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CAMACOL - Informe Jurídico 999

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 999
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 0972 del 8 de septiembre de 2025. Ministerio de Minas y Energía. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución No. 00001786 del 4 de septiembre de

2025. Ministerio de Salud y Protección Social.

Se adoptó el lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención en salud para personas expuestas al asbesto. Decreto No. 0971 del 8 de septiembre de 2025. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se fortalece el sistema econó- mico propio de los pueblos indí- genas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca

(CRIC).

Se creó el programa “Colombia Solar” para promover la autogeneración con energía solar en los estratos 1, 2 y 3 como alternativa del subsidio al consumo de electricidad. Descargar documentowww.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se creó el programa “Colombia Solar” para promover la autogeneración con energía solar en los estratos 1, 2 y 3 como alternativa del subsidio al consumo de electricidad.

DECRETO NO. 0972 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

promover la autogeneración con energía solar en los estratos 1, 2 y 3 como alternativa del subsidio al consumo de electricidad.

DECRETO NO. 0972 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Con el Decreto No. 0972 de 2025, el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) creó el programa “Colombia Solar” para el desarrollo de energía solar como fuente de autogeneración, en cualquiera de sus modalidades, en los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad, en el marco de la transición energética. De tal manera, la cartera ministerial será la encargada de liderar el programa Colombia Solar, con independencia de que su ejecución pueda ser desarrollada, total o parcialmente, por otras entidades públicas, privadas o mixtas. Para el efecto, le corresponde definir los lineamientos, coordinar la articulación interinstitucional y ejercer el seguimiento a las acciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos del programa. Así las cosas, se establecieron los siguientes lineamientos para el desarrollo de los objetivos del programa: • Promover el autoabastecimiento de energía eléctrica como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 mediante la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Garantizar el Consumo Básico de Subsistende los estratos 1, 2 y 3 mediante la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Garantizar el Consumo Básico de Subsistencia de Usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las ZNI, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable. • Generar ahorros para los hogares en mayor situación de vulnerabilidad beneficiados por el Programa respecto del cubrimiento del consumo básico de subsistencia, reduciendo el valor que el usuario asume por la prestación del servicio recibido. • Hacer un uso eficiente de los recursos disponibles en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en relación aquellos usuarios que pasen a hacer uso principal del Sistema de Colombia Solar. • Incentivar la inversión en la industria y la promoción del uso de energías limpias. Adicionalmente, se determinó que el programa podrá ser financiado con aportes de la Nación que provengan de los recursos del Presupuesto General de la Nación, siempre que exista disponibilidad presupuestal y que dichos recursos se encuentren alineados tanto con el marco fiscal de mediano plazo, así como con el marco de gasto de mediano plazo del sector.

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Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), deberá regular y/o armonizar la normatividad vigente, estableciendo los aspectos técni3

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Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), deberá regular y/o armonizar la normatividad vigente, estableciendo los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones que consideren pertinentes para la adecuada implementación y operación del programa. Por último, la normativa indica que, en el caso de financiación o cofinanciación, los inversionistas podrán ser titulares de los beneficios que se deriven del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) de los proyectos desarrollados en el marco del Programa Colombia Solar.www.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 4

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Se fortalece el sistema económico propio de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

DECRETO NO. 0971 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto No. 0971 de 2025 con el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1094 de 2024, en relación con el fortalecimiento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La normativa prevé mecanismos técnicos, jurídicos y

miento del sistema económico propio y del buen vivir en los territorios de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La normativa prevé mecanismos técnicos, jurídicos y financieros que garanticen la operatividad del sistema económico propio de la Autoridad Territorial Económico Ambiental (ATEA) en los territorios indígenas, en desarrollo de los principios de economía familiar, comunitaria, asociativo, autonomía y soberanía alimentaria para el bienestar colectivo, conforme a sus usos, costumbres y sistemas de conocimientos. Adicionalmente, establece una política de financiación dirigida a la cadena de producción, adquisición de insumos, transformación y comercialización, teniendo en cuenta particularidades culturales, territoriales y organizativas, previamente definidas por los pueblos originarios que integran la CRIC. Así, deberán garantizar la identificación, focalización y registro de las asignaciones presupuestales en el Trazados para Grupos Étnicos. Entre otros aspectos, el Decreto adoptó para los pueblos que conforman la CRIC: (i) mecanismos para la comercialización nacional e internacional de los productos, bienes y servicios; (ii) la creación y desarrollo de parques industriales; (iii) una política para el fortalecimiento del Centro de Innovación y Productividad, a partir de los saberes y conocimientos tradicionales, cientí- ficos y tecnológicos y, (iv) una exención en el pago de contraprestación por uso del espectro radioeléctrico. Finalmente, el Ministerio del Interior como secretaría de la Comisión Mixta, deberá convocar a las diferenficos y tecnológicos y, (iv) una exención en el pago de contraprestación por uso del espectro radioeléctrico. Finalmente, el Ministerio del Interior como secretaría de la Comisión Mixta, deberá convocar a las diferentes entidades, con el fin de presentar los respectivos informes de seguimiento a la implementación de los mecanismos y medidas dispuestas en el Decreto No. 0971 de 2025.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se adoptó el lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención en salud para personas expuestas al asbesto.

