Camara de Comercio de Bogota - 141971 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 141971 TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

VS

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

(EXPEDIENTE 141971)

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 478

LAUDO Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2025

I. TÉRMINOS DEFINIDOS _______________________________________ 5

II. ANTECEDENTES _____________________________________________ 8

1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS ________________________________________ 8

2. EL PACTO ARBITRAL ________________________________________________ 8

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ____________________________________________ 9

4. LAS DEMANDAS Y SUS RESPECTIVAS CONTESTACIONES Y EXCEPCIONES _____________ 14 4.1. La Demanda Inicial Reformada ________________________________ 14 4.2. La Contestación a la Demanda Inicial Reformada y sus Excepciones de Mérito 32 4.3. La Demanda de Reconvención Reformada ________________________ 39 4.4. La Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada y sus Excepciones de Mérito _____________________________________________ 50

5. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ___________________________________ 52 5.1. Pruebas Documentales _______________________________________ 52 5.2. Pruebas por Informe ________________________________________ 53 5.3. Testimonios _______________________________________________ 53 5.4. Declaración de Parte e Interrogatorio de Parte ____________________ 54 5.5. Declaración de Parte e Interrogatorio de Parte ____________________ 54

6. DURACIÓN DEL PROCESO, TÉRMINO PARA FALLAR Y CONTROLES DE LEGALIDAD ________ 56

5.5. Declaración de Parte e Interrogatorio de Parte ____________________ 54

6. DURACIÓN DEL PROCESO, TÉRMINO PARA FALLAR Y CONTROLES DE LEGALIDAD ________ 56

III. CONSIDERACIONES _________________________________________ 57

1. CUESTIONES PREVIAS ______________________________________________ 57 1.1. Presupuestos procesales _____________________________________ 57 1.2. Sobre la exhibición de documentos a cargo de la ANI y su conducta ___ 62

2. SOBRE EL CONTRATO, SU CELEBRACIÓN Y VIGENCIA __________________________ 63

3. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO POR LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS POR EL CIERRE DE LA FRONTERA CON VENEZUELA ____________ 66 3.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público ___________________ 66 3.1.1. Posición de la Convocante _________________________________________ 66 3.1.2. Posición de la Convocada _________________________________________ 70 3.1.3. Concepto del Ministerio Público _____________________________________ 75 3.2. Consideraciones del Tribunal __________________________________ 76 3.2.1. Pretensiones segunda, tercera y cuarta ______________________________ 76 3.2.2. Pretensión quinta _______________________________________________ 82 3.2.3. Pretensión sexta ________________________________________________ 89 3.2.4. Pretensión séptima ______________________________________________ 89 3.2.5. Las excepciones y defensas de la ANI respecto del desequilibrio económico del Contrato _____________________________________________________________ 93

4. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA ANI DE SU OBLIGACIÓN DE COMPENSAR LAS AFECTACIONES SUFRIDAS POR EL CONCESIONARIO COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19 ________________________________________________________ 106

4. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA ANI DE SU OBLIGACIÓN DE COMPENSAR LAS AFECTACIONES SUFRIDAS POR EL CONCESIONARIO COMO CONSECUENCIA DEL COVID 19 ________________________________________________________ 106 4.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 106 4.1.1. Posición de la Convocante ________________________________________ 106 4.1.2. Posición de la Convocada ________________________________________ 114 4.1.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 118 4.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 119 4.2.1. Del reconocimiento de la Pandemia del COVID 19 como hecho exterior, irresistible e imprevisible, constitutivo de fuerza mayor y eximente de responsabilidad deTRIBUNAL ARBITRAL DE

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 2 DE 478 la ANI, que generó una afectación sustancial sobre las obligaciones de los contratos de concesión de infraestructura vial celebrados por la ANI _______________________ 119 4.2.2. Del alcance del Acuerdo COVID 1 __________________________________ 124 4.2.3. De la asignación de riesgos en relación con la Pandemia de COVID 19 _____ 127 4.2.4. Del alcance del Acuerdo COVID 2 __________________________________ 133 4.2.5. Del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo COVID 2 ___ 140 4.2.6. Del monto de los valores adeudados por la ANI en virtud del Acuerdo COVID 2 144

