Camara de Comercio de Bogota - 139448 TRIBUNAL ARBITRAL MINERA EL ROBLE S.A. - MINER S.A VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA ANM de 2025

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 139448 TRIBUNAL ARBITRAL MINERA EL ROBLE S.A. - MINER S.A VS. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA ANM de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE

BOGOTÁ D.C.

Caso N° 139448

Minera el Roble S.A.

Demandante y Demandada en Reconvención

Vs.

Agencia Nacional de Minería

Demandada y Demandante en Reconvención

LAUDO ARBITRAL

7 de marzo de 2025

Tribunal:

Álvaro Andrés Motta Navas (Presidente) Juan Carlos Esguerra Portocarrero (Árbitro) Enrique José Arboleda Perdomo (Árbitro)

Miguel Santiago Molano Gutiérrez (Secretario)TRIBUNAL ARBITRAL

Minera el Roble S.A. Vs. Agencia Nacional de Minería

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ÍNDICE

CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS ...................................................................................................................... 2 CAPÍTULO II - PARTES, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, MINISTERIO PÚBLICO Y APODERADOS ........................................................................................................................................... 5 2.1. Parte Convocante: ......................................................................................................................................................... 5 2.2. Parte Convocada: ........................................................................................................................................................... 5 2.3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: .......................................................................................... 5 2.4. Ministerio Público: ........................................................................................................................................................ 6

CAPÍTULO III - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................................................................... 7

2.3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: .......................................................................................... 5 2.4. Ministerio Público: ........................................................................................................................................................ 6 CAPÍTULO III - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................................................................... 7 3.1. Solicitud de Convocatoria y Conformación del Tribunal Arbitral ........................................................... 7 3.2. Instalación del Tribunal Arbitral ............................................................................................................................ 7 3.3. Admisión de la Demanda Principal, Demanda de Reconvención y Contestaciones ........................ 8 3.4. Audiencia de Conciliación, Fijación y Pago de Honorarios ...................................................................... 11 3.5. Recepción de Expedientes que cursaban ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 12 3.6. Primera Audiencia de Trámite. Competencia e intervención de la ANDJE ....................................... 14 3.7. Continuación Primera Audiencia de Trámite. Decreto de Pruebas ..................................................... 16 3.8. Práctica de Pruebas ................................................................................................................................................... 18 3.9. Cierre de la etapa probatoria, control de legalidad, alegatos y fijación de fecha de Laudo ...... 20 3.10. Control de Legalidad. ................................................................................................................................................ 21 3.11. Término de duración del Proceso. ...................................................................................................................... 21 CAPÍTULO IV. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PARTES ................................................................ 23 4.1. Demandas y Pretensiones de MINER ................................................................................................................ 23 4.2. Contestación de las Demandas y Excepciones de la ANM ........................................................................ 23 4.3. Demandas y pretensiones de la ANM ................................................................................................................ 23 4.4. Contestaciones de las Demandas y Excepciones de la ANM ................................................................... 25

CAPÍTULO V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ..................................................................... 26

4.3. Demandas y pretensiones de la ANM ................................................................................................................ 23 4.4. Contestaciones de las Demandas y Excepciones de la ANM ................................................................... 25 CAPÍTULO V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ..................................................................... 26 5.1. Aspectos Procesales .................................................................................................................................................. 26 5.2. Consideraciones generales sobre las pretensiones .................................................................................... 37 5.3. Pretensiones relativas a la regalía y la participación ................................................................................. 40 5.3.1. Regalías, participaciones e impuestos específicos ...................................................................................... 40 5.4. Pretensiones relativas al ejercicio de facultades excepcionales por parte de la Agencia Nacional de Minería...................................................................................................................................................................................... 65 5.5. Pretensiones relativas a los actos expedidos por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera y la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo de la Agencia Nacional de Minería ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 67 5.6. Pretensiones relativas a la nulidad de la cláusula vigesimosegunda del Contrato de Concesión ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 81 5.7. Pretensiones relativas a la revisión del Contrato y el desequilibrio económico alegado por las Partes ………………………………………………………………………………………………………………………………………. 86 5.8. Pretensiones relativas a las condenas solicitadas por Minera el Roble S.A. .................................... 94 5.9. Pretensiones relativas a las condenas solicitadas por la Agencia Nacional de Minería ............. 95 5.10. Excepciones ............................................................................................................................................................... 102 5.11. Juramentos Estimatorios ..................................................................................................................................... 102 5.12. Conducta de las Partes .......................................................................................................................................... 104 5.13. Costas del Proceso .................................................................................................................................................. 104

5.10. Excepciones ............................................................................................................................................................... 102 5.11. Juramentos Estimatorios ..................................................................................................................................... 102 5.12. Conducta de las Partes .......................................................................................................................................... 104 5.13. Costas del Proceso .................................................................................................................................................. 104 CAPÍTULO VI. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ............................................................................... 105TRIBUNAL ARBITRAL

Minera el Roble S.A. Vs. Agencia Nacional de Minería

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CAPÍTULO I - TÉRMINOS DEFINIDOS

Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que a continuación se les atribuye, precisándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesaria, la correspondiente referencia cruzada.

Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:

Término definido Significado

ANDJE La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Alegatos de la ANDJE

Los alegatos de conclusión presentados por la ANDJE el 19 de diciembre de 2024. Alegatos de MINER Los alegatos de conclusión de MINER presentados el 19 de diciembre de 2024. Alegatos de la ANM Los alegatos de conclusión de la ANM presentados el 19 de diciembre de 2024. Alegatos Conjuntamente los alegatos de MINER, la ANM y la ANDJE. Arbitraje o Proceso El presente proceso arbitral, promovido por

presentados el 19 de diciembre de 2024. Alegatos Conjuntamente los alegatos de MINER, la ANM y la ANDJE. Arbitraje o Proceso El presente proceso arbitral, promovido por MINER en contra de la ANM. Árbitros Los árbitros que conforman este Tribunal. C.C. Código Civil. C.Ca. Código Contencioso - Administrativo C.Co. Código de Comercio. C.G.P. Código General del Proceso. C.P. Constitución Política CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Centro o Centro de Arbitraje El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Compromiso El suscrito por MINER y la ANM el 28 de marzo de 2022. Concepto del Ministerio Público El concepto presentado por el Ministerio Público el 24 de enero de 2025. Contestación de la Demanda Principal La contestación de la Demanda Principal presentada el 16 de febrero del 2023. Contestación de la Demanda de Reconvención

La contestación de la Demanda de Reconvención presentada el 20 de abril del

2023.TRIBUNAL ARBITRAL

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Contrato o Contrato de Concesión El contrato de concesión N° 9319 suscrito el 24 de junio de 1987. Convocada o Parte Convocada o ANM La Agencia Nacional de Minería. Convocante o Parte Convocante o MINER La sociedad Minera el Roble S.A. Demanda Principal La Demanda presentada por la Parte

de junio de 1987. Convocada o Parte Convocada o ANM La Agencia Nacional de Minería. Convocante o Parte Convocante o MINER La sociedad Minera el Roble S.A. Demanda Principal La Demanda presentada por la Parte Convocante el 24 de octubre del 2022. Demanda de Reconvención La Demanda de Reconvención presentada por la Parte Convocada el 16 de febrero de 2023. Dictamen Contable – Juan Montoya Dictamen pericial elaborado y rendido por el contador público Juan Gonzalo Montoya López. Dictamen de Contradicción iK - VALORA Dictamen pericial de contradicción de naturaleza financiera elaborado el 10 de febrero de 2023 por la empresa Valora Consultoría S.A.S. y rendido por el ingeniero William Martínez González y el financiero Sergio Cárdenas Yanes. Dictamen Documental y Financiero – OCH Dictamen documental y financiero, elaborado por la empresa OCH Forensic & Dispute Services S.A., rendido por el abogado y contador público César Mauricio Ochoa Pérez y el contador público Germán Camilo Ochoa Pérez. Dictamen Financiero - iK Dictamen financiero para valoración de perjuicios, elaborado por la empresa iK Banca de Inversión, rendido por el señor Andrés Henao Palacio. Dictamen Financiero – VALORA Dictamen pericial financiero elaborado el 10 de febrero de 2023 por la empresa Valora Consultoría S.A.S. y rendido por el ingeniero William Martínez González y el financiero Sergio Cárdenas Yanes. Dictamen Financiero 2017 – VALORA Dictamen pericial financiero elaborado el 5 de diciembre de 2017 por la empresa Valora

William Martínez González y el financiero Sergio Cárdenas Yanes. Dictamen Financiero 2017 – VALORA Dictamen pericial financiero elaborado el 5 de diciembre de 2017 por la empresa Valora Consultoría S.A.S. y rendido por el ingeniero William Martínez González, el financiero Sergio Cárdenas Yanes y la administradora de empresas Ángela Cáceres Méndez. Dictamen Técnico – Antonio Romero Dictamen pericial elaborado y rendido por el ingeniero Antonio José Romero Hernández. Dictamen Técnico – CIMEX Dictamen pericial técnico elaborado por el Grupo de Investigación Instituto de Minerales CIMEX de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, rendido por el ingeniero Oswaldo Bustamante Rúa. Parte o Partes

