de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento, con la finalidad de regular estas condiciones y administrar sistemas de aprovisionamiento alternativos en zonas rurales, periurbanas o de difícil acceso, garantizando calidad, continuidad y sostenibilidad en la prestación del servicio de agua potable. Por otro lado, esta normativa establece definiciones que orientan su interpretación y señala algunos principios que las autoridades y entidades públicas deben tener en cuenta al momento de tomar decisiones, formular y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones relacionadas al acceso del agua y saneamiento básico. Adicionalmente, se constituye la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de

y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones relacionadas al acceso del agua y saneamiento básico. Adicionalmente, se constituye la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB), como un espacio de participación donde los gestores comunitarios del agua y el saneamiento bá- sico a nivel nacional elaborarán planes de gestión que incluyan la mejora progresiva de la calidad del agua, la continuidad y la medición del servicio. Así mismo, estos planes recibirán apoyo técnico y financiero por parte de las entidades territoriales y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para tal fin, el MVCT adecuará el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), con el propósito de capturar, procesar, administrar y monitorear la información relacionada con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico reportada por los municipios, distritos y gestores comunitarios. Los gestores comunitarios, cuentan con un régimen jurídico especial al ser una organización sin ánimo de lucro, por lo que son reconocidos como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo que les otorga alivios tributarios. Además, se flexibiliza el régimen de uso del recurso hídrico, en razón de que no requieren concesión quienes consuman menos de un litro de agua por segundo para subsistencia, salvo en zonas con escasez hídrica. Para fortalecer y fomentar el plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto, se establecieron entre otros los siguientes mecanismos de apoyo:

con escasez hídrica. Para fortalecer y fomentar el plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto, se establecieron entre otros los siguientes mecanismos de apoyo: • Acceso preferente a programas de inversión en agua potable y saneamiento. • Asistencia técnica para proyectos y formulación de iniciativas. • Inclusión en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento (SINAS).

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Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 • Construcción de infraestructura en predios privados mediante servidumbres. • Aportes bajo condición para financiar obras comunitarias. • Creación de un mecanismo especial de apoyo a sistemas de aprovisionamiento. Asimismo, se promueven asociaciones público-populares, uso de diseños tipo adaptados, ampliación de conexiones intradomiciliarias rurales, subsidio comunitario para usuarios de estratos 1 y 2 (con valor definido por la CREG) y la exoneración de aportes solidarios en tarifas de energía para los inmuebles de operación. El Decreto crea también la estrategia “Ministerio Ambulante”, cuyo propósito es fortalecer integralmente a los gestores comunitarios en sus dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa. Esta estrategia llevará a los territorios la oferta institucional del Ministerio de Vivienda y las diferentes herramientas disponibles para brindar asistencia técnica y acompa- ñamiento en aspectos como formulación, presentación y financiación de proyectos, gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, calidad del agua y acceso a

del Ministerio de Vivienda y las diferentes herramientas disponibles para brindar asistencia técnica y acompa- ñamiento en aspectos como formulación, presentación y financiación de proyectos, gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, calidad del agua y acceso a subsidios. Asimismo, fomentará la participación de redes, federaciones, confederaciones y demás formas organizativas que agrupan a los gestores comunitarios, con el fin de garantizar la replicabilidad del proceso. La estrategia deberá implementarse en al menos cuatro departamentos por año, promoviendo la participación de diferentes municipios. Para seleccionar las zonas de aplicación se tendrán en cuenta criterios como los indicadores de cobertura y calidad del agua, el número de gestores comunitarios registrados en los sistemas de información sectoriales, la demanda de asistencia técnica por parte de gestores o entidades territoriales, la existencia de proyectos financiados con recursos de la Nación y la adopción del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario previsto en este decreto. Por su parte, los departamentos y municipios deben incluir programas de fortalecimiento en sus planes de desarrollo, financiar proyectos, coordinarse con autoridades ambientales y promover la asociatividad comunitaria. El Ministerio de Vivienda debe garantizar recursos anuales, mantener un repositorio de buenas prácticas y coordinar el apoyo técnico y financiero. Finalmente, se disponen unas reglas de transición para los gestores comunitarios ya existentes, determina que los vacíos normativos se resolverán conforme a la Ley 2294 de 2023 y la Ley 142 de 1994, y fija su entrada en vigencia desde la publicación, derogando disposiciones contrarias.998

que los vacíos normativos se resolverán conforme a la Ley 2294 de 2023 y la Ley 142 de 1994, y fija su entrada en vigencia desde la publicación, derogando disposiciones contrarias.998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 6

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Indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2026.

