Camara de Comercio de Bogota - 144899 REFRIPLAST LTDA VS. TAMPA CARGO S.A S de 2025

Camara de Comercio de Bogota

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 144899 REFRIPLAST LTDA VS. TAMPA CARGO S.A S de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

REFRIPLAST LTDA.

V.

TAMPA CARGO S.A.S.

15 DE SEPTIEMBRE DE 20252

TABLA DE CONTENIDO

I. PARTES Y ANTECEDENTES ................................ ................................ ................................ ................. 5

1. PARTES Y REPRESENTANTES ................................ ................................ ................................ ........................ 5

2. PACTO ARBITRAL................................ ................................ ................................ ................................ ........... 5

3. TRÁMITE DEL PROCESO ................................ ................................ ................................ ................................ 6

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ................................ ................................ ................................ .......... 11

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................ ................................ ................................ ....................... 11

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................ ................................ ................................ ... 12

7. DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA DE REFRIPLAST ................................ ................................ ........... 13

8. DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA ................................ ................................ .......................... 17

9. ETAPA PROBATORIA ................................ ................................ ................................ ................................ .. 24

10. CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA ................................ ................................ ................................ .......... 27

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ ................................ ............................ 28

1. ASPECTOS PROCESALES ................................ ................................ ................................ ............................. 28

1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES………………………………………………………………………...28

1.2. TACHA A LA TESTIGO LUCERO TÉLLEZ……………………………………………………………..29

2. SOBRE LA NATURALEZA, CALIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ................................ ... 32

1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES………………………………………………………………………...28

1.2. TACHA A LA TESTIGO LUCERO TÉLLEZ……………………………………………………………..29

2. SOBRE LA NATURALEZA, CALIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ................................ ... 32 2.1. POSICIÓN DE LAS PARTES, PRETENSIONES Y EXCEPCIONES SOBRE EL TEMA ..................... 32 2.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................ ................................ .......................... 32

3. SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ................................ ................................ ................................ ................................ ................... 44 3.1. SOBRE EL ALEGADO CUMPLIMIENTO DE REFRIPLAST Y EL PRETENDIDO INCUMPLIMIENTO DE TAMPA ................................ ................................ ................................ ... 46 3.1.1. POSICIONES DE LAS PARTES ................................ ................................ ................................ ........ 46 3.1.1.1. POSICIÓN DE REFRIPLAST ................................................................................................................. 46 3.1.1.2. POSICIÓN DE TAMPA .......................................................................................................................... 47 3.1.1.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................................. 48

A. EL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES DE REFRIPLAST ......................................................... 48

B. LOS PROBLEMAS TÉCNICOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL BALLTRANSFER ................................................................................................................................ 58

C. LAS CAUSAS DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE FUNCIONAMIENTO DEL BALL TRANSFER.

REFERENCIA A LOS DICTÁMENES PERICIALES APORTADOS POR LAS PARTES ................. 61

D. ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE REFRIPLAST ................................ ... 65

I) LA AMENAZA DE RUINA EN LA CONSTRUCCIÓN ASOCIADA AL BALL TRANSFER ... 66

D. ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE REFRIPLAST ................................ ... 65

I) LA AMENAZA DE RUINA EN LA CONSTRUCCIÓN ASOCIADA AL BALL TRANSFER ... 66

  1. LA AMENAZA DE RUINA SE DEBE A VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN Y REFRIPLAST HA DEBIDO CONOCER DE LOS VICIOS EN EL SUELO ....................................................... 68 a) LA MESA DE TRANSFERENCIA ............................................................................ 68 b) LAS ESFERAS INSTALADAS EN LA MESA DE TRANSFERENCIA ......................... 78

III) LA GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO DE REFRIPLAST ................................ ..... 81

E. LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO ................................ .... 88

F. CONCLUSIÓN DEL ACÁPITE 3.1. ................................ ................................ ....................... 923

3.2. SOBRE EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE COLABORACIÓN Y “DEMAS INHERENTES” A LA NATURALEZA DEL CONTRATO ................................ ................................ . 93 3.2.1. POSICIONES DE LAS PARTES ............................................................................................................. 93 3.2.1.1. POSICIÓN DE REFRIPLAST ................................................................................................................. 93 3.2.1.2. POSICIÓN DE TAMPA .......................................................................................................................... 96 3.2.1.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................................. 99

