Camara de Comercio de Bogota - 140485 TRIBUNAL ARBITRAL FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA VS. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 140485 TRIBUNAL ARBITRAL FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA VS. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
1
Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Laudo Arbitral
Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia contra Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
13 de marzo de 20252
Tabla de Contenido Tabla de Contenido ................................ ................................ ............................... 2
1. ANTECEDENTES. ................................ ................................ ................... 6 1.1. Partes procesales. ................................ ................................ ................................ ...... 6 1.1.1. Parte Convocante. ................................ ................................ ................................ . 6 1.1.2. Parte Convocada. ................................ ................................ ................................ .. 6 1.2. El Pacto Arbitral. ................................ ................................ ................................ ...... 7 1.3. Designación de los Árbitros e integración del Tribunal. ................................ ....... 9 1.4. Instalación del Tribunal Arbitral. ................................ ................................ ............. 9 1.5. Trámite Arbitral. ................................ ................................ ................................ ....... 9 1.5.1. La Demanda y su Contestación. ................................ ................................ .......... 9 1.5.2. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios. ................................ ......... 10 1.5.3. Primera audiencia de trámite. ................................ ................................ ............. 11 1.6. Término de duración del proceso. ................................ ................................ ......... 11
2. PRESUPUESTOS PROCESALES. ................................ ........................... 12 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales. ................................ ......... 12 2.1.1. Capacidad para ser parte. ................................ ................................ .......... 12 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso. ................................ .................... 12
2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales. ................................ ......... 12 2.1.1. Capacidad para ser parte. ................................ ................................ .......... 12 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso. ................................ .................... 12 2.1.3. La demanda en forma. ................................ ................................ .............. 12 2.1.4. La competencia del Tribunal Arbitral. ................................ ....................... 13 2.1.5. La excepción de caducidad de la acción................................. ................... 34 2.2. Controles de Legalidad. ................................ ................................ ............ 41
3. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. ................................ ............... 41 3.1. Síntesis del caso tal como fue presentado por las partes. ........................... 41 3.1.1. Posición de la Convocante. ................................ ................................ ....... 41 3.1.1.1. Diferencias interpretativas en el Contrato E&E Cubiro. ............................ 41 3.1.1.2. Posturas Divergentes de la ANH ................................ ........................ 42 3.1.1.3. Violación de Derechos Contractuales y Constitucionales. .................. 423
3.1.1.4. Reconocimiento de Independencia de los Campos Comerciales. ....... 43 3.1.1.5. Intento de Unificación de Campos Comerciales. ................................ 43 3.1.1.6. Ejercicio del Control de Legalidad. ................................ .................... 43 3.1.1.7. Integración de Áreas de Explotación. ................................ ................. 43 3.1.1.8. Síntesis de las Peticiones al Tribunal. ................................ ................. 43 3.1.2. Posición de la Convocada................................. ................................ ......... 44 3.1.2.1. Oposición a la visión de Frontera. ................................ ...................... 44
3.1.2. Posición de la Convocada................................. ................................ ......... 44 3.1.2.1. Oposición a la visión de Frontera. ................................ ...................... 44 3.1.2.2. Carácter técnico de la Disputa. ................................ ........................... 44 3.1.2.3. Contraprestación por Precios Altos................................. .................... 44 3.1.2.4. Límites constitucionales y legales de los Tribunales de Arbitraje. ...... 45 3.1.2.5. Interpretación pacífica del Contrato. ................................ .................. 45 3.1.2.6. Acceso a la Administración de Justicia. ................................ .............. 45 3.1.2.7. Incongruencia en las peticiones de Frontera. ................................ ..... 45 3.1.2.8. Validez del Contrato Cubiro. ................................ .............................. 45 3.1.2.9. Fundamentación de la oposición a las Pretensiones. .......................... 46 3.1.2.10. Jurisdicción y competencia del Tribunal. ................................ ........... 46 3.2. Pretensiones de la Demanda. ................................ ................................ .... 46 3.3. Excepciones formuladas por la Convocada. ................................ .............. 51 3.4. Formulación de las pretensiones y respuesta a las mismas por la Convocada. ................................ ................................ ................................ .................. 55 Primer grupo de Pretensiones principales de la Demanda y consideraciones de la Convocada .......... 55 3.5. Hechos de la Demanda y contestación por la Convocada. ........................ 68 “A. Antecedentes del Contrato” ................................ ................................ .............................. 68 “B. Los hitos contractuales de la Exploración y Explotación de hidrocarburos según los Contratos E&P de la ANH”. ................................ ................................ ................................ ... 70
