Camara de Comercio de Bogota - 143538 SOCIEDAD SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. MOVISTAR de 2025

Camara de Comercio de Bogota

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 143538 SOCIEDAD SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP. MOVISTAR de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

1

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá

Laudo Arbitral

Partes

SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S. – SOMOS U S.A.S. contra

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Tribunal:

MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ – PRESIDENTE

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO - ÁRBITRO

LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA - ÁRBITRO

PATRICIA ZULETA GARCÍA - SECRETARIA

TRÁMITE 1435382

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS________________________________________________ 5

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES ________________________________ 7

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL ____________________________________ 7 1.1. Convocante _________________________________________________________ 7 1.2. Convocada __________________________________________________________ 7

2. EL PACTO ARBITRAL ________________________________________________ 8

3. EL TRÁMITE ARBITRAL ______________________________________________ 9

4. LA DEMANDA INICIAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN __________________ 13 4.1. Circunstancias expuestas en la Demanda Inicial Reformada ___________________ 13 4.2. Pretensiones de la Demanda Inicial Reformada _____________________________ 13 4.3. Contestación a la Demanda Inicial Reformada ______________________________ 14 4.4. Pronunciamientos en el Traslado de las Excepciones de Mérito _________________ 15

5. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN _________ 17 5.1. Circunstancias expuestas en la Demanda de Reconvención Reformada __________ 17

5. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN _________ 17 5.1. Circunstancias expuestas en la Demanda de Reconvención Reformada __________ 17 5.2. Pretensiones de la Demanda de Reconvención Reformada ____________________ 17 5.3. Contestación a la Demanda de Reconvención ______________________________ 20 5.4. Pronunciamiento en el Traslado Excepciones de Mérito _______________________ 20

6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ____________________________ 24 6.1. Documentales: Las aportadas por las Partes en las diferentes instancias procesales. 24 6.2. Interrogatorio de parte: Se decretó y practicó el siguiente interrogatorio de parte: _ 24 6.3. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera: ______________________________________________ 25 6.4. Experticias de Parte: Por haber sido presentadas oportunamente, se tuvieron como prueba las siguientes Experticias de Parte: ______________________________________ 26 6.5. Desistimientos ______________________________________________________ 27

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ________________________________ 28

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ___________________________________ 29

1. Presupuestos Procesales ___________________________________________ 29

2. Sobre el “Contrato de Prestación de Servicios y Suministro de Equipos celebrado entre Somos Bogotá Usme S.A.S. y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP” _______ 30 2.1. Antecedentes, celebración, estipulaciones y régimen aplicable _________________ 30 2.2. Concepto de solución integral __________________________________________ 44 2.3. Etapas de ejecución del Contrato ________________________________________ 54

3. Controversia sobre el incumplimiento del Contrato por parte de Colombia

2.2. Concepto de solución integral __________________________________________ 44 2.3. Etapas de ejecución del Contrato ________________________________________ 54

3. Controversia sobre el incumplimiento del Contrato por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC ________________________________________ 56 3.1. Pretensiones a resolver _______________________________________________ 57 3.2. Posiciones de las partes y del Ministerio Público ____________________________ 58 3.2.1. De Somos U ____________________________________________________ 58 3.2.2. De Telefónica ___________________________________________________ 58 3.2.3. Del Ministerio Público _____________________________________________ 60 3.3. Problema jurídico planteado ___________________________________________ 60 3.3.1. Marco teórico de la responsabilidad civil contractual _____________________ 61 3.3.2. Incumplimientos imputados por Somos U a Telefónica ___________________ 72 3.3.2.1. Incumplimiento de la prestación del servicio en forma oportuna __________ 77 3.3.2.2. Fallas en el envío de Tramas al Centro de Gestión _____________________ 79 3.3.2.3. Incumplimiento de los estándares de la norma ISO 14813 _____________ 1033

