Camara de Comercio de Bogota - 144138 TRIBUNAL ARBITRAL PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA SAS VS. CSB INMOBILIARIA SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 144138 TRIBUNAL ARBITRAL PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA SAS VS. CSB INMOBILIARIA SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
V.
CSB INMOBILIARIA S.A.S.
Y
CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S.
V.
CSB INMOBILIARIA S.A.S.
8 DE JULIO DE 2025Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 2
TABLA DE CONTENIDO
I. PARTES Y ANTECEDENTES……………………………………………………… 5
1. PARTES Y REPRESENTANTES…………………………………………………………… 5
2. CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA……………………………………… 7
3. PACTOS ARBITRALES……………………………………………………………………… 8
4. TRÁMITE DEL PROCESO…………………………………………………………………… 9
5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE………………………………………………… 20
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN…………………………………………………………… 22
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO…………………………………………… 22
8. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA……………… 23
9. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA………………………………………………………………………………… 29
10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y
EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA…………………………………………………… 30
11. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB
REFORMADA………………………………………………………………………………… 29
10. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA Y
EXCEPCIONES DE LA CONVOCADA…………………………………………………… 30
11. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA……………………………………………………………………………… 31
12. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………………………… 35
13. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA Y EXCEPCIONES DE LAS CONVOCANTES EN RECONVENCIÓN…………………………………………………………………………… 36
14. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE
CONCESIONES COLOMBIANAS……………………………………………………… 38
15. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS…………………………………40
16. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA DE CONCESIONES COLOMBIANAS Y EXCEPCIONES DE CSB INMOBILIARIA……………………………………………………………………………… 41
17. ETAPA PROBATORIA……………………………………………………………………… 42
18. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA………………………………………………… 46
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL………………… 46
1. PRESUPUESTOS PROCESALES………………………………………………………… 46Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
3
2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES………………………………………………………………………………… 54
3
2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES………………………………………………………………………………… 54
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PROMESA ……………………………………………………………………………………………………… 55
3.1. POSICIONES DE LAS PARTES…………………………………………………………… 55
3.1.1. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES…………………………………………… 55
3.1.2. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………… 57
3.1.3. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS…………………………………… 58
3.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL………………………………………………… 59 3.2.1. SOBRE LA FASE PRECONTRACTUAL DEL CONTRATO DE PROMESA……… 59 3.2.2. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE PROMESA Y DE SU CLÁUSULA SEGUNDA……………………………………………………………………… 64 3.2.3. SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA
A CARGO DE LAS PARTES………………………………………………………………… 87
4. CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTRATO DE PERMUTA…………………… 122 4.1. POSICIONES DE LAS PARTES ………………………………………………………… 122
4.1.1. POSICIÓN DE CSB INMOBILIARIA………………………………………………… 122 4.1.2. POSICIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS……………………………………122 4.1.3. POSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES ………………………………………… 123
4.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL………………………………………………… 123
5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CONSECUENCIALES Y DE CONDENA……………………………………………………………………………………… 133
4.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL………………………………………………… 123
5. CONSIDERACIONES SOBRE LAS PRETENSIONES CONSECUENCIALES Y DE CONDENA……………………………………………………………………………………… 133
6. CALIFICACION DE LA CONDUCTA DE LAS PARTES………………………………136
III. JURAMENTO ESTIMATORIO……………………………………………………137
IV. COSTAS DEL PROCESO…………………………………………………………… 139Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
4
V. PARTE RESOLUTIVA…………………………………………………………………142Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
5
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S.
VS.
CSB INMOBILIARIA S.A.S.
(Trámite 144.138)
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 8 de julio de 2025
Cumplidos los trámites necesarios para el efecto, procede el Tribunal, mediante el presente Laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas
entre PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S ., CSB
INMOBILIARIA S.A.S. y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S.