“A. Antecedentes del Contrato” ................................ ................................ .............................. 68 “B. Los hitos contractuales de la Exploración y Explotación de hidrocarburos según los Contratos E&P de la ANH”. ................................ ................................ ................................ ... 70 “El Contrato E&E Cubiro y la ejecución de sus Periodos de Exploración y Evaluación” ........... 75 “Antecedentes relacionados con los Campos Petirrojo y Petirrojo Sur” ................................ ......... 77 “Aviso de Descubrimiento y Programa de Evaluación Petirrojo” ................................ ................ 77 “Declaración de Comercialidad de los Campos Petirrojo y Petirrojo Sur”................................. .... 814
“La ejecución del Periodo de Explotación del Contrato E&E de los Campos Petirrojo y Petirrojo Sur”. ................................ ................................ ................................ .......................... 83 “La instancia ejecutiva para resolver las controversias interpretativas entre las Partes”. ................................ ................................ ................................ ................................ .. 88 “El Inicio de Explotación de los Campos Comerciales Petirrojo y Petirrojo Sur” ...... 90 “La explotación independiente de los Campos Petirrojo y Petirrojo Sur”................................ ...... 98 “Antecedentes de los Campo Copa, Copa A, Copa B, Copa C y Copa D”. ............................. 104 “Declaración de Comercialidad del Campo Copa, Copa A Norte, Copa A Sur, Copa B, Copa C y Copa D”. ................................ ................................ ................................ ................. 104 “Plan de Explotación Copa, Copa A Norte, Copa A Sur, Copa B, Copa C, y Copa D”. ....... 106 “El Inicio de Explotación de los Campos Comerciales Copa, Copa A Copa B, Copa C y Copa D” ................................ ................................ ................................ .............. 110 “N. Campo Yopo” ................................ ................................ ................................ ........... 130 “S. Declaración de Comercialidad del Campo Yopo” ................................ .................. 131
y Copa D” ................................ ................................ ................................ .............. 110 “N. Campo Yopo” ................................ ................................ ................................ ........... 130 “S. Declaración de Comercialidad del Campo Yopo” ................................ .................. 131 “La renuncia a la explotación del Campo Yopo” ................................ .......................... 132
4. ETAPA PROBATORIA. ................................ ................................ ......... 134 4.1. Pruebas documentales. ................................ ................................ ........... 134 4.2. Interrogatorios de parte. ................................ ................................ .......... 134 4.3. Testimonios. ................................ ................................ ........................... 134 4.4. Dictámenes periciales ................................ ................................ ............. 135 4.5. Exhibiciones de documentos. ................................ ................................ . 136 4.6. Consideraciones del Tribunal sobre las nulidades formuladas por la parte Convocada sobre las pruebas del presente proceso ................................ . 138 4.6.1. El cumplimiento de los requisitos de forma de los dictámenes periciales.145 4.7. Alegatos de Conclusión. ................................ ................................ .......... 149
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. ................................ ............ 149 5.1. Los problemas jurídicos. ................................ ................................ ......... 150 5.2. La existencia y validez del Contrato Cubiro ................................ ............ 152 5.3. El régimen jurídico de los Contratos E&E. ................................ ............. 152 5.3.1. Las modalidades de contratación E&E en Colombia – Origen y evolución. ................................ ................................ ................................ ................ 1525
5.3.2. Régimen jurídico aplicable a los contratos de exploración y producción de hidrocarburos. ................................ ................................ ......................... 154 5.3.3. Marco de referencia: la autonomía de las empresas petroleras a la luz de los contratos E&E. ................................ ................................ ....................... 158 5.4. La autonomía del contratista en el Contrato Cubiro. ............................... 162