3.3.2.4. Retrasos en la implementación y operación _________________________ 104 3.3.2.5. Pérdida de Video ______________________________________________ 108 3.3.2.6. Falta de Gestión en la Mesa de Ayuda _____________________________ 113 3.3.2.7. Falta de disponibilidad del STOCK ________________________________ 126 3.3.2.8. Caída de baterías _____________________________________________ 131 3.3.2.9. Telefónica no contaba con el personal técnico ofrecido ________________ 138 3.3.2.10. No uso de los servicios de conectividad MPLS y VDC _________________ 145

3.3.2.9. Telefónica no contaba con el personal técnico ofrecido ________________ 138 3.3.2.10. No uso de los servicios de conectividad MPLS y VDC _________________ 145 3.3.2.11. Falencias en relación con la actividad de cableado de los buses _________ 146 3.3.2.12. Retraso en la entrega de los buses de acuerdo con la campaña de estabilización ________________________________________________________ 160 3.3.2.13. Fallas en la integración del Centro de Gestión por causa del firmware ____ 164 3.3.2.14. Retrasos en la asistencia técnica del funcionamiento general del Evento 11 168 3.3.2.15. Retrasos en la vinculación de buses del segundo lote al ambiente de producción y entrega de información al respecto ____________________________ 170 3.3.2.16. Falencias en las recomendaciones de los discos duros y cámaras _______ 174 3.3.2.17. Incumplimiento en el indicador de cámara de conductor ______________ 175 3.3.2.18. Incumplimientos relacionados con la implementación del Evento 1 ______ 177 3.3.2.19. Fallas y demoras en el cambio de cableado de los buses ______________ 182 3.3.2.20. Fallas en el sistema de alarmas _________________________________ 185 3.3.2.21. Fallas presentadas por la instalación y funcionamiento del DCN _________ 186 3.3.3. Requerimientos efectuados por la Interventoría del Contrato de Concesión No. 688 del 2018 y períodos de cura ___________________________________________ 197 3.3.4. Conclusiones sobre los incumplimientos imputados por Somos U a Telefónica 200 3.3.5. Respecto de los daños reclamados por Somos U _______________________ 201

688 del 2018 y períodos de cura ___________________________________________ 197 3.3.4. Conclusiones sobre los incumplimientos imputados por Somos U a Telefónica 200 3.3.5. Respecto de los daños reclamados por Somos U _______________________ 201 3.3.5.1. Sobrecosto personal técnico _____________________________________ 202 3.3.5.2. Conclusión __________________________________________________ 206

4. Controversia sobre el cumplimiento del Contrato por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC _____________________ ¡Error! Marcador no definido.

5. Controversia sobre el Software del Centro de Monitoreo en Patio o STS Plus __ 207 5.1. Pretensiones a resolver ______________________________________________ 207 5.2. Posiciones de las partes y del Ministerio Público ___________________________ 211 5.2.1. De Somos U ___________________________________________________ 211 5.2.2. De Telefónica __________________________________________________ 217 5.2.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 223 5.3. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 224 5.3.1. Problema jurídico planteado _______________________________________ 224 5.3.1.1. Sobre las obligaciones de las partes en relación con el STS Plus _________ 224 5.3.1.2. Sobre la implementación, funcionamiento y cobro de la Licencia STS Plus o Software de Monitoreo _________________________________________________ 236 5.3.1.3. Conclusiones _________________________________________________ 259

6. Controversia sobre el cumplimiento del Contrato por parte de Somos U en el pago oportuno de facturas _________________________________________________ 260 6.1. Pretensiones a resolver ______________________________________________ 260 6.2. Posiciones de las partes y del Ministerio Público ___________________________ 261 6.2.1. De Telefónica __________________________________________________ 261 6.2.2. De Somos U ___________________________________________________ 265