A. LAS OBLIGACIONES DE TAMPA EN EL CONTRATO ............................................................ 104

B. INCUMPLIMIENTOS EN RELACIÓN CON LA ENTREGA DE LA BODEGA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE GENERARON SOBRECOSTOS POR COP $99.343.947 .............................. 105

C. ACTUACIONES DE LA CONTRATANTE FRENTE A LAS DEMORAS PRESENTADAS ............ 111

LA OBRA QUE GENERARON SOBRECOSTOS POR COP $99.343.947 .............................. 105

C. ACTUACIONES DE LA CONTRATANTE FRENTE A LAS DEMORAS PRESENTADAS ............ 111

D. OTROS INCUMPLIMIENTOS QUE, SEGÚN LA CONVOCANTE, SE PRESENTARON DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y LE GENERARON SOBRECOSTOS ................................................ 120

  1. SOBRECOSTOS OCASIONADOS POR EL PERSONAL QUE NO PUDO TRABAJAR POR EXPRESA ORDEN DE TAMPA, GENERANDO EROGACIONES POR COP $2.507.837 .................................................................................................................................... 120
  2. SOBRECOSTOS FINANCIEROS OCASIONADOS POR EL NO PAGO DE TAMPA DEL CORTE FINAL POR VALOR DE COP $46.704.286 ............................................................ 122
  3. SOBRECOSTOS OCASIONADOS POR LAS SOLDADURAS ESPECIALES REQUERIDAS POR LA NO ENTREGA DEL PISO NIVELADO POR TAMPA EN RAZÓN DE COP $8.875.000 ................................ ................................ ................................ ............................. 130
  4. RETRASO DE TAMPA EN LA CARNETIZACIÓN CON EL CONCESIONARIO AIRPLAN PARA EL PERSONA QUE IBA A EJECUTAR LA OBRA ................................ .............. 133
  5. SOBRECOSTOS OCASIONADOS POR LA EXTENSIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR VALOR DE COP $2.984.546 .................................................................................. 137

E. CONCLUSIONES DEL ACÁPITE 3.2. ......................................................................................... 138 3.3. SOBRE LA ALEGADA IMPOSICIÓN ILEGAL DE LOS ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS

(ANS) ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 138 3.3.1. POSICIÓN DE LAS PARTES ................................ ................................ ................................ ........ 138

3.3. SOBRE LA ALEGADA IMPOSICIÓN ILEGAL DE LOS ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS

(ANS) ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 138 3.3.1. POSICIÓN DE LAS PARTES ................................ ................................ ................................ ........ 138 3.3.1.1. POSICIÓN DE REFRIPLAST ............................................................................................................... 138 3.3.1.2. POSICIÓN DE TAMPA ........................................................................................................................ 139 3.3.1.3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................................ 139

4. SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES RELACIONADAS CON ACTUACIONES DE MALA FE ...... 142 4.1. POSICIONES DE LAS PARTES ................................ ................................ ................................ .. 142 4.1.1. POSICIÓN DE REFRIPLAST................................ ................................ ................................ ........ 142 4.1.2. POSICIÓN DE TAMPA ................................ ................................ ................................ ................ 143 4.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................ ................................ ....................... 144

5. SOBRE LAS DEMÁS PRETENSIONES DECLARATIVAS Y DE CONDENA DE REFRIPLAST ..................... 148

6. SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LITIGIO ................................ ............................ 150 6.1. PRETENSIONES Y EXCEPCIONES OBJETO DE ESTUDIO ................................ ........................ 150 6.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................ ................................ ....................... 150 6.2.1. SOBRE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ....................... 150 6.2.2. SOBRE LA FACULTAD DEL JUEZ DE INTERPRETAR LA DEMANDA FRENTE AL CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. ................................ ................................ ...... 153 6.2.3. SOBRE LA RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO ................................ ................................ . 154

PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. ................................ ................................ ...... 153 6.2.3. SOBRE LA RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO ................................ ................................ . 154

7. SOBRE LAS PRETENSIONES RELATIVAS A SUPUESTAS OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO POSTCONTRACTUAL ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 1564

7.1. PRETENSIONES OBJETO DE ESTUDIO ................................ ................................ .................... 156 7.2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL................................ ................................ ....................... 156

