Camara de Comercio de Bogota - 146829 TRIBUNAL ARBITRAL MARTHA CECILIA JARAMILLO TABORDA VS. CRC FUTURO SAS de 2025

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 146829 TRIBUNAL ARBITRAL MARTHA CECILIA JARAMILLO TABORDA VS. CRC FUTURO SAS de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición

Laudo Arbitral

Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

5 de mayo de 2025Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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Tabla de contenido

1. Antecedentes ......................................................................................................... 4 1.1 Partes procesales ............................................................................................. 4 1.1.1 Parte convocante .............................................................................................. 4 1.1.2 Parte convocada ............................................................................................... 4 1.2 El Pacto arbitral ............................................................................................... 5 1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal ........................................... 5 1.4 Instalación del Tribunal Arbitral ....................................................................... 6 1.5 Actuaciones principales del trámite Arbitral ..................................................... 6 1.6 Término de duración del Proceso ..................................................................... 8

2. Presupuestos procesales ......................................................................................... 8 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales ................................................. 8 2.1.1. Capacidad para ser parte .................................................................................. 8 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso ........................................................... 9 2.1.3. La demanda en forma ....................................................................................... 9 2.1.4. La competencia del Tribunal Arbitral y la falta de legitimidad por pasiva ..... 10 2.2. Controles de Legalidad ................................................................................... 23

3. La controversia ..................................................................................................... 29 3.1. Síntesis de la Demanda .................................................................................. 29 3.1.1. Síntesis de los hechos ..................................................................................... 29 3.1.2. Síntesis de las pretensiones ............................................................................ 32

3. La controversia ..................................................................................................... 29 3.1. Síntesis de la Demanda .................................................................................. 29 3.1.1. Síntesis de los hechos ..................................................................................... 29 3.1.2. Síntesis de las pretensiones ............................................................................ 32 3.1.3. Síntesis de la Contestación y oposición .......................................................... 33

4. Etapa probatoria .................................................................................................. 36 4.1. Pruebas documentales ................................................................................... 37 4.2. Interrogatorios y declaraciones de parte ........................................................ 37 4.3. Testimonios ................................................................................................... 37 4.4. Exhibición de documentos ............................................................................. 38 4.5. Prueba por oficio ........................................................................................... 39 4.7. Alegatos de conclusión .................................................................................. 41

5. Consideraciones del Tribunal ................................................................................ 41 5.1. Consideraciones respecto de la controversia y los problemas jurídicos ....... 41 5.1.1. Celebración o no del contrato de suscripción por 25 acciones de la Convocada y la calidad o no de accionista de la Convocante en la Convocada ........... 43 5.1.1.1. El contrato de suscripción de acciones – Naturaleza, características y elementos 48Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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5.1.1.1.1. Elementos y requisitos del contrato de suscripción de acciones ......... 50 5.1.2. Existencia o no del contrato de mutuo y de la consecuente obligación de pago de la Convocada a favor de la Convocante .......................................................... 96 5.1.3. De las excepciones propuestas por la Convocada en contra de la Demanda 109 5.1.3.1. En relación con la excepción denominada “PRESCRIPCION EXTINTIVA

pago de la Convocada a favor de la Convocante .......................................................... 96 5.1.3. De las excepciones propuestas por la Convocada en contra de la Demanda 109 5.1.3.1. En relación con la excepción denominada “PRESCRIPCION EXTINTIVA DE DERECHOS DEL SUPUESTO ACCIONISTA” ....................................................... 110 5.1.3.2. En relación con la excepción denominada “ILEGALIDAD DEL ACTA NO OBLIGA SU INSCRIPCION” .................................................................................... 115 5.1.3.3. En relación con la excepción denominada “COSA JUZGADA ENTRE LAS MISMAS PARTES” ................................................................................................. 117

5. Valoración del juramento estimatorio ................................................................. 122

8. Costas ................................................................................................................ 124

9. Parte resolutiva .................................................................................................. 129Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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Laudo arbitral

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2025

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Reglamento”) para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de laudo, el Tribunal profiere , en derecho, el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Martha Cecilia Jaramillo Taborda, como parte convocante (en adelante la “Convocante”), y la sociedad CRC Futuro S.A.S. como parte convocada (en adelante, indistintamente, la “ Convocada” o la

Taborda, como parte convocante (en adelante la “Convocante”), y la sociedad CRC Futuro S.A.S. como parte convocada (en adelante, indistintamente, la “ Convocada” o la “Sociedad”), previos los siguientes:

1. Antecedentes

1.1 Partes procesales 1.1.1 Parte convocante

1. La parte convocante en el presente trámite arbitral es la señora Martha Cecilia

Jaramillo Taborda, mayor de edad, y domiciliada en Bogotá D.C.