4.2.5. Del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo COVID 2 ___ 140 4.2.6. Del monto de los valores adeudados por la ANI en virtud del Acuerdo COVID 2 144 4.2.7. De los intereses derivados de la mora en el cumplimiento del Acuerdo COVID 2 151 4.2.8. Del desequilibrio contractual derivado de la Pandemia de COVID 19 con posterioridad al 31 de agosto de 2020 ____________________________________ 157

5. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL CONCESIONARIO POR LA ELUSIÓN DEL PAGO DE PEAJE EN LAS CASETAS DE ALTO PINO Y PARAGUACHÓN ______ 183 5.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 183 5.1.1. Posición de la Convocante ________________________________________ 183 5.1.2. Posición de la Convocada ________________________________________ 187 5.1.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 190 5.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 191 5.2.1. La pretensión vigésima segunda ___________________________________ 191 5.2.2. Pretensiones vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima quinta ________ 194 5.2.3. Pretensiones vigésima sexta y subsidiaria de la vigésima sexta __________ 199 5.2.4. La pretensión vigésima séptima ___________________________________ 201 5.2.5. Pronunciamiento sobre las demás excepciones _______________________ 203

6. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA CONCESIONADA _____________________________________________________ 204 6.1. Las pretensiones de la Demanda Inicial Reformada en cuanto al

6. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA VÍA CONCESIONADA _____________________________________________________ 204 6.1. Las pretensiones de la Demanda Inicial Reformada en cuanto al mantenimiento de la vía, las excepciones propuestas por la ANI y el concepto del Ministerio Público ________________________________________________ 204 6.1.1. Posición de la Convocante ________________________________________ 204 6.1.2. Posición de la Convocada ________________________________________ 206 6.1.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 207 6.2. Las pretensiones de la ANI en contra de CSMP sobre el mantenimiento de la vía, contenidas en su Demanda de Reconvención Reformada, las excepciones propuestas por CSMP y el concepto del Ministerio Público ________________ 208 6.2.1. Posición de la Convocada ________________________________________ 208 6.2.2. Posición de la Convocante ________________________________________ 214 6.2.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 215 6.3. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 216 6.3.1. Contenido y alcance de las obligaciones contractuales relacionadas con el mantenimiento de la vía en el Contrato de Concesión ________________________ 216 6.3.2. Los compromisos en materia de mantenimiento o conservación de la vía concesionada dispuestos en el pliego de condiciones y asumidos por el Concesionario en su oferta ___________________________________________________________ 222 6.3.3. El Otrosí n.º 10 al Contrato de Concesión y lo estipulado en este modificatorio en cuanto a la obligación de mantenimiento de las obras ________________________ 229 6.3.4. Las condiciones financieras y presupuestales del Otrosí n.º 10 ___________ 239

cuanto a la obligación de mantenimiento de las obras ________________________ 229 6.3.4. Las condiciones financieras y presupuestales del Otrosí n.º 10 ___________ 239 6.3.5. El caso concreto – Sobre lo pretendido por CSMP en su Demanda Inicial Reformada __________________________________________________________ 248 6.3.6. El caso concreto – Sobre lo pretendido por la ANI en su Demanda de Reconvención Reformada ______________________________________________ 258

7. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA ANI DE SU OBLIGACIÓN DE RECALCULAR EL INGRESO REAL COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO POR LA INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS _____________ 267 7.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 267TRIBUNAL ARBITRAL DE

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 3 DE 478 7.1.1. Posición de la Convocante ________________________________________ 267 7.1.2. Posición de la Convocada ________________________________________ 272 7.1.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 275 7.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 276

8. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LAS PÓLIZAS TODO RIESGO ______________ 279 8.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 279 8.1.1. Posición de la Convocante en la Demanda Inicial Reformada _____________ 279

