Camara de Comercio de Bogota - 141913 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI de 2025

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 141913 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.

1. LAS PARTES ........................................................................................................................... 4

2. EL PACTO ARBITRAL ............................................................................................................. 5

3. TRÁMITE PRELIMINAR .......................................................................................................... 6

4. El PROCESO ARBITRAL .......................................................................................................... 9 4.1 La Primera Audiencia de Trámite ........................................................................................ 9 4.2 Las pruebas decretadas y practicadas ................................................................................ 9 4.3 La Audiencia de Alegaciones.............................................................................................. 14 4.4 Audiencias del Tribunal ..................................................................................................... 14 4.5 Término de duración del proceso ...................................................................................... 15

5. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ......................................................................................... 15 5.1 PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA .............................................................. 15 5.2 LOS HECHOS DE LA DEMANDA REFORMADA ................................................................. 22 5.3 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA REFORMADA Y LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO 22 5.4 LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO............ 23

SEGUNDA PARTE

CONSIDERACIONES

1. ASUNTOS PREVIOS ............................................................................................................. 23 1.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 23 1.2 LA EXCEPCIÓN DE “FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER ALGUNAS DE

1. ASUNTOS PREVIOS ............................................................................................................. 23 1.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 23 1.2 LA EXCEPCIÓN DE “FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER ALGUNAS DE LAS CONTROVERSIDAS PLANTEADAS POR LA CONVOCANTE” (3.1.1.) ..................................... 25 1.2.1. La oposición de la Convocante ....................................................................................... 29 1.2.2 El concepto del señor Agente del Ministerio Público.................................................... 30 1.2.3 Consideraciones y decisión del Tribunal ........................................................................ 30 1.2.3.1 Los temas a que se refieren las pretensiones .............................................................. 31 1.2.3.2 La competencia del Tribunal al amparo de la cláusula arbitral ................................... 31 1.2.3.3 El fundamento contractual de la excepción ............................................................... 35 1.3 SOBRE EL DICTAMEN APORTADO POR LA ANI ................................................................ 40

2. SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS AL ALCANCE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 013 de 2015, PARA LOS SUBSECTORES 1.2 y 1.3 DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1 ............................................................................................................. 41 2.1 La posición de la Convocante ............................................................................................ 44 2.2 La posición de la Convocada ............................................................................................. 45 2.3 El concepto del Ministerio Público ................................................................................... 48 2.4 Análisis de las Pretensiones 1.2 y 1.3 ................................................................................. 50 2.4.1 Las obligaciones asumidas por las partes respecto de los subsectores 1. 2 y 1.3 ........ 59 2.4.2 La obligación vinculada a las actividades de Mantenimiento y Operación ................. 73

2.4.1 Las obligaciones asumidas por las partes respecto de los subsectores 1. 2 y 1.3 ........ 59 2.4.2 La obligación vinculada a las actividades de Mantenimiento y Operación ................. 73 2.5 Análisis sobre las Pretensiones 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 ...................................................... 76 2.5.1 La posición de la Convocante ......................................................................................... 76Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2

2.5.2 La posición de la Convocada .......................................................................................... 77 2.5.3 El concepto del Ministerio Público................................................................................. 79 2.5.4 Consideraciones del Tribunal ......................................................................................... 80 2.6 Análisis de las Pretensiones 1.9, 1.10 y 1.11 ...................................................................... 85 2.6.1 La posición de la Convocante ......................................................................................... 85 2.6.2 La posición de la Convocada .......................................................................................... 86 2.6.3 El concepto del Ministerio Público ................................................................................ 86 2.6.4 Consideraciones del Tribunal ......................................................................................... 87 2.7 Pronunciamiento sobre las Excepciones 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6 .......................... 102

3. SOBRE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS Y/O AJUSTES DE DISEÑO DE LA UNIDAD FUNCIONAL 9 ................................................................................. 104 3.1 La posición de la Convocante .......................................................................................... 104 3.2 La posición de la Convocada ............................................................................................ 110