I. PARTES Y ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
1.1. DEMANDA RELACIONADA CON EL “CONTRATO DE PROMESA” DEL 3 DE
AGOSTO DE 2017
1. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” es la
AGOSTO DE 2017
1. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” es la sociedad PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. (en adelante, la “Convocante” , “Convocada en Reconvención” y/ o “PARQUES INDUSTRIALES”), sociedad comercial identificada con el
NIT. No. 900.559.918-0, domiciliada en Bogotá D.C. y representada legalmente por Nydia Fabiola Latorre Galindo . Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Óscar Javier Martínez Correa y posteriormente ejerció su representación el abogado Santiago Rendón Corrales.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 6
2. La parte Convocada y Convocante en Reconvención en esta demanda es CSB INMOBILIARIA S.A.S. (en adelante, la “Convocada” , “Convocante en Reconvención” y/o “CSB INMOBILIARIA”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 900.200.297-3, domiciliada en
Bogotá, D.C., y representada legalmente por Bibiana Sarela Casadiego Sanjuan. Sus apoderados judiciales en este proceso fueron los abogados Sergio Fajardo y María Patricia Londoño. 3.1. DEMANDA RELACIONADA CON EL “CONTRATO DE PERMUTA” DEL 3 DE
AGOSTO DE 2017
3. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PERMUTA” es la sociedad CSB
AGOSTO DE 2017
3. La parte Convocante y Convocada en Reconvención en la demanda relacionada con el “CONTRATO DE PERMUTA” es la sociedad CSB INMOBILIARIA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT. No. 900.200.297-3 y representada legalmente por Bibiana Sarela Casadiego Sanjuan. Su apoderado judicial en este proceso es el
abogado Sergio Fajardo.
4. Finalmente, la parte Convocada y Convocante en Reconvención en esta demanda es CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S. (en adelante, “CONCESIONES COLOMBIANAS ”), sociedad comercial identificada
con NIT. NO. 830.111.031-6, domiciliada en Bogotá D.C y representada legalmente por Fernando Uribe Cancino. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Carlos Felipe Pinilla
5. Este Tribunal, en adelante, se referirá conjuntamente a la Convocante y a la Convocada como las “Partes”.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
7
4. CONTRATOS OBJETO DE LA CONTROVERSIA
4.1. EL CONTRATO DE PROMESA OBJETO DE LA CONTROVERSIA ENTRE
PROMOTORA PARQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA Y CSB
INMOBILIARIA
6. En los hechos y pretensiones de la demanda arbitral formulada por PARQUES INDUSTRIALES contra CSB INMOBILIARIA y en la demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA, exclusivamente en lo atinente a PARQUES INDUSTRIALES, cada una de estas Partes aduce que la otra incumplió el denominado “CONTRATO DE PROMESA
demanda de reconvención de CSB INMOBILIARIA, exclusivamente en lo atinente a PARQUES INDUSTRIALES, cada una de estas Partes aduce que la otra incumplió el denominado “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” del 3 de agosto de 2017. En adelante el Tribunal se referirá a este documento como el “Contrato de Promesa”. 4.2. EL CONTRATO DE PERMUTA OBJETO DE LA CONTROVERSIA ENTRE CSB
INMOBILIARIA S.A.S. Y CONCESIONES COLOMBIANAS S.A.S.
7. En los hechos y pretensiones de la demanda formulada por CSB INMOBILIARIA contra CONCESIONES COLOMBIANAS y en la demanda de reconvención formulada por esta última frente a aquella, se pretenden declaraciones y condenas de incumplimiento respecto del denominado “CONTRATO DE PERMUTA” del 3 de agosto de 2017.
En adelante, el Tribunal se referirá a este documento como el “Contrato de Permuta”.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 8
5. PACTOS ARBITRALES
8. Cada uno de los contratos analizados en este trámite arbitral cuenta con un pacto arbitral autónomo con el fin de que las controversias relativas a esos negocios jurídicos sean dirimidas en este proceso. Los acuerdos de arbitraje, en lo pertinente, son los siguientes:
5.1. PACTO ARBITRAL DEL CONTRATO DE PROMESA
9. En el Contrato de Promesa, PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA incluyeron el siguiente pacto arbitral: “Undécimo. Resolución de conflictos : Toda controversia
9. En el Contrato de Promesa, PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA incluyeron el siguiente pacto arbitral: “Undécimo. Resolución de conflictos : Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un
Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. b. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c. El Tribunal decidirá en derecho.”
6. TRÁMITE DEL PROCESO
6.1. LA DEMANDA Y SU RADICACIÓN ANTE E L CENTRO DE ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
11. El 14 de julio de 2023, por medios electrónicos, PARQUES INDUSTRIALES presentó demanda arbitral en contra de CSB INMOBILIARIA. La misma se radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “CAC”)1.