8.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 279 8.1.1. Posición de la Convocante en la Demanda Inicial Reformada _____________ 279 8.1.2. Posición de la Convocada en la Contestación a la demanda inicial reformada 284 8.1.3. Concepto del Ministerio Público en relación con las pretensiones planteadas por la Convocante respecto del amparo de todo riesgo ___________________________ 284 8.1.4. Posición de la Convocada en la Demanda de Reconvención Reformada _____ 285 8.1.5. Posición de la Convocante en Contestación a la demanda de reconvención reformada __________________________________________________________ 287 8.1.6. Concepto del Ministerio Público en relación con las pretensiones planteadas por la Convocada respecto del amparo de todo riesgo ___________________________ 288 8.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 288 8.2.1. Cuestión previa – Excepción de “prescripción” ________________________ 289 8.2.2. Lo estipulado por las partes en cuanto al amparo de todo riesgo en el Contrato de Concesión ________________________________________________________ 293 8.2.3. Sobre las pretensiones de incumplimiento contractual por el no cubrimiento del amparo de todo riesgo asegurable en los periodos 2009, 2010 y 2011 ___________ 303 8.2.4. Sobre las pretensiones de incumplimiento contractual de la ANI por el no pago de los excedentes de las pólizas todo riesgo del proyecto _____________________ 308 8.2.5. Sobre las pretensiones atinentes al cálculo de la actualización monetaria y reconocimiento de intereses respecto de los pagos hechos a CSMP por concepto del valor

de los excedentes de las pólizas todo riesgo del proyecto _____________________ 308 8.2.5. Sobre las pretensiones atinentes al cálculo de la actualización monetaria y reconocimiento de intereses respecto de los pagos hechos a CSMP por concepto del valor del excedente para cubrir el amparo de todo riesgo asegurable del periodo 2014 a la fecha 321 8.2.6. Conclusiones del capítulo ________________________________________ 340

9. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA IP/REV DE PEAJES Y SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA ANI ___________________ 342 9.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 342 9.1.1. Posición de la Convocante ________________________________________ 342 9.1.2. Posición de la Convocada ________________________________________ 348 9.1.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 349 9.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 350 9.2.1. De la oferta ___________________________________________________ 350 9.2.2. Del riesgo legal y técnico ________________________________________ 363 9.2.3. De la falta de implementación del Sistema IP/REV _____________________ 371 9.2.4. De la ruptura del equilibrio financiero del Contrato derivada de la implementación del Sistema IP/REV ______________________________________ 372 9.2.5. Del valor de la implementación del Sistema IP/REV ____________________ 379

10. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE PEAJE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN _____________________________________________ 381 10.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 381 10.1.1. Posición de la Convocante _____________________________________ 381 10.1.2. Posición de la Convocada ______________________________________ 389

CONTRATO DE CONCESIÓN _____________________________________________ 381 10.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 381 10.1.1. Posición de la Convocante _____________________________________ 381 10.1.2. Posición de la Convocada ______________________________________ 389 10.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 391 10.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 392 10.2.1. De la actualización de las tarifas de peaje _________________________ 392 10.2.2. Del pago de la compensación por concepto de no actualización de las tarifas de peaje 401 10.2.3. Sobre la condena reclamada ___________________________________ 408

11. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE REALIZAR EL REMPLAZO Y LA REPARACIÓN DE LAS JUNTAS DE DILATACIÓN Y LAS BARANDAS DE LOS PUENTES DEL PROYECTO __________________________________ 413 11.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 413TRIBUNAL ARBITRAL DE

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 4 DE 478 11.1.1. Posición de la Convocante _____________________________________ 413 11.1.2. Posición de la Convocada ______________________________________ 416 11.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 417

12. LAS PRETENSIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO A FAVOR DE LA ANI

11.1.2. Posición de la Convocada ______________________________________ 416 11.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 417

