Camara de Comercio de Bogota - 142529 TABORDA VELEZ & CIA S EN C VS. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA PARA REDES DE COMUNICACIÓN S.A.S. - INTELRED S.A.S de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 142529 TABORDA VELEZ & CIA S EN C VS. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA PARA REDES DE COMUNICACIÓN S.A.S. - INTELRED S.A.S de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S.
(142529)
TRIBUNAL ARBITRAL
TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S.
Demandante
CONTRA
SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE
COMUNICACIONES S.A:S.
Demandada Radicación 142529
LAUDO ARBITRAL
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529)
ÍNDICE
I. = ANTECEDENTES.....0.... ce. cccccccceseecesseeceseeeenseeceaseecenseceaseeceasesoensesenseeeensesenssesnas 4
A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN .....:csccssessssssssssevsessrseeseesersevans raras 4
B. LOS CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA Y LA CLAUSULA COMPROMISORÍA coccion rr 5
C. El TRAMITE DEL PROCESO ARBITRAL. coooincocccnccnnccnnccanccanccncncncncncanncnnncnnnrn 6
C.1. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ........................... 6 C.2. Instalación del Tribunal Arbitral ...oooocccccccccnnncoconccccnnonononononononaananonnnnnnnonnrrnnnnrannnnnns 6
C.1. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral ........................... 6 C.2. Instalación del Tribunal Arbitral ...oooocccccccccnnncoconccccnnonononononononaananonnnnnnnonnrrnnnnrannnnnns 6 C.3. Admisión de la demanda, contestación y demanda de reconvención................. 7 C.4. Audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal.......................ooccccocoo.. 8 C.5. Reforma de la demanda y su Contestación ..oooocccnccccccccccncconconnccnnncnnonnnonnnananznnonons 8 C.6. Primera Audiencia de Tramite ................ccccccssssseeeccceesseeeeeesaesseeceesauaeeeesseeesseeeeesses 9 C.7. Práctica de laS Pruebas ..........cccssssececeucssseeceeeeuaseeeeeeeesseeeeeeeuauseeseusauaeeessensesersesens 9 C.8. Alegatos finales ........occccccconccnncnncconocnnnnnononcconnnnnoncnnnnnn nana nnnnn nono nnrnnn nn nana rrn nr nanannnn 11 C.9. Control de legalidad...............cooooocncccnnicccccccccoononononononcononnonannncnnnnnnonnnnrnnnnnncnncnnnns 11
D. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .........sssssssssssessssssesssssssnsssnessnssonstansnananaeas 11
Il. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ......ccscsscsssessessssssssseseessrserssnssessnssnsensensens 12
A. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA..oociccoccoccancanancancanaanaanencanca nen ran ren rarrarcararrarranras 12
B. LA CONTESTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA cooocccococoococncnncnrncnnnenesnrananos 23
C. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ecoccccocaccsncncancncanencanannanoss rra raras 24
D. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCION.,........cccccssescessssssnessnnseeees 27
Hil. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...................ccccccsesseeceenseeeeeenseeseeees 27
A. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ......cccscscsssssesssessnessnessnessnsnsneneeseeessneesaneeeeesnessnsaenees 27
A.1. Capacidad cooooooccnnicccccncccccnonononconnncnonononononnnncnnnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnnnnnnrnnnnannnnnnnnnnnnnnnnnos 28 A.2. Demanda ON FOPMNA| ..ccoooooonncccncnnoncnncnncnononnnccnnnnnncnnnnnnnnnnnn carr nn rnrnnonnnnnnnnnnrnrencnnennnos 28 A.3. COMPetencCia .........ccccesseeccsseeeesesecceesseeeneaseeseuseeeeeuaseseesneeeesugaeeteaseeeneaseestagsesseeaaess 28 A.3.1. Competencia del Tribunal para conocer la pretensión primera de la demanda AV A 28 A.3.2. La coligación CONtractual .....coooonnnnnicocccnncnnccnnccnncnnnocnnnnnnncnnnnnncnnnnnnnnnnnnnnonananans 31
B. ANÁLISIS DE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA . 46
C. ANALISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN occ 59
