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CAMACOL - INFORME JURIDICO930

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO930
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 930 Del 11 al 17 de abril de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 930 Del 11 al 17 de abril de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Acuerdo 2568 de 2024, Fondo Nacional del Ahorro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 15 de abril de 2024, Departamento Nacional de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación participó en la socialización del proyecto de ley sobre Impuesto Predial Unificado Manual de Marca Fiduciaria Bogotá. Convocatorias 012, 013, y 014 de 2024. Convocatoria para la ejecución en la aplicación de subsidios de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa Digna, Vida Digna en los departamentos de Antioquia, Chocó, Bolívar y Córdoba Condiciones financieras aplicables de Crédito Constructor otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro -FNA para proyectos VIS y VIP .www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 930 Del 11 al 17 de abril de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Condiciones financieras aplicables de Crédito Constructor otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro - FNA para proyectos VIS y VIP

ACUERDO 2568 DE 2024, FONDO NACIONAL DEL

AHORRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Acuerdo No. 2568 de 2024, el Fondo Nacional del Ahorro – FNA - estableció las condiciones

ACUERDO 2568 DE 2024, FONDO NACIONAL DEL

AHORRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Acuerdo No. 2568 de 2024, el Fondo Nacional del Ahorro – FNA - estableció las condiciones financieras aplicables al Crédito Constructor dirigido a la construcción de vivienda nueva, proyectos de vivienda VIP y VIS otorgados por la entidad. El Fondo Nacional del Ahorro – FNA podrá financiar a través de crédito constructor hasta el 70% de los costos del proyecto de vivienda, sin que este monto pueda superar los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000). La política para determinar la tasa de interés del producto crédito constructor, se ejecutará con base a los siguientes parámetros: Tasa de interés del crédito constructor: (i) Para los créditos en Unidades de Valor Real (UVR) destinados a financiar proyectos VIS: la tasa mínima será de 6,5 puntos porcentuales, adicionales a la UVR; (ii) Para los créditos en pesos destinados a financiar proyectos VIS: la tasa mínima será de 6,5 puntos porcentuales, adicionales a la variación de la UVR de los últimos doce meses, al momento de cada desembolso; (iii) La tasa máxima para los NORMATIVIDAD VIGENTE créditos dirigidos al financiamiento de proyectos VIS será la definida por la Junta Directiva del Banco de la República. La Vicepresidencia Financiera del Fondo Nacional del Ahorro – FNA se encargará de monitorear permanentemente el comportamiento de las variables que inciden en la determinación de la tasa de interés remuneratoria, para que, de presentarse variables en la inflación o características en el mercado que

del Ahorro – FNA se encargará de monitorear permanentemente el comportamiento de las variables que inciden en la determinación de la tasa de interés remuneratoria, para que, de presentarse variables en la inflación o características en el mercado que afecten la competitividad de la entidad, presente un informe con propuesta de ajuste de tasas al Comité de Riesgos, quienes evaluarán la referida propuesta, y de considerarla conveniente la recomendarán ante la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro – FNA. Aprobación de la tasa. El Comité Nacional de Cré- dito Constructor recomendará a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro – FNA la tasa de interés a aplicar en las solicitudes iniciales, así como en las ampliaciones de cupo o plazo del crédito constructor, teniendo en cuenta el perfil de cada cliente.

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Pago de intereses. Los intereses remuneratorios se causarán cada tres meses a partir del primer desembolso y se pagarán al finalizar cada trimestre contado desde la fecha de dicho desembolso. En los desembolsos siguientes, los intereses se causarán desde la fecha de desembolso hasta el siguiente vencimiento determinado por el primer desembolso. Plazo para pago de la obligación. El plazo para cumplir con la obligación será el tiempo destinado a la construcción del proyecto inmobiliario más seis (6) meses adicionales para las ventas, contados a partir de la fecha del primer desembolso del crédito. En cualquier caso, el plazo máximo será de veinticumplir con la obligación será el tiempo destinado a la construcción del proyecto inmobiliario más seis (6) meses adicionales para las ventas, contados a partir de la fecha del primer desembolso del crédito. En cualquier caso, el plazo máximo será de veinticuatro (24) meses contados desde el primer desembolso, durante el cual se deberá efectuar el pago del Crédito Constructor. Interés de mora. En caso de incumplimiento en el pago de capital, intereses o ambos, se generarán intereses de mora sobre el saldo de capital pendiente, calculados a una tasa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Convocatoria para la ejecución en la aplicación de subsidios de mejoramiento de vivienda en el marco del Programa Casa Digna, Vida Digna en los departamentos de Antioquia, Chocó, Bolívar y Córdoba FIDUCIARIA BOGOTÁ. CONVOCATORIAS 012, 013, Y 014 DE 2024. El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Casa Digna, Vida Digna cuya vocera y administradora es Fiduciaria Bogotá S.A., publicó las convocatorias No. 012, 013, y 014 de 2024, a través de las cuales busca contratar a través del sistema de precio global fijo sin