DISEÑO DE LA UNIDAD FUNCIONAL 9 ................................................................................. 104 3.1 La posición de la Convocante .......................................................................................... 104 3.2 La posición de la Convocada ............................................................................................ 110 3.3 La oposición de la Convocante a las excepciones .......................................................... 114 3.4 El concepto del Ministerio Público .................................................................................. 114 3.5 Consideraciones del Tribunal ............................................................................................ 117 3.5.1 El alcance de la Unidad Funcional 9 a la luz del Contrato APP 013 de 2015.................. 117 3.5.2 Lo sucedido con ocasión de la recopilación de información para el inventario de redes en la Unidad Funcional 9 y sus efectos frente a la construcción de la segunda calzada ... 125 3.5.3 La presentación del Estudio de Trazado y Diseño Geométrico para la Unidad Funcional 9…. .......................................................................................................................................... 134 3.5.4 A quién corresponde asumir los costos del cambio en el trazado en la Unidad Funcional 9 .............................................................................................................................. 141 3.5.5 Las excepciones 3.1.2 y 3.1.3 ......................................................................................... 144 3.5.6 La presentación de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico con base en el trazado estructurado, no constituyó error del Concesionario .............................................151 3.5.7 Las pretensiones 1.28, 1.29, 1.30 y 1.31 y el trámite de la licencia ambiental y su modificación.............................................................................................................................151 3.5.7.1 Modificación de la licencia ambiental ........................................................................ 156 3.5.7.2 Nueva solicitud de modificación de Licencia Ambiental .......................................... 161 3.5.7.3 Los efectos del procedimiento adelantado para la modificación de la licencia ambiental ................................................................................................................................ 162

3.5.7.2 Nueva solicitud de modificación de Licencia Ambiental .......................................... 161 3.5.7.3 Los efectos del procedimiento adelantado para la modificación de la licencia ambiental ................................................................................................................................ 162 3.5.8 La pretensión 1.23 .......................................................................................................... 170

4. SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A LAS COMPENSACIONES REALIZADAS A COMERCIANTES PARTICULARES EN LA UNIDAD FUNCIONAL 3.3 Y LAS COMPENSACIONES REALIZADAS A COMERCIANTES PARTICULARES EN LA UNIDAD FUNCIONAL 8 ............... 171 4.1 Posición de la Convocante ................................................................................................. 171 4.2 Posición de la Convocada ................................................................................................. 173 4.3 El concepto del Ministerio Público .................................................................................. 174 4.4 Consideraciones del Tribunal ........................................................................................... 174 4.4.1 Los hechos por los que reclama CRC ............................................................................ 175 4.4.2 Marco conceptual de la controversia ........................................................................... 176 4.4.3 La Resolución n.º 2594 de 31 de diciembre de 2019 ..................................................... 179 4.4.4 Pruebas documentales ................................................................................................. 181Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

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4.4.5 Decisión del Tribunal ..................................................................................................... 183

5. SOBRE LAS PRETENSIONES DE CONDENA ...................................................................... 184 5.1. La alegada “Falta de aptitud de los dictámenes periciales de la convocante”. .............. 184 5.1.1 La posición de la Convocada y del Ministerio Público ................................................. 184

5.1. La alegada “Falta de aptitud de los dictámenes periciales de la convocante”. .............. 184 5.1.1 La posición de la Convocada y del Ministerio Público ................................................. 184 5.1.2 La posición de la Convocante ........................................................................................ 185 5.1.3 Consideraciones del Tribunal ........................................................................................ 186 5.2 Las pretensiones de Condena: 2.1, 2.2 y 2.3 ..................................................................... 193 5.2.1 La posición de la Convocante ........................................................................................ 193 5.2.2 La posición de la Convocada ........................................................................................ 194 5.2.3 El concepto del Ministerio Público............................................................................... 194 5.2.4 Consideraciones del Tribunal ....................................................................................... 195 5.3 La pretensión de condena 2.4 ......................................................................................... 202

6. JURAMENTO ESTIMATORIO .............................................................................................. 217

7. CONDUCTA DE LAS PARTES ............................................................................................... 218

8. COSTAS................................................................................................................................ 218

TERCERA PARTE.