RESOLUCIÓN NO. 00001786 DEL 4 DE SEPTIEMBRE

DE 2025. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 00001786 de 2025, adoptó el lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención en salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud y otros. Así, dichas entidades en el marco de sus competencias, deberán adaptar la atención en salud acorde a las circunstancias del territorio, considerando el enfoque territorial y diferencial. Para el efecto, se establecieron entre otros los siguienAsí, dichas entidades en el marco de sus competencias, deberán adaptar la atención en salud acorde a las circunstancias del territorio, considerando el enfoque territorial y diferencial. Para el efecto, se establecieron entre otros los siguientes lineamientos: Intervenciones La ruta integral de atención en salud contemplará intervenciones colectivas, orientadas a abordar la gestión del riesgo en los entornos de competencia del sector donde la exposición al asbesto es más probable, e intervenciones individuales, correspondientes a los servicios y tecnologías en salud que recibe el individuo. Identificación de la población con potencial exposición al asbesto La potencial exposición al asbesto se establece teniendo en cuenta el tipo de exposición y el tiempo de exposición, así: • Exposición laboral al asbesto. Corresponde a los trabajadores y extrabajadores que realizan o realizaron actividades laborales reconocidas como de potencial exposición al asbesto durante un período igual o mayor a un (1) año desde la primera exposición. • Exposición ocupacional al asbesto en trabajadores del sector informal o de la economía popular y comunitaria. Corresponde a los trabajadores y extrabajadores de la economía popular y comunitaria que realizan o realizaron actividades económicas reconocidas como de potencial exposición al asbesto. • Exposición ambiental al asbesto. Corresponde a las personas que habitan o habitaron en zonas con potencial exposición al asbesto, en cercanía a minas de asbesto, fabri cas que utilizaron asbesto o en áreas con suelos que contienen asbesto natural o como producto del movimiento de tierra por excavacioron en zonas con potencial exposición al asbesto, en cercanía a minas de asbesto, fabri cas que utilizaron asbesto o en áreas con suelos que contienen asbesto natural o como producto del movimiento de tierra por excavaciones, durante un periodo igual o mayor a diez (10) años desde la primera exposición.

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Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 • Exposición familiar o co-habitacional al asbesto. Corresponde a los familiares, cuidadores y demás personas que conviven o convivieron con personas con potencial exposición laboral al asbesto o con personas que tienen enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto durante un periodo igual o mayor a diez (10) años. Monitoreo y seguimiento Se consolidará progresivamente a medida que se integren y articulen las fuentes de información y los procedimientos necesarios entre el sector salud e intervinientes, tanto para el reporte como para el seguimiento, de manera que, en el corto y mediano plazo se fortalezca el seguimiento nacional. Adaptabilidad de la ruta integral de atención en salud Finalmente, la ruta integral de atención en salud deberá responder a las particularidades socioculturales de las personas, familias y colectivos, así como a las condiciones de infraestructura, recurso humano y tecnológicas en salud con las que cuente el territorio. La adaptabilidad deberá garantizar que los procesos de atención sean universales, interculturales, humanizados, brindando una atención digna, oportuna y continua a las personas con potencial exposición al asbesto o

en salud con las que cuente el territorio. La adaptabilidad deberá garantizar que los procesos de atención sean universales, interculturales, humanizados, brindando una atención digna, oportuna y continua a las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto.www.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declaró de importancia estratégica la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de los municipios de Pereira y Dosquebradas.

