Camara de Comercio de Bogota - 144582 TRIBUNAL ARBITRAL AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUCUTA S.A. E.S.P. de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 144582 TRIBUNAL ARBITRAL AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CUCUTA S.A. E.S.P. de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P.
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE
A. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE ......................................................................... 3
I. Las Partes y sus Apoderados. ......................................................................................................... 3
II. El Contrato suscrito entre las partes, su objeto y el pacto arbitral ............................................. 4
III. Síntesis de las actuaciones surtidas en el Trámite Arbitral ......................................................... 6
B. SÍNTESIS DE LAS CONTROVERSIAS ............................................................................................. 21
I. Las Pretensiones de la Demanda Reformada y los fundamentos de hecho ............................... 21
II. Las Pretensiones de la Demanda de Reconvención reformada y los fundamentos de hecho . 31
III. Las contestaciones de las Demandas ......................................................................................... 33
SEGUNDA PARTE CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................................ 39
I. ASUNTOS PREVIOS ..................................................................................................................... 39 1.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................ 39 1.2. LA TACHA DE SOSPECHA FORMULADA POR LA CONVOCADA CONTRA LA DECLARACIÓN DEL SEÑOR HERNANDO SOLANO .......................................................................................................... 42
1.1 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................ 39 1.2. LA TACHA DE SOSPECHA FORMULADA POR LA CONVOCADA CONTRA LA DECLARACIÓN DEL SEÑOR HERNANDO SOLANO .......................................................................................................... 42
II. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA .................................................. 46 2.1. Análisis y decisiones de las pretensiones generales y declarativas (pretensiones 1 y 2 y sus correlativas excepciones). ............................................................................................................... 46 2.2 Análisis y decisiones de las pretensiones relacionadas con el incumplimiento de la EIS de no respetar la tarifa pactada. (pretensiones declarativas 3 a 15 y de condena 41 a 43). ................... 61 2.3 Análisis y decisiones de las pretensiones relativas al incumplimiento de la EIS por no pagar los aportes de subsidios (estratos 1 y 2). (pretensiones declarativas 16 a 19 su subsidiaria y correlativas de condena de la subsidiaria 43 a 47) ......................................................................... 96 2.4 Análisis y decisiones de las pretensiones relacionadas con el desincentivo al consumo de agua por cuenta de las resoluciones expedidas por la CRA. (pretensiones declarativas 20 a 30 y sus correlativas de condena 48 a 51) .................................................................................................... 127 2.5 Análisis y decisiones de las pretensiones relacionadas con las medidas adoptadas por el gobierno nacional en el marco de la pandemia del Covid -19 (pretensiones declarativas 31 a 40 y sus correlativas de condena 52 a 54). ............................................................................................ 156 2.6. Pretensión Quincuagésima Quinta .......................................................................................... 177
III. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA ............... 177
sus correlativas de condena 52 a 54). ............................................................................................ 156 2.6. Pretensión Quincuagésima Quinta .......................................................................................... 177
III. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA ............... 177 3.1 Estudio de las Pretensiones Declarativas. (Pretensiones 1 a 6) ............................................... 178 3.1.1. El alegado incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 13.5. de la Cláusula 13 del Contrato de Operación consistente en no pagar de forma oportuna y completa la participación causada durante los años 2020 a marzo de 2024 a favor de E.I.S. S.A. E.S.P. (Pretensión 1). ..... 179 3.1.2. El alegado incumplimiento de las obligaciones previstas en los parágrafos 1 y 2 de la Cláusula 22 y en el numeral 13.11. de la Cláusula 13 del Contrato de Operación por no realizar la correcta entrega de subsidios a los usuarios, así como la actuali zación del catastro de suscriptores.