5.3.3. Marco de referencia: la autonomía de las empresas petroleras a la luz de los contratos E&E. ................................ ................................ ....................... 158 5.4. La autonomía del contratista en el Contrato Cubiro. ............................... 162 5.5. Consideraciones sobre la interpretación del Contrato .............................. 164 5.6. Principales acuerdos e hitos previstos en el Contrato Cubiro................... 169 5.6.1. Las definiciones previstas en el Contrato. ................................ ............... 170 5.6.2. Integración de las disposiciones externas al Contrato ............................. 174 5.6.3. Las facultades de fiscalización de la ANH y la determinación de Campos Comerciales. ................................ ................................ ........................... 176 5.7. El análisis y el pronunciamiento expreso respecto de las pretensiones .... 192 Con base en lo anterior, el Tribunal procede a analizar y decidir las pretensiones de la Demanda. ................................ ................................ ............................ 192 Primer grupo de pretensiones principales de la Demanda ................................ ........ 192 Segundo grupo de pretensiones principales de la Demanda ................................ ..... 200 Tercer grupo de pretensiones principales de la Demanda. ................................ ........ 216 Cuarto grupo de pretensiones principales de la Demanda ................................ ........ 223 Quinto grupo de pretensiones principales de la Demanda ................................ ....... 232 Las pretensiones subsidiarias ................................ ................................ ....................... 233 Las pretensiones de condena ................................ ................................ ....................... 234 5.8. Pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por la Convocada en contra de la Demanda ................................ ................................ ............. 235 5.9. Costas y conducta procesal ................................ ................................ ..... 239
6. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ .......... 2416
Laudo Arbitral
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025
5.9. Costas y conducta procesal ................................ ................................ ..... 239
6. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ .......... 2416
Laudo Arbitral
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2025
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo esta la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de laudo, el Tribunal profiere en derecho, el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia, como parte convocante (quien en adelante se denominará, indistintamente, “Frontera” o la “Convocante” o el “Contratista”), y la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH (quien en adelante se denominará, indistintamente, “ANH” o la “Convocada”), previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES.
1.1. Partes procesales.
1.1.1. Parte Convocante.
1. La parte Convocante en el presente trámite arbitral es Frontera Energy Colombia Corp. que obra en Colombia a través de su sucursal Frontera Energy Colombia Corp.
Sucursal Colombia, constituida mediante Escritura Pública No. 2216 del 19 de agosto de 2003 de la Notaría 5ª del Círculo de Bogotá, e identificada tributariamente con el NIT 830.126.302 -2, representada por el señor Jorge Enrique Paredes Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.135.782 de Neiva, en su condición de apoderado general, según consta en el certific ado de matrícula de sucursal de
identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.135.782 de Neiva, en su condición de apoderado general, según consta en el certific ado de matrícula de sucursal de sociedad extranjera expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente.
2. La Convocante en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder que obra en el expediente, apoderados de la Convocante a quienes el Tribunal les reconoció personería.
1.1.2. Parte Convocada.
3. La parte Convocada en el presente trámite arbitral es la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, entidad creada por el Decreto Ley No. 1760 de 2003 y regulada mediante los Decretos 4137 de 2011 y 0714 de 2012, Agencia estatal del sector descentralizado de l a Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al
Ministerio de Minas y Energía.7
4. La Convocada en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder que obra en el expediente, apoderado de la Convocada a quien el Tribunal le reconoció personería.
5. En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte Convocante y parte Convocada cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los pod eres que obran en el expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal.
comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los pod eres que obran en el expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal.
1.2. El Pacto Arbitral.
6. El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral es el contenido en la cláusula 27 denominada “Solución de controversias entre las partes” del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito el 8 de octubre de 2004 (indistintamente, el “Contrato E&E Cubiro” o el “Contrato Cubiro” o el “ Contrato”), correspondiente a la cláusula compromisoria, pactada en los
siguientes términos:
“CLAUSULA 27 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES
27.1. Instancia Ejecutiva: Toda diferencia o desacuerdo que surja en desarrollo del contrato será solucionada por los funcionarios de las Partes autorizados para el efecto. Si en el término de treinta (30) Días calendario contados a partir del aviso escrito, el desacuerdo aún no se ha resuelto, el asunto será sometido al más alto ejecutivo de cada una de las Partes residente en Colombia, a fin de buscar una solución conjunta. Si dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha en que una de las Partes haya solicitado a la otra el sometimiento del desacuerdo a los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada.