8. SOBRE LAS PRETENSIONES DE CONDENA RECLAMADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA POR PARTE DE TAMPA ................................ ................................ ................................ ..... 158 8.1. OBJETO DE LA DECISIÓN EN ESTE ACÁPITE ................................ ................................ .......... 158 8.1.1. LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR TAMPA................................ ................................ ............ 158 8.1.2. EL GRUPO DE PRETENSIONES SOBRE EL QUE VERSARÁ EL ESTUDIO DEL TRIBUNAL .......... 160 8.2. LAS PRETENSIONES DEL SEGUNDO GRUPO DE PRETENSIONES SUBSIDIARIAS DE CONDENA ................................ ................................ ................................ ................................ .................... 168 8.2.1. LA REMOCIÓN DE LA MESA DE TRANSFERENCIA ................................ ................................ .... 168 8.2.2. EL REEMBOLSO DE LO PAGADO POR LA MESA DE TRANSFERENCIA ................................ ...... 169 8.2.3. OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO POST-CONTRACTUAL ................................ ................. 171 8.2.4. PINTURA ................................ ................................ ................................ ................................ .... 172 8.2.5. INDEXACIÓN ................................ ................................ ................................ .............................. 173 8.2.6. INTERESES DE MORA DESDE EL LAUDO ................................ ................................ .................. 175 8.3. CONCLUSIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE REFRIPLAST Y LAS CONDENAS

8.2.5. INDEXACIÓN ................................ ................................ ................................ .............................. 173 8.2.6. INTERESES DE MORA DESDE EL LAUDO ................................ ................................ .................. 175 8.3. CONCLUSIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE REFRIPLAST Y LAS CONDENAS ASOCIADAS A ESTA DECLARATORIA ................................ ................................ ...................... 175

III. JURAMENTO ESTIMATORIO Y CONDUCTA DE LAS PARTES ................................ ........ 176

IV. COSTAS DEL PROCESO ................................ ................................ ................................ .................... 177

V. PARTE RESOLUTIVA ................................ ................................ ................................ ........................ 1795

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

REFRIPLAST LTDA.

VS.

TAMPA CARGO S.A.S.

(Trámite 144.899)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2025

Cumplidos los trámites necesarios para el efecto, procede el Tribunal, mediante el presente Laudo, a resolver en derecho las controversias surgidas entre REFRIPLAST LTDA. y TAMPA

CARGO S.A.S.

I. PARTES Y ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte Convocante y Convocada en Reconvención es REFRIPLAST LTDA (en adelante, la “Convocante”, “Convocad a en Reconvención” o “ REFRIPLAST”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 830.017.343-7, domiciliada en Bogotá D.C . y representada legalmente por Henry Alberto Villarreal. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Julio César González Arango y a lo largo del proceso también actuó como apoderado el abogado Santiago Romero Rivero.

legalmente por Henry Alberto Villarreal. Su apoderado judicial en este proceso es el abogado Julio César González Arango y a lo largo del proceso también actuó como apoderado el abogado Santiago Romero Rivero.

La parte Convocada y Convocante en Reconvención es TAMPA CARGO S.A.S. (en adelante, la “Convocada” , “Convocante en Reconvención” o “ TAMPA”), sociedad comercial identificada con el NIT. No. 8 90.912.462-2, domiciliada en Rionegro (Antioquia) y representada legalmente por Ana María Ceballos García . Su apoderado judicial en este proceso es el abogado José Ignacio García Arboleda y a lo largo del proceso también obró como apoderado el abogado Nicolás Mallarino Rubio.

Este Tribunal, en adelante, se referirá conjuntamente a la Convocante y a la Convocada como las “Partes”.

