Camara de Comercio de Bogota - 145308 ESTAHL INGENIERIA S.A.S VS. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 145308 ESTAHL INGENIERIA S.A.S VS. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S.
CONTRA
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Cumplido el trámite legal y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que resuelve las controversias puestas en su conocimiento dentro del proceso arbitral promovido por ESTAHL INGENIERÍA S.A.S., como Convocante, contra HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Sujetos procesales
Son Partes del presente proceso:
1.1.1.- Parte Convocante La Demandante y convocada en reconvención, ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. , es una sociedad legalmente constituida, domiciliada en Funza -Cundinamarca, identificada con el NIT.800.186.250 -5, representada legalmente por Iván Montalvo Joya, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.411.162 -o quien haga sus veces-, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. A esta Parte también se le denominará ESTAHL.
identificado con cédula de ciudadanía No. 19.411.162 -o quien haga sus veces-, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. A esta Parte también se le denominará ESTAHL.
La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral quinto del Auto No 1 del ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1)1.
1 Expediente Digital No 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 041. acta Instalación_20231108.TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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1.1.2.- Parte Convocada La Demandada y convocante en reconvención, HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO , persona jurídica legalmente constituida, domiciliada en Bogotá, identificada con el NIT. 860.015.5361, representada legalmente por Reinadlo Grueso Angulo , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.913 -o quien haga sus veces-, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. A esta Parte también se le denominará HUSI.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante Auto No 1 de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1)2.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante Auto No 1 de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) (Acta No 1)2.
1.2.- El Contrato y el Pacto Arbitral Los asuntos sometidos por las Partes a decisión de este Tribunal Arbitral , tanto en el escrito de demanda principal reformada como en la demanda de reconvención surgen de las prestaciones ejecutadas en el “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A PRECIO GLOBAL FIJO PARA EL PROYECTO INTELLECTUS 16.98”, suscrito el 19 de diciembre de 2019, entre el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO , como CONTRATANTE, y ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. , como
CONSTRUCTOR o CONTRATISTA3.
Como fundamento de la sujeción al arbitraje, las Partes tanto en la demanda principal, como en la demanda de reconvención, invocan el pacto arbitral suscrito en la Cláusula No 24, del mencionado contrato, la cual dispone:
“Cláusula 24ª. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
Para los fines de cualquier controversia que no pueda resolverse de manera amistosa dentro de un plazo de treinta (30) días, toda controversia o diferencia relativa al contrato, se resolverá ante la jurisdicción ordinaria o por un tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
2 Expediente Digital No 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 1. 041. acta Instalación_20231108.
con las siguientes reglas:
2 Expediente Digital No 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 1. 041. acta Instalación_20231108. 3 Expediente Digital. 02 PRUEBAS. DEMANDA. 9.1 Contrato de Construcción celebrado el 19 de diciembre de 2019.TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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24.1. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro, cuando la cuantía sea igual o inferior a 400 SMLMV o cuando la controversia o diferencia se refiera a pretensiones que no tengan contenido patrimonial.
24.2. Tres (3) árbitros, cuando la cuantía sea superior a 400 SMLMV.
24.3. El árbitro o los árbitros será(n) designados por mutuo acuerdo entre las PARTES. En caso de que no fuere posible elegirlo(s), el árbitro o los árbitros será(n) designado(s) por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo de su lista de árbitros; el tribunal decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Bogotá.
24.4. Todos los gastos relacionados con este procedimiento serán sufragados por la PARTE vencida quien reembolsará a la otra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del laudo, los gastos en que la PARTE vencedora haya incurrido en esta última etapa del proceso de solución de diferencias.
PARTE vencida quien reembolsará a la otra, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del laudo, los gastos en que la PARTE vencedora haya incurrido en esta última etapa del proceso de solución de diferencias.
24.5. Mientras se resuelve definitivamente la diferencia presentada, se mantendrá la ejecución del CONTRATO. Si las condiciones de la prestación de los servicios cambian de manera significativa, generando una disminución o aumento en los costos de operación que hagan oneroso el cumplimiento de las obligaciones para una de las PARTES, la PARTE afectada solicitará a la otra la revisión de las tarifas de común acuerdo”.
El presente trámite arbitral se llevó a cabo con sujeción a las normas para arbitraje nacional previstas en la Ley 1563 expedida en 2012 y sus reglas complementarias.