fórmula de reajuste elaborar la categorización, diagnóstico y ejecución para la aplicación de los subsidios familiares de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda urbana en especie, en varios municipios de los departamentos de Antioquia, Chocó, Bolívar y Córdoba. Este subsidio por unidad de vivienda para el programa de mejoramiento de vivienda en la modalidad de intervención locativo es de hasta 12 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) de 2023, lo que equivale a trece millones novecientos veinte mil pesos M/C $13.920.000,00. Este monto debe cubrir el 100% de los costos de categorización, diagnóstico y obras. Así las cosas, las tres convocatorias establecen los municipios específicos en los que se llevará a cabo la aplicación de los subsidios familiares de vivienda, así como el número de viviendas a intervenir y el presupuesto total de la ejecución del proyecto, de la siguiente manera:

1. Convocatoria No. 2024-O-012 - Occidente

Departamento de Antioquia y Chocó.

(DESCARGA DOCUMENTO).

 Municipios: Nechí, Cáceres, Dabeiba y Unguía.  Número de viviendas a intervenir por municipio: hasta 78 viviendas.  Presupuesto estimado total: cuatro mil trescientos cuarenta y tres millones cuarenta mil pesos ($4.343.040.000).

2. Convocatoria No. 2024-O-013 - Caribe 2

Departamento de Bolívar. (DESCARGA DOCUMENTO).  Municipios correspondientes al lote 1: Arenal y Morales  Municipios correspondientes al lote 2: Cantaga2. Convocatoria No. 2024-O-013 - Caribe 2 Departamento de Bolívar. (DESCARGA DOCUMENTO).  Municipios correspondientes al lote 1: Arenal y Morales  Municipios correspondientes al lote 2: Cantagallo, Simití y San Pablo  Número de viviendas a intervenir por municipio (lote 1): hasta 156 viviendas  Número de viviendas a intervenir por municipio (lote 2): hasta 234 viviendas  El presupuesto lote 1 será de dos mil ciento setenta y un millones quinientos veinte mil pesos ($2.171.520.000) y para el lote 2, de tres mil doscientos cincuenta y siete millones doscientos ochenta mil pesos ($3.257.280.000).

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1. Convocatoria No. 2024-O-014 - Caribe 3

Departamento de Córdoba.

(DESCARGA DOCUMENTO).

 Municipios: Puerto Libertador, Tierralta y Montelí- bano.  Número de viviendas a intervenir por municipio: hasta 78 viviendas.  Presupuesto estimado total: tres mil doscientos cincuenta y siete millones doscientos ochenta mil pesos ($3.257.280.000). El plazo máximo para presentación de ofertas y por ende cierre de las convocatorias será el 03 de mayo de 2024 hasta las 2:00 p.m., tal como registra en el cronograma de las mismas, a través del correo de la Fiduciaria Bogotá programadeviviendacdvd@ fidubogota.com. En este proceso, pueden participar

de 2024 hasta las 2:00 p.m., tal como registra en el cronograma de las mismas, a través del correo de la Fiduciaria Bogotá programadeviviendacdvd@ fidubogota.com. En este proceso, pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en consorcio o unión temporal, presentando solamente una oferta.

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Informe Jurídico Nacional 930 Del 11 al 17 de abril de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

El Departamento Nacional de Planeación participó en la socialización del proyecto de ley sobre Impuesto Predial Unificado

COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE ABRIL DEL 2024.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación -DNP mediante la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, participó en la jornada de socialización convocada por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, del proyecto de ley que tiene por objeto establecer límites al Impuesto Predial Unificado -IPU en el marco de criterios de progresividad y justicia tributaria. De esta manera, el DNP busca que el proyecto de ley establezca condiciones adecuadas para la variación del impuesto predial como resultado de la actualización catastral.

SABÍAS QUE…

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

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