los ejecutivos antes mencionados, las Partes llegaren a un acuerdo o decisión sobre el asunto en cuestión, dentro de los quince (15) Días calendario después de logrado dicho acuerdo o decisión se suscribirá el acuerdo o la decisión adoptada. 27.2. Instancia de Peritaje y de Arbitraje: Si dentro de los citados treinta (30) días los más altos ejecutivos de las Partes no llegaren a un acuerdo o decisión, o si dentro de los mencionados quince (15) días no suscribieren el acuerdo o decisión adoptada, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos previstos en los numerales 27.2.1, 27.2.2 y 27.2.4., según el caso, de la siguiente manera: 27.2.1. Peritaje Técnico: Si se trata de un desacuerdo técnico, será sometido al dictamen de expertos, designados así: uno por cada Parte y, el tercero, por los dos principales expertos y, a falta de acuerdo entre estos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la asociación de profesionales del tema8
objeto de la controversia o afín a este, que sea cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional y con sede en Bogotá. Una vez los expertos hayan sido nombrados: a) Los expertos emitirán su concepto en un plazo de treinta (30) Días a partir de su nombramiento. Los expertos indicarán el sitio y plazo para recibir información de las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial. b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria.
las Partes. A solicitud de los expertos, las Partes pueden conceder una ampliación del plazo inicial. b) Las Partes entregarán toda información pertinente que los expertos puedan considerar necesaria. c) Las Partes enfocarán y delimitarán las materias que son tema de la experticia. d) Los costos y gastos de los expertos técnicos serán pagados por partes iguales por las Partes. e) El concepto se emitirá por mayoría y será obligatorio para las Partes con los efectos de una transacción. 27.2.2. Peritaje Contable: Si se trata de un desacuerdo contable, se someterá al dictamen de expertos, quienes deberán ser contadores públicos titulados designados así: uno por cada Parte, y el tercero por los dos principales expertos y, a falta de acuerdo entre estos y a petición de cualquiera de las Partes, dicho tercero será nombrado por la Junta Central de Contadores de Bogotá. Una vez nombrados los expertos, se procederá de manera similar a lo estipulado en los literales a -d del numeral anterior. 27.2.3. Controversia en cuanto a la naturaleza : En el caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calidad técnica, contable o legal de la controversia, ésta se considerará de tipo legal. 27.2.4. Arbitraje: Cualquier desacuerdo o controversia derivado de o relacionado con el presente contrato, que no sea un desacuerdo técnico o contable, se resolverá por medio de arbitraje. El Tribunal de Arbitraje estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común ac uerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, estos serán designados por el Centro de
árbitros nombrados de común ac uerdo por las Partes. Si estas no llegaren a un acuerdo en el nombramiento de los árbitros, estos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes. En todo caso los árbitros deberán tener experiencia acreditada de más de cinco (5) años en asuntos propios de la industria petrolera. El Tribunal deberá aplicar la legislación sustancial colombiana vigente y su decisión será en derecho. El arbitraje será conducido en idioma castellano. 27.2.5. Exclusión: De conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4 de este contrato, (numeral 4.3.2 parágrafo), la falta de acuerdo entre las Partes para la extensión del Periodo de Explotación de cada Área de Explotación no dará lugar a desacuerdo y no se sujetará a los procedimientos establecidos en esta cláusula”.9
1.3. Designación de los Árbitros e integración del Tribunal.
7. De conformidad con el pacto arbitral invocado, mediante sorteo público adelantado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y una vez adelantados los trámites de designación, aceptación (tanto de los árbitros principales y suplentes sorteados), el deber de información, así como las solicitudes de relevo resueltas por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, se designaron como Árbitros del presente proceso, a Catalina Hoyos Jiménez (quien salva su voto) , Alejandro Martí nez Villegas, y Carlos Alfonso Botero Borda , quien acept aron la
Árbitros del presente proceso, a Catalina Hoyos Jiménez (quien salva su voto) , Alejandro Martí nez Villegas, y Carlos Alfonso Botero Borda , quien acept aron la designación, cumplieron el deber de información, oportunamente y en los términos de la Ley 1563 de 2012.
1.4. Instalación del Tribunal Arbitral.
8. El Tribunal Arbitral se instaló en audiencia celebrada el 31 de enero de 2024 por parte de Catalina Hoyos Jiménez (quien salva su voto), Alejandro Martínez Villegas y Carlos Alfonso Botero Borda como Árbitros que integran este Tribunal, a través del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En la
audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, s e declaró legalmente instalado el Tribunal, fue designado como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera, quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información en los términos de Ley, sin manifestación algun a de las partes respecto de la aceptación del Secretario ni de su deber de información.
