Camara de Comercio de Bogota - 146034 TRIBUNAL ARBITRAL FERNANDO GOMEZ CABAL VS. INVERDICA SAS y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX de 2025

Camara de Comercio de Bogota

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 146034 TRIBUNAL ARBITRAL FERNANDO GOMEZ CABAL VS. INVERDICA SAS y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERNANDO GÓMEZ CABAL

CONTRA

INVERDICA SAS.

Y

JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX

(Trámite 146034)TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA

INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034)

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ........................................................................................ 1

1.1. PARTES PROCESALES ............................................................................. 1

1.1.1Parte Convocante ................................................................................... 1 1.1.2 Partes Convocadas ................................................................................ 1

1.2 LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES .................................... 2 1.2.1. Contratos Celebrados entre Fernando Gómez Cabal e INVERDICA S.A.S ..... 2 1.2.2. Contratos celebrados entre FERNANDO GÓMEZ CABAL y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX ........................................................................................... 3 1.3 LOS PACTOS ARBITRALES ....................................................................... 4 1.4 INICIACIÓN DEL TRÁMITE ........................................................................ 8 1.5 TRÁMITE ARBITRAL ............................................................................... 14 1.6 CIERRE DEL PERIODO PROBATORIO ....................................................... 27 1.7 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................ 29 1.8 AUDIENCIA DE FALLO ............................................................................ 29 1.9 TERMINO PARA FALLAR ......................................................................... 29

1.7 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................ 29 1.8 AUDIENCIA DE FALLO ............................................................................ 29 1.9 TERMINO PARA FALLAR ......................................................................... 29 1.10 LA REFORMA DE LA DEMANDA .............................................................. 30 1.10.1 Pretensiones ..................................................................................... 30 1.10.1 Los hechos de la reforma de la demanda ............................................. 37 1.11 Las contestaciones a la reforma de la demanda ....................................... 37 1.11.1 La contestación de INVERDICA SAS ..................................................... 37 1.11.2 La Contestación de JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX ................................ 40 1.12. Demanda de Reconvención .................................................................. 41 1.12.1 Pretensiones ..................................................................................... 41 1.12.2 Los hechos de la demanda de reconvención ......................................... 63 1.12.3. Contestación a la demanda de reconveción.. ....................................... 63

2. CONSIDERACIONES ................................................................................. 64

I. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................. 65

1.Demandas en forma.................................................................................. 65

2. Capacidad de parte .................................................................................. 65

3. Competencia ........................................................................................... 66

II. LOS ASPECTOS PROCESALES PREVIOS. TACHAS TESTIMONIALES. EXHIBICIÓN

DE DOCUMENTOS. FALTA DE CONTESTACIÓN DE ALGUNOS HECHOS DE LA

DEMANDA DE RECONVENCIÓN. OBJECIÓN AVALÚO PERITO JUAN ANDRÉS DIAZ.

AVALÚOS CONVOCADAS. TACHA DE FALSEDAD. ............................................ 67

1. TACHA DE LOS TESTIMONIOS DE CARLOS ENRIQUE LEÓN GRANADOS Y CAMILO ALBERTO VERGARA PEÑA ................................................................ 68

AVALÚOS CONVOCADAS. TACHA DE FALSEDAD. ............................................ 67

1. TACHA DE LOS TESTIMONIOS DE CARLOS ENRIQUE LEÓN GRANADOS Y CAMILO ALBERTO VERGARA PEÑA ................................................................ 68

2. Valoración de la conducta de INVERDICA SAS Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUXExhibición de documentos ............................................................................ 73

3. SOBRE EL AVALUO DEL PERITO JUAN ANDRÉS DIAZ ESPITIA ...................... 80TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA

INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034)

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

4. Consecuencias procesales de la conducta de la convocante al responder algunos hechos y pretensiones de la demanda de reconvención ................................... 87

5. Sobre los dictámenes aportados por las convocadas .................................... 88

6. LA TACHA DE FALSEDAD PROPUESTA POR EL CONVOCANTE ....................... 92

III. EL ESTUDIO Y DECISIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA Y DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y LAS CORRESPONDIENTES EXCEPCIONES PERENTORIAS FRENTE A ELLAS .............................................. 98