C.1. La pretensión declarativa 1 de la demanda de reconvenciÓn ......cccconcccccccnnnonos» 59 C.2. Las pretensiones declarativas segunda a cuarta y primera de condena de la demanda de reconvención SUDSanada ...nnccccccnnocnnnnocccnnonnncnnnnancnnnnnnnonannnnnnnnannnnrnnnnnnrnnnrnananannnnnno 59
IV. CONDUCTA DE LAS PARTES ............:::c:ccccccesseeeccnnseesecnsseeseenseeeeeenseeseoees 61
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V. JURAMENTO ESTIMATORIO cooooncccoccccnonoconanocnnnnronanaronanernnnnrenanarnnanarnnnarenanes 61
- COSTAS occcccncoccncnnarcnnnnn rra 63
A LO A 64
A. Pretensiones de la Demanda Reformada......ccoocnnnncccnonnnccnncccoccnancononnnannnnenenannnnnrnnonanans 64
B. Excepciones formuladas en la Contestación de la Demanda Reformada............... 65
C. Pretensiones de la Demanda de Reconvención subsanada ..ooncncccccccnconnncanannnnnonnonnas 65
D. Excepciones formuladas en la Contestación de la Demanda de Reconvención
SUDS AMA Aenean 66
C. Pretensiones de la Demanda de Reconvención subsanada ..ooncncccccccnconnncanannnnnonnonnas 65
D. Excepciones formuladas en la Contestación de la Demanda de Reconvención
SUDS AMA Aenean 66
E. Eljuramento estimatorlO ..omcoccccccnnnnnccnnconnnoncncononnnannc rencia rrnnnanan cnn nn rra remera 66
F. Las costas del proCeSO.oooconnncnccococenonononcncnnncarercnncnnnncan anna rre 66
G. Aspectos adMinistrativoOs.............2..cccccccssseeeeceeseeeeeescnneseeeseeonssseeeeeoeseeeeeesoneasseeseeennsnenees 66
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, Presidente, JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ y RAFAEL GUILLERMO BERNAL GUTIÉRREZ, Árbitros, con la secretaría de ANDREA ATUESTA ORTIZ, a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal y resuelve las diferencias surgidas entre TABORDA VÉLEZ
Árbitros, con la secretaría de ANDREA ATUESTA ORTIZ, a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal y resuelve las diferencias surgidas entre TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S., como Parte Convocante, y SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA
PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S., como Parte
Convocada.
I. ANTECEDENTES
A. PARTES Y SU REPRESENTACION
1. Las Partes son personas jurídicas, plenamente capaces, y han acreditado en legal forma su existencia y representación, asi: 1.1. Parte Convocante: La Convocante es TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. - en adelante, TABORDA VÉLEZ o la Convocante o la Demandada en Reconvención -, sociedad por acciones simplificada constituida mediante Escritura Pública No. 3292 otorgada ante la Notaría 15 de Medellín, inscrita el 2 de diciembre de 2009 bajo el No. 01344541 del Libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT 890.929.315-2, domiciliada en la ciudad de Bogota, representada legalmente por LUZ ANGELA CAMACHO TORRES, en su condición de primera suplente del
Representante Legal. 1.2. Parte Convocada: La Convocada es SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S., en adelante, INTELRED o la Convocada o la Demandante en Reconvención -, sociedad por acciones simplificada constituida mediante Escritura Pública No.
TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S., en adelante, INTELRED o la Convocada o la Demandante en Reconvención -, sociedad por acciones simplificada constituida mediante Escritura Pública No. 0005441 otorgada ante la Notaría 24 de Bogota, inscrita el 29 de diciembre de 2004 bajo el No. 00969733 del Libro IX en la Camara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT 830.511.769-9, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por MARIO FERNANDO PINZÓN BOHÓRQUEZ, en su condición de Gerente General. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529)
B. LOS CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA Y LA CLÁUSULA En ejercicio del derecho de postulación procesal, actuaron por la Convocante y por la Convocada sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente digital’ y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería.