Como las Partes no fijaron en el pacto arbitral el tiempo de duración del Tribunal, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el cual dispone:
“Artículo 10. Término. Si en el pacto arbitral no se señalaré término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición”. (Subraya fuera de texto).TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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1.3.- Trámite
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1.3.- Trámite 1.3.1.- La Convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula precedente, ESTAHL, a través de apoderado judicial, presentó virtualmente Demanda arbitral4 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra HUSI, el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
1.3.2.- La Integración del Tribunal De conformidad con el pacto arbitral, las Partes a través de audiencia celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), designaron de común acuerdo como integrantes del Tribunal, a los doctores, CARLOS MAYORCA ESCOBAR , JAIME TOBAR ORDOÑEZ y FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, como árbitros principales; y en calidad de árbitro suplente al doctor SAMUEL CHALELA ORTIZ . Los árbitros principales, aceptaron el nombramiento y cumplieron con el deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hubieren expresado dudas u observaciones al respecto, razón por la cual el Centro procedió a convocar a los árbitros y a las partes a la audiencia de instalación.
1.3.3.- Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el día ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante Auto No 1 (Acta No 1) 5. En el curso de la audiencia fue designado como Presidente del Tribunal el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , y en calidad de Secretaria la doctora VERÓNICA
Auto No 1 (Acta No 1) 5. En el curso de la audiencia fue designado como Presidente del Tribunal el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , y en calidad de Secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien manifestó su aceptación al encargo dentro del término legal, y se posesiono ante el Tribunal, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), como consta en el Acta No 2.
En dicha audiencia, mediante Auto No 2, el Tribunal inadmitió la Demanda y ordenó a la Convocante su corrección en el término legal de cinco (5) días.
1.3.4.- Admisión de la Demanda El quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el apoderado de la Parte Convocante remitió escrito de subsanación de la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal, y a través del
4 Expediente Digital 1 45308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 0 01. DEMANDA ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERIA VS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO. 5 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 041. ACTA_INSTALACION_20231118.TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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Auto No 3 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 6, ordenando su notificación y traslado.
Sin embargo, las Partes suspendieron de común acuerdo el proceso entre el veintiséis (26) de
Auto No 3 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 6, ordenando su notificación y traslado.
Sin embargo, las Partes suspendieron de común acuerdo el proceso entre el veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), hasta el doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
1.3.5.- Contestación de la Demanda y demanda de reconvención
El dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la Parte Convocada contestó la demanda dentro del término legal, se opuso a las pretensiones y objetó el juramento estimatorio. Asimismo, con dicho escrito presentó demanda de reconvención. En consecuencia, el seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante Auto No 7 (Acta No 5)7, el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenando su notificación y traslado.
1.3.6.- Traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio
Mediante Auto No 8 del once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 6) 8, el Tribunal corrió traslado conjunto de las excepciones y objeciones al juramento estimatorio presentadas en los escritos de contestación a la demanda principal y a la demanda de reconvención. El diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), cada una de las Partes descorrió el traslado realizado.
1.3.7.- Fijación fecha audiencia de conciliación
Por Auto No 9 once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 6), el Tribunal fijó como
1.3.7.- Fijación fecha audiencia de conciliación
Por Auto No 9 once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 6), el Tribunal fijó como fecha para la realización de la audiencia de conciliación, el día cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). No obstante , dicha audiencia no se llevó a cabo, en atención a que fue presentado escrito de reforma a la demanda principal.
1.3.8.- Reforma a la demanda principal
El cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la Parte Convocante y demandada en reconvención, presento escrito de reforma a la demanda principal.
6 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 4. ACTA No 2 (ADMISORIO DE LA
DEMANDA).
7 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 11. ACTA No 5 (TRASLADO DDA RECONV).
8 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 13. ACTA No 6 (FECHA AUD CONC).TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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1.3.9.- Trámite de la reforma de la demanda
El diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante Auto No 11 (Acta No 8) 9,
1.3.9.- Trámite de la reforma de la demanda
El diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal mediante Auto No 11 (Acta No 8) 9, inadmitió el escrito de reforma a la demanda . En consecuencia, el doce (12) de abril de la misma anualidad, el apoderado de la Parte Convocante y Demandada en reconvención, presentó escrito de subsanación.