(Pretensión 2) .................................................................................................................................. 187Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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3.1.3. El alegado incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 13.31 de la Cláusula 13 del Contrato de Operación por no haber pagado el valor de la tasa retributiva cobrada por
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3.1.3. El alegado incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 13.31 de la Cláusula 13 del Contrato de Operación por no haber pagado el valor de la tasa retributiva cobrada por CORPORNOR durante las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2 019, 2020 y 2021 (Pretensión 3). .................... ……………………………………………………………………….188 3.1.4. El alegado incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 13.17, 13.19, 13.22 y 13.30 de la Cláusula 13 del Contrato, así como las contenidas en la Resolución 0276 de 2008 de CORPONOR, por no realizar la totalidad de las obras, programas y proyectos previstos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV aprobado por CORPONOR. (Pretensión 4). 190 3.1.5. El alegado incumplimiento de las obligaciones previstas la Cláusula 29 del Contrato de Operación, consistente en el no pago de los impuestos prediales (Pretensión 5). .................... 191 3.1.6 El alegado incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 13.24 de la Cláusula 13 del Contrato de Operación consistente en la no entrega de la información financiera y contable solicitada por la E.I.S. S.A. E.S.P. (Pretensión 6). .......................................................................... 205 3.1.7. Pretensión común consecuencial de los incumplimientos: la terminación anticipada del contrato (Pretensión 7). ................................................................................................................. 216 3.2 Estudio de las Pretensiones de Condena .................................................................................. 222
3.1.7. Pretensión común consecuencial de los incumplimientos: la terminación anticipada del contrato (Pretensión 7). ................................................................................................................. 216 3.2 Estudio de las Pretensiones de Condena .................................................................................. 222 3.2.1 Las pretensiones de condena relativas al pago de las participaciones, junto con sus intereses moratorios. (pretensiones 8 a 11) ................................................................................................... 223 3.2.2 La pretensión de condena relativa a la cláusula penal (pretensión 12) ............................... 223 3.2.3 Las pretensiones relativas a la imposición de las multas al operador por los incumplimientos alegados sobre la indebida entrega de subsidios, el no pago de participaciones y la omisión en la entrega de información financiera, previstas en los numeral es 13.5,13.11 y 13.24 de la cláusula 13 del contrato. (pretensiones 13 a 15) ............................................................................................... 224 3.2.4 La pretensión relativa a la reversión (Pretensión 16) ........................................................... 232
IV SOBRE LAS OBJECIONES A LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS ............................................. 232
V. LA CONDUCTA DE LAS PARTES ..................................................................................................234
VI. COSTAS. ......................................................................................................................................234
TERCERA PARTE.
DECISIÓN. ........................................................................................................................................ 235Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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(Trámite 144582)
Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Agotado el trámite procesal correspondiente en el arbitraje de la referencia, procede el Tribunal a proferir laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A . E.S.P. parte Convocante y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A . E.S.P., parte Convocada.
El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.
PRIMERA PARTE
A. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL TRÁMITE
I. Las Partes y sus Apoderados.
1.1. La parte Convocante y Convocada en reconvención, es AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P, en adelante AGUAS KPITAL o el Operador, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 1252 del 21 de abril de 2006 de la Notaria Tercera de Cúcuta, inscrita en esa Cámara de Comercio el 24 de abril de 2006, con el No. 9319628 del Libro IX, con NIT
Pública No. 1252 del 21 de abril de 2006 de la Notaria Tercera de Cúcuta, inscrita en esa Cámara de Comercio el 24 de abril de 2006, con el No. 9319628 del Libro IX, con NIT 900.080.956-2 y domicilio en la ciudad de CúcutaNorte de Santander, quien actuó a través de apoderado judicial debidamente constituido y a quien oportunamente se le reconoció personería, tal y como consta en los documentos aportados al plenario.
1.2 La parte Convocada y demandante en reconvención, es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A, en adelante EIS CÚCUTA, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 1596 del 23 de mayo de 1997 de la Notaria Quinta de Cúcuta, inscrita en esa Cámara de Comercio el 02 de julio de 1997, con el No. 9307044 del Libro IX, identificada con NIT. 890.500.529 -9, quien actúa por conducto de apoderado judicial debidamente constituido1, y a quien oportunamente se le reconoció personería, tal y como consta en los documentos aportados al plenario.
