Camara de Comercio de Bogota - 139521 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y IRMA SOLANGEL TORRES VEGA de 2025

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 139521 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y IRMA SOLANGEL TORRES VEGA de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bog
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

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TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S.

Demandante

CONTRA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Demandada

Radicación 139521

LAUDO ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ............................................................................................ 5

A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN ................................................................................ 5

B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................................. 6

C. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA ................................................................................ 6

D. El TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ........................................................................ 8

D.1. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ........................... 9 D.2. Instalación del Tribunal Arbitral ........................................................................... 9 D.3. Admisión de la demanda y su contestación ........................................................ 9 D.4. Reforma de la demanda y su contestación ....................................................... 10 D.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ............................................ 11

D.3. Admisión de la demanda y su contestación ........................................................ 9 D.4. Reforma de la demanda y su contestación ....................................................... 10 D.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ............................................ 11 D.6. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................... 11 D.7. Práctica de las pruebas ..................................................................................... 11 D.8. Alegatos finales ................................................................................................. 13 D.9. Pruebas decretadas de oficio por el Tribunal .................................................... 14 D.10. Control de legalidad ......................................................................................... 15

E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .................................................................. 15

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................. 16

A. LA DEMANDA ARBITRAL ............................................................................................. 16

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .......................................................................... 31

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................ 32

A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................ 32

A.1. Capacidad .......................................................................................................... 32 A.2. Demanda en forma. Análisis de la excepción de inepta demanda .................... 32 A.2.1. Consideraciones del Tribunal sobre la excepción de inepta demanda ............................... 33 A.3. Competencia. Análisis de la excepción de falta de competencia ...................... 35 A.3.1. Consideraciones del Tribunal sobre la excepción de falta de competencia ........................ 37 A.3.2. Conclusión ........................................................................................................................... 72

B. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE CONCESIÓN APP 013 ............ 73

C. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA UF1 Y LA ESTACIÓN DE PEAJE RANCHO CAMACHO ............................................................................................................. 82

C.1. La ejecución de la Unidad Funcional 1 y el Acta de Terminación de Unidad Funcional 82

C. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA UF1 Y LA ESTACIÓN DE PEAJE RANCHO CAMACHO ............................................................................................................. 82

C.1. La ejecución de la Unidad Funcional 1 y el Acta de Terminación de Unidad Funcional 82 C.1.1. Posición de las Partes y del Ministerio Público ................................................................... 82 C.1.1.1. Posición de la Convocante ........................................................................................... 83 C.1.1.2. Posición de la Convocada ............................................................................................ 85 C.1.1.3. Concepto del Ministerio Público ................................................................................... 87 C.1.2. Problema jurídico ................................................................................................................ 88 C.1.3. Consideraciones del Tribunal .............................................................................................. 88TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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3 C.1.3.1. Aspectos generales sobre el alcance de la Unidad Funcional 1 y sus tres (3) Subsectores ............................................................................................................................... 88 D.1.3.2. El Convenio Interadministrativo DHS 176-09 y sus efectos respecto de los plazos de la ejecución de la Unidad Funcional 1 ........................................................................................... 94 C.1.3.4. El Acta de Terminación de Unidad Funcional y sus requisitos. Referencia particular a la Unidad Funcional 1 .............................................................................................................. 102 C.1.3.5. Las circunstancias que han impedido la construcción y puesta en operación de la Estación de Peaje Rancho Camacho ...................................................................................... 118

la Unidad Funcional 1 .............................................................................................................. 102 C.1.3.5. Las circunstancias que han impedido la construcción y puesta en operación de la Estación de Peaje Rancho Camacho ...................................................................................... 118 C.1.3.6. Las circunstancias que han impedido la instalación y canalización de los equipos ITS en el Subsector 2 de la Unidad Funcional 1 ............................................................................ 124 C.1.4. Conclusión ......................................................................................................................... 125 C.2. Pretensiones relacionadas con la Compensación por Menor Recaudo de Peaje respecto de la Estación de Peaje Rancho Camacho .............................................. 126 C.2.1. Posición de las Partes y concepto del Ministerio Público ................................................. 126 C.2.1.1. Posición de la Convocante ......................................................................................... 126 C.2.1.2. Posición de la Convocada .......................................................................................... 128 C.2.1.3. Concepto del Ministerio Público ................................................................................. 130 C.2.2. Problema jurídico .............................................................................................................. 130 C.2.3. Consideraciones del Tribunal ............................................................................................ 131 C.2.3.1. El riesgo por la no instalación de Estaciones de Peaje y sus efectos: la compensación por Menor Recaudo de Peaje .................................................................................................. 131 C.2.3.2. El derecho a la compensación por Menor Recaudo de Peaje respecto de la Estación de Peaje Rancho Camacho ..................................................................................................... 135 C.2.3.3. La suscripción del Acta con efectos transaccionales (DR8) y sus efectos respecto de la compensación por Menor Recaudo de Peaje de la Estación de Peaje Rancho Camacho . 150 C.2.3.4. La liquidación de la compensación por Menor Recaudo de Peaje respecto de la