CONPES NO. 4156 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) adoptó el documento CONPES 4156 de 2025 por el cual se declaró de importancia estratégica la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales generadas por los habitantes de los municipios de Pereira y Dosquebradas, del proyecto de inversión saneamiento de vertimientos de las cuencas priorizadas del territorio nacional. El proyecto consiste en la construcción de un sistema regional de tratamiento de aguas residuales (STAR) con capacidad de tratar el 85% de las aguas residuales del municipio de Pereira y el 62 % de las provenientes del municipio de Dosquebradas. De esa manera, en abril de 2025, el comité de viabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió concepto favorable sin financiamiento para los estudios y diseños del proyecto, cuyo presupuesto final asciende a 462.372 millones de pesos.

De esa manera, en abril de 2025, el comité de viabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió concepto favorable sin financiamiento para los estudios y diseños del proyecto, cuyo presupuesto final asciende a 462.372 millones de pesos. Así las cosas, con el documento CONPES, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), recomendaron: • Solicitar al DNP consolidar y divulgar la información del avance de las acciones según lo planteado en el Plan de Acción y Seguimiento. • Solicitar al MVCT adelantar la solicitud de las vigencias futuras excepcionales para el desarrollo del proyecto, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, respetando en todo caso su Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Nación. • Solicitar al MVCT que siempre que el Consejo Superior de Política Fiscal apruebe los cupos de vigencias futuras excepcionales solicitados, adelante todas las gestiones requeridas para asegurar la utilización respectiva de dichos cupos antes del 31 de diciembre de 2025.

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Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 8

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia de Notariado y Registro recordó a los notarios del país los lineamientos para la cancelación de actos.

CIRCULAR NO. CIR-2025-000298-4 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

país los lineamientos para la cancelación de actos.

CIRCULAR NO. CIR-2025-000298-4 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Circular No. CIR-2025-000298-4 de 2025 la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) recordó a los notarios del país el cumplimiento de los lineamientos para la cancelación de actos. Así, para la generación de certificados de cancelación, se deberá atender a los siguientes parámetros: • Tener numeración consecutiva única con corte anual. • Contener los datos del acto escriturario en el cual consta la manifestación expresa de la cancelación, indicándolo por su número y fecha. • Expresar los datos del acto escriturario que se cancela y expedir las copias del ejemplar que le soliciten. • Por cada escritura pública que se emita, se producirá un certificado con un número único. • La expedición de este certificado es un acto exento de derechos notariales. En ese sentido, la entidad reiteró que los certificados independientemente del acto a que se refieran, deberán contar con una numeración única por año, que exprese los datos del acto que se cancela, en todo caso, no generarán derechos notariales y deberán emitirse en papel común.

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Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 9

P-F06-PEJ-01 V.15

Se imparten instrucciones sobre el registro contable y la facturación de expensas por la prestación de servicios de los curadores urbanos.

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Se imparten instrucciones sobre el registro contable y la facturación de expensas por la prestación de servicios de los curadores urbanos.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. IA-2025000003-9 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) a través de la Instrucción Administrativa No. IA-2025000003-9 de 2025, impartió directrices a los curadores urbanos sobre el registro contable y la facturación de las expensas percibidas por la prestación del servicio. Entre otros aspectos, la entidad sostuvo que, para delimitar y racionalizar los gastos asociados a los trámites de licenciamiento, se parte de la definición de expensas necesarias en el ámbito tributario, como base conceptual para formular las siguientes características que deberán observar los curadores urbanos en la elaboración del presupuesto de gastos necesarios para la prestación del servicio: • Son gastos que se generan de manera forzosa en el trámite de licenciamiento, es decir, que sin estos no se puede estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, así como las otras actuaciones que son de competencia del curador. • Son gastos indispensables, aunque no sean permanentes sino esporádicos, pero se consideran como normalmente acostumbrados para el cumplimiento de la función. • Estas erogaciones deben ser proporcionales y razonables en atención a la naturaleza y complejidad del servicio prestado, y deben estar debidamente soportados y justificados