1. Breve marco teórico sobre los requisitos de existencia y de validez de los negocios jurídicos ....................................................................................... 98

1.1. Requisitos de existencia ......................................................................... 99 1.1.1 Consentimiento ................................................................................... 99 1.1.2 Objeto ............................................................................................... 99

negocios jurídicos ....................................................................................... 98

1.1. Requisitos de existencia ......................................................................... 99 1.1.1 Consentimiento ................................................................................... 99 1.1.2 Objeto ............................................................................................... 99 1.2. Requisitos de validez ............................................................................ 100 1.2.1. Consentimiento libre de vicios ............................................................. 100 1.2.1.1. Error ............................................................................................. 100 1.2.1.2. Fuerza ........................................................................................... 101 1.2.1.3. Dolo .............................................................................................. 101 1.2.2. Licitud del objeto .............................................................................. 101 1.2.3 Licitud de la causa .............................................................................. 103 1.2.4. Plenitud de la forma solemne.............................................................. 103

2. Planteamiento general sobre la validez o invalidez de las escrituras públicas de dación en pago. ......................................................................................... 104

3. Sobre la no comparecencia de Fernando Gómez Cabal respecto de las escrituras públicas No. 8353, 8356, 8359 y 8360 del 30 de diciembre de 2022, otorgadas en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. .............................................................. 105 3.1. Posición de las Partes ........................................................................... 105 3.2. Consideraciones ................................................................................... 107

4. Sobre el alegado objeto ilícito de los documentos enunciados en las pretensiones 4.1.6., 4.1.7. y 4.1.8. Relación entre la ilicitud del objeto y el carácter abusivo puesto de presente por la Convocante de las cláusulas de los contratos celebrados entre Inverdica, Juan Felipe Caicedo y Fernando Gómez Cabal. ....... 128

41. Posiciones de las partes ......................................................................... 129 4.2. Consideraciones ................................................................................... 130

celebrados entre Inverdica, Juan Felipe Caicedo y Fernando Gómez Cabal. ....... 128

41. Posiciones de las partes ......................................................................... 129 4.2. Consideraciones ................................................................................... 130 4.2.1 Contrato de mandato de 2018 ............................................................. 139 4.2.2 Acta de seguimiento de 2019............................................................... 144 4.2.3. Documento “PODERES/ ACTA DE GESTIÓN LEGAL/ RELACIÓN DE DOCUMENTOS/ ACTIVIDADES DE GESTIÓN LEGALES”, suscrito el 31 de enero de 2022 ......................................................................................................... 150

5. Pretensión consecuencial 4.4.4. y pretensiones condenatorias, 4.5.1., 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4. y 4.5.5 ................................................................................... 156

6. Pretensiones consecuenciales 4.4.1. y 4.4.2. .............................................. 156TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA

INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034)

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

7. Pretensiones y excepciones aún no resueltas ............................................. 157 7.1. Otras pretensiones de la demanda reformada ......................................... 157 7.2. Otras excepciones propuestas por las convocadas contra las pretensiones de la demanda reformada ................................................................................ 158 7.2.1. Sobre las actuaciones supuestamente contrarias a la buena fe imputables a la convocante ............................................................................................ 158 7.2.2. Sobre la inexistencia de enriquecimiento ilícito por parte de las convocadas