Así las cosas, mediante Auto No 13, del diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 9) 10, el Tribunal admitió el escrito de reforma a la demanda principal y ordenó su notificación y traslado a HUSI.
El veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la Parte Convocada y demandante en reconvención interpuso recurso de reposición contra el Auto No 13 de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), admisorio de la demanda reformada. El cual fue confirmado mediante Auto No 14 de dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
1.3.10.- Contestación de la reforma a la demanda principal
El veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de HUSI, presentó escrito de contestación a la demanda reformada, en el mismo propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio.
1.3.11.- Traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio del escrito de contestación de la demanda reformada
contestación a la demanda reformada, en el mismo propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio.
1.3.11.- Traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio del escrito de contestación de la demanda reformada
Mediante Auto No 15 del veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal, corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio presentados en el escrito de contestación a la demanda principal reformada. En consecuencia, el cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de ESTAHL descorrió el traslado respectivo.
1.3.12.- Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios del proceso
Por Auto No 17 del cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 11, el Tribunal fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios del Tribunal.
9 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 22. ACTA No 8 (INAD REFORMA DDA).
10 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 23. ACTA No 9 (ADMISION REF DDA). 11 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 30. ACTA No 12 (FECHA AUDIENCIA).TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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No obstante, y tal como consta en el Acta No 13 del veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), las Partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, en consecuencia, mediante Auto No 18 se declaró fracasada la etapa de conciliación, y se ordenó la continuidad del trámite arbitral.
En consecuencia, e l Tribunal por Auto No 19 del veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 13) 12, fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios del presente trámite arbitral.
Las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso entre los días veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), hasta el día once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive.
Asimismo, dentro del término legal dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, ambas partes realizaron el pago correspondiente de las sumas fijadas por concepto de gastos y honorarios del Tribunal Arbitral, motivo por el cual, el Tribunal mediante Auto No. 21 (Acta No 14)13 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite.
1.3.13.- Primera audiencia de trámite El quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024 ), se llevó a cabo la audiencia Primera de
Trámite.
1.3.13.- Primera audiencia de trámite El quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024 ), se llevó a cabo la audiencia Primera de Trámite. En dicha Audiencia, mediante Auto No 22 (Acta No 15)14, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas tanto en la Demanda arbitral reformada como en la Demanda de reconvención.
El Tribunal abordó el estudio de su competencia, realiz ó un análisis acerca de la arbitrabilidad objetiva y subjetiva, en el cual se puso de presente la claridad que existe en relación con la voluntad vinculante de aceptar su sometimiento al presente trámite arbitral tanto por el ESTAHL en calidad de Parte demandante como de convocada en reconvención, como por HUSI en calidad de Parte Demandada y convocante en reconvención.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias sometidas a su consideración, tanto en relación con el contenido de la Demanda como de lo expuesto por la defensa, incluidas las excepciones propuestas, en la correspondiente contestación.
12 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 31. ACTA No 13 (FIJACIÓN HONORARIOS). 13 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 33. ACTA No 14 (FECHA AUDIENCIA). 14 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 35. ACTA No 15 (PRIMERA AUD DE TRAMITE).TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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TRAMITE).TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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1.3.14.- Del Decreto y Práctica de Pruebas Declarada y confirmada la competencia por el Tribunal, mediante Auto No 23 del quince (15) de agoto de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 1 5), el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas y decretó las que estimó pertinentes, conducentes y necesarias, en cumplimiento de las normas dispuestas en el Código General del Proceso.
1.3.14.1. De las Pruebas solicitadas por ESTAHL en calidad de Parte Convocante y Demandada en Reconvención Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas con la subsanación de la demanda principal reformada , de fecha doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 15. No obstante, el Tribunal ordenó al apoderado de esta parte el aporte del documento denominado “10.6.124. II PLANO”, en atención a que el mismo se encontraba anexo al denominado “10.6.124. Correo 20 de enero de 2024 ”, no obstante, dicho archivo fue aportado en formato PDF, y no permitía su descargue y visualización. En consecuencia, el Tribunal, le otorgó un plazo para su aporte , siendo allegado dicho documento el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y ordenada su incorporación al expediente mediante Auto No 26 del cinco (5) de
plazo para su aporte , siendo allegado dicho documento el veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y ordenada su incorporación al expediente mediante Auto No 26 del cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 16)16.