2. PACTO ARBITRAL

El objeto de la demanda promovida por la Convocante es que se diriman las diferencias que tiene con la Convocada originadas en el incumpl imiento de las obligaciones convenidas en el “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA CENTRAL DE REFRIGERACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA, TERMINAL DE CARGA, RIONEGRO, COLOMBIA”, el cual contiene la siguiente cláusula compromisoria en la

Cláusula “DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -”1:

1 Expediente Digital. 02_Pruebas. 01_Demanda. Documento 5.6

Cláusula “DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -”1:

1 Expediente Digital. 02_Pruebas. 01_Demanda. Documento 5.6

“Las diferencias surgidas en relación con la celebración, interpretación, ejecución y/o terminación de este contrato se solucionarán entre las partes en primera instancia a través de arreglo directo. Ocurrido un hecho que origina una controversia cualquiera de las partes podrá tomar la iniciativa de enviar a la otra parte un aviso de inicio de la etapa de arreglo directo. Si pasado un mes calendario a partir del aviso de inicio de la etapa de arreglo directo, no se ha llegado a un acuerdo, las partes resolverán la controversia o diferencia relativa a este contrato mediante Arbitraje Nacional del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El referido Reglamento se entiende incorporado a la presente Cláusula, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los árbitros serán designados de acuerdo con el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. La sede del arbitraje será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Los árbitros decidirán en derecho.

4. El lenguaje a ser usado en el procedimiento arbitral será español”.

3. TRÁMITE DEL PROCESO

3.1. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El 22 de agosto de 2023, REFRIPLAST por medios electrónicos, presentó demanda arbitral en contra de TAMPA (la “ Demanda Principal ”). El 24 de agosto de 2023, por medios

El 22 de agosto de 2023, REFRIPLAST por medios electrónicos, presentó demanda arbitral en contra de TAMPA (la “ Demanda Principal ”). El 24 de agosto de 2023, por medios electrónicos, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “CAC”) acusó recibo de la demanda arbitral e invitó a las Partes a una reunión de designación de árbitros el 29 de agosto de 20232. En esa fecha se llevó a cabo la citada reunión por medios virtuales, en la que se decidió posponer la decisión sobre la integración del panel correspondiente3.

3.2. LA DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

Posteriormente, por fuera de audiencia, las Partes designaron a los árbitros de mutuo acuerdo, decisión que se comunicó al CAC el 11 de septiembre de 2023. Así, l as Partes designaron de común acuerdo4 a los Árbitros Jorge Ernesto Oviedo Albán, Alfredo Efraín Revelo y Adriana Consuelo López Martínez, quienes aceptaron su designación entre el 14 y el 20 de septiembre de 2023, dando oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sobre el deber de información5. A su vez, las Partes no emitieron ningún pronunciamiento o manifestación respecto a los escritos de aceptación remitidos por cada uno de ellos6.

2 Expediente Digital. 01_Principal. 007_Invitación_designación_20230824 3 Expediente Digital. 01_Principal. 011_Informe_designación_20230829 4 Expediente Digital. 01_Principal. Documento 013 y 014. 5 Expediente Digital. 01_Principal. Documento 022.

3 Expediente Digital. 01_Principal. 011_Informe_designación_20230829 4 Expediente Digital. 01_Principal. Documento 013 y 014. 5 Expediente Digital. 01_Principal. Documento 022. 6 Expediente Digital. 01_Principal. Documento 019, 020 y 021.7

3.3. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

El 30 de octubre de 2023, por medios virtuales, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del presente trámite. Allí, mediante Auto No. 1, el Tribunal Arbitral se declaró legalmente instalado y se dispuso:

a. Elegir Presidente.

b. Designar a Sebastián Escobar Torres como secretario del Tribunal (en adelante, el “Secretario”).

c. Establecer como lugar de funcionamiento y secretaría la sede del CAC ubicada en Bogotá, D.C. y definir que el trámite sería conducido por medios virtuales.

d. Reconocer personería a los apoderados de las Partes.

Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, el Tribunal Arbitral admitió la demanda y requirió a REFRIPLAST para que aportara un documento (prueba denominada “2. Copia del Plano Récord del 22 de abril de 2013”) cuya visualización no era adecuada, orden que fue cumplida oportunamente.

El Secretario, a su turno, aceptó el cargo y cumplió con el deber de información establecido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que existiera reparo alguno de las Partes y tomó posesión ante el Tribunal el 5 de julio de 2023.

3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que existiera reparo alguno de las Partes y tomó posesión ante el Tribunal el 5 de julio de 2023.

3.4. ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la Demanda Principal el 30 de octubre de 2023, el Tribunal, mediante Auto No. 2 de esa fecha, ordenó notificar personalmente a la Convocada en observancia del inciso tercero del artículo 8 º de la Ley 2213 de 2022 , una vez se remitiera en debida forma la prueba cuyo envío estaba pendiente.