2. La Convocante en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con el poder que obra en el expediente, apoderado de la Convocante a quien el Tribunal le reconoció personería.

1.1.2 Parte convocada

3. La parte convocada en el presente trámite arbitral es la sociedad CRC Futuro S.A.S.

sociedad colombiana domiciliada en Bogotá D.C., identificada tributariamente con el NIT 900.762.319-8, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo la matrícula mercantil No. 01853876 representada legamente por el señor Edgardo Rene Noguera Me ndoza, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que obra en el expediente.Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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4. La Convocada en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con l os poderes que obra n en el expediente, apoderados de la Convocada a quien el Tribunal les reconoció personería.

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4. La Convocada en el presente proceso arbitral estuvo debidamente representada judicialmente, de conformidad con l os poderes que obra n en el expediente, apoderados de la Convocada a quien el Tribunal les reconoció personería.

5. En vista de lo anterior, el Tribunal advierte que las personas que actúan como parte Convocante y parte Convocada cuentan con la capacidad para ser parte y para comparecer a este proceso, y se encuentran debidamente representadas de conformidad con los poderes que obran en el expediente a través de apoderados cuya personería para actuar, tal como se indicó, fue reconocida en la oportunidad legal.

1.2 El Pacto arbitral

6. El pacto arbitral invocado y respecto del cual se ha adelantado este proceso arbitral es el contenido en el artículo 30 de los estatutos sociales de la Convocada (“Acta No. 001 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “S A S ”, suscrita el 14 de julio de 2014), que expresamente establece:

“Artículo 30°. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. - Toda diferencias (sic) o controversia que surja entre los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o, incluida la impugnación de determinaciones de Asamblea General de Accionistas con fundamento en cualquiera de las causas legales, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: ------

El tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común

del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: ------

El tribunal estará integrado por un árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.

El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá D.C. y la ley colombiana será la aplicable al fondo de la controversia.”

1.3 Designación del Árbitro e integración del Tribunal

7. De conformidad con el pacto arbitral invocado, el 28 de noviembre de 2023, se realizó reunión de designación de árbitros . Ante la imposibilidad de designarTribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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árbitros de mutuo acuerdo y por solicitud expresa tanto de la Convocante como de la Convocada, se procedió a realizar la designación de l árbitro del trámite arbitral por medio de sorteo público.

8. Mediante sorteo público adelantado el 6 de diciembre de 2023 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, en los términos de Ley y del Reglamento, fue designado José Francisco Mafla Ruiz como Árbitro único.

9. Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Árbitro designado , José Francisco Mafla Ruiz , fue notificado de su designación el 6 de diciembre de 2023, y el 14 de diciembre de 2023 manifestó su

Bogotá, el Árbitro designado , José Francisco Mafla Ruiz , fue notificado de su designación el 6 de diciembre de 2023, y el 14 de diciembre de 2023 manifestó su aceptación oportunamente y cumplió con el deber de información en los términos de Ley y el Reglamento, sin oposición o pronunciamiento alguno de las partes.

1.4 Instalación del Tribunal Arbitral

10. El Tribunal Arbitral se instaló en audiencia celebrada el 18 de enero de 2024 por parte de José Francisco Mafla Ruiz como Árbitro único que integra este Tribunal.

En la audiencia de instalación, mediante el Auto No. 1, entre otros, se declaró legalmente instalado el Tribunal y fue designado como Secretario el abogado Daniel Villarroel Barrera, quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información en los términos de Ley y el Reglamento, sin manifestación alguna de las partes respecto de la aceptación del Secretario ni de su deber de información. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

1.5 Actuaciones principales del trámite Arbitral

11. El 14 de noviembre de 2023 , a través de apoderado judicial, la Convocante presentó demanda arbitral (la “ Demanda”). La Demanda fue inadmitida por el

Tribunal mediante Auto No. 2 de 1 8 de enero de 2024 . El 24 de enero de 2024 la Convocante subsanó oportunamente y en debida forma la Demanda, razón por la cual, mediante Auto No. 3 de 5 de febrero de 2024 fue admitida, y se ordenó notificar personalmente a la Convocada y correr traslado de la Demanda y de sus

cual, mediante Auto No. 3 de 5 de febrero de 2024 fue admitida, y se ordenó notificar personalmente a la Convocada y correr traslado de la Demanda y de sus anexos a la Convocada, como en efecto se procedió . Dicha decisión no fue controvertida por las partes. La admisión de la Demanda fue debidamente notificada a la Convocada.