COMPROMISORIA El 26 de agosto de 2014, Taborda Vélez & Cia. S. en C. (hoy, Taborda Vélez & Cia. S.A.S.), en calidad de Vendedor, y Servicios Integrales de Tecnologia para Redes de Telecomunicaciones S.A.S.- Intelred S.A.S., como Comprador, suscribieron el
S.A.S.), en calidad de Vendedor, y Servicios Integrales de Tecnologia para Redes de Telecomunicaciones S.A.S.- Intelred S.A.S., como Comprador, suscribieron el Contrato de Compraventa de Derechos de Cuota sobre el 31% de la oficina 405, los parqueaderos Nos. 433, 434, 446, 447, 448, 472 y el depósito No. 20, que hacen parte del Edificio Camara Colombiana de la Infraestructura — Propiedad Horizontal, ubicado en la Avenida Calle 26 No. 59 — 51 de la ciudad de Bogota, elevado a la Escritura Publica No. 3470 otorgada ante la Notaría 21 del Círculo de Bogota — en adelante el Contrato de Compraventa de la Oficina 405 -. El 10 de septiembre de 2014, Taborda Vélez & Cia. S. en C. (hoy, Taborda Vélez 8 Cia. S.A.S.), en calidad de Vendedor, y Servicios Integrales de Tecnología para redes de Telecomunicaciones S.A.S.- Intelred S.A.S., como Comprador, suscribieron el Contrato de Compraventa de Acciones, Cesión de Derechos y Cesión de Crédito de Concesión RUNT S.A. — en adelante el Contrato de Compraventa de Acciones -, que en la Cláusula Décimo Tercera contiene el siguiente pacto arbitral: “CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ARBITRAMENTO. Toda controversia que surja entre las Partes por la celebración, ejecución, terminación, interpretación o cumplimiento del presente Contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: “(a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de
cumplimiento del presente Contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas: “(a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo, dentro del término de los veinte (20) Días contados a partir de la notificación que cualquiera de las Partes haga a la otra. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota, a solicitud de cualquiera de las partes. “(b) El Tribunal decidirá en derecho “(c) La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogota. 1 Cuaderno Principal_01. 002 Poder Especial y Expediente Digital. Principal_01. 017 Comunicacion recibida parte convocada_20230613. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) “(d) El Tribunal se regirá por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “(e) La Parte que pierda el litigio, pagará las costas judiciales.”
C. El TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
5. El presente trámite arbitral se desarrolló con sujeción al procedimiento dispuesto en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en lo no dispuesto en este, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012.
el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y en lo no dispuesto en este, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012. C.1. Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal Arbitral
6. El 4 de mayo de 2023, la Convocante presentó la demanda arbitral en contra de
INTELRED.
Las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a los doctores Gabriela Monroy Torres, Arturo Solarte Rodríguez, y Rafael Guillermo Bernal Gutiérrez, y como árbitro suplente al doctor José Fernando Ramírez Gómez. Comunicada la designación, los árbitros Arturo Solarte Rodríguez y Rafael Guillermo Bernal Gutiérrez aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. Por su parte, la doctora Gabriela Monroy Torres no aceptó el nombramiento, motivo por el que se le comunicó la designación al doctor José Fernando Ramírez Gómez, quien aceptó y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. C.2. Instalación del Tribunal Arbitral
8. El Tribunal se instaló en Audiencia celebrada el 16 de agosto de 2023 (Acta 1). En esta audiencia se profirió el Auto 1 en el que se designó como Presidente al doctor Arturo Solarte Rodríguez y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en la providencia mencionada se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del
quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en la providencia mencionada se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) C.3. Admisión de la demanda, contestación y demanda de reconvención 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Mediante providencia de 16 de agosto de 2023, el Tribunal inadmitió la demanda (Auto 2 — Acta 1). Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos en el Auto 2, mediante providencia de 28 de agosto de 2023 (Auto 3 — Acta 2), el Tribunal admitió la demanda. El 29 de agosto de 2023 se notificó el auto admisorio de la demanda a la Parte Convocada. La Convocada interpuso oportunamente recurso de reposición respecto del auto admisorio de la demanda. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2023, previo traslado del recurso de reposición presentado, el Tribunal resolvió no reponer