6.1. Pretensiones a resolver ______________________________________________ 260 6.2. Posiciones de las partes y del Ministerio Público ___________________________ 261 6.2.1. De Telefónica __________________________________________________ 261 6.2.2. De Somos U ___________________________________________________ 265 6.2.3. Concepto del Ministerio Público ____________________________________ 267 6.3. Consideraciones del Tribunal __________________________________________ 267 6.3.1. Problema jurídico planteado _______________________________________ 267 6.3.2. Sobre las facturas expedidas por concepto de servicios y el incumplimiento reclamado en su pago ___________________________________________________ 268 6.3.2.1. Sobre las facturas y su pago ____________________________________ 2684

6.3.2.2. Sobre las sumas reclamadas por concepto de “costos, perjuicios, daños, compensaciones y reconocimientos que se prueben” por el incumplimiento reclamado en el pago de las facturas expedidas por concepto de servicios ____________________ 277 6.3.2.3. Conclusiones _________________________________________________ 287

7. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL___________________________ 316 7.1. Conducta de las Partes ______________________________________________ 317 7.2. Sobre el Juramento Estimatorio ________________________________________ 317 7.3. Costas ___________________________________________________________ 318

IV. PARTE RESOLUTIVA ______________________________________________ 3195

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., febrero 25 de 2025

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “El Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Dra. Mónica Fernanda Rugeles Martínez , Presidente, Dr. Pablo Felipe

Bogotá, D.C., febrero 25 de 2025

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “El Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Dra. Mónica Fernanda Rugeles Martínez , Presidente, Dr. Pablo Felipe Robledo del Castillo, Árbitro, Dr. Luis Guillermo Dávila Vinueza, Árbitro, con apoyo de la Secretaria Patricia Zuleta García , constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S. – SOMOS U S.A.S. (“Convocante” o “Demandante” o “Somos U” ), como parte convocante y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (“Convocada” o “Demandada” o “Telefónica”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario. Las palabras o términos definidos incluirán el plural correspondiente, si el contexto así lo requiere. Asimismo, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán también su forma femenina y viceversa. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación, se presenta una tabla con los principales términos definidos:6

Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso “Arbitraje” o

tabla con los principales términos definidos:6

Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral “Árbitros” Los Árbitros que conforman el Tribunal “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje “Somos U” Hace referencia a SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S., parte Convocante en la Demanda Inicial “C.C.” Código Civil “C.Co.” Código de Comercio “C.G.P.” Código General del Proceso “Contrato” o “Contrato de prestación de servicios” Hace referencia al “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS Y SUMINISTRO DE EQUIPOS

CELEBRADO ENTRE SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S Y COLOMBIA TE LECOMUNICACIONES S.A. ESP ”, objeto de controversia “Telefónica” Hace referencia a COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC., Parte

Convocada en la Demanda Inicial “Demanda Inicial Reformada” Demanda reformada presentada por la Convocante SOMOS U “Contestación a la Demanda Reformada” Escrito de Contestación a la reforma a la Demanda Inicial Reformada “Demanda de Reconvención Reformada” Demanda de reconvención reformada presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC. “Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada”

“Demanda de Reconvención Reformada” Demanda de reconvención reformada presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC. “Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada” Escrito de Contestación a la Demanda de Reconvención Reformada radicado por SOMOS

BOGOTÁ USME S.A.S.7

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Convocante La parte convocante en este arbitraje es SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S., sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 901.229.878-2, representada legalmente por ENRIQUE WOLFF MARULANDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.837.964, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente1.

La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso por medio de su Representante Legal y de su apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 de 22 de agosto de 20233. 1.2. Convocada La pa rte convocada es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 830.122.566-1, representada en este proceso por NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.924.153, en condición de representante para asuntos judiciales según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente4.

con cédula de ciudadanía No. 51.924.153, en condición de representante para asuntos judiciales según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente4.

1 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 005_SOMOS_BOGOTA_USME_S_A_S_1_CERTIFICADO_EXISTENCIA_Y_REPRESENTACION_LEGAL.

2 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 002_ANEXOS_DEMANDA_ARBITRAL_SOMOS.

3 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta instalación Trámite 143538.