12. La Convocada, el 5 de marzo de 2024 , contestó oportunamente la Demanda, (la “Contestación”), a propósito de lo cual manifestó su oposición a todas lasTribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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pretensiones, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó el decreto de pruebas, así como la oposición de pruebas solicitadas por la Convocante.

13. El apoderado de la Convocante, e l 23 de abril de 2024 , se pronunció oportunamente del traslado de la objeción al juramento estimatorio de la

Demanda.

14. El 2 4 de julio de 2024 se adelantó la audiencia de fijación de honorarios del

presente proceso arbitral. El Tribunal, mediante Auto No. 7 de 24 de julio de 2024, y en virtud de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1563 de 2012 y el artículo 2.38 del Reglamento, procedió a fijar los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

15. En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Dicha decisión no fue controvertida por las partes.

15. En lo concerniente al pago de los honorarios y gastos del Tribunal y del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijados mediante Auto

No. 7 de 24 de julio de 2024, los mismos fueron pagados en su totalidad por la parte Convocante, tanto respecto de su parte como de la parte que le correspondía a la Convocada . Posteriormente, la Convocada le reembols ó a la Convocante la parte correspondiente del pago de los honorarios y gastos del Tribunal como del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

16. El 25 de octubre de 2024 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. La misma fue suspendida por problemas de conexión y reanudada el 28 de octubre de 2024, fecha en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las controversias sometidas a su consideración mediante Auto No. 10. El apoderado de la Convocada, en audiencia, interpuso recurso de reposición frente al Auto No. 10, y el Tribunal resolvió el mismo mediante Auto No. 11, confirmando en su integridad el Auto No. 10.

17. En esta misma audiencia, siguiendo lo previsto en la Ley y el Reglamento , el Tribunal mediante Auto No. 12 decretó las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda y con el documento mediante el cual se pronunció del traslado de la objeción al juramento estimatorio; y (b) por la Convocada en la

Tribunal mediante Auto No. 12 decretó las pruebas solicitadas (a) por la Convocante en la Demanda y con el documento mediante el cual se pronunció del traslado de la objeción al juramento estimatorio; y (b) por la Convocada en la Contestación de la Demanda.Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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1.6 Término de duración del Proceso

18. Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 1 y el Reglamento , el término de duración del presente proceso es de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, correcció n o adición del respectivo laudo, de ser el caso.

19. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 25 de octubre de 2024, así como la suspensión del proceso desde el 17 de diciembre de 2024 y hasta el 12 de enero de 2025, a la fecha han transcurrido cinco meses y quince días calendario del término de duración del proceso; y que este vence el 20 de mayo de 2025. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

2. Presupuestos procesales

2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales

20. Como asunto de decisión previa, pasa el Tribunal a examinar si en el presente proceso están reunidos los denominados presupuestos procesales2, estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de

20. Como asunto de decisión previa, pasa el Tribunal a examinar si en el presente proceso están reunidos los denominados presupuestos procesales2, estos son, las condiciones de forma y de procedimiento necesarias para proferir una decisión de fondo, constituidos por: (a) la capacidad para ser parte; (b) l a capacidad para comparecer al proceso; (c) la demanda en forma; y (d) la competencia del Tribunal.

2.1.1. Capacidad para ser parte

21. En cuanto a esta exigencia, las partes que conforman los extremos del litigio, previamente identificadas, gozan de plena capacidad para ser parte al tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código General del Proceso (C.G.P.) y se encuentran debidamente representadas en juicio, debiendo agregarse que fueron adecuadamente convocadas al proceso y durante el mismo gozaron de amplias oportunidades de defensa y de contradicción, sin que se evidencie causal de nulidad alguna.