6.2. LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL
12. En reunión del 24 de julio de 2023, reprogramada para el 9 de agosto de 2023 2, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA manifestaron de común acuerdo su elección del Árbitro Único, designando al doctor Jaime Humberto Tobar Ordoñez
1 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 007_PROCESO ARBITRAL.
INMOBILIARIA manifestaron de común acuerdo su elección del Árbitro Único, designando al doctor Jaime Humberto Tobar Ordoñez
1 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 007_PROCESO ARBITRAL. 2 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 010_Comunicación_enviada_citación_designación.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 10
para tal fin3. La aceptación del Árbitro Único se remitió el 11 de agosto de 2023 y no hubo pronunciamiento o manifestación de las Partes sobre la revelación informada4.
6.3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
13. El 11 de septiembre de 2023, por medios electrónicos, se llevó a cabo
la Audiencia de Instalación del Tribunal. Allí, mediante Auto No. 1, se dispuso: a. Declarar legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir en derecho las controversias surgidas entre PARQUES INDUSTRIALES como Parte Convocante y CSB INMOBILIARIA como Parte Convocada.
b. Designar a Sebastián Escobar Torres como secretario del Tribunal (en adelante, el “Secretario”).
c. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del CAC ubicada en Bogotá , D.C., y definir que el trámite funcionaría por medios virtuales.
d. Reconocer personería a los apoderados de las Partes.
14. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, aclarado en
Auto No. 3, se inadmitió la demanda arbitral y se otorgó el término
d. Reconocer personería a los apoderados de las Partes.
14. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, aclarado en
Auto No. 3, se inadmitió la demanda arbitral y se otorgó el término establecido en la ley para su correspondiente subsanación.
15. El Secretario, a su turno, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que existiera reparo alguno de las Partes.
3 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 016_ Designación. 4 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_01. 018_ Respuesta_designación.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 11
6.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL
16. El 18 de septiembre de 2023, en memorial enviado por su apoderado, PARQUES INDUSTRIALES subsanó la demanda en los términos ordenados en el auto inadmisorio5.
17. El 25 de septiembre de 2023, mediante Auto No. 4, el Tribunal Arbitral admitió la demanda arbitral presentada por PARQUES INDUSTRIALES, advirtiendo que esta decisión se adoptaba “ sin perjuicio de lo que se decida sobre la competencia del Tribunal Arbitral en la oportunidad procesal pertinente”.
18. En es a misma providencia, el Tribunal negó la vinculación de una sociedad fiduciaria al trámite arbitral en los términos del artículo 2.35 del Reglamento, conforme a la solicitud de vinculación de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. (“CREDICORP CAPITAL ”) como
sociedad fiduciaria al trámite arbitral en los términos del artículo 2.35 del Reglamento, conforme a la solicitud de vinculación de CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. (“CREDICORP CAPITAL ”) como “litisconsorte necesario” y procedió a correr traslado de la demanda por 20 días hábiles a la Parte Convocada.
19. El 28 de septiembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó recurso de reposición en contra del Auto
No. 4.6, el cual fue resuelto en Auto No. 5.
5 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. 001_ Radica subsanación (mail) 6 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 003 y 004.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 12
6.5. CONTESTACIONES A LA DEMANDA PRINCIPAL Y DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
6.5.1. CONTESTACIÓN DE CSB INMOBILIARIA A LA DEMANDA
PRINCIPAL
20. El 7 de noviembre de 2023, el apoderado de CSB INMOBILIARIA, por medios electrónicos, radicó escrito de contestación de la demanda, donde solicitó y aportó pruebas, objetó el juramento estimatorio de la demanda y en general, ejerció su derecho de defensa. En ese mismo escrito solicitó la vinculación de un litisconso rte necesario, a saber, la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS 7.
6.5.2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA
escrito solicitó la vinculación de un litisconso rte necesario, a saber, la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS 7.
6.5.2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CSB INMOBILIARIA
21. Igualmente, en la misma fecha , el apoderado de CSB INMOBILIARIA, por medios electrónicos, radicó escrito de Demanda de Reconvención en contra de PARQUES INDUSTRIALES y
CONCESIONES COLOMBIANAS 8.
22. El 15 de noviembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó un memorial en el que descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio9.
23. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2023, mediante Auto No. 6 de esa fecha, el Tribunal Arbitral admitió la Demanda de Reconvención
7 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 007 y 008. 8 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documento 009 y 010. 9 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 011 y 012.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 13
formulada por CSB INMOBILIARIA en contra de PARQUES INDUSTRIALES y del demandado adicional en reconvención
CONCESIONES COLOMBIANAS.
24. En esa misma providencia, el Tribunal ordenó notificar a las Demandadas, correr traslado de la Demanda de Reconvención, tener por contestada oportunamente la Demanda Principal, negar la vinculación como litisconsorte necesario de CONCESIONES
24. En esa misma providencia, el Tribunal ordenó notificar a las Demandadas, correr traslado de la Demanda de Reconvención, tener por contestada oportunamente la Demanda Principal, negar la vinculación como litisconsorte necesario de CONCESIONES COLOMBIANAS y conceder un término de 30 días hábiles para la aportación de los dictámenes periciales anunciados por PARQUES INDUSTRIALES en su escrito del 15 de noviembre de 2023. La decisión sobre los traslados, en los términos del artículo 371 del CGP, se pospuso hasta la etapa procesal correspondiente.
25. Consecutivamente, e l 23 de noviembre de 2023, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES presentó un recurso de reposición frente
al Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023 en lo relativo al término para presentar los dictámenes periciales y a la decisión de admisión de la demanda de reconvención promovida por CSB INMOBILIARIA10. El 29 de noviembre de 2023, el apoderado de esta sociedad se opuso a los recursos de reposición presentados11.
26. El 5 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 7, el Tribunal Arbitral
no repuso el Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023, ratificando su decisión de admitir la demanda de reconvención incluyendo como demandada a CONCESIONES COLOMBIANAS y otorgando el
10 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 013, 014, 015 y 016.
decisión de admitir la demanda de reconvención incluyendo como demandada a CONCESIONES COLOMBIANAS y otorgando el
10 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 013, 014, 015 y 016. 11 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 017, 018, 019 y 020.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 14
término de 2 meses para aportar los dictámenes periciales anunciados en sus actuaciones procesales.
27. El 19 de diciembre de 2023, una vez notificada la sociedad CONCESIONES COLOMBIANAS , esta interpuso recurso de
reposición 12 contra el Auto No. 6 del 17 de noviembre de 2023, mediante el que se admitió la demanda en su contra. Este recurso se descorrió el 22 de diciembre de 2023 13 y fue resuelto mediante Auto No. 8 del 11 de enero de 2024 , en el cual no se repuso la decisión impugnada.
6.5.3. CONTESTACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES A LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
28. El 5 de enero de 2024, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES contestó la Demanda de Reconvención14.
29. El 11 de enero de 2024, mediante Auto No. 8, el Tribunal Arbitral, como ya se indicó, no repuso el auto admisorio de la Demanda de Reconvención y además corrió los traslados que se encontraban pendientes, a saber, de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentadas por PARQUES INDUSTRIALES,
Reconvención y además corrió los traslados que se encontraban pendientes, a saber, de las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentadas por PARQUES INDUSTRIALES, así como la objeción al juramento estimatorio presentada por CSB INMOBILIARIA, los cuales se descorrieron en escritos del 19 de enero de 202415.
12 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 024 y 025. 13 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 026 y 027. 14 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 028 y 029. 15 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 032 y 033.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 15
30. Del mismo modo, PARQUES INDUSTRIALES presentó el 17 de enero de 2024 solicitud de ampliación del término para aportar los dictámenes periciales16.
31. El 2 de febrero de 2024, mediante Auto No. 9, el Tribunal amplió el término para que las Partes aportaran sus dictámenes periciales y ordenó prestar la colaboración prevista en el artículo 229 del CGP para su apropiada elaboración.
6.5.4. CONTESTACIÓN DE CONCESIONES COLOMBIANAS A LA DEMANDA
DE CSB INMOBILIARIA
32. El 9 de febrero de 2024, CONCESIONES COLOMBIANAS contestó la demanda formulada por CSB INMOBILIARIA 17. En la misma fecha presentó demanda de reconvención contra CSB INMOBILIARIA18, la
32. El 9 de febrero de 2024, CONCESIONES COLOMBIANAS contestó la demanda formulada por CSB INMOBILIARIA 17. En la misma fecha presentó demanda de reconvención contra CSB INMOBILIARIA18, la cual fue admitida mediante Auto No. 10 del 14 de febrero de 2024.