12. LAS PRETENSIONES DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO A FAVOR DE LA ANI POR EL MAYOR VALOR REMUNERADO POR CONCEPTO DEL DIFERENCIAL TARIFARIO _________ 422 12.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 422 12.1.1. Posición de la Convocada ______________________________________ 422 12.1.2. Posición de la Convocante _____________________________________ 424 12.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 427 12.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 428 12.2.1. De la obligación de pago de la compensación por Diferencial Tarifario ___ 428 12.2.2. Del modelo compensación del Diferencial Tarifario __________________ 432 12.2.3. Del esquema de liquidación de la compensación por Diferencial Tarifario _ 436

13. LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS Y DE CONDENA RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE CSMP EN LA ENTREGA Y REPOSICIÓN DE LA CAMIONETA PARA EL USO DE LA POLICÍA DE CARRETERAS EN EL TRAMO MAICAO – PARADERO – CARRAIPÍA ______________________ 441 13.1. Posiciones de las Partes y del Ministerio Público __________________ 441 13.1.1. Posición de la Convocada ______________________________________ 441 13.1.2. Posición de la Convocante _____________________________________ 444 13.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 447 13.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 447

14. PRETENSIÓN TERCERA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA __________ 452

13.1.3. Concepto del Ministerio Público _________________________________ 447 13.2. Consideraciones del Tribunal _________________________________ 447

14. PRETENSIÓN TERCERA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA __________ 452

15. LAS PRETENSIONES COMUNES DE LA DEMANDA INICIAL REFORMADA ____________ 453 15.1. Las pretensiones sexagésima cuarta y sus subsidiarias _____________ 453 15.2. Pretensiones sexagésima quinta y sexagésima sexta de la demanda reformada y 41 y 42 de la demanda de reconvención reformada ___________ 453

16. SÍNTESIS DE LAS CONDENAS ______________________________________ 454 16.1. Pretensión séptima de la demanda reformada ____________________ 454 16.2. Pretensiones relacionadas con el COVID 19 ______________________ 455 16.2.1. Pretensión vigésima primera ___________________________________ 455 16.3. Pretensión vigésima séptima de la demanda reformada ____________ 458 16.4. Pretensión cuadragésima segunda de la demanda reformada ________ 458 16.5. Pretensión cuadragésima séptima de la demanda reformada ________ 458 16.6. Pretensión quincuagésima sexta de la demanda reformada _________ 460 16.7. Pretensión quincuagésima novena de la demanda reformada ________ 460 16.8. Pretensión 26 de la demanda de reconvención reformada __________ 460 16.9. Compensación ____________________________________________ 461

17. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL _____________________________ 461 17.1. Conducta procesal de las partes ______________________________ 461 17.2. Consideraciones sobre los juramentos estimatorios _______________ 461 17.3. Costas __________________________________________________ 463

17. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL _____________________________ 461 17.1. Conducta procesal de las partes ______________________________ 461 17.2. Consideraciones sobre los juramentos estimatorios _______________ 461 17.3. Costas __________________________________________________ 463

IV. PARTE RESOLUTIVA _______________________________________ 464TRIBUNAL ARBITRAL DE

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I. TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán el significado que aquí se les atribuye.

2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

3. Para facilidad de referencia, la tabla siguiente muestra los principales

términos definidos:

TÉRMINO DEFINIDO SIGNIFICADO Alegaciones Los escritos presentados por la Convocante y la Convocada en la audiencia celebrada el 5 de febrero de 2025 que contienen sus alegatos finales del Proceso Arbitraje o Proceso El presente caso, al que corresponde el número del expediente 141971 C.C. Código Civil.

C. Co. Código de Comercio.

C.G.P. Código General del Proceso. Centro de Arbitraje o CAC El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

C.C. Código Civil.