1 Documentos 01 y 024 del Cuaderno Principal del expediente virtual.Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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II. El Contrato suscrito entre las partes, su objeto y el pacto arbitral
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II. El Contrato suscrito entre las partes, su objeto y el pacto arbitral
La Convocante suscribió con la Convocada, el 3 de mayo de 2006 , el Contrato de Operación 030 de 2006 2 ,, cuyo objeto obra en la cláusula primera en los siguientes términos:
“El objeto del presente Contrato es la operación, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura y gestión comercial, para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta, de conformidad con las estipulaciones del Pliego de Condiciones de la Convocatoria número 01-2005 de noviembre 18 de 2005 a cambio de la contraprestación que se define en este contrato. El Operador asumirá la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el Pliego de Condiciones, en este Contrato, en el Anexo Técnico y en el Anexo Tarifario, bajo la vigilancia de la E.I.S y las autoridades competentes en los términos de la Ley, en el mismo Pliego de Condiciones y sus Adendas y las cláusulas del presente Contrato
La descripción detallada del alcance de las obligaciones del Operador está contenida en la cláusula 13 de este Contrato y las que resulten del Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el Anexo tarifario, los cuales se anexan a este Contrato para que formen parte integrante de él. Es entendido, en todo caso, que la propiedad de la infraestructura de
Técnico y el Anexo tarifario, los cuales se anexan a este Contrato para que formen parte integrante de él. Es entendido, en todo caso, que la propiedad de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San José de Cúcuta es de la E.I.S como también lo serán los inmuebles y obras que en desarrollo del Contrato adquiera o construya el Operador.
PARAGRAFO PRIMERO. - El Operador continuará con la prestación del servicio de venta de agua en bloque al municipio de Villa del Rosario de conformidad con el acuerdo suscrito entre dicho municipio y la EIS.
PARAGRAFO SEGUNDO. - El Operador, previo acuerdo con la EIS, podrá prestar el servicio de agua potable al AREA Metropolitana de Cúcuta o a otros municipios vecinos del Norte de Santander o de las zonas de Frontera. A tal fin, al (Sic) EIS podrá realizar los acuerdos administrativos con los municipios interesados y con el Operador para incorporar la prestación de este servicio dentro del alcance del Contrato de operación. Para el efecto se deberá suscribir un acuerdo entre el Operador y la EIS, el cual se entenderá como un anexo independiente al Contrato de Operación y en el cual se estipularán, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) inversiones adicionales, si a ello hubiere lugar, que deberá hacer el Operador para garantizar el servicio tanto a los suscriptores del municipio de San José de Cúcuta como a los nuevos compradores de agua; (ii) el valor o precio de venta por metro cubico de agua potalizada; (iii) el valor que debe pagar el Operador a la EIS como contraprestación por el uso de la infraestructura;
agua; (ii) el valor o precio de venta por metro cubico de agua potalizada; (iii) el valor que debe pagar el Operador a la EIS como contraprestación por el uso de la infraestructura; (iv) el plazo dentro del cual se hará la prestación adicional de este servicio; en todo caso , este no podrá ser, en ningún caso, superior al del plazo vigente del Contrato de Operación; y las demás estipulaciones necesarias para regular el nuevo alcance de la obligaciones del Operador”.
2 El contrato obra en el Cuaderno de pruebas 01. Bajo documento 5.1.1 Contrato de Operación 030 de 2006 de fecha 3 de mayo de 2006Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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Asimismo, se destaca que en la cláusula 40.7 del Contrato de operación suscrito entre las partes, obra el pacto arbitral, que textualmente reza3:
“CLAUSULA 40.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOSCLAUSULA COMPROMISORIA. - (…) 40.7 Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato, que no sea posible solucionar directamente entre las mismas cuya cuantía sea igual o superior a MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) que no haya sido resuelta será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
directamente entre las mismas cuya cuantía sea igual o superior a MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) que no haya sido resuelta será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
40.8 El arbitramento se regirá por las siguientes reglas:
40.8.1 El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.
40.8.2 El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la Audiencia de Conciliación. En caso de desacuerdo, las partes elaborarán cada una lista de diez (10) nombres elegidos de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá de la cual se sortearán los nombres de los tres árbitros para la integración del Tribunal de Arbitramento. Si se llegare el caso en que no se puedan designar los árbitros por los procedimientos antes señalados, estos serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
40.8.3 Los árbitros decidirán en derecho.
40.8.4 El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2779 de 1989, Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
40.8.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Tampoco podrán someterse al Tribunal de Arbitramento las diferencias que hayan sido resueltas previamente mediante el mecanismo de amigable composición. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables”.