RESOLUCIÓN NO.0612 DEL 28 DE AGOSTO DE

2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGAR DOCUMENTO).

Por medio de la Resolución No.0612 del 28 de agosto de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió y estableció los indicadores, variables y ponderadores para la medición del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión del sector de agua potable y saneamiento básico, con el fin de distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en la vigencia 2026. Su aplicación comprende a todos los municipios y distritos del país, incluido el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Además, establece que la eficiencia fiscal y administrativa se entiende como la capacidad de las entidades territoriales para garantizar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, evaluando aspectos como: la adecuada ejecución de los recursos del SGP en actividades permitidas por la Ley 1176 de 2007; el pago oportuno de subsidios a los estratos subsidiables;

acueducto, alcantarillado y aseo, evaluando aspectos como: la adecuada ejecución de los recursos del SGP en actividades permitidas por la Ley 1176 de 2007; el pago oportuno de subsidios a los estratos subsidiables; la prestación de los servicios públicos en condiciones de calidad, cobertura y continuidad; el cumplimiento de metas de los planes de desarrollo municipales o distritales; y el uso eficiente de recursos financieros, administrativos y técnicos. De otra parte, dispone que la evaluación de este criterio se basará en la información reportada al Formulario Único Territorial (FUT), al sistema CUIPO y al Sistema Único de Información (SUI), así como en los registros del SIVICAP para los indicadores de calidad del agua y en la información de estratificación socioeconómica suministrada por el DANE. También, esta normativa detalla las variables a utilizar en la construcción de los indicadores, el indicador sintético presupuestal/fiscal y el indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial, los cuales permitirán medir el desempeño de las entidades territoriales en el manejo de los recursos y en la gestión sectorial. El Ministerio de Vivienda deberá certificar los resultados al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 10 de enero de cada año, utilizando la metodología definida en los anexos de la resolución. Finalmente, la presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 700 de 2024.

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Se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité

de 2024.

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Se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para entidades públicas y empresas privadas.

RESOLUCIÓN NO. 3461 DEL 01 DE SEPTIEMBRE

DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO (DESCARGAR

DOCUMENTO).

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 3461 del 01 de septiembre de 2025, mediante la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, con el objetivo de establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, de la siguiente manera:

1. Conformación del comité de convivencia Laboral: El Comité debe estar integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, todos con sus respectivos suplentes. En las entidades públicas, los representantes de los empleados son elegidos mediante votación democrática; en las empresas privadas, se permite la elección directa de los trabajadores o mediante mecanismos de representación sindical si existen. El empleador designa sus representantes de manera directa. • Requisitos de los integrantes: Los miembros deben ser personas con conocimiento o experiencia en relaciones laborales, clima organizacional o gestión del talento humano, y no deben tener sanciones disciplinarias o antecedentes

manera directa. • Requisitos de los integrantes: Los miembros deben ser personas con conocimiento o experiencia en relaciones laborales, clima organizacional o gestión del talento humano, y no deben tener sanciones disciplinarias o antecedentes que comprometan su imparcialidad. Además, deben contar con capacitación en resolución de conflictos y normatividad sobre acoso laboral.

2. Periodo del comité de convivencia Laboral: El comité de convivencia laboral tendrá un periodo de dos (02) años, desde la fecha de comunicación de la conformación y/o designación de los integrantes. Al finalizar dicho periodo, se debe entregar toda la documentación al nuevo comité.

3. Funciones del comité de convivencia Laboral: El Comité de Convivencia Laboral será una instancia preventiva del acoso laboral de carácter independiente que garantizará el debido proceso, celeridad e imparcialidad, por esto, dentro de sus funciones se destacan

las siguientes:

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4. Responsabilidad de los Empleadores Públicos y Privados: La Resolución señala que las entidades públicas y las empresas privadas tienen el deber de garantizar la conformación y funcionamiento efectivo del Comité, asegurando los recursos logísticos, físicos y de tiempo necesarios para que sus integrantes desarrollen las actividades asignadas.