la compensación por Menor Recaudo de Peaje de la Estación de Peaje Rancho Camacho . 150 C.2.3.4. La liquidación de la compensación por Menor Recaudo de Peaje respecto de la Estación de Peaje Rancho Camacho ...................................................................................... 155 C.2.4. Conclusión ......................................................................................................................... 170

D. PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON LA ESTACIÓN DE PEAJE LA RENTA ............................................................................................................................ 170

D.1. La controversia sometida a la decisión del Tribunal en relación con la Estación de Peaje La Renta ........................................................................................................ 170 D.1.1. Posición de la Convocante ................................................................................................ 170 D.1.2. Posición de la Convocada ................................................................................................. 174 D.1.3. Concepto del Ministerio Público ........................................................................................ 176 D.1.4. Problema Jurídico ............................................................................................................. 176 D.2. Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 177 D.2.1. Las circunstancias que han impedido la construcción y entrada en operación de la Estación de Peaje La Renta ....................................................................................................................... 187

E. PRETENSIONES DECLARATIVAS RELACIONADAS CON LA ESTACIÓN DE PEAJE LA PAZ ................................................................................................................................. 209

E.1. La controversia sometida al Tribunal en relación con la Estación de Peaje La Paz 209 E.1.1. Posición de la Convocante ................................................................................................ 209 E.1.2. Posición de la Convocada ................................................................................................. 211 E.1.3. Concepto del Ministerio Público ........................................................................................ 213 E.1.4. Problema Jurídico .............................................................................................................. 213 E.2. Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 213

IV. CONDUCTA DE LAS PARTES ................................................................... 220TRIBUNAL DE ARBITRAJE

E.1.4. Problema Jurídico .............................................................................................................. 213 E.2. Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 213

IV. CONDUCTA DE LAS PARTES ................................................................... 220TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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V. EL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................... 221

VI. COSTAS ...................................................................................................... 223

VII. DECISIÓN .................................................................................................... 225

A. Respecto de la competencia del Tribunal ................................................................. 226

B. Respecto de las pretensiones declarativas relacionadas con la Unidad Funcional 1 y la Estación de Peaje Rancho Camacho ......................................................................... 226

C. Respecto de las pretensiones declarativas relacionadas con la Estación de Peaje La Renta ............................................................................................................................... 228

D. Respecto de las pretensiones declarativas relacionadas con la Estación de Peaje La Paz ................................................................................................................................... 228

E. Respecto de las pretensiones de condena ............................................................... 228

F. Respecto de las excepciones ..................................................................................... 229

G. Respecto del juramento estimatorio ......................................................................... 229

H. Respecto de las costas del proceso .......................................................................... 230

I. Aspectos administrativos ........................................................................................... 230TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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LAUDO ARBITRAL

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, Presidente, MARÍA HELENA GIRALDO ARISTIZÁBAL y FERNANDO ESCALLÓN MORALES, Árbitros, con la secretaría de ANDREA ATUESTA ORTIZ, a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal y resuelve las diferencias surgidas entre CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., como parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, como parte Convocada.

I. ANTECEDENTES

A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN

1. Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, y han acreditado en legal

forma su existencia y representación, así:

1.1. Parte Convocante: La Convocante es CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. (en adelante, la “Convocante”, el “Concesionario”, “Ruta del Cacao” o “RDC”), identificada con el NIT 900.871.368-6, constituida mediante documento privado del 21 de julio de 2015 de la Asamblea General de Accionistas, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga y representada legalmente por ANTONIO

MARTÍNEZ MAESE1.

privado del 21 de julio de 2015 de la Asamblea General de Accionistas, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga y representada legalmente por ANTONIO

MARTÍNEZ MAESE1.