Con fundamento en el citado pacto arbitral la Convocante presentó, el 8 de agosto de 2023, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la demanda arbitral, la que fue admitida el 12 de octubre del mismo año y, posteriormente reformada y admitida en auto núm. 13 del 8 de mayo de 2024 (acta 12). De igual manera, la Convocada, con fundamento en el mismo pacto arbitral, formuló demanda de reconvención, que fue admitida en auto núm. 4 (acta 3) del 20 de noviembre de 2023 y, posteriormente reformada y admitida en auto núm. 13 del 8 de mayo de 2024 (acta 12)
3 IbidemArbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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III. Síntesis de las actuaciones surtidas en el Trámite Arbitral
1. Integración del Tribunal
- El 8 de agosto de 2023, AGUAS KPITAL , por conducto de su apoderado, formuló demanda arbitral y solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4. Como consecuencia de lo anterior, el Centro procedió a realizar la integración del Tribunal, para lo cual invitó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en adelante, A NDJE, a la reunión de designación de árbitros, la que fue aplazada por solicitud de las partes y fijada para el 29 de agosto de 20235
- En la fecha indicada las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales a los abogados Alfonso Gómez Méndez, Antonio Pabón Santander y Hernando Parra , decisión que fue comunicada en forma oportuna por el Centro, mediante escritos incorporados en el Cuaderno Principal6.Notificadas las designaciones, los primeros dos profesionales mencionados, dentro del término previsto en la ley, la aceptaron y dieron cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la ley 1563 de 20127, sin manifestación alguna de las partes. El tercero de los nombrados la declinó8.
- Por razón de lo anterior, el 12 de septiembre de 2023, se realizó una nueva reunión entre las partes, en la que nombraron de común acuerdo a la doctora María Claudia Rojas
- Por razón de lo anterior, el 12 de septiembre de 2023, se realizó una nueva reunión entre las partes, en la que nombraron de común acuerdo a la doctora María Claudia Rojas Lasso, quien aceptó y ejerció el deber de información, sin reparo por ninguna de las partes9..
2. Trámite preliminar
- El 12 de octubre de 2023, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, a la que fueron citados el Ministerio Público y la ANDJE10, oportunidad en la que el Tribunal se integró e instaló en legal forma, nombró como Presidente a la doctora Rojas Lasso, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , reconoció personería a los apoderados y designó como
4 Documento 01 del Cuaderno Principal 1 del expediente virtual 5 Documentos 014 a 033 del Cuaderno Principal del expediente virtual 6 Documento 034 del Cuaderno Principal del expediente virtual 7 Documentos 034 a 039 del cuaderno principal del expediente virtual 8 Documentos 040 del Cuaderno principal del Expediente virtual 9 Documentos 42 a 47 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 10 Documentos 049 y 050 del cuaderno principal 1 del expediente virtualArbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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secretaria a la abogada Edith C. Cediel. En esa misma audiencia, mediante Auto núm.
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secretaria a la abogada Edith C. Cediel. En esa misma audiencia, mediante Auto núm. 2, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar y correr el traslado de la demanda a la EIS CÚCUTA y al Ministerio Público . Dicha providencia fue recurrida por el apoderado de la Convocada y negado por el Tribunal en auto núm. 3 (Acta 1)11 .
- En la misma fecha, el Centro de arbitraje notificó la designación a la secretaria12, quien aceptó el cargo y cumplió con el deber de información. Transcurrido el plazo, sin manifestación alguna de las partes, tomó posesión, tal y como consta en el Acta 2 del 27 de octubre de 202313.
- El 14 de noviembre de 2023, la EIS CÚCUTA radicó la contestación de la demanda 14 y formuló demanda de reconvención contra AGUAS KPITAL. Mediante auto núm. 3 del 20 de noviembre de 2023 (acta 3) , el Tribunal dispuso, entre otros, tener por contestada la demanda presentada por la EIS CÚCUTA. Acto seguido, profirió auto No 4 (acta 3) en el que resolvió admitir la demanda de reconvención y correr traslado de la demanda a AGUAS KPITAL y al Ministerio Público.
- Esta última providencia fue recurrida por AGUAS KPITAL quien solicitó revocar la decisión de admitir la demanda de reconvención por falta de jurisdicción y competencia del Tribunal o, subsidiariamente ordenar su inadmisión. El traslado del
- Esta última providencia fue recurrida por AGUAS KPITAL quien solicitó revocar la decisión de admitir la demanda de reconvención por falta de jurisdicción y competencia del Tribunal o, subsidiariamente ordenar su inadmisión. El traslado del recurso se surtió en los términos dispuestos en el artículo 9 de la ley 2213 de 2012, oportunidad en la que la EIS CÚCUTA se opuso a su prosperidad. 15. El Tribunal negó el recurso mediante auto núm. 5 del 18 de diciembre de 202316.