deran como normalmente acostumbrados para el cumplimiento de la función. • Estas erogaciones deben ser proporcionales y razonables en atención a la naturaleza y complejidad del servicio prestado, y deben estar debidamente soportados y justificados permitiendo verificar su necesidad y conexión con el objeto del servicio. Por consiguiente, no es procedente cobrar o trasladar al usuario gastos asociados a la prestación del servicio, en tanto ello implicaría un doble pago en su perjuicio, dado que este ya ha asumido el costo correspondiente mediante el pago del cargo respectivo. De igual forma, se destacó que hasta tanto no se aprueben expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podrán hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en el Decreto 1077 de 2015. Por su parte, reiteró la que tienen los curadores urbanos de expedir facturas por concepto de pago de las expensas, en los términos que para el efecto determina el Estatuto Tributario, por todas y cada una de las operaciones de prestación de servicios al momento de efectuarse. En ese sentido, de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 los cargos generados por expensas se deberán facturar así: • Al momento en que el usuario acredite el respectivo pago del cargo fijo como requisito para

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Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 10 P-F06-PEJ-01 V.15 la radicación de la solicitud del trámite de licenciamiento. • Al momento en que el usuario acredite el respectivo pago del cargo único como requisito para la radicación de la solicitud de licencia10 P-F06-PEJ-01 V.15 la radicación de la solicitud del trámite de licenciamiento. • Al momento en que el usuario acredite el respectivo pago del cargo único como requisito para la radicación de la solicitud de licenciamiento o trámite de otras actuaciones. • Al momento en que el usuario acredite el pago del cargo variable como requisito para la expedición de la licencia, dentro de los treinta (30) días hábiles que establece la norma. Bajo ese marco, la SNR indicó que la copia de los documentos asociados al pago de las expensas deberá reposar en el respectivo expediente, para su debida conformación, en cumplimiento de lo establecido en el artí - culo 2.2.6.1.2.3.13 del Decreto 1077 de 2015, en tanto, de la acreditación de estos pagos depende el inicio y agotamiento del trámite de licenciamiento. Finalmente, se instó a dar cumplimiento a las referidas instrucciones en procura de minimizar la posible ocurrencia de faltas disciplinarias y mejorar la efectividad de los procesos al interior de los despachos de cada curador urbano.www.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 11

P-F06-PEJ-01 V.15

Se estableció el procedimiento para la migración de información de los actos que conforman las tradiciones de inmuebles del antiguo Sistema de Información Registral.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. IA-2025000002-9 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

inmuebles del antiguo Sistema de Información Registral.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. IA-2025000002-9 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

En el marco de la implementación de la Política de Catastro Multipropósito, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) con la Instrucción Administrativa No. IA-2025-000002-9, estableció el procedimiento de migración jurídica de la información de los actos que conforman las tradiciones de bienes inmuebles que a la fecha permanecen en libros del antiguo Sistema de Información Registral o folio magnético. Al respecto, el proceso consiste en un estudio jurídico detallado y completo de los registros incluidos en los tomos de matrícula, así como de los libros que los contienen. Este estudio se conforma por una serie de pasos que conllevan a tener certeza para la apertura de un folio de matrícula, con el propósito de evitar situaciones como duplicidad de folios y apertura de matrículas con vicios en su tradición. De tal manera, la entidad precisó los siguientes puntos: • La apertura del folio de matrícula inmobiliaria procederá únicamente cuando su tradición refiera pleno dominio, lo cual confiere al titular la potestad de disponer del bien. Lo anterior implica que cuando del estudio de la cadena traslaticia inscrita en los libros de antiguo sistema, se concluya que sus antecedentes corresponden a falsa tradición o derecho incompleto, no habrá lugar a la apertura de folio de matrícula inmobiliaria.

dena traslaticia inscrita en los libros de antiguo sistema, se concluya que sus antecedentes corresponden a falsa tradición o derecho incompleto, no habrá lugar a la apertura de folio de matrícula inmobiliaria. • Cuando del estudio jurídico efectuado se establezca la procedencia para abrir el folio de matrícula inmobiliaria con base en el registro del antiguo sistema, pero, por consideración del registrador de instrumentos públicos se requiera verificar la identificación física, con el fin de corroborar la existencia espacial del mismo, o de mutaciones que hayan generado variación en la extensión superficiaria, se procederá a solicitar al gestor catastral competente la información respectiva. • Cuando a solicitud del interesado se requiera la apertura de folio de matrícula inmobiliaria, el usuario deberá aportar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, toda información contenida ya sea en escritura pública u otro documento, que permita realizar la búsqueda en los libros del antiguo sistema registral y efectuar el estudio jurídico que determine la procedencia de abrir un folio de matrícula inmobiliaria.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Suspenden el cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026.