La Convocada interpuso oportunamente recurso de reposición respecto del auto admisorio de la demanda. Mediante providencia de 14 de septiembre de 2023, previo traslado del recurso de reposición presentado, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida en cuanto a la solicitud de rechazar la demanda por falta de competencia del Tribunal e inadmitir la demanda para que la Convocante aclarara o corrigiera las pretensiones declarativas quinta y sexta (Auto 4 — Acta 3). Subsanados oportunamente los defectos que fueron advertidos por el Tribunal en el Auto 4 de 14 de septiembre de 2023, mediante Auto 5 del 25 de septiembre de 2023 el Tribunal admitió la demanda (Acta 4) El 25 de octubre de 2023, la Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, solicitó el decreto y la práctica de pruebas, y presentó demanda de reconvención. El Tribunal inadmitió la demanda de reconvención mediante providencia de 31 de octubre de 2023 (Auto 6 — Acta 5). Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos, mediante providencia de 16 de noviembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda de reconvención (Auto 7 — Acta 6). TABORDA VÉLEZ interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de reconvención. Mediante providencia de 4 de diciembre de 2023, previo traslado del recurso presentado, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida (Auto 8 — Acta 7). El 4 de enero de 2024, TABORDA VÉLEZ contestó en tiempo la demanda de
traslado del recurso presentado, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida (Auto 8 — Acta 7). El 4 de enero de 2024, TABORDA VÉLEZ contestó en tiempo la demanda de reconvención, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, y solicitó que se tuvieran como pruebas las aportadas con la demanda inicial. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529)
18. Mediante providencia de 9 de enero de 2024, se corrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio de la contestación de la demanda inicial, así como de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda de reconvención, y se fijó la fecha para la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal (Auto 9 —
Acta 8). C.4. Audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal 19, 20. En audiencia celebrada el 22 de enero de 2024, considerando que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, previo control de legalidad, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del trámite arbitral (Auto 10 — Acta 9). Las partes consignaron oportunamente los honorarios y gastos a su cargo.
la Ley 1563 de 2012, previo control de legalidad, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del trámite arbitral (Auto 10 — Acta 9). Las partes consignaron oportunamente los honorarios y gastos a su cargo. C.5. Reforma de la demanda y su contestación 21. 22. 23. 24. 25. El 13 de marzo de 2024, la Convocante presentó reforma de la demanda, la cual fue inadmitida mediante providencia de 19 de marzo de 2024 (Auto 14 — Acta 11). Corregidos oportunamente los defectos que fueron advertidos en el Auto 14, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, y corrió el traslado correspondiente (Auto 15 — Acta 12). La Convocada interpuso recurso de reposición respecto del auto admisorio de la reforma de la demanda. En providencia de 19 de abril de 2024, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida (Auto 16 — Acta 13). El 22 de mayo de 2024, la Convocada contestó oportunamente la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto y la práctica de pruebas. Mediante providencia de 24 de mayo de 2024 se corrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda reformada, y se fijó la fecha para la realización de la primera audiencia de trámite (Auto 17 — Acta 14). El 31 de mayo de 2024, la Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito formuladas en la contestación
audiencia de trámite (Auto 17 — Acta 14). El 31 de mayo de 2024, la Convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda reformada, y solicitó pruebas adicionales. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) C.6. Primera Audiencia de Trámite 26. 27. El 21 de junio de 2024 se realizó la primera audiencia de trámite. En esta fecha, previo control de legalidad, el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las Partes de que da cuenta la demanda reformada y su contestación, así como la demanda de reconvención y su contestación (Auto 20 - Acta 16). Esta providencia fue recurrida por la parte Convocada. Surtido en audiencia el traslado del recurso de reposición presentado respecto del auto de competencia, mediante providencia de 21 de junio de 2024 (Auto 21 — Acta 16), el Tribunal confirmó el auto recurrido. En esta misma fecha, el Tribunal decretó, mediante auto que no fue recurrido, las pruebas solicitadas por las partes (Auto 22 - Acta 16). En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 21 de junio de 2024. C.7. Práctica de las pruebas 28. 29. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
Documentales:
de 2024. C.7. Práctica de las pruebas 28. 29. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: a) Las aportadas por la Convocante con: (i) la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada 01_DEMANDA”, y (ii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada, que se encuentran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “05 CONVOCANTE TRASLADO CONTESTACION REFORMA_202405317”. b) Las aportadas por la Convocada con: (i) la contestación de la demanda, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “02 CONTESTACION_ DEMANDA”; (ii) la demanda de reconvención, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada “03_RECONVENCION”; y (iii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda de reconvención, las cuales obran en el expediente digital en la carpeta electrónica denominada
“04 CONVOCADA TRASLADO CONTESTACION RECONVENCION 2024
0117”. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION — CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.