- El 22 de enero de 2024, d entro de la oportunidad legal correspondiente, AGUAS KPITAL contestó la demanda de reconvención17. Acto seguido, se surtió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022 y en el artículo 93 del C .G.P. Ambas partes guardaron silencio, tal y como consta en acta No. 718
11Documento 052 del cuaderno principal del expediente virtual 12 Documentos 053 y 054 del cuaderno principal del expediente virtual 13 Documentos 057 a 059 del cuaderno principal del expediente virtual. 14 Documentos 060 a 063 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 15 Documentos 068 a 070del Cuaderno Principal del expediente virtual. 16 Documentos 075 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 17 Documentos 088 y 089 del Cuaderno Principal del expediente virtual.
15 Documentos 068 a 070del Cuaderno Principal del expediente virtual. 16 Documentos 075 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 17 Documentos 088 y 089 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 18 Documento 099 del Cuaderno Principal del expediente virtual.Arbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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- El Tribunal en Auto No. 7 del 26 de enero de 2024(acta 6)19, dispuso, entre otras, tener por contestada en tiempo la demanda de reconvención , ordenó el traslado a AGUAS KPITAL de la objeción al juramento estimatorio formulad o por la EIS CÚCUTA en su escrito de contestación de la demanda de reconvención y fijó, para el 20 de febrero de 2024, la Audiencia de Conciliación, fecha que fue modificada posteriormente, en autos núms. 8 y 9 del 7 y12 de febrero de 2024, respectivamente20.
- Antes de realizar la audiencia de conciliación, AGUAS KPITAL y EIS CÚCUTA, radicaron Reforma de la demanda y reforma de la demanda de Reconvención, respectivamente21.Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal profirió el Auto núm. 13 del 8 de mayo de 2024 (acta 12)22, en el que resolvió admitir la reforma de la demanda presentada por AGUAS KPITAL y la reforma de la demanda de reconvención
13 del 8 de mayo de 2024 (acta 12)22, en el que resolvió admitir la reforma de la demanda presentada por AGUAS KPITAL y la reforma de la demanda de reconvención presentada por la EIS CÚCUTA y ordenó dar traslado a la EIS CÚCUTA de la reforma de la demanda y sus anexos y traslado a AGUAS KPITAL de la reforma de la demanda de reconvención y de sus anexos.
- El 29 de mayo de 2024, EIS CÚCUTA contestó la demanda reformada y AGUAS KPITAL, contestó la reforma de la demanda de reconvención23. El traslado de las excepciones de mérito formuladas en ambas contestaciones se surti ó en forma conjunta, en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022.
- Mediante auto núm. 14 del 31 de mayo de 2024 (acta 13)24, el Tribunal resolvió, tener por contestada en tiempo la reforma de la demanda, por parte de la EIS CÚCUTA y la contestación de la reforma de la demanda de reconvención por parte de AGUAS KPITAL, ordenó correr el traslado a AGUAS KPITAL de la objeción formulada por EIS CÚCUTA al juramento estimatorio de que trata el artículo 206 inciso 2 del CGP, y fijó para el 14 de junio, la Audiencia de Conciliación.
- El 11 de junio de 2024, AGUAS KPITAL y EIS CÚCUTA descorrieron el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la EIS CÚCUTA en la contestación de la
- El 11 de junio de 2024, AGUAS KPITAL y EIS CÚCUTA descorrieron el traslado de las excepciones de mérito formuladas por la EIS CÚCUTA en la contestación de la demanda reformada y por AGUAS KPITAL en la contestación de la demanda de
19 Documentos 090 a 092 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 20 Documentos 099 y 104 del Cuaderno Principal del expediente virtual 21 Documentos 112 a 116 del Cuaderno Principal del expediente virtual. 22 Documentos 117 y 118 del Cuaderno Principal del expediente virtual 23 Documentos 121 y 122 del cuaderno principal del expediente virtual. 24 Documentos 119 y 120 del Cuaderno Principal del expediente virtualArbitraje AGUAS KPITAL CÚCUTA S.A. E.S.P. vs EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P (144582)
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reconvención reformada . A su vez , AGUAS KPITAL radicó memorial con el que descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio. 25
- El 14 de junio de 2024, previo al inicio de la audiencia prevista en el artículo 24 de la ley 1563 de 2002, el Tribunal realizó
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