ANEXO NO. 2 DEL ACUERDO 01 DE 2025. CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026.

ANEXO NO. 2 DEL ACUERDO 01 DE 2025. CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través del Anexo No. 2 del Acuerdo 1 de 2025, el Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN) suspendió por un término de quince (15) días el cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Precisan aspectos relacionados con la autogeneración a pequeña escala de energía en propiedades horizontales.

CONCEPTO NO. 5118 DEL 24 DE JULIO DE 2025.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante el concepto No. 5118 de 2025, precisó aspectos relacionados con las fronteras comerciales agrupadoras y las instalaciones en propiedades horizontales para los Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE) Por una parte, la entidad aclaró que, un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios, y requiera convertirse en un AGPE que entrega excedentes, deberá adecuar sus instalaciones para que se midan sus consumos de forma independientes y se le remuneren los excedentes entregados a la red conforme a

quiera convertirse en un AGPE que entrega excedentes, deberá adecuar sus instalaciones para que se midan sus consumos de forma independientes y se le remuneren los excedentes entregados a la red conforme a las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021. Así mismo, en el caso de que el usuario inmerso en una de dichas fronteras requiera convertirse en AGPE sin entrega de excedentes a la red, la norma no restringe que lo pueda realizar sin necesidad de modificar sus instalaciones para independizar sus consumos, sin embargo, deberá seguir el procedimiento establecido en la referida resolución. Por otro lado, la entidad subrayó que, en el caso de las propiedades horizontales, cada usuario debe contar con medición individual, y si toma la decisión de ser atendido por un comercializador distinto del integrado DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA con el operador de red (OR), el nuevo comercializador deberá dar aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011. De igual forma, la CREG resaltó que si se cumple con los requisitos técnicos y operativos del procedimiento de conexión a nivel del medidor individual del usuario que quiere ser AGPE y con los requerimientos legales que habiliten llevar a cabo su instalación en un predio o lugar en particular, no deberían presentarse dificultades para el desarrollo de proyectos AGPE en una propiedad horizontal. No obstante, el OR es el encargado de verificar que se cumplan con todos los requerimientos y que se pueda operar sin problemas; esta labor no corresponde a la propiedad horizontal. En todo caso, las autorizaciones para la instalación de una planta de autogeneración al interior de una propiedad horizontal se encuentran determinadas en cada uno de los reglamentos, a través de los cuales

operar sin problemas; esta labor no corresponde a la propiedad horizontal. En todo caso, las autorizaciones para la instalación de una planta de autogeneración al interior de una propiedad horizontal se encuentran determinadas en cada uno de los reglamentos, a través de los cuales se regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio sometido a régimen de propiedad horizontal, incluyendo el ingreso de los instaladores y del OR para revisiones técnicas. Adicionalmente, la Resolución CREG 174 de 2021 estaFoto: Freepik.eswww.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 14 P-F06-PEJ-01 V.15 blece una vía al comercializador para trasladar las compras de energía de usuarios AGPE a toda su demanda, por lo cual, los excedentes entregados al sistema no los debe asumir un grupo de usuarios único, por ejemplo, la propiedad horizontal, sino todos los usuarios o mercado completo del comercializador. En ese sentido, la CREG reiteró que, no es necesario que la propiedad horizontal autorice una compra o asuma el pago de energía excedente al interior de esta, pues los excedentes financieramente se usan para todo el mercado del agente y no para un grupo determinado de usuarios como son los que hacen parte de una propiedad horizontal.www.camacol.co Informe J urídico Nacional 999 Desde el 4 al 10 de septiembre de 2025 15

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre el precio de comercialización de la VIS y VIP .

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-179560 DE MAYO

15

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre el precio de comercialización de la VIS y VIP .

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-179560 DE MAYO

DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió respuesta a una consulta realizada a la entidad relacionada con el precio de comercialización de la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Al respecto, precisó que, de acuerdo con el Consejo de Estado, dicho pronunciamiento no constituye acto administrativo, por cuanto se trata de consejos y orientaciones, que de ninguna manera producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos, deberes o imponen obligaciones. Así las cosas, el despacho indicó que según el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el precio debe indicarse en pesos colombianos y reflejar el valor total del producto

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