3.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL, DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El 28 de agosto de 2023, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA presentó escrito de contestación de la Demanda Principal, en el que ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio de la demanda7.

El mismo 28 de agosto de 2023, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA presentó demanda de reconvención contra REFRIPLAST, la cual fue admitida mediante Auto No. 3 del 9 de enero de 2024 (la “Demanda de Reconvención”).

7 Expediente Digital. 02_Principal. Documento 003.8

El 20 de febrero de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de REFRIPLAST presentó escrito de contestación de la Demanda de Reconvención, en el que ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio.

escrito de contestación de la Demanda de Reconvención, en el que ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio.

En los términos de los artículos 206 y 371 del Código General del Proceso (“CGP”), el Tribunal corrió los traslados de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio formuladas por cada una de las Partes en sus respectivos escritos mediante Auto No. 4 del 23 de febrero de 2024. REFRIPLAST y TAMPA descorrieron los traslados el 1 de marzo de 2024.

3.6. REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN TAMPA

El 13 de marzo de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA presentó escrito de reforma a la demanda de reconvención contra REFRIPLAST 8 (la “Demanda de Reconvención Reformada”). Esta fue inadmitida mediante Auto No. 5 del 9 de abril de 2024.

El 17 de abril de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA subsanó la Demanda de Reconvención Reformada9, la cual fue admitida mediante Auto No. 6 del 29 de abril de 2024.

3.7. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA POR PARTE DE REFRIPLAST

El 22 de mayo de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de REFRIPLAST radicó escrito de contestación de la Demanda de Reconvención Reformada 10, a través del cual ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio. El Tribunal corrió los traslados correspondientes mediante Auto No. 7 de 23 de mayo de

ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio. El Tribunal corrió los traslados correspondientes mediante Auto No. 7 de 23 de mayo de 2024 y fijó fecha para celebrar la audiencia de fijación de honorarios previs ta en el Reglamento.

3.8. FIJACIÓN DE HONORARIOS

El 14 de junio de 2024 se celebró la audiencia de fijación de honorarios prevista en el artículo 2.37 del Reglamento. En consecuencia, el Tribunal procedió, mediante Auto No. 8, a fijar las sumas correspondientes a los honorarios y gastos de funcionamiento del trámite. El término de 10 días previsto en la Ley 1563 de 2012 inicialmente transcurriría, en consecuencia, entre el 17 y el 28 de junio de 2024.

Por decisión de las Partes, el término de 10 días para el pago de los honorarios y gastos del Tribunal se suspendió en tres ocasiones, entre el 25 de junio de 2024 y el 5 de septiembre de 2024, suspensión que se decretó en Autos No. 9, 10 y 11. A partir del 6 de septiembre de 2024 reanudó el término de pago de los honorarios y gastos, el cual vencería el 11 de septiembre de 2024.

8 Expediente Digital. 02_Principal. Documento 013. 9 Expediente Digital. 02_Principal. Documento 015. 10 Expediente Digital. 02_Principal. Documento 018.9

TAMPA, en la oportunidad prevista en la Ley 1563 de 2012, consignó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, incluyendo a quellas correspondientes a su contraparte, REFRIPLAST.

TAMPA, en la oportunidad prevista en la Ley 1563 de 2012, consignó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, incluyendo a quellas correspondientes a su contraparte, REFRIPLAST.

El 18 de septiembre 2024, mediante Auto No. 12, se fijó fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite prevista en el artículo 2.41 del Reglamento.

3.9. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

El 20 de septiembre de 2024, el apoderado de TAMPA presentó una solicitud de medidas cautelares11, a la que se opuso REFRIPLAST en memorial del 25 de septiembre de 202412. Por su parte, e l 2 de octubre de 2024, el apoderado de TAMPA presentó un memorial modificatorio de su solicitud inicial de medidas cautelares13, a la que REFRIPLAST se opuso a través de memorial del 7 de octubre de 202414.