1.5. Trámite Arbitral.
1.5.1. La Demanda y su Contestación.
9. El 27 de diciembre de 2022, la Convocante, a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral. La demanda inicial fue admitida por el Tribunal Arbitral mediante
Auto No. 2 de 31 de enero de 2024, y se ordenó notificar personalmente a la parte Convocada, y correr traslado de la demanda y sus anexos, así como notificar y remitir el auto admisorio en conjunto con la demanda y sus anexos, respectivamente, al
Convocada, y correr traslado de la demanda y sus anexos, así como notificar y remitir el auto admisorio en conjunto con la demanda y sus anexos, respectivamente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como en efecto se procedió.
10. Adicionalmente, mediante el Auto No. 2 de 31 de enero de 2024, se ordenó que, en el término de traslado de la demanda, la Convocada aportara los documentos
solicitados por la parte Convocante en la demanda. Asimismo, mediante Auto No. 3 de 31 de enero de 2 024, se ordenó dar traslado a la parte Convocada de la solicitud de medidas cautelares.10
11. La admisión de la demanda inicial fue debidamente notificada a la parte Convocada el 31 de enero de 2024.
12. La Convocada oportunamente, se pronunció frente a la solicitud de medidas cautelares el 7 de febrero de 2024. Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, el
Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 4, resolvió negar las seis medidas cautelares solicitadas por la parte Convocante.
13. La Convocada contestó oportunamente la demanda inicial el 28 de febrero de 2024, a propósito de lo cual, entre otros, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas.
14. El 8 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada.
15. La Convocante, oportunamente, el 10 de abril de 2024, presentó reforma de la
traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada.
15. La Convocante, oportunamente, el 10 de abril de 2024, presentó reforma de la demanda inicial arbitral (en adelante, indistintamente, la “Demanda Reformada” o la “Demanda”). La Demanda fue inadmitida por el Tribunal Arbitral mediante Auto No. 7 de 12 de abril de 2024. Posteriormente, el 19 de abril de 2024, la Convocante subsanó oportunamente y en debida forma la Demanda, razón por la cual, mediante
Auto No. 8 del 22 de ab ril de 2024, el Tribunal Arbitral admitió la Demanda Reformada y se ordenó correr traslado de la Demanda y sus anexos a la Convocada.
16. El 14 de mayo de 2024, la parte Convocada, oportunamente y dentro del término, presentó la contestación de la Demanda (la “ Contestación”) y, entre otros, formuló excepciones de mérito y solicitó el decreto de pruebas.
17. Adicionalmente, el 21 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada en la Contestación.
1.5.2. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.
18. El 31 de mayo de 2024, se realizó la audiencia de conciliación en la que el Tribunal Arbitral invitó a las partes a explorar la posibilidad de un acuerdo. Sin embargo, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, mediante Auto No. 10, el Tribunal Arbitral declaró surtida y fracasada la audiencia de conciliación y, en consecuencia, mediante Auto No. 11, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y
Tribunal Arbitral declaró surtida y fracasada la audiencia de conciliación y, en consecuencia, mediante Auto No. 11, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012, procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, as í como los del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
19. En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos fijados por el Tribunal Arbitral, los mismos fueron pagados en su totalidad y oportunamente, por ambas partes.11
1.5.3. Primera audiencia de trámite.
20. El 12 de julio de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual, el Tribunal Arbitral, mediante el Auto No. 14, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración. Frente a la competencia del Tribunal Arbitral, el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición en contra del Auto No. 14. Del recurso de reposición en audiencia se dio traslado a la parte Convocante, quien ejerció su derecho de contradicción en audiencia. E l Agente del Ministerio Público, coadyuvó el recurso interpuesto por la parte Convocada, e igualmente interpuso recurso de reposición, del cual se dio traslado a las partes.
21. En esta misma audiencia, se profirió el Auto No. 15 mediante el cual el Tribunal Arbitral resolvió los recursos de reposición interpuestos por la parte Convocada y el Agente del Ministerio Público, y el Tribunal Arbitral decidió confirmar en su integridad el Auto No. 14 de 12 de julio de 2024.
Arbitral resolvió los recursos de reposición interpuestos por la parte Convocada y el Agente del Ministerio Público, y el Tribunal Arbitral decidió confirmar en su integridad el Auto No. 14 de 12 de julio de 2024.
22. En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda y en el documento a través del cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito, y (b) por la Convocada en la contestación de la Demanda.
1.6. Término de duración del proceso.
23. Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del presente proceso es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del respectivo laudo, de ser el caso. A este término, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, se adicionarán los días de suspensión, así co
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