RESOLUTIVA

I. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS SUBSECTORES 1.2 Y 1.3 DE LA UNIDAD FUNCIONAL 1 ...................................................................................................... 219

II. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA UNIDAD FUNCIONAL 9 222

III. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON COMPENSACIONES A COMERCIANTES PARTICULARES EN LAS UNIDADES FUNCIONALES 3.3. y 8. .................. 226

IV. DISPOSICIONES COMUNES .............................................................................................. 226Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

IV. DISPOSICIONES COMUNES .............................................................................................. 226Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

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TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIONARIO RUTA DEL CACAO S.A.S contra

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

LAUDO Bogotá, Distrito Capital, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Cumplido el trámite del proceso de la referencia en debida forma, sin que se advierta causal alguna de nulidad, y dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por RUTH STELLA CORREA PALACIO, quien preside, AIDA PATRICIA HERNÁNDEZ SILVA y FERNANDO PABÓN SANTANDER con la Secretaría de EDITH C. CEDIEL CHARRIS, a dictar el laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CONCESIONARIO RUTA DEL CACAO S.A.S, parte Convocante, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANIparte Convocada.

El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

PRIMERA PARTE.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.

1. LAS PARTES

1.1 Parte Convocante

PRIMERA PARTE.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE.

1. LAS PARTES

1.1 Parte Convocante

Es el CONCESIONARIO RUTA DEL CACAO S.A.S, en su condición de contratista en el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No 013 de 2015de 1994 , sociedad constituida por documento privado el 21 de julio de 2015, inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 25 de octubre de 2016 bajo el número 14213 del Libro IX, con Nit 900871368-6, conforme consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga que obra en el plenario1.

En lo sucesivo, el laudo se referirá a esta parte como la Convocante, CRC o el Concesionario.

1.2 Parte Convocada

Es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, (antes Instituto Nacional de Concesiones INCO), entidad pública del orden nacional, cuyo cambio de naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta mediante el Decreto Ley No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

1 Documento No. 005 del Cuaderno Principal 1 del expediente virtual.Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________

de Transporte.

1 Documento No. 005 del Cuaderno Principal 1 del expediente virtual.Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5

En lo sucesivo, el laudo se referirá a esta parte como la Convocada, la ANI o la Entidad.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral acordado entre las partes se contiene en la cláusula 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No 013 de 2015 (en lo sucesivo, el Contrato), en los siguientes términos:

“15.2 ARBITRAJE NACIONAL.

(a) Las controversias que surjan entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean del conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.

(b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de la Parte General.

(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de

definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de la Parte General.

(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el Centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido por el Concesionario o por la ANI , según correspondadeberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.

(d) El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo por las partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la sección 15.2 c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.

(e) Los árbitros decidirán en derecho.

(f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el decreto 1829 del 2013 y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS

conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el decreto 1829 del 2013 y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (500 SMLMV) por cada árbitro

Cuantía del proceso (SMLMV) Honorarios máximos por árbitro Menos de 10 10 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (smldv) Entre 10 e igual a 176 3.25% de la cuantía Más de 176 e igual a 529 2.25% de la cuantía Más de 529 e igual 882 2 % de la cuantía Más de 882 e igual a 1764 1,75% de la cuantía Mayor a 1764 1.5% de la CuantíaTribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6

(g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del

respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Trasporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstas, ni podrán tener parentesco hasta del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados del nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que algunos de los apoderados de las Partes sea a su vez coárbitro.

(i) El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral solo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación.

de las Partes o sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral solo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación.

(j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida en que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta.

(k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”

3. TRÁMITE PRELIMINAR

3.1 El Concesionario formuló, el 24 de marzo de 2023, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá2, demanda arbitral que dio inicio a este proceso.