la demanda reformada ................................................................................ 158 7.2.1. Sobre las actuaciones supuestamente contrarias a la buena fe imputables a la convocante ............................................................................................ 158 7.2.2. Sobre la inexistencia de enriquecimiento ilícito por parte de las convocadas ................................................................................................................ 159 7.2.3. Ausencia de cumplimiento de presupuestos legales y fácticos de la simulación absoluta en el caso particular ....................................................... 160 7.2.4. Sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de las convocadas................................................................................................ 160 7.2.5. Sobre la legitimación por activa ......................................................... 161 7.2.6. Sobre la condición de parte de Juan Felipe Caicedo Chaux en las escrituras públicas ................................................................................................... 163 7.2.7. Sobre la integración del litisconsorcio necesario .................................... 163 7.2.8. Sobre la ausencia de correspondencia entre la realidad y el contenido de denuncias penales y actuaciones administrativas frente a oficina de registro de instrumentos públicos y demás entidades por parte del demandante ................ 165 7.2.9 Sobre el abuso del derecho a litigar. Ejercicio de una conducta procesal contraria a derecho en trámite arbitral. Solicitud de compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación en contra del demandante ................................. 165 7.2.10 Sobre la ausencia de cumplimiento de presupuestos legales para el reconocimiento de responsabilidad civil contractual ........................................ 166 7.2.11 Sobre la ausencia de cumplimiento de presupuestos legales para el reconocimiento de responsabilidad civil extracontractual. ................................ 167 7.2.12. Ausencia de Nulidad Absoluta por Violación de la Ley 1123 de Negocios Jurídicos que Relacionan al Convocado ......................................................... 167

reconocimiento de responsabilidad civil extracontractual. ................................ 167 7.2.12. Ausencia de Nulidad Absoluta por Violación de la Ley 1123 de Negocios Jurídicos que Relacionan al Convocado ......................................................... 167 7.2.13. Ausencia de Presupuestos de Responsabilidad Civil. ............................ 167 7.3. Otras excepciones planteadas contra la demanda de reconvención ............ 168 7.3.1. Capacidad del señor Fernando Gómez Cabal......................................... 168 7.3.2. Sobre la nulidad de las escrituras y contratos por inexistencia de causa y existencia de causa ilícita y objeto ilícito ........................................................ 168 7.4. Otras pretensiones de la demanda de reconvención ................................. 169 7.4.1. Incumplimientos de obligaciones por parte de Fernando Gómez respecto de los contratos celebrados con Juan Felipe Caicedo Chaux y Caicedo Chaux Abogados y que fueron cedidos a Inverdica ................................................... 169

IV. LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO PRESENTADO RESPECTO DE LA REFORMA DE LA REFORMA DEMANDA Y LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ..... 172

V. COMPORTAMIENTO PROCESAL DE LAS PARTES ........................................ 175

3. COSTAS ................................................................................................. 176

4. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................... 177TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034) ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERNANDO GÓMEZ CABAL

____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERNANDO GÓMEZ CABAL

CONTRA

INVERDICA SAS.

Y

JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX

(Trámite 146034)

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre las partes FERNANDO GÓMEZ CABAL, parte convocante e INVERDICA SAS y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX, como partes convocadas, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES

1.1.1 Parte convocante

La parte convocante es FERNANDO GÓMEZ CABAL, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.126.944.

En el presente proceso arbitral la parte convocante está representada judicialmente

por ABRIL GÓMEZ MEJÍA ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. – AGM

No. 19.126.944.

En el presente proceso arbitral la parte convocante está representada judicialmente

por ABRIL GÓMEZ MEJÍA ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. – AGM

ABOGADOS, persona jurídica constituida por acta No. 1 de Asamblea de Accionistas del 27 de enero de 2020, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de febrero de 2020 bajo el No. 02548932 del libro IX, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con Nit. 901.362.501-1, de acuerdo con el poder visible en el Cuaderno (virtual) Principal No. 1.

1.1.2. Partes Convocadas

Las partes convocadas son: TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034) ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

-INVERDICA SAS, sociedad por acciones simplificada, identificada con Nit No. 901.453.070-8, inicialmente representada legalmente por FERNANDO ANTONIO BETANCURT RIVERA, domiciliada en la ciudad de Popayán (Cauca).

En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por MANUEL SALAZAR ROMERO, quién inicialmente, actuó como apoderado, de acuerdo con el poder visible en el Cuaderno (virtual) Principal No. 1. Posteriormente, a partir del día 24 de julio de 2024 fue designado como representante legal de INVERDICA SAS.

el poder visible en el Cuaderno (virtual) Principal No. 1. Posteriormente, a partir del día 24 de julio de 2024 fue designado como representante legal de INVERDICA SAS.

-JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX, en su calidad de persona natural, domiciliado en Santiago de Cali, identificado con la C.C. 94.0630.58 y la T.P. No. 160.029 del C.S. de la J. quien en su calidad de abogado se representa judicialmente en este proceso.

1.2. LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES

1.2.1. Contratos Celebrados entre Fernando Gómez Cabal e INVERDICA SAS

Según los documentos aportados al proceso el 30 de diciembre de 2022, entre FERNANDO GÓMEZ CABAL e INVERDICA SAS, se suscribieron 4 escrituras públicas de dación en pago, otorgadas en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, las escrituras son las siguientes:

  • Escritura Pública No. 8353 del 30 de diciembre de 2022.

Mediante la cual el señor FERNANDO GÓMEZ CABAL figura en calidad de tradente-enajenante y la sociedad INVERDICA SAS en calidad de adquirente, cuyo objeto es la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:

INMUEBLE DIRECCIÓN MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

Edificio Teleskop Apartamento 1503 KR 7 # 33–95 Apartamento 1503 Bogotá D.C. 050C-02031447 008108091700115003 Edificio Teleskop Garaje ST-1 19

CATASTRAL

Edificio Teleskop Apartamento 1503 KR 7 # 33–95 Apartamento 1503 Bogotá D.C. 050C-02031447 008108091700115003 Edificio Teleskop Garaje ST-1 19 KR 7 # 33–95 Garaje 19 Bogotá D.C. 050C-02031294 008108091700191016

  • Escritura Pública No. 8356 del 30 de diciembre de 2022.

Mediante la cual el señor FERNANDO GÓMEZ CABAL figura en calidad de tradenteenajenante y la sociedad INVERDICA SAS en calidad de adquirente, cuyo objeto es la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:

INMUEBLE DIRECCIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA CÉDULA CATASTRAL

Edificio Steinberg Apartamento 201

CLL 59 # 3D - 63/65

Apartamento 201 Bogotá D.C. 050C01742481 008207270800102001 Edificio Steinberg Apartamento 401

CLL 59 # 3D - 63/65

Apartamento 401 Bogotá D.C. 050C01742483 008207270800104001TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034) ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

  • Escritura Pública No. 8359 del 30 de diciembre de 2022.

____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3

  • Escritura Pública No. 8359 del 30 de diciembre de 2022.

Mediante la cual el señor FERNANDO GÓMEZ CABAL figura en calidad de tradente -enajenante y la sociedad INVERDICA SAS en calidad de adquirente, cuyo objeto es la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:

INMUEBLE DIRECCIÓN MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

Centro Profesional del Country Consultorio 401 KR 16 # 82 - 29 Consultorio 401 Bogot á D.C. 050C-01279126 821627100 Centro Profesional del Country Garaje 47 KR 16 # 82 - 29 Garaje 47 Bogotá D.C. 050C-01279070 82162747

  • Escritura Pública No. 8360 del 30 de diciembre de 2022.

Mediante la cual el señor FERNANDO GÓMEZ CABAL figura en calidad de tradenteenajenante y la sociedad INVERDICA SAS en calidad de adquirente, cuyo objeto es la transferencia de los siguientes bienes inmuebles:

INMUEBLE DIRECCIÓN MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CÉDULA

CATASTRAL

Edificio Serrezuela Apartamento 201 KR 11 # 39 -171 Apartamento 201 Cartagena 060-70440 01-01-01050193-902 Edificio Serrezuela Garaje 16

CATASTRAL

Edificio Serrezuela Apartamento 201 KR 11 # 39 -171 Apartamento 201 Cartagena 060-70440 01-01-01050193-902 Edificio Serrezuela Garaje 16 KR 11 # 39 -171 Garaje 16 Cartagena 060-246036 01-01-01050224-902

1.2.2. Contratos celebrados entre FERNANDO GÓMEZ CABAL y JUAN

FELIPE CAICEDO CHAUX:

Según los documentos aportados al proceso, entre FERNANDO GÓMEZ CABAL y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX, se suscribieron los siguientes contratos, que se listan con la denominación dada por la parte convocada:

  • “Acuerdo de Mandato con la firma mandataria Caicedo Chaux Abogados SAS de 18 de mayo de 2018”.