También fueron decretadas como pruebas documentales, las aportadas con el memorial mediante el cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio de la Contestación de la Reforma de la demanda, de fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 17, y en el escrito de contestación a la demanda de reconvención, de fecha ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Dichos documentos, se encuentran en el expediente digital en el Cuaderno de Pruebas.
Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de Parte del Representante Legal de HUSI, sin embargo, el tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) el apoderado de la Parte Convocante y demandada en reconvención , solicitó el desistimiento del mencionado interrogatorio.
En consecuencia, por Auto No 26 del cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 16)18, el Tribunal Arbitral aceptó dicho desistimiento.
15 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 35. ACTA No 15 (PRIMERA AUD DE TRAMITE). 16 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 3. SUBSANACION DEMANDA. 17 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 26. CONTESTACION REFORMA DEMANDA.
16 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 3. SUBSANACION DEMANDA. 17 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 26. CONTESTACION REFORMA DEMANDA. 18 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 46. ACTA No 16 (PRUEBAS) 5 SEP.TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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Declaración de Parte: El Tribunal decretó la declaración de Parte del Representante Legal de ESTAHL, dicho interrogatorio, se llevó a cabo en audiencia realizada el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 16).
Testimonios: El Tribunal decretó los testimonios de lo s señores Juan Carlos Domínguez Sandoval, Ismael Garrido, Nelson Garzón, José Alexander Bonnett Mejía, Sandra Useche, Mauricio Combariza, Jaime Barrera, Jorge Dubra, Gian Piero Del Giudice, José Manuel Rodríguez, Ricardo Norman, Andrés Marín, Andrés Hernández, Edwin Sánchez, Adriana Rocío Corredor Vargas, Néstor Adolfo Gallo Escallón, Heidy Ximena Carrillo, Claudia Esmeralda Amaya Pinzón, Marcos Jeisson Velásquez
Jaimes y Laura Quiroga Vargas.
El apoderado de ESTAHL, presentó el desistimiento de l os siguientes testimonios, el cual fue aceptado por el Tribunal:
- Mediante auto del cinco (5) de septiembre de 2024 (Acta # 16) se aceptaron los
El apoderado de ESTAHL, presentó el desistimiento de l os siguientes testimonios, el cual fue aceptado por el Tribunal:
- Mediante auto del cinco (5) de septiembre de 2024 (Acta # 16) se aceptaron los desistimientos de los testimonios de José Manuel Rodríguez, Andrés Marín, Andrés
Hernández, Edwin Sánchez, Néstor Adolfo Gallo, Heidy Ximena Carrillo, Claudia Esmeralda Anaya, Marcos Jeisson Velásquez y Laura Quiroga Vargas.
- Mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de 2024 (Acta No 20) 19, se aceptó el desistimiento de José Alexander Bonnett Mejía, Mediante Auto No 35 del dieciocho (18) de septiembre de 2024 (Acta No 21) 20. se aceptó el desistimiento de de Ricardo Norman.
Los demás testimonios fueron llevados a cabo en las siguientes fechas:
- El cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 16, fue interrogado el testigo Juan Carlos Domínguez.
- El nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 17, se realizaron los interrogatorios a los testigos Sandra Useche, Ismael Garrido,
Mauricio Combariza y Jaime Barrera.
- El doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 19, se recibieron las declaraciones de los señores Jorge Dubra y Gian Piero Del Giudice.
19 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 51. ACTA No 20 (PRUEBAS) 16 SEP.
19, se recibieron las declaraciones de los señores Jorge Dubra y Gian Piero Del Giudice.
19 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 51. ACTA No 20 (PRUEBAS) 16 SEP. 20 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 53. ACTA No 21 (PRUEBAS) 18 SEP .TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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- El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como constan en el Acta No 20, fueron interrogados los testigos Nelson Garzón y Adriana Corredor.
Dictamen pericial: Se decretó como prueba el dictamen pericial a cargo de la Parte Convocante, el Dictamen Pericial aportado con el escrito de Reforma a la Demanda y su correspondiente subsanación, elaborado por el Ingeniero Hernando Vallejo Monsalve.
Dicha prueba fue aportada el día doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Mediante Auto No 13 del diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó el traslado de dicho dictamen al apoderado de la Parte Convocada y demandante en reconvención.