3.2 Con ocasión de lo anterior, las partes con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita designaron de común acuerdo a los árbitros3, quienes aceptaron esta designación y dieron cumplimiento al deber de información en forma oportuna y en los términos previstos en el artículo 15 de la ley 1563 de 20124. En firme las designaciones, el Tribunal se instaló en legal forma, fijó como sede y la de su secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, designó al árbitro presidente y nombró

2 Documentos Nos. 001 y 015 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 3 Documentos Nos. 031 del cuaderno principal 1 del expediente virtual.

2 Documentos Nos. 001 y 015 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 3 Documentos Nos. 031 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 4 Documentos Nos. 035 a 039 del cuaderno principal 1 del expediente virtual.Tribunal de Arbitramento Concesionaria Ruta del Cacao SAS contra vs Agencia Nacional de Infraestructura ANI (Rad 141913) _________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7

a la secretaria, tal y como consta en el Auto No. 1 del 10 de julio de 2023 (Acta núm. 1) 5, quien aceptó oportunamente el cargo y cumplió con el deber de información 6. Transcurrido el plazo sin manifestación alguna de las partes, la Secretaria tomó posesión del cargo el 21 de julio de 2023 (acta núm. 2)7.

3.3 El mismo 10 de julio de 2023, el Tribunal mediante auto núm. 2, admitió la demanda y ordenó notificarla y correr traslado de la misma a la ANI. Asimismo, dispuso notificar la providencia y remitir copia de la demanda y sus anexos al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuaciones que se surtieron, todas ellas, el 1° de agosto de 20238. La parte Convocada, recurrió el referido Auto admisorio9, recurso al que se opusieron la parte convocante y el Ministerio Público10 y que fue negado por el Tribunal en Auto núm. 3 del 22 de agosto de 2023 (acta 3)11.

3.4 La ANI dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda, escrito en el que se opuso

en Auto núm. 3 del 22 de agosto de 2023 (acta 3)11.

3.4 La ANI dentro de la oportunidad legal, contestó la demanda, escrito en el que se opuso a las pretensiones, contestó los hechos, aportó y solicitó pruebas, propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio12. Dentro del término de traslado de las excepciones la parte convocante guardó silencio. Mediante Auto No. 4 de fecha 4 de octubre de 2023 (acta 4)13, el Tribunal resolvió tener por contestada la demanda y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206 del C.G.P., ordenó dar traslado a la convocante de la objeción al juramento estimatorio, quien guardó silencio. En el mismo Auto requirió a la ANI para que aportara unos documentos que por razones técnicas no pudieron ser descargados al expediente, orden que fue atendida por la ANI el 12 de octubre siguiente14.

3.5 El 19 de octubre de 2023, la árbitro Presidente remitió comunicación en la que amplió su deber de información, y que fue puesta a disposición de las partes, sin pronunciamiento alguno de las partes15.

3.6 El 31 de octubre de 2023, el Tribunal en Auto núm. 5 (acta 5) fijó para el 14 de noviembre de 2023, la audiencia de conciliación16, la que fue aplazada en Auto No. 6 (acta 6)17,a raíz de la presentación por parte de la convocante de reforma integrada de la demanda18.

3.7 Mediante Auto núm. 7 del 23 de noviembre de 2023 (acta 7)19, el Tribunal admitió la

la presentación por parte de la convocante de reforma integrada de la demanda18.

3.7 Mediante Auto núm. 7 del 23 de noviembre de 2023 (acta 7)19, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, ordenó correr su traslado y concedió plazo para aportar los dictámenes periciales de parte. Asimismo, requirió a la convocante para que allegara unas pruebas documentales aportadas con este escrito que por errores técnicos no pudieron

5 Documento No. 042 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 6 Documentos Nos. 051 a 053 del Cuaderno principal 1 del expediente virtual. 7 Documento No. 046 y 047 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 8 Documentos Nos. 050 a 056 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 9 Documentos Nos. 057, 058, o58.1 y 058.2 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 10 Documentos Nos. 059 a 060.1 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 11 Documento No. 061 del cuaderno principal 1 del expediente virtual. 12 Documento Nos. 063 y 064 del cuaderno princip

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