Individual o conjuntamente la Parte Convocante y/o la parte Convocada.TRIBUNAL ARBITRAL

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Proceso Arbitral El presente proceso adelantando bajo el N° de radicado 139448 Proceso N° 2017-02381-00 o 2017-0238101 Proceso de Controversias Contractuales promovido por la Agencia Nacional de Minería en contra de Minera el Roble S.A., el cual fue tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, bajo los N° de radicado 250002336000 -2017-0238100 y radicado 250002336000-2017-02381-01, respectivamente. Proceso N° 2021-00368-00 Proceso de Controversias Contractuales

N° de radicado 250002336000 -2017-0238100 y radicado 250002336000-2017-02381-01, respectivamente. Proceso N° 2021-00368-00 Proceso de Controversias Contractuales promovido por Minera el Roble S.A. en contra de la Agencia Nacional de Minería, el cual fue tramitado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo el N° de radicado 250002336000-2021-00368-00 El Tribunal o Tribunal El presente tribunal arbitral conformado por los Doctores Álvaro Andrés Motta Navas (Presidente), Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Enrique José Arboleda Perdomo (Árbitros).

En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando la de las Partes, que, en cuanto sea necesario, serán identificadas por su denominación completa.

En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.

A su turno, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y N° de archivo del expediente digital, o la página del correspondiente documento.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO II - PARTES, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,

MINISTERIO PÚBLICO Y APODERADOS

2.1. Parte Convocante:

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CAPÍTULO II - PARTES, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,

MINISTERIO PÚBLICO Y APODERADOS

2.1. Parte Convocante:

MINERA EL ROBLE S.A. sociedad anónima, identificada con el NIT 811 .000.761-9, persona jurídica domiciliada en la ciudad de Medellín y representada legalmente por Fernando Elias Ganoza Durant, identificado con cédula de extranjería N° 479.700, mayor de edad y domiciliado en Lima, Perú, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.1.

En este proceso la Parte Convocante fue representada por el doctor José Vicente Blanco Restrepo2.

2.2. Parte Convocada:

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, creada mediante el Decreto-ley N° 4134 del 3 de noviembre de 2011, que le confiere la naturaleza jurídica de Agencia Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las ob ligaciones emanadas de los títulos y solicitudes mineras. La ANM, tiene su sede en la ciudad de Bogotá, cuya representación legal para efectos judiciales y del trámite del presente Tribunal Arbitral radica en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

ANM, tiene su sede en la ciudad de Bogotá, cuya representación legal para efectos judiciales y del trámite del presente Tribunal Arbitral radica en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

En este proceso la parte Convocada fue representada inicialmente por el doctor Rodrigo Pombo Cajiao3, quien renunció al poder conferido mediante memorial del 6 de marzo de 20234.

Con posterioridad, la ANM fue representada por la doctora Aura Liliana Pérez Santiesteban5 y finalmente por el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra6, quien ocasionalmente sustituyó el poder en la doctora Diana Carolina Zuluaga González.

2.3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:

La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO acudió y actuó como interviniente en el presente proceso arbitral en los términos de los artículos 610 y s.s. del C.G.P.

La ANDJE fue representada por la doctora Alexandra Forero Forero 7 quien sustituyó el poder al doctor Carlos Enrique Gallego Silva8.

1 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0003. 2 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0002. 3 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0020. 4 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0051. 5 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0056 y Archivo 0057. 6 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_02 – Archivo 0116, Archivo 0117 y Archivo 0118. 7 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_02 – Archivo 0148.

6 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_02 – Archivo 0116, Archivo 0117 y Archivo 0118. 7 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_02 – Archivo 0148. 8 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_02 – Archivo 0154.TRIBUNAL ARBITRAL

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2.4. Ministerio Público:

Intervino en este Arbitraje el Ministerio Público a través de la Procuradora 5ª Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., doctora Luz Esperanza Forero de Silva9.

9 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0018.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO III - ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

3.1. Solicitud de Convocatoria y Conformación del Tribunal Arbitral

3.1.1. El 9 de septiembre de 2022, la ANM radicó ante el Centro de Arbitraje , el escrito de demanda con base en el Compromiso que sustenta la convocatoria arbitral en este caso10.