33. El 1 de marzo de 2024, mediante Auto No. 11, el Tribunal Arbitral concedió un plazo para aportar los dictámenes periciales a cargo de PARQUES INDUSTRIALES y CSB INMOBILIARIA. En esa misma fecha la apoderada de esta última sociedad allegó un dictamen pericial técnico y uno financiero19, cuya contradicción se solicitó el 6 de marzo de 2024.
16 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 030 y 031. 17 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 037 y 038. 18 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 038 y 039. 19 Expediente Digital. 0 2_Pruebas. 16_Dictámenes periciales. 1_Dictamen Financiero CSB, 2_Dictamen Técnico Urbanístico CSB.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 16
34. El 6 de marzo de 2024, PARQUES INDUSTRIALES presentó recurso de reposición contra el Auto No. 11 del 1 de marzo de 2024.
6.5.5. CONTESTACIÓN DE CSB INMOBILIARIA A LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
35. A su vez, el 13 de marzo de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la
6.5.5. CONTESTACIÓN DE CSB INMOBILIARIA A LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN
35. A su vez, el 13 de marzo de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la demanda de reconvención formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS20, cuyos traslados se descorrieron el 22 de marzo de
2024.
36. El 1 de abril de 2024, mediante Auto No. 12, el Tribunal desestimó el recurso formulado por PARQUES INDUSTRIALES el 6 de marzo de
2024. A su vez, ordenó remitir una información a los peritos de CSB INMOBILIARIA, amplió el término de la aportación de varios dictámenes periciales, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó fecha para celebrar la Audiencia de Fijación de Honorarios del trámite.
37. El 2 de abril de 2024, PARQUES INDUSTRIALES desistió de varias pruebas periciales 21 y CSB INMOBILIARIA aportó un dictamen pericial técnico-urbanístico22. El 5 de abril de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS, por su parte, descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB INMOBILIARIA en su Contestación a la Demanda.
20 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 055 y 056 21 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 060 y 061 22 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 062 y 063Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
22 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 062 y 063Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 17
38. El 2 de mayo de 2024, mediante Auto No. 13, se señaló fecha para celebrar la Audiencia de Fijación de Honorarios prevista en el Reglamento y otorgó un término para aportar unos dictámenes periciales solicitados por PARQUES INDUSTRIALES . En el citado auto también indicó que, de oficio, adelantaría un espacio de conciliación entre las Partes.
6.6. CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE HONORARIOS
39. El 3 de mayo de 2024, mediante Auto No. 14, el Tribunal Arbitral reprogramó la Audiencia de Fijación de Honorarios y precisó que a la fase oficiosa de conciliación debían asistir las Partes.
40. El 7 de mayo de 2024, CSB INMOBILIARIA aportó un dictamen pericial contable financiero. En la misma fecha, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y CONCESIONES COLOMBIANAS recurrieron la decisión que citó oficiosamente a las Partes a una etapa de conciliación. El 10 de mayo de 2024, mediante Auto No. 15, el Tribunal revocó la decisión de citar a una etapa oficiosa de conciliación y reprogramó la Audiencia de Fijación de Honorarios.
41. El 17 de mayo de 2024 se celebró la Audiencia de Fijación de Honorarios, donde el Tribunal Arbitral estableció las sumas correspondientes a estos conceptos. Dichas sumas fueron consignadas por cada una de las Partes en la debida oportunidad y conforme a las
Honorarios, donde el Tribunal Arbitral estableció las sumas correspondientes a estos conceptos. Dichas sumas fueron consignadas por cada una de las Partes en la debida oportunidad y conforme a las proporciones correspondientes a cada una de ellas.
42. El 6 de junio de 2024, mediante Auto No. 18, se fijó el 19 de junio de 2024 como fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138)
18
6.7. REFORMA A LA DEMANDA PRINCIPAL DE PARQUES INDUSTRIALES
43. El 18 de junio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES presentó reforma a la Demanda Principal 23, por lo que la Primera Audiencia de Trámite no se llevó a cabo, como se indicó en el Auto No. 19 de esa fecha.