C. Co. Código de Comercio.

C.G.P. Código General del Proceso. Centro de Arbitraje o CAC El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cláusula Compromisoria La acordada por las Partes en el parágrafo de la cláusula cuadragésimo segunda del “Contrato de Concesión No. 445 de 1994” celebrado entre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., modificado mediante la cláusula primera del Otrosí del 18 de agosto de 1999 Conpes El Consejo Nacional de Política Económica y Social. Contestación a la demanda inicial reformada El escrito denominado “CONTESTACIÓN DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA ”, presentado por la ANI el 28 de mayo de 2024. Contestación a la demanda de reconvención reformada El escrito denominado “ Contestación Reforma Demanda de Reconvención”, presentado por CSMP el 28 de mayo de

2024.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

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TÉRMINO DEFINIDO SIGNIFICADO Contrato de Concesión o el Contrato El “Contrato de Concesión No. 445 de 1994”, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Concesión

PÁGINA 6 DE 478

TÉRMINO DEFINIDO SIGNIFICADO Contrato de Concesión o el Contrato El “Contrato de Concesión No. 445 de 1994”, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., incluyendo, según el contexto, sus Otrosíes. Convocada o Demandada o la Entidad o la ANI La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Convocante o Demandante o CSMP o Concesionario Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. Consejo de Estado o C.E. Salvo indicación en contrario, la Sección Tercera del Consejo de Estado. Demanda Inicial Reformada El escrito denominado “ REFORMA DEMANDA ARBITRAL”, presentado por CSMP el 2 de abril de 2024. Demanda de Reconvención Reformada El escrito denominado “Reforma a la Demanda de Reconvención”, presentado por la ANI el 2 de abril de 2024. DIAN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Hechos Genéricamente, y según sea el caso, los hechos aducidos por (i) el Concesionario; y (ii) la ANI. Interventoría Las personas naturales y jurídicas que ejercieron la función de interventoría del Contrato de Concesión en los periodos que a cada una de ellas correspondió. INVÍAS El Instituto Nacional de Vías – INVIAS. INCO El Instituto Nacional de Concesiones. Laudo El laudo que aquí se expide. Ley 1563 La Ley 1563 de 2012 de Colombia y cualquier norma que la adicione o modifique.

INCO El Instituto Nacional de Concesiones. Laudo El laudo que aquí se expide. Ley 1563 La Ley 1563 de 2012 de Colombia y cualquier norma que la adicione o modifique. Ministerio Público La Procuraduría General de la Nación, actuante a través de las Procuradurías 139 Judicial I y 142 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá.

Otrosí n.º 10 El “OTROSÍ 10 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 445 DE 1994 –

PROYECTO VIAL SANTA MARTAPARAGUACHÓN, CELEBRADO ENTRE EL

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS,

HOY SUSTITUIDO POR EL INSTITUTO

NACIONAL DE CONCESIONES -INCO Y LA

SOCIEDAD CONCESIÓN SANTA MARTA –TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

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TÉRMINO DEFINIDO SIGNIFICADO PARAGUACHÓN.” celebrado el 25 de marzo de 2009.

Otrosí n.° 11 El “OTROSI No. 11 AL CONTRATO DE

CONCESIÓN No. 445 DE 1994.

"CONCESIÓN SANTA MARTA RIOHACHA

PARAGUACHON" CELEBRADO ENTRE LA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EL CONCESIONARIO SANTA MARTAPARAGUACHÓN S.A.” de fecha 16 de

"CONCESIÓN SANTA MARTA RIOHACHA

PARAGUACHON" CELEBRADO ENTRE LA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y EL CONCESIONARIO SANTA MARTAPARAGUACHÓN S.A.” de fecha 16 de diciembre de 2014.

Partes La Convocante y la Convocada, o cualquiera de ellas. Pretensiones Según sea el caso, (i) las pretensiones del Concesionario en la Demanda Inicial Reformada; o (ii) las pretensiones de la ANI en la Demanda de Reconvención Reformada. Proyecto De acuerdo con su definición, el conjunto compuesto, entre otros, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión. Tribunal o Tribunal Arbitral El tribunal arbitral a cargo de este Proceso, conformado por Fernando Pabón Santander, (presidente), Myriam Guerrero de Escobar y Adriana Polanía (árbitros) y Mónica Rugeles Martínez (secretaria).