4 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 004_certificado_EXISTENCIA_Y_REP_LEGAL_COLTEL_TELEFÓNICA.8

La sociedad demandada ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder que obra en el expediente 5 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 del 22 de agosto de 20236

2. EL PACTO ARBITRAL

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la Cláusula Vigésima Primera del “CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE EQUIPOS CELEBRADO ENTRE

SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S. Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP” ,

del siguiente tenor:

“19. Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el

del siguiente tenor:

“19. Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 o 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bog otá, a solicitud de cualquiera de las Partes.

2. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. El tribunal decidirá en derecho”

En el Auto No. 14 de 22 de marzo de 20247, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos

5 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 021_Comunicacion_recibida_convocado_Poder.

6 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta instalación Trámite 143538.

7 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ / 03_ACTAS/ Acta No. 10_(Autos 13, 14 15 y 16))_Somos_Telefónica_PAT_22032024__vdef.9

con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales , decisión que quedó debidamente ejecutoriada.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL

16))_Somos_Telefónica_PAT_22032024__vdef.9

con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales , decisión que quedó debidamente ejecutoriada.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de

fondo, según se desprende del siguiente recuento:

1. La demanda arbitral fue presentada por Somos U ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de junio de 20238.

2. El 6 de julio de 2023, las partes de común acuerdo nombraron como árbitros principales a Pablo Felipe Robledo Del Castillo, Luis Guillermo Dávila Vinueza y Mónica Fernanda Rugeles Martínez9, quienes aceptaron en tiempo y cumplieron con el deber de revelación , sin recibir objeciones de las

Partes10.

3. El 22 de agosto de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la que, entre otras cosas, se inadmitió la dem anda y se ordenó su subsanación11. El 29 de agosto d e 2023, Somos U radicó memorial de

subsanación y mediante Auto No. 3 de 31 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio y correr traslado de la demanda a Telefónica y al Ministerio Público, lo cual así se hizo12.

8 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 1_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 001_DEMANDA_ARBITRAL_FIRMADA.pdf

de la demanda a Telefónica y al Ministerio Público, lo cual así se hizo12.

8 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 1_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 001_DEMANDA_ARBITRAL_FIRMADA.pdf

9 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 023_Informe_reunion_designacion_arbitros.pdf

10 Véase Expediente Digital: Cuadernos Principal/01_PRINCIPAL /PRINCIPAL_01/ 028_Comunicacion_remitida_partes_invitacion_audiencia_instalacion.pdf.

11 Véase Expediente digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ 1. Acta de instalación trámite 143538.pdf

12 Véase Expediente digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ ACTA_2_Somos_Telefónica_Admite_Demanda_20230831_Vdef.pdf10

Además, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, se envió copia del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. El 2 de octubre de 2023, Telefónica, en el término de ley contestó la demanda y, además, formuló demanda de reconvención13 contra Somos U,

la cual fue admitida mediante Auto No. 4 del 17 de octubre de 2023.

5. Surtidos los correspondientes términos de traslado tanto de la demanda de reconvención, como de las mutuas excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio que formularon ambas partes, según se ordenó

5. Surtidos los correspondientes términos de traslado tanto de la demanda de reconvención, como de las mutuas excepciones de mérito y objeciones al juramento estimatorio que formularon ambas partes, según se ordenó

mediante Auto No. 5 del 24 de noviembre de 2023 14, el Tribunal fijó el 14 de diciembre de 2023 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.

6. A través del Auto No. 6 , el Tribunal canceló dicha diligencia, debido a que el 14 de diciembre de 2023, las Partes presentaron sendas reformas a la demanda inicial 15 y a la demanda de reconvención 16, las cuales fueron

admitidas mediante Auto No. 7 del 10 de enero de 202417.

7. Ambas reformas de la demanda fueron oportunamente contestadas 18 y agotado el traslado de las excepciones de mérito y objeciones a los

13 Véase Expediente digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 008_Demanda_de_reconvención_021023.pdf.

14 Véase Expediente digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ ACTA No. 4_Somos vs Telefonica_traslado_conjunto_señala fecha_vded_24112023.pdf.