(142529) 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. Interrogatorio y Declaración de Parte El 14 de agosto de 2024 se recibió el interrogatorio y la declaración de parte de los representantes legales de TABORDA VÉLEZ e INTELRED (Acta 17). La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente digital en la carpeta No. 7 de las Pruebas, con la advertencia de que las transcripciones no sustituyen la grabación, que constituye el registro de las declaraciones practicadas. Testimonios Se recibieron los testimonios decretados asi: TESTIGO FECHA DE LA DECLARACIÓN Blanca Alcira Mahecha Martínez 16 de agosto de 2024 Álvaro León Zuluaga 16 de agosto de 2024 Luz Angela Camacho Torres Inició el 16 de agosto de 2024 y culminó el 3 de octubre de 2024 Darío Montaño Ferrer 3 de octubre de 2024 Las transcripciones de los testimonios se incorporaron al expediente digital en la carpeta No. 07 de las Pruebas, y en relación con estas el Tribunal advirtió que ellas no sustituyen la grabación, que constituye el registro de la declaración practicada. La Señora Gloria Cecilia del Rosario Taborda Vélez rindió el interrogatorio y declaración de parte en representación de TABORDA VÉLEZ. En los términos del artículo 211 del C.G.P., la Convocada tachó el testimonio de Luz Angela Camacho y la Convocante el de Darío Montaño Ferrer. Se aceptó el desistimiento del testimonio de Johanna Miranda Tarquino (Auto 28 — Acta 20). Se agregaron al expediente los documentos aportados por la testigo Luz Angela
Luz Angela Camacho y la Convocante el de Darío Montaño Ferrer. Se aceptó el desistimiento del testimonio de Johanna Miranda Tarquino (Auto 28 — Acta 20). Se agregaron al expediente los documentos aportados por la testigo Luz Angela Camacho Torres (carpeta No. 07 de Pruebas). Exhibición de documentos INTEMPO S.A.S. remitió los documentos solicitados por el Tribunal con ocasión de la exhibición de documentos decretada, los cuales se incorporaron al expediente en la carpeta No. 6 de las Pruebas (Auto 25 — Acta 17).
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10TRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S.
(142529) 38. 39. Mediante providencia de 14 de agosto de 2024 (Auto 25 — Acta 17), se pusieron en conocimiento de las partes los documentos remitidos con ocasión de esta exhibición de documentos. Prueba Trasladada La Parte Convocante desistió de la prueba trasladada decretada en el Auto 22, correspondiente a la prueba anticipada (interrogatorio de parte) practicada en el proceso con radicado número 11001310304520220043200 que cursa en el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Este desistimiento fue aceptado por el Tribunal mediante providencia del 14 de agosto de 2024 (Auto 25 — Acta 17). C.8. Alegatos finales 40. 41. Mediante providencia de 3 de octubre de 2024, previo control de legalidad, el
Tribunal mediante providencia del 14 de agosto de 2024 (Auto 25 — Acta 17). C.8. Alegatos finales 40. 41. Mediante providencia de 3 de octubre de 2024, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión (Auto 30 — Acta 20). El 3 de diciembre de 2024 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, actuación ésta en la que los apoderados de los intervinientes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron la versión escrita de los mismos, que forman parte del expediente digital. En esta misma oportunidad, previo control de legalidad, el Tribunal fijó la fecha para la lectura de la parte resolutiva del Laudo (Auto 32 — Acta 21). C.9. Control de legalidad
42. En los términos del artículo 132 del C.G.P., el Tribunal efectuó el correspondiente control de legalidad en las siguientes oportunidades: (i) Auto 10 de 22 de enero de 2024 (Acta 9); (ii) Auto 19 de 21 de junio de 2024 (Acta 16); (iii) Auto 29 de 3 de octubre de 2024 (Acta 20); y (iv) en el Auto 31 de 3 de diciembre de 2024 (Acta 21), sin encontrar irregularidad o vicio alguno en el trámite, que hubiere que sanear. En estas oportunidades las Partes no formularon reparo u objeción alguna respecto al trámite surtido.
D. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
43. Según lo establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de
respecto al trámite surtido.
D. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
43. Según lo establecido por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, y su cómputo inició a partir CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
11TRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el 21 de junio de 2024.
44. A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 117 días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las partes, como se precisa a continuación:
AUTO FECHAS DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS Auto 24 del 21 de junio de | Entre el 2 de julio y el 9 de agosto de 2024, 28 2024 ambas fechas inclusive Auto 26 del 16 de agosto | Entre el 26 de agosto y el 30 de septiembre de 26 de 2024 2024, ambas fechas inclusive Auto 30 del 3 de octubre Entre el 4 de octubre y el 25 de noviembre de 33 de 2024 2024, ambas fechas inclusive Auto 32 del 3 de Entre el 4 de diciembre de 2024 y el 17 de 30 diciembre de 2024 enero de 2025, ambas fechas inclusive
TOTAL DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS 117
Auto 32 del 3 de Entre el 4 de diciembre de 2024 y el 17 de 30 diciembre de 2024 enero de 2025, ambas fechas inclusive
TOTAL DÍAS HÁBILES SUSPENDIDOS 117
45. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el 13 de junio de 2025.
46. Por lo anterior, la expedición del presente Laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
ll. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
A. LADEMANDA ARBITRAL REFORMADA
47. TABORDA VÉLEZ formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral reformada”: “Pretensiones Declarativas “PRIMERA: Que se declare que (i) el Contrato de Compraventa de Acciones, Cesión de Derechos y Cesión de Crédito de Concesión RUNT S.A. del 10 de septiembre de 2014, junto con su otrosíes y modificaciones, y el (ii) el contrato de compraventa de la oficina 405 del Edificio de la Cámara Colombiana de Infraestructura, junto con sus parqueaderos y depósito, elevado a la Escritura
2 Expediente Digital/Principal_01/084_Subsnacion_Reforma_Demanda_20240401.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN — CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
12TRIBUNAL ARBITRAL TABORDA VÉLEZ & CIA S.A.S. Vs. SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA PARA REDES DE COMUNICACIONES S.A.S. — INTELRED S.A.S. (142529) Pública No. 3470 de 2014 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, son contratos
(142529) Pública No. 3470 de 2014 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, son contratos coligados. “SEGUNDA: Que se declare que las partes celebraron un contrato de mutuo en virtud del cual Intelred le prestó a Taborda Vélez la suma de mil quinientos cincuenta millones de pesos ($1.550.000.000) para que esta, a su turno, le entregara dicha suma al RUNT, como un préstamo requerido por las exigencias propias del desarrollo del negocio de esta última sociedad. “TERCERA: Que se declare que el contrato de compraventa de la oficina 405 del Edificio de la Cámara Colombiana de Infraestructura, junto con sus parqueaderos y depósito, elevado a la Escritura Pública No. 3470 de 2014 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, cumplía una función de garantía del contrato de mutuo que fue celebrado entre las partes. “SUBSIDIARA DE LA TERCERA: Que se declare la simulación relativa del contrato de compraventa con pacto de retroventa de la oficina 405, del Edificio de la Cámara Colombiana de Infraestructura, junto con sus parqueaderos y depósito, elevado a la Escritura Pública No. 3470 de 2014 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, celebrado entre
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