4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denominación completa.

5. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, apartado, parágrafo, numeral o capítulo de este Laudo o de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a

este Arbitraje.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

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cláusula o estipulación contractual o de un escrito o decisión relativa a este Arbitraje.TRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

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II. ANTECEDENTES

1. Las partes y sus apoderados

6. La parte demandante y demandada en reconvención es Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., a quien corresponde el NIT 800.235.278 – 1, domiciliada en Riohacha, en el Kilómetro 3, salida a Santa Marta, sociedad de carácter privado, constituida por medio de la escritura pública número 2.387 otorgada el 21 de julio de 1.994 en la Notaría Cuarenta y Cinco del

Círculo de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Fabián Enrique Salas Callejas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.374.570 o quien haga sus veces, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que fue aportado al trámite. Compareció a este proceso a través del mencionado representante legal y de su apoderado debidamente constituido.

7. La parte demandada y demandante en reconvención es la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, a quien corresponde el NIT

830.125.996-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., agencia

constituido.

7. La parte demandada y demandante en reconvención es la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, a quien corresponde el NIT

830.125.996-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, según lo dispuesto por el Decreto 4165 de noviembre 3 de 2011, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica. Esta parte concurrió a este trámite por conducto del señor Camilo Andrés Chinchilla Rozo, Gerente (E) de Proyectos o Funcional Código G2 Grado 09 de la planta del despacho del presidente y también de la señora Yesenia Paba Vega, Gerente de Defensa Judicial de la entidad, así como a través de su apoderado debidamente constituido.

8. Conforme con lo anterior, en el proceso fue debidamente acreditada la existencia y representación legal de ambas partes, así como la actuación a través de apoderados constituidos para el efecto, con pleno cumplimiento de las formalidades legales.

2. El pacto arbitral

9. En el parágrafo de la cláusula cuadragésim a segunda del “Contrato de Concesión No. 445 de 1994” celebrado entre el Instituto Nacional de VíasTRIBUNAL ARBITRAL DE

CONCESIÓN SANTA MARTA PARAGUACHÓN S.A.

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AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

(EXPEDIENTE 141971)

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 9 DE 478 – INVIAS1 y la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., cuya ejecución da lugar a este proceso, fue incluido un pacto arbitral, cuyo tenor fue modificado mediante la cláusula primera del Otrosí del 18 de agosto de 1999, para quedar como se señala a continuación:

“PARAGRAFO.- CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, (sic) serán sometidas a un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros colombianos, los cuales serán designados de común acuerdo por las partes contratantes. En caso de que no exista acuerdo sobre la designación de los árbitros, dos de ellos serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del tribunal será la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. Las partes acuerdan que cuando el laudo arbitral infrinja normas de derecho, se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.”

10. Posteriormente, ese pacto fue adicionado a través del Otrosí suscrito el

31 de julio de 2000 en los siguientes términos:

“CLAUSULA PRIMERA: Las partes de común acuerdo adicionan el Parágrafo de la Cláusula Cuadragésima Segunda, en el sentido que el

31 de julio de 2000 en los siguientes términos:

“CLAUSULA PRIMERA: Las partes de común acuerdo adicionan el Parágrafo de la Cláusula Cuadragésima Segunda, en el sentido que el máximo para los honorarios de cada uno de los árbitros será hasta por la

suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) M/CTE.”

11. Como se indicó por este Tribunal al proferir la decisión que resolvió sobre su competencia para decidir sobre las pretensiones y defensas materia de este trámite2, respecto del pacto arbitral antes citado “el Tribunal encuentra que fue celebrado por sujetos de derecho con capacidad para el efecto, y no se advierte causal alguna que pueda afectar su existencia, validez o eficacia, presupuestos que, por lo demás, no ha n sido cuestionados por ninguna de las Partes que intervienen en este trámite”.

3. El trámite del pr

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