15 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 023_REFORMA DE

LA DEMANDA – VERSION_FINAL_14122023.pdf.

16 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal / 01 _PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 025_Reforma Demanda de Reconvención_14122023.pd

LA DEMANDA – VERSION_FINAL_14122023.pdf.

16 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal / 01 _PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 025_Reforma Demanda de Reconvención_14122023.pd

17 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal / 03 _ACTAS/ Acta No. 6_Somos_Telefónica_admite_reformas_otros_10012024_vdef.pdf

18 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 034_Contestación_reforma de la demanda_30012024.pdf y 036_Contestación_demanda de reconvención_reformada_30012024.pdf11

juramentos estimatorios correspondientes, contenidas en las respectivas contestaciones19, el Tribunal fijó el 26 de febrero de 202420 como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.

8. En la Audiencia de Conciliación21, dada la imposibilidad de lograr un acuerdo en esa etapa y a través del Auto No. 11 de 26 de febrero de 2024, el Tribunal declaró agotada y fracasada la fase de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin perjuicio de que las Partes pudieran conciliar sus diferencias, en cualquier etapa ulterior del Proceso.

9. En dicha oportunidad, a través del Auto No. 12 del 26 de febrero de 202422 se fijaron los honorarios y gastos correspondientes a este proceso arbitral, los cuales fueron pagados oportunamente por ambas partes.

10.El 22 de marzo de 2024, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en

se fijaron los honorarios y gastos correspondientes a este proceso arbitral, los cuales fueron pagados oportunamente por ambas partes.

10.El 22 de marzo de 2024, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 14 23 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto. En esa misma diligencia, se resolvió sobre el decreto de las pruebas solicitadas por las Partes y las fechas para su práctica.

11.El periodo probatorio se surtió en diez (10 ) audiencias consignadas en las siguientes Actas:

19 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 01_PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 040_TRASLADO EXCEPCIONES DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO_Somos_12022024.pdf y 042_Pronunciamiento sobre excepciones de mérito_Telefónica_12022024.pdf

20 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 7_Somos_Telefónica_señala fecha_13022024_vdef.pdf.

21 Véase Expediente digital: Cuadernos Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 9_ (Autos 11 y 12)_Somos vs Telefonica_Audiencia conciliación_20240226_vdef.pdf

22 Ibídem.

23 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 10_(Autos 13, 14 15 y 16))_Somos_Telefónica_PAT_22032024__vdef.12

a. Acta No. 11 de 05 de abril de 202424 b. Acta No. 12 de 09 de abril de 202425

16))_Somos_Telefónica_PAT_22032024__vdef.12

a. Acta No. 11 de 05 de abril de 202424 b. Acta No. 12 de 09 de abril de 202425 c. Acta No. 13 de 29 de abril de 202426 d. Acta No. 14 de 06 de mayo de 202427 e. Acta No. 15 de 21 de mayo de 202428 f. Acta No. 16 de 23 de mayo de 202429 g. Acta No. 17 de 28 de junio de 202430 h. Acta No. 18 de 24 de julio de 202431

  1. Acta No. 19 de 25 de julio de 202432

j. Acta No. 20 de 13 de agosto de 202433

12. El 13 de agosto de 2024, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 22 de octubre de 2024 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual las Partes hicieron sus presentaciones sobre el caso de manera verbal, las cuales, a su vez, allegaron por escrito al expediente.