El 30 de octubre de 2024, mediante Auto No. 14, el Tribunal Arbitral adoptó una decisión respecto de las medidas cautelares solicitadas por TAMPA, en la cual dispuso:

a. Decretar la inspección judicial cautelar solicitada en las instalaciones ubicadas en el Aeropuerto Internacional José María Córdova de Rionegro (Antioquia) (el “Aeropuerto”), fijando fecha el 19 de noviembre de 2024 a partir de las 8:00 a.m.

b. Abstenerse de fijar caución para la práctica de la medida cautelar probatoria solicitada.

c. Ordenar a TAMPA asumir la totalidad de los gastos asociados a la práctica de la

b. Abstenerse de fijar caución para la práctica de la medida cautelar probatoria solicitada.

c. Ordenar a TAMPA asumir la totalidad de los gastos asociados a la práctica de la medida cautelar probatoria y asumir todas las cargas logísticas y administrativas propias de la cautela decretada.

El 12 de noviembre de 2024, mediante Auto No. 15, el Tribunal dispuso reprogramar la inspección judicial para el 5 de diciembre de 2024 a partir de las 8:00 a .m. en la misma ubicación descrita.

3.10. REFORMA A LA DEMANDA DE REFRIPLAST

El 30 de septiembre de 2024, con antelación a la fecha programada para celebrar la Primera Audiencia de Trámite, REFRIPLAST presentó reforma a la demanda arbitral (la “Demanda Principal Reformada”).

11 Expediente Digital. 03_Medidas Cautelares. Documento 001 y 002. 12 Expediente Digital. 03_Medidas Cautelares. Documento 007 y 008. 13 Expediente Digital. 03_Medidas Cautelares. Documento 009 y 010. 14 Expediente Digital. 03_Medidas Cautelares. Documento 011 y 012.10

El 16 de octubre 2024, mediante Auto No. 13, se admitió la Demanda Principal Reformada y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.39 del Reglamento, se corrió traslado de este escrito y sus anexos a TAMPA.

3.11. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

El 7 de noviembre de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA presentó

escrito y sus anexos a TAMPA.

3.11. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

El 7 de noviembre de 2024, por medios electrónicos, el apoderado de TAMPA presentó escrito de contestación de la Demanda Principal Reformada, en el que ejerció su derecho de defensa, solicitó y aportó pruebas y objetó el juramento estimatorio.

El 12 de noviembre de 2024, mediante Auto No. 15, el Tribunal dispuso tener por contestada oportunamente la Demanda Principal Reformada y corrió los traslados de las excepciones de mérito y de las objeciones al juramento estimatorio. REFRIPLAST descorrió los traslados oportunamente el 19 de noviembre de 2024.

Mediante el mismo Auto, el Tribunal fijó el 5 de diciembre de 2024 para celebrar la Primera Audiencia de Trámite prevista en el artículo 2.41 del Reglamento, luego de realizar la inspección judicial referida en el acápite de medidas cautelares.

3.12. INSPECCIÓN JUDICIAL CAUTELAR El 5 de diciembre de 2023, el Tribunal Arbitral se desplazó al cuarto frío objeto del Contrato entre las Partes. Durante la inspección, los funcionarios adscritos a las Partes realizaron intervenciones orales, las cuales quedaron registradas en video 15. El Tribunal realizó un recorrido detallado por la bodega en cuestión, registrando a nivel fotográfico y audiovisual los hallazgos relacionados específicamente con el piso de la central de refrigeración (balltransfer), cuyas presuntas anomalías hacen parte del objeto a decidir en el litigio. Finalizada la inspección total de ambas instalaciones y registrados los hallazgos por medios

los hallazgos relacionados específicamente con el piso de la central de refrigeración (balltransfer), cuyas presuntas anomalías hacen parte del objeto a decidir en el litigio. Finalizada la inspección total de ambas instalaciones y registrados los hallazgos por medios audiovisuales a través del Secretario del Tribunal, el Tribunal mediante Auto No. 17 dispuso lo siguiente: a. Tener por practicada la inspección judicial decretada en el Auto No. 14 de 30 de octubre de 2024. b. Ordenar que se incorpore al expediente el material audiovisual registrado durante la diligencia16. Ninguna de las Partes formuló recurso o pronunciamiento alguno frente a la decisión adoptada, por lo que se dio por finalizada la inspección judicial, se decretó un receso y se procedió a dar apertura a la Primera Audiencia de Trámite.

15 Expediente Digital. 02_

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