-“Acuerdo de Mandato con la firma mandataria Caicedo Chaux Abogados SAS del 18/05/18/ Mandato con Caicedo Chaux Abogados S.A.S./p.1 de 2/P2/ Acta de Seguimiento de Acuerdo de Mandato entre Fernando Gomez y Caicedo Chaux Abogados SAS Del Mandato del 18/05/18/ Actualización de gestiones de mandato del 23 y 24 de Abril de 2019/ Soporte Convenio Escrito Existente suscrito por Juan Felipe Caicedo (Representante Legal de Caicedo Chaux Abogados SAS) y Fernando Gómez Cabal del 24 de abril de 2019”.

  • “Convenio denominado “Poderes/Acta de gestión legal/ Relación de Documentos/

Felipe Caicedo (Representante Legal de Caicedo Chaux Abogados SAS) y Fernando Gómez Cabal del 24 de abril de 2019”.

  • “Convenio denominado “Poderes/Acta de gestión legal/ Relación de Documentos/ Actividades de gestión legales” de 31 de enero de 2022”.TRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034) ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4 En este último, se cedieron los derechos económicos derivados de la relación contractual referida por parte de JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX y Caicedo Chaux Abogados a favor de INVERDICA SAS.

1.3. LOS PACTOS ARBITRALES

1.3.1. Las citadas escrituras públicas de dación en pago tienen cláusulas compromisorias que dan cuenta del pacto arbitral entre las partes, Fernando Gómez Cabal e INVERDICA SAS, así:

  • Escritura Pública No. 8353 del 30 de diciembre de 2022:

“DÉCIMO.- ARBITRAJE: Los comparecientes acuerdan que salvo las controversias en materia ejecutiva de cobro que deber án someterse mediante la jurisdicci ón ordinaria relacionadas toda controversia o diferencia relacionada con el celebraci ón y/o cumplimiento del presente instrumento o con ocasión del mismo se resolverá mediante tribunal de arbitramento de la ciudad de Bogotá (tales como la validez, eficacia, etc.), siendo claro que el arbitraje

controversia o diferencia relacionada con el celebraci ón y/o cumplimiento del presente instrumento o con ocasión del mismo se resolverá mediante tribunal de arbitramento de la ciudad de Bogotá (tales como la validez, eficacia, etc.), siendo claro que el arbitraje será de carácter institucional que sesionará y estará administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La designación de los árbitros se hará por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con su Reglamento y de su lista de árbitros de acuerdo con su propio reglamento; (ii) La decisión se adoptará por tres (3) árbitros; (iii) El laudo se proferirá en derecho; (iv) Las reglas de procedimiento aplicables serán en su integridad las contempladas en la Ley 1563 de 2012 y en aquellas que la complementen, adicionen o modifiquen; y (v) Los honorarios de los árbitros corresponderán al quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones econ ómicas objeto de reclamación; (vi) El término de duración del proceso será el fijado por la Ley respectiva; (vii) Los gastos de trámite estarán a cargo de EL ENAJENANTE; (viii) Los comparecientes, libre y voluntariamente acuerdan que, dada la naturaleza de la dación en pago de que trata la presente escritura pública, en caso de que LA ADQUIRENTE tenga que presentar reclamación alguna vía demanda arbitral inicial o vía

acuerdan que, dada la naturaleza de la dación en pago de que trata la presente escritura pública, en caso de que LA ADQUIRENTE tenga que presentar reclamación alguna vía demanda arbitral inicial o vía demanda de reconvención dentro del trámite arbitral respectivo, EL ENAJENANTE pagará a la ADQUIRENTE el 25% de la suma objeto de reclamación en caso de lograr reconocimiento de pretensiones a favor de LA ADQUIRENTE, suma ésta que será pagadera el 5to día siguiente a la producción del laudo respectivo siendo claro que dentro de los pronunci amientos que deber á contener el laudo correspondiente deberá estar la resolución sobre esta estipulación de las partes en cualquier caso.”