24 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 11_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_05242024_vdef.pdf

25 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 12_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_09042024.pdf

26 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 13_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_290424_vdef.pdf

27 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 14_Somos vs

Telefónica_practica_pruebas_290424_vdef.pdf

27 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 14_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_060524_vdef.pdf

28 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 15_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_210524_docx_vdef.pdf

29 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 16_Somos vs Telefónica_practica_pruebas_230524.pdf

30 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 17_Somos_Telefónica_practica_pruebas_280624_def.pdf

31 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 18_Somos_Telefónica_practica_pruebas_240724_vdef.pdf

32 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 19_Somos vs Telefónica (interrogatorio perito) _250724_vdef.pdf

33 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 20_Somos_Telefónica (Interrogatorio Perito Técnico)_130824_def.pdf13

13. Mediante Auto No. 33, se fijó el 06 de febrero de 2025 para llevar a cabo

Audiencia de Lectura de Laudo34.

14.Mediante Auto No. 35 , se reprogramó la fecha para proferir el Laudo Arbitral35 el 25 de febrero de 2025 y mediante Auto No. 36 se modificó la hora de la Audiencia de Lectura de Laudo para la 1:00 p.m.36

4. LA DEMANDA INICIAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN

Arbitral35 el 25 de febrero de 2025 y mediante Auto No. 36 se modificó la hora de la Audiencia de Lectura de Laudo para la 1:00 p.m.36

4. LA DEMANDA INICIAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN

4.1. Circunstancias expuestas en la Demanda Inicial Reformada

En la Demanda Inicial Reformada se incluyeron un total de ciento veintidós (122) hechos, los cuales serán objeto de debate en el proceso.

4.2. Pretensiones de la Demanda Inicial Reformada

En la Demanda Inicial Reformada, la Convocante formuló tres (3) pretensiones declarativas y tres (3) de condena, en los siguientes términos:

No. PRETENSIONES DECLARATIVAS Primera Se declare la existencia y validez del CONTRATO suscrito entre SOMOS BOGOTÁ USME S.A.S. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFÓNICA del día 21 de junio de 2019. Segunda Que con base en los hechos y las pruebas aportadas, se declare el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFÓNICA. y detalladas especialmente en el “CAPITULO III. EN RELACION CON

EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ENTREGA

34Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 21_Somos_Telefónica (Audiencia Alegatos)_vdef.pdf

35 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 2 2_Somos_Telefónica (Modifica Fecha Laudo)_vdef.pdf

(Audiencia Alegatos)_vdef.pdf

35 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 2 2_Somos_Telefónica (Modifica Fecha Laudo)_vdef.pdf

36 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ 03_ACTAS/ Acta No. 2 3_Somos_Telefónica (Modifica hora aud laudo)_vdef.pdf14

Y EJECUCIÓN DE LA SOLUCIÓN INTEGRAL” donde se detallan uno a uno los incumplimientos por parte de LA CONVOCADA y los demás que se llegaren a probar. Tercera Que como consecuencia del inc umplimiento de las obligaciones contractuales mencionadas en el numeral anterior se declare que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFÓNICA generó un daño a SOMOS BOGOTA USME S.A.S.

No. PRETENSIONES DE CONDENA Cuarta Que como consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATO por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESPTELEFÓNICA y del daño causado a SOMOS BOGOTA USME S.A.S. por dicho incumplimiento se ordene a LA CONVOCADA el pago de la indemnización de los perjuicios causados y probados en el presente proceso que asciende a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($3.403.927.486.oo) y los demás perjuicios que se llegaren a probar a fin de que sean pagados dentro del plazo que ordene e l Tribunal. Quinta Que en todas las condenas que se impongan a COLOMBIA

($3.403.927.486.oo) y los demás perjuicios que se llegaren a probar a fin de que sean pagados dentro del plazo que ordene e l Tribunal. Quinta Que en todas las condenas que se impongan a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFÓNICA se observen los principios de reparación integral y equidad y se hagan las actualizaciones monetarias a que haya lugar. Sexta Que se condene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESPTELEFÓNICA a pagar todos los gastos y costas del proceso arbitral, incluyendo las correspondientes agencias en derecho.

4.3. Contestación a la Demanda Inicial Reformada15

Al contestar la Demanda Inicial Reformada37, Telefónica se pronunció sobre los hechos

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