1.2. Parte Convocada: La Convocada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (en adelante, la “Convocada” o la “ANI”). Conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4165 de 2011, la ANI es una Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, representada legalmente por la doctora YESENIA CAROLINA PABA VEGA, Gerente de Proyecto o Funcional Código G2 Grado 09 de la Planta del Despacho del Presidente de la ANI2.

1 Cuaderno Principal 01. 0051_Anexos_Reforma_Demanda_20230705. 2 Cuaderno Principal 02. 013_Solicitud_reprogramacion_poder_convocada_20240621.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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2. En ejercicio del derecho de postulación procesal, actúan por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente digital3 y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería.

la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente digital3 y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería.

3. En el trámite arbitral intervino como Agente del Ministerio Público la doctora

Mónica Ivón Escalante Rueda, Procuradora 50 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá.

B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

4. El contrato objeto de la controversia es el Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 13 (en adelante, el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), suscrito el 21 de agosto de 2015 entre RDC y la ANI, cuyo objeto, según la sección 2.1. de la Parte General, es “el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”. En los términos de la Sección 3.2 de la Parte Especial del Contrato, “el Alcance del Contrato corresponde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del corredor vial Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”.

C. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

5. En la Sección 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión, las partes

acordaron la siguiente cláusula compromisoria:

C. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA

5. En la Sección 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión, las partes

acordaron la siguiente cláusula compromisoria:

“15.2. ARBITRAJE NACIONAL

(a) Las controversias que surja (sic) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.

3 Cuaderno Principal 01. 0002_Poder_de_representacion_judicial. Cuaderno Principal 02. 013_Solicitud_reprogramacion_poder_convocada_20240621.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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7 (b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General.

(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto

(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizara dicha elección. El Centro escogido – por el Concesionario o por la ANI; según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.

(d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de Arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.

(e) Los árbitros decidirán en derecho.

(f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500SMLMV) por cada árbitro.

  • 37 –

QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500SMLMV) por cada árbitro.

  • 37 –

CUANTÍA DEL

PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentessmlmv)

HONORARIOS MÁXIMOS POR

ÁRBITRO

Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual a 882 2% de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1.75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la cuantía

(g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. (h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún arbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que

entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea a su vez coárbitro. (i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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8 (g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

(h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún árbitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Trasporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados del nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que algunos de los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitro.

(i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se

coárbitro en algún proceso en que algunos de los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitro.

(i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral solo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación.

(j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida en que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta.

(k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”.

D. El TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRALTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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6. El presente trámite arbitral se desarrolló con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012.

D.1. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral

7. El 28 de octubre de 2022, RDC presentó demanda arbitral en contra de la ANI.

8. Las partes designaron de común acuerdo, como árbitros principales, a los doctores Arturo Solarte Rodríguez, María Helena Giraldo Aristizábal y Luis Hernando Parra Nieto, y, como árbitros suplentes, a los doctores Fernando Escallón Morales, Fernando Pabón Santander y Myriam Guerrero Escobar. Los doctores Arturo Solarte Rodríguez y María Helena Giraldo Aristizábal aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Por su parte, el doctor Luis Hernando Parra Nieto no aceptó la designación, por lo que se le informó al doctor Fernando Escallón Morales sobre el nombramiento, quien aceptó oportunamente y dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.

D.2. Instalación del Tribunal Arbitral

9. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a las partes, a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en delante, la “ANDJE”), sobre la fecha en la que se realizaría la audiencia de instalación del presente trámite arbitral4.

a las partes, a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en delante, la “ANDJE”), sobre la fecha en la que se realizaría la audiencia de instalación del presente trámite arbitral4.

10. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 8 de marzo de 2023, en la que se adoptaron las siguientes determinaciones: (i) se designó como Presidente al árbitro Arturo Solarte Rodríguez y como Secretaria a Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal5; y (ii) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 1152, sin perjuicio del uso de tecnologías de la comunicación e información (Auto 1 – Acta 1).

D.3. Admisión de la demanda y su contestación

11. Mediante providencia de 8 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación personal del auto admisorio de la demanda y su remisión a 4 Cuaderno Principal 01. 0030_Invitacion_instalacion_20230221. 5 Cuaderno Principal 01. 0035_Posesion_Secretaria_20230317.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. Vs. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI (139521)

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