  • Escritura Pública No. 8356 del 30 de diciembre de 2022:

“DÉCIMO.- ARBITRAJE: Los comparecientes acuerdan que salvo las controversias en materia ejecutiva de cobro que deberán someterse mediante la jurisdicción ordinaria relacionadas toda controversia o diferencia relacionada con el celebraci ón y/o cumplimiento del presente instrumento o con ocasión del mismo se resolverá mediante tribunal de arbitramento de la ciudad de Bogotá (tales como la validez, eficacia, etc.), siendo claro que el arbitraje ser á de carácter institucional que sesionará y estará administrado por el Centro deTRIBUNAL ARBITRAL DE FERNANDO GÓMEZ CABAL CONTRA INVERDICA SAS. Y JUAN FELIPE CAICEDO CHAUX (Trámite 146034) ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5

____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La designación de los árbitros se hará por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con su Reglamento y de su lista de árbitros de acuerdo con su propio reglamento; (ii) La decisión se adoptará por tres (3) árbitros; (iii) El laudo se proferirá en derecho; (iv) Las reglas de procedimiento aplicables ser án en su integridad las contempladas en la Ley 1563 de 2012 y en aquellas que la complementen, adicionen o modifiquen; y (v) Los honorarios de los árbitros corresponderán al quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones económicas objeto de reclamación; (vi) El término de duración del proceso será el fijado por la Ley respectiva; (vii) Los gastos de trámite estarán a cargo de EL ENAJENANTE; (viii) Los comparecientes, libre y voluntariamente acuerdan que, dada la naturaleza de la dación en pago de que trata la presente escritura pública, en caso de que LA ADQUIRENTE tenga que presentar reclamación alguna vía demanda arbitral inicial o vía demanda de reconvención dentro del trámite arbitral respectivo, EL ENAJENANTE pagará a la ADQUIRENTE el 25% de la suma objeto de reclamación en

reclamación alguna vía demanda arbitral inicial o vía demanda de reconvención dentro del trámite arbitral respectivo, EL ENAJENANTE pagará a la ADQUIRENTE el 25% de la suma objeto de reclamación en caso de lograr reconocimiento de pretensiones a favor de LA ADQUIRENTE, suma ésta que será pagadera el 5to día siguiente a la producción del laudo respectivo siendo claro que dentro de los pronunciamientos que deberá contener el laudo correspondiente deberá estar la resolución sobre esta estipulación de las partes en cualquier caso.”

  • Escritura Pública No. 8359 del 30 de diciembre de 2022:

“DÉCIMO.- ARBITRAJE: Los comparecientes acuerdan que salvo las controversias en materia ejecutiva de cobro que deberán sostenerse mediante la jurisdicción ordinaria relacionadas, toda controversia o diferencia relacionada con el celebraci ón y/o cumplimiento del presente instrumento con ocasión del mismo se resolverá mediante tribunal de arbitramento de la ciudad de Bogotá (tales como la validez, eficacia, etc.), siendo claro que el arbitraje ser á de carácter institucional que sesionará y estará administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La designación de los árbitros se hará por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con su Reglamento y de su lista de árbitros de acuerdo con su propio reglamento; (ii) La

se hará por sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con su Reglamento y de su lista de árbitros de acuerdo con su propio reglamento; (ii) La decisión se adoptará por tres (3) árbitros; (iii) El laudo se proferirá en derecho; (iv) Las reglas de procedimiento aplicabl es serán en su integridad las contempladas en la Ley 1563 de 2012 y en aquellas que la complementen, adicionen o modifiquen; y (v) Los honorarios de los árbitros corresponderán al quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones económicas objeto de reclamación; (vi) El término de duración del proceso será el fijado por la Ley respectiva; (vii) Los gastos de trámite estarán a cargo de EL ENAJENANTE; (viii) Los comparecientes, libre y voluntariame

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...