Asimismo, deben respetar y facilitar el trabajo del Comité, acoger las recomendaciones emitidas en materia de prevención y corrección de conductas de acoso laboral, y adoptar las medidas necesarias para su implementatividades asignadas. Asimismo, deben respetar y facilitar el trabajo del Comité, acoger las recomendaciones emitidas en materia de prevención y corrección de conductas de acoso laboral, y adoptar las medidas necesarias para su implementación. Las entidades están obligadas a garantizar la confidencialidad de la información tratada en el Comité y a incluir dentro de sus planes de gestión acciones que fortalezcan la sana convivencia en el trabajo. También se establece la obligación de registrar la conformación del Comité en el Sistema de Información de Riesgos Laborales (SIRL) y de presentar los informes requeridos por el Ministerio de Trabajo y demás organismos de control. El incumplimiento de estas obligaciones podrá generar sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral.

5. Reuniones ordinarias del Comité de Convivencia Laboral: El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes para desarrollar actividades administrativas como la elaboración de informes, el seguimiento de compromisos y la formulación de recomendaciones a talento humano. De igual forma, sesionará de manera extraordinaria cuando se presente una queja de acoso laboral.

Las reuniones se llevarán a cabo con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

6. Recursos para el correcto funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral: Las entidades públicas y empresas privadas deberán asignar un espacio físico, elementos para el manejo reservado de la documentación, disponer recursos financieros y técnicos, otorgar los tiempos requeridos para el desarrollo de las funciones a los integrantes del

Comité de Convivencia Laboral.

7. Responsabilidades de las Administradoras

de Riesgos Laborales (ARL):

nancieros y técnicos, otorgar los tiempos requeridos para el desarrollo de las funciones a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral.

7. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): En primer lugar, deben brindar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades públicas y privadas para el adecuado funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral. Esta labor incluye la capacitación de los integrantes del Comité, la asesoría en la aplicación de medidas preventivas y correctivas frente a conductas de acoso laboral, y el apoyo en el diseño de programas que promuevan ambientes laborales sanos y respetuosos.

Adicionalmente, las Administradoras de Riesgos Laborales deben verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Convivencia Laboral e incluir dentro de sus planes de trabajo actividades de promoción y prevención orientadas a la convivencia y a la reducción de riesgos psicosociales en los centros de trabajo. El incumplimiento de estas responsabilidades podrá generar las sanciones previstas en el marco normativo aplicable a las Administradoras de Riesgos Laborales, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo. Finalmente, esta normativa se encuentra vigente a partir de su publicación y su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto 1295 de 1994, modificado por el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Decreto 1072 de

2015. La investigación y sanción estarán a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio del poder preferente previsto en la Ley 1562 de 2012.998

2015. La investigación y sanción estarán a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio del poder preferente previsto en la Ley 1562 de 2012.998

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Se modifica parcialmente la Resolución número 161 del 20 de junio de 2024 que declaró las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios del departamento de La Guajira.

RESOLUCIÓN NO.000289 DEL 1 DE SEPTIEMBRE

DE 2025. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Por medio de la Resolución No. 000289 del 1 de septiembre de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, modificó parcialmente la Resolución número 161 del 20 de junio de 2024 que declaró las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva, ubicados en la región sur del departamento de La Guajira. De acuerdo con la normativa, se ratifica la declaratoria de estas áreas como determinante de nivel 2 en el ordenamiento territorial, precisando que abarcan una extensión de 79.782,15 hectáreas en los municipios de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva, excluyendo a Hatonuevo, donde no se identificaron áreas

Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva, excluyendo a Hatonuevo, donde no se identificaron áreas protegidas. La cartografía actualizada se incorpora al Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) y queda soportada en el Documento Técnico elaborado por la UPRA en 2025. De igual forma, delimita el ámbito de aplicación de la declaratoria, distribuyendo el área entre los municipios mencionados e indicando la cantidad hectáreas para cada uno. Por otra parte, se reafirma la autonomía de las entidades territoriales, disponiendo que los municipios deberán reglamentar el uso del suelo conforme a sus competencias legales, pero teniendo en cuenta los objetivos de protección y restauración ligados a la producción de alimentos definidos en el Documento Técnico de Soporte y en los parámetros de la normatividad nacional sobre ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997 y Decreto 1077 de 2015). Finalmente, se establece que los demás artículos de la Resolución 161 de 2024 mantienen plena vigencia y que las modificaciones introducidas en esta nueva resolución rigen desde su publicación en el Diario Oficial.