3.1.2. Al trámite iniciado por la ANM se le asignó el N° de radicado 138659.

demanda con base en el Compromiso que sustenta la convocatoria arbitral en este caso10.

3.1.2. Al trámite iniciado por la ANM se le asignó el N° de radicado 138659.

3.1.3. Previa celebración de la audiencia de instalación dentro de ese trámite, la ANM, retiró la demanda, por lo tanto MINER inició el presente trámite, tal y como se indica a continuación.

3.1.4. A través de apoderado, el 24 de octubre del 2022, la sociedad MINER radicó escrito de Demanda Principal en el presente caso11.

3.1.5. Como fundamento del trámite se invocó el Pacto Arbitral contenido en el compromiso suscrito por las Partes el 28 de marzo de 2022.

3.1.6. En el Compromiso, se designaron como árbitros principales: Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Álvaro Andrés Motta Navas y Enrique José Arboleda Perdomo y como suplentes, sin numeración personal, Hernán Andrade, como primer suplente y María Adelaida Ángel, como segundo suplente.

3.1.7. Informados sobre su designación, los árbitros principales aceptaron el cargo dentro del término legal y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, referente al deber de información. Esta aceptación fue comunicada a las Partes por el Centro de Arbitraje mediante correo electrónico del 1 de noviembre de 2022 12. Las Partes guardaron silencio sobre la información revelada por los mismos.

3.1.8. La Procuraduría General de la Nación asignó a la Procuradora 5 Judicial II para Asuntos

Las Partes guardaron silencio sobre la información revelada por los mismos.

3.1.8. La Procuraduría General de la Nación asignó a la Procuradora 5 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, la doctora Luz Esperanza Forero de Silva , según consta en el Acta 38 de Asignaciones de Expedientes en Tribunales de Arbitraje13.

3.2. Instalación del Tribunal Arbitral

3.2.1. El 5 de diciembre del 2022 se llevó a cabo, de forma virtual, la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral.

3.2.2. En esta, previa indicación de haberse designado al doctor Álvaro Andrés Motta Navas como el Presidente, el Tribunal profirió el Auto N° 1 mediante el cual14:

10 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0049. 11 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0001. 12 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 00012 – Archivo 00013 – Archivo 00014. 13 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 00018. 14 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0021.TRIBUNAL ARBITRAL

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a. Declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral.

b. Designó como Secretario del Tribunal Arbitral al doctor Miguel Santiago Molano Gutierrez.

c. Fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 N ° 11-52 de Bogotá D.C., sin perjuicio del uso de

Gutierrez.

c. Fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 N ° 11-52 de Bogotá D.C., sin perjuicio del uso de tecnologías de la comunicación y la información autorizadas por el artículo 23 de la Ley 1563 de 2012 y en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022 y;

d. Reconoció personería a los doctores José Vicente Blanco Restrepo , como apoderado de la Parte Convocante y Rodrigo Pombo Cajiao, como apoderado de la Parte Convocada.

3.3. Admisión de la Demanda Principal, Demanda de Reconvención y Contestaciones

3.3.1. Mediante Auto N ° 2 del 5 de diciembre de 2022 , el Tribunal admitió la Demanda Principal por cumplir con los requisitos formales para su admisión. En consecuencia, ordenó la notificación del Auto admisorio de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, por conducto del Secretario, una vez posesionado.

3.3.2. Igualmente, en dich a providencia se ordenó remitir el auto admisorio, junto con la Demanda Principal y sus anexos al correo electrónico de la ANDJE y le solicitó al Secretario verificar las condiciones de acceso de la totalidad de los documentos que fueron aportados al proceso15.

3.3.3. El 6 de diciembre del 2022, la Parte Convocante informó al Tribunal sobre el estado de los procesos que se enc ontraban en conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los cuales, conforme a lo acordado expresamente en el Compromiso , debían ser enviados al Tribunal Arbitral16.

los procesos que se enc ontraban en conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los cuales, conforme a lo acordado expresamente en el Compromiso , debían ser enviados al Tribunal Arbitral16.

3.3.4. El 16 de diciembre de 2022, las Partes solicitaron conjuntamente al Tribunal, la suspensión del proceso hasta el 15 de enero de 202317.

3.3.5. Según consta en el Acta N ° 218, el 16 de diciembre de 2022, el doctor Miguel Santiago Molano Gutiérrez tomó posesión como Secretario al no haberse presentado objeciones ni pronunciamientos de las Partes frente a la designación realizada mediante Auto N° 1 del 5 de diciembre del 202219.