44. El 24 de junio de 2024, mediante Auto No. 20, el Tribunal Arbitral admitió la Demanda Reformada de PARQUES INDUSTRIALES y ordenó correr el traslado correspondiente para su contestación a cargo
de CSB INMOBILIARIA.
45. El 2 de julio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES aportó un dictamen pericial de contradicción 24 frente al dictamen aportado por CSB INMOBILIARIA. Por su parte, el 22 de julio de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la demanda reformada25 y el 31 de julio de 2024, PARQUES INDUSTRIALES descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio26.
46. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 21 del 5 de agosto de 2024,
2024, PARQUES INDUSTRIALES descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio26.
46. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 21 del 5 de agosto de 2024, tuvo por contestada la Demanda Principal Reformada, corrió traslado de los dictámenes periciales aportados en la Contestación correspondiente, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 20 de agosto de 2024 para celebrar la Primera
Audiencia de Trámite.
23 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 074 y 075. 24 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 076 y 077. 25 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 082 y 083. 26 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 084 y 085.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 19
47. Por solicitud de las Partes, la Primera Audiencia de Trámite se reprogramó para el 4 de septiembre de 2024.
48. El 3 de septiembre de 2024, el apoderado de CSB INMOBILIARIA solicitó al Tribunal el decreto de una prueba trasladada27.
6.8. REFORMA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN DE CONCESIONES
COLOMBIANAS
49. En la misma fecha, CONCESIONES COLOMBIANAS presentó escrito de Reforma a la Demanda de Reconvención formulada contra CSB INMOBILIARIA28. Por su parte, el 4 de septiembre de 2024, el
COLOMBIANAS
49. En la misma fecha, CONCESIONES COLOMBIANAS presentó escrito de Reforma a la Demanda de Reconvención formulada contra CSB INMOBILIARIA28. Por su parte, el 4 de septiembre de 2024, el apoderado de CSB INMOBILIARIA solicitó al Tribunal el rechazo de la reforma de la demanda por considerarla extemporánea29.
50. El 10 de septiembre de 2024, el apoderado de PARQUES INDUSTRIALES solicitó denegar el decreto de la prueba trasladada solicitada el 3 de septiembre de 2024 por CSB INMOBILIARIA 30.
51. El 11 de septiembre de 2024, los apoderados de PARQUES INDUSTRIALES y de CONCESIONES COLOMBIANAS presentaron escritos individuales oponiéndose a la solicitud de rechazo de la Reforma de la Demanda Principal formulada por CSB INMOBILIARIA.
52. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 23 del 12 de septiembre de 2024, admitió la Demanda de Reconvención Reformada formulada por CONCESIONES COLOMBIANAS y ordenó correr el traslado
27 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 092 y 093. 28 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 094 y 095. 29 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 096 y 097. 30 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_02. Documentos 098 y 099.Tribunal Arbitral de Parques Industriales de Colombia S.A.S. vs. CSB Inmobiliaria S.A.S (144138) 20
correspondiente para su contestación a cargo de CSB
INMOBILIARIA.
20
correspondiente para su contestación a cargo de CSB
INMOBILIARIA.
53. En consecuencia, el 8 de octubre de 2024, CSB INMOBILIARIA contestó la Demanda de Reconvención Reformada 31. El 18 de octubre de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS se opuso a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB INMOBILIARIA32.
54. El Tribunal Arbitral, mediante Auto No. 24 del 21 de octubre de 2024, tuvo por contestada oportunamente la reforma en mención, corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio y fijó el 7 de noviembre de 2024 para celebrar la Primera Audiencia de Trámite.
55. El 28 de octubre de 2024, el apoderado de CONCESIONES COLOMBIANAS ratificó su oposición a las excepciones de mérito y a la objeción al juramento estimatorio formulada por CSB
INMOBILIARIA33.
56. Por solicitud de PARQUES INDUSTRIALES y de CONCESIONES COLOMBIANAS, la Primera Audiencia de Trámite se reprogramó para el 26 de noviembre de 2024.
7. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
57. El 26 de noviembre de 2024 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en desarrollo de la cual el Tribunal, mediante Auto No. 28, se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias
31 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 004 y 005. 32 Expediente Digital. 01_Principal.Principal_03. Documentos 006 y 007.
declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias
31 Expediente Digital
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.