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La Corte Suprema de Justicia precisó aspectos sobre la noción de consumidor financiero.

SENTENCIA NO. SC1757-2025 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025. SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA

La Corte Suprema de Justicia precisó aspectos sobre la noción de consumidor financiero.

SENTENCIA NO. SC1757-2025 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025. SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA

Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia No. SC1757-2025 de 2025 estudió una acción de protección al consumidor financiero presentada por un grupo de sociedades del sector constructor en contra de una entidad Fiduciaria. Al respecto, las demandantes solicitaron la remoción de la fiduciaria en dos contratos de fiducia de administración celebrados para desarrollar un proyecto inmobiliario alegando el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad, entre las cuales señalaron las tardanzas en la transferencia de recursos, cobro de comisiones no causadas, negativa a registrar el avalúo del inmueble, falta de seguimiento a las obras y la terminación unilateral de los contratos fiduciarios. Por su parte, la entidad demandada sostuvo que no existía ningún pronunciamiento judicial que haya declarado el incumplimiento por parte de la sociedad fiduciaria que alegaban las demandantes. Bajo ese marco, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, había negado las pretensiones de las demandantes al declarar una falta de legitimación en la causa por activa, argumentando que estas empresas no eran consumidoras financieras porque los contratos de fiducia estaban intrínsecamente ligados a su actividad económica principal, es decir, la construcnes de las demandantes al declarar una falta de legitimación en la causa por activa, argumentando que estas empresas no eran consumidoras financieras porque los contratos de fiducia estaban intrínsecamente ligados a su actividad económica principal, es decir, la construcción. Lo anterior, en aplicación del concepto de consumidor que establece la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Así las cosas, la Sala de la Corte Suprema de Justicia consideró que dicha interpretación era incorrecta, toda vez que, la noción de consumidor financiero debe regirse por la Ley 1328 de 2009 en concordancia con el precedente constitucional, el cual lo ha definido como toda persona natural o jurídica que establezca relaciones legales o contractuales con las entidades vigiladas en calidad de cliente, usuario o cliente potencial. En esa misma línea, la Corporación argumentó que esta definición, prevalece sobre la noción general del Estatuto del Consumidor en virtud del principio de especialidad, según el cual debe primar la norma especial sobre la general. De esa manera, la amplitud de la definición de consumidor financiero implica que en ella quedan incluidos consumidores de las más disímiles condiciones, en cuyas relaciones con las entidades vigiladas no siempre estarán presentes las mismas circunstancias de asimetría. A su vez, sostuvo que la propia normativa del sistema financiero reconoce diversas subcategorías de consumidores, por ejemplo, ahorradores o depositantes a la vista o a plazo, deudores o tarjetahabientes, deudores de crédito vivienda, de leasing habitacional familiar y no familiar o mercantil, deudores de créditos agropeFoto: Freepik.es998

vista o a plazo, deudores o tarjetahabientes, deudores de crédito vivienda, de leasing habitacional familiar y no familiar o mercantil, deudores de créditos agropeFoto: Freepik.es998 Desde el 28 de agosto al 3 de septiembre de 2025 11 P-F06-PEJ-01 V.15 cuarios, para construcción; tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios; fideicomitentes, entre otros. Por consiguiente, la Sala concluyó que el Tribunal al aplicar la noción restrictiva del Estatuto del Consumidor, que incluye como presupuesto que el sujeto adquiera el bien o servicio “como destinatario final", desconoció las asimetrías inherentes al sector financiero comprometiendo el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes, como las demandantes, entablan con las entidades vigiladas auténticas relaciones de consumo. En ese sentido, la Corte casó la sentencia del Tribunal al considerar que este incurrió en un error de juzgamiento que, de no haber incurrido en él, habría reconocido a las demandantes como consumidoras financieras, en la medida en que adquirieron un servicio financiero con una entidad vigilada. Finalmente, la Magistrada Hilda González Neira salvó su voto, entre otros aspectos sostuvo que, la interpretación de una de las regulaciones en un sector particular del mercado, debe ser complementaria y armónica con el estatuto general de protección al consumidor; y no realizarse de forma aislada, para deducir que sus disposiciones son tan especiales que ameritan diferenciarse, incluso, en la aplicación de los principios de derecho de consumo y en aspectos esenciales de este como la noción de consumidor, la finalidad de la protección y los

siciones son tan especiales que ameritan dif

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