Exhibición de documentos : El apoderado de la Parte Convocante, en su escrito de reforma a la demanda principal, y la correspondiente subsanación, solicitó que HUSI exhibiera los documentos que se encuentran relacionados en la subsanación de la demanda principal reformada, y en el
demanda principal, y la correspondiente subsanación, solicitó que HUSI exhibiera los documentos que se encuentran relacionados en la subsanación de la demanda principal reformada, y en el numeral primero, Literal A, sub numeral 1.6., del Auto No 23 del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Dicha diligencia, fue practicada el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en consecuencia, mediante Auto No 27 de la misma fecha el Tribunal, le concedió un término prudencial al apoderado de la Parte Convocante a efectos de revisar los documentos aportados por su contraparte, sin embargo, en el marco del plazo concedido, no realizó pronunciamiento alguno.
Por lo anterior, el Tribunal, mediante Auto No 33 (Acta No 19)21 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), tuvo por surtida la exhibición documental a cargo de HUSI.
Pruebas por informe: De conformidad con lo solicitado por ESTAHL, el Tribunal decretó como prueba que la sociedad Black Horse Project Management S.A.S .(BHM), rindiera informe y aportara los documentos, relacionados con la etapa precontractual (tratativas preliminares) y en la ejecución del Contrato de Construcción, objeto del presente trámite arbitral, los cuales se encuentran relacionados el numeral primero, Literal A, sub numeral 1.7., del Auto No 23 (Acta No 19) 22 del quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Representante Legal de BHM, rindió informe y aportó los documentos requeridos, en consecuencia, una vez surtido el traslado
El cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Representante Legal de BHM, rindió informe y aportó los documentos requeridos, en consecuencia, una vez surtido el traslado correspondiente sin pronunciamiento alguno , el Tribunal mediante Auto No 33 del doce (12) de
21 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 49. ACTA No 19 (PRUEBAS) 12 SEP. 22 Expediente Digital 145308. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 002. 49. ACTA No 19 (PRUEBAS) 12 SEP.TRIBUNAL ARBITRAL DE ESTAHL INGENIERÍA S.A.S. CONTRA HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO
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septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ordenó la incorporación de dichos documentos al expediente y tuvo por surtida dicha prueba.
Por otra parte, también se decretó como prueba a cargo de la sociedad EPIC, que se rindiera informe sobre la “ Estimación de cantidades realizada por Estructuración Proyectos e Ingeniería de Costos – EPIC, forma en que calcularon (incluyendo todo el análisis y estimaciones hechas para su cálculo) y evidencia de su envío al Estructurador o a HUSI” , dicha información fue remitida el tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, surtido el traslado respectivo sin manifestación de las partes el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por Auto No
de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, surtido el traslado respectivo sin manifestación de las partes el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por Auto No 33 (Acta No 19)23 del doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), ordenó la incorporación de dichos documentos al expediente y tuvo por surtida dicha prueba.
1.3.14.2.- De las Pruebas solicitadas por HUSI en calidad de Parte Convocada y demandante en reconvención.
Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas con el escrito de contestación a la demanda principal reformada, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) 24. Asimismo, fueron decretadas e incorporadas al expediente las pruebas aportadas con la demanda de reconvención de fecha dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de Parte del Representante Legal de ESTAHL, el cual se llevó a cabo el cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), t al como consta en el Acta No 16.
Testimonios: El Tribunal decretó los testimonios de los señores Daniel Gutiérrez, Juan Carlos Figueroa, Ismael Garrido, Juan Carlos Domínguez, Carmen Gómez Mullet, Mauricio Tangarife Valencia, Diego Giraldo Parra , Mauricio Guevara , Camilo Andrés Iregui Barrera, Juan Carlos
Figueroa, Diana Corona, Orlando Antonio Páez y Román Escárraga Triana.
Valencia, Diego Giraldo Parra , Mauricio Guevara , Camilo Andrés Iregui Barrera, Juan Carlos Figueroa, Diana Corona, Orlando Antonio Páez y Román Escárraga Triana.
El apoderado de HUSI, presentó el desistimiento de las siguientes pruebas testimoniales, el cual fue aceptado por el Tribunal:
- Mediante los Autos No 30 y 31 del nueve (9) de septiembre de 2024 (Acta No 17) 25.se aceptó el desistimiento de l
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