3.3.6. Por Auto N ° 3 del 16 de diciembre del 2022 20, el Tribunal, conforme a la solicitud formulada por las Partes, decretó la suspensión del proceso entre el 16 de diciembre de 2022 y el 15 de enero del 2023, ambas fechas inclusive. Adicionalmente, ordenó que,

15 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0021. 16 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0024. 17 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0031. 18 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0033 19 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0033. 20 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0033.TRIBUNAL ARBITRAL

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20 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0033.TRIBUNAL ARBITRAL

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por secretaría se enviaran dos (2) oficios dirigidos al Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la remisión de los procesos respectivos.

3.3.7. A través del correo electrónico del 17 de enero de 2023, una vez finalizada la suspensión decretada por el Tribunal, el Secretario notificó a la ANM el Auto N° 2 del 5 de diciembre de 202221, admisorio de la demanda.

3.3.8. El 18 de enero del 2023, por secretaría y vía correo electrónico, se libró el oficio N° 1 con destino al Consejo de Estado, a efectos de que esa corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1563 de 2012, remit iera al Tribunal Arbitral el expediente identificado con el N° de radicado 2500023360002017-02381-01 que se encontraba en el Despacho del Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez22.

3.3.9. El 18 de enero de 2023, por Secretaría y vía correo electrónico, se libró el oficio N° 2 con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a efectos de que esa corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1563 de 2012, remitiera al Tribunal Arbitral el expediente identificado con el N° de radicado 250002336000 -2021-00368-00, que se encontraba en el Despacho del

Ley 1563 de 2012, remitiera al Tribunal Arbitral el expediente identificado con el N° de radicado 250002336000 -2021-00368-00, que se encontraba en el Despacho del Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez23.

3.3.10. El 16 de febrero del 2023, la Parte Convocada contestó oportunamente la D emanda Principal, en la que propuso varias excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio presentado por MINER24.

3.3.11. En esta misma fecha, el 16 de febrero de 2023, la Parte Convocada presentó Demanda de Reconvención25.

3.3.12. Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2023, por secretaría se confirmó a las Partes que el traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito formuladas por la Parte Convocada en la Contestación a la Demanda Principal se realizaría de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, teniendo en cuenta que el correo electrónico de radicación del escrito de Contestación de la Demanda Principal fue enviado simultáneamente a los correos electrónicos indicados por la Parte Convocante en el acta de instalación.

3.3.13. El 23 de febrero de 2023, MINER presentó en tiempo un memorial descorriendo el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la ANM en su escrito de Contestación de la Demanda Principal26.

21 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0021 22 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0037. 23 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0040.

21 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0021 22 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0037. 23 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0040. 24 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0044. 25 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0046. 26 Ver Cuaderno 01 Principal – Carpeta Principal_01 – Archivo 0049.TRIBUNAL ARBITRAL

Minera el Roble S.A. Vs. Agencia Nacional de Minería

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3.3.14. El 6 de marzo del 2023, el doctor Rodrigo Pombo Cajiao presentó un memorial informando al Tribunal de su renuncia al poder conferido por la ANM27.

3.3.15. Mediante Auto N° 4 del 6 de marzo de 202328 el Tribunal:

a. Admitió la renuncia presentada por el Doctor Rodrigo Pombo Cajiao.

b. Requirió y otorgó un término a la ANM para que informara quién iba a ser su apoderado dentro del presente proceso arbitral y;

c. Corrió traslado a la parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio formulada por la parte Convocada en la Contestación de la Demanda Principal.

3.3.16. Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023, se informó al Tribunal que la Doctora Aura Liliana Pérez Santisteban actuaría como apoderada judicial de la ANM29.

3.3.17. El 13 de marzo del 2023, MINER descorrió el traslado de la Objeción al Juramento Estimatorio presentado por la ANM30.

3.3.17. El 13 de marzo del 2023, MINER descorrió el traslado de la Objeción al Juramento Estimatorio presentado por la ANM30.

3.3.18. Mediante Auto N° 5 del 15 de marzo de 202331, el Tribunal:

a. Reconoció personería para actuar a la Doctora Aura Liliana Pérez Santisteban como apoderada de la ANM.

b. Admitió y corrió traslado de la Demanda de Reconvención presentada por la ANM en contra de MINER.

3.3.19. El 20 de abril del 2023, MINER presentó la Contestación a la Demanda de Reconvención, incluyendo la formulación de varias Excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentado por la ANM32.

3.3.20. Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2023, por se

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