1 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Julio 12 de 2012. DO: 48.489. 2 Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de agosto de 1954 , G.J. LXXVIII, pp. 304306 (M.P. Manuel Barrera Parra).Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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22. El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado. 2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso

23. La capacidad para comparecer al proceso, cuya regulación la recoge el artículo 54 del C.G.P., está igualmente acreditada en el expediente, pues ambas partes

2.1.2. Capacidad para comparecer al proceso

23. La capacidad para comparecer al proceso, cuya regulación la recoge el artículo 54 del C.G.P., está igualmente acreditada en el expediente, pues ambas partes concurrieron a través de quienes, de acuerdo con la ley o con sus estatutos o documento de representación, respectivamente, ejercen su representación legal.

24. El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado. 2.1.3. La demanda en forma

25. Por lo que se refiere a la Demanda debe indicarse que la misma se ajust a plenamente a las previsiones contenidas en los artículos 82 y siguientes del C.G.P., y por ello en su momento se dispuso su admisión mediante la respectiva providencia.

26. La Convocada, en la Contestación, formuló la excepción denominada “INEPTITUD FORMAL DE LA DEMANDA”. Valga señalar que el auto mediante el cual se admitió

la Demanda (Auto No. 3 de 5 de febrero de 2024), no fue controvertido, no siendo procedente, bajo las formas y oportunidades procesales, atacar, vía Contestación de la Demanda, los requisitos de la Demanda. En todo caso, el Tribunal procede a analizar lo señalado por la Convocada bajo esta excepción en el marco de este presupuesto.

27. El supuesto señalado por la Convocada bajo esta excepción corresponde a una inconformidad de la Convocada frente al juramento estimatorio de la Demanda.

En esta excepción, de forma confusa, señaló: “No basta que se haya mencionado una parte de la Demanda con el rotulo “Juramento estimatorio “para entender cumplido el ordenamiento procesal contenido en el artículo 206 del CGP SINO QUE

En esta excepción, de forma confusa, señaló: “No basta que se haya mencionado una parte de la Demanda con el rotulo “Juramento estimatorio “para entender cumplido el ordenamiento procesal contenido en el artículo 206 del CGP SINO QUE TAMBIEN SE DEBE SINO En el caso subjudice encontramos a prima facie que el apoderado de la parte demandante confunde CUANTIA DEL PROCESO o CUANTÍA DE SUS PRETENSIONES con JURAMENTO ESTIMATORIO ya que se limita a SUMAR las cuantías individuales que conformarían su PETITUM GENERAL”3.

28. Adicionalmente, después de transcribir unas disposiciones normativas y aspecto de la Demanda, señaló la Convocada que “ Como resultado de este defectuoso JURAMENTO ESTIMATORIO no resulta fácil deducir cual sería la suma principal que 3 Contestación de la Demanda.Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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serviría de base para determinar la real cuantía de dicho juramento, pero en todo caso es evidente que se está abusando de esta prueba al sumar en forma contradictoria las pretensiones. En consecuencia, solicito que se declare probada la excepción que estoy proponiendo”.

29. No se encuentra como, con los argumentos objeto de esta excepción, se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos de la Demanda, ni como tal, una argumento frente a los requisitos formales de la Demanda establecidos en el artículo 82 del C.G.P. y demás normas aplicables, por lo que la excepción planteada por la Convocada, se limita a señalar aspectos referentes a su desacuerdo con e l juramento estimatorio, que no incide sobre los requisitos de forma de la Demanda,

por la Convocada, se limita a señalar aspectos referentes a su desacuerdo con e l juramento estimatorio, que no incide sobre los requisitos de forma de la Demanda, y que serán – como correspondeobjeto de pronunciamiento de este Tribunal en el apartado respectivo.

30. A juicio del Tribunal, esta excepción no controvierte, como tal, requisitos formales de la Demanda, sino pretende es cuestionar y controvertir el juramento estimatorio.

31. En todo caso, tal como se analizó y determinó por el Tribunal, tanto en el auto admisorio como en el presente laudo , al analizarse los presupuestos procesales, en el presente proceso se cumplió el requisito de la demanda en forma, al haberse satisfecho todos los requisitos previstos en las normas procesales.

32. El requisito en referencia, por tanto, se encuentra debidamente acreditado y, la excepción propuesta no está llamada a prosperar.

2.1.4. La competencia del Tribunal Arbitral y la falta de legitimidad por pasiva

33. Si bien es cierto que en el curso de la primera audiencia de trámite llevada a cabo el 28 de octubre de 2024 este mismo Tribunal decidió declararse competente, declaratoria que fue controvertida por la Convocada, una vez analizado nuevamente este requisito, se procederá en esta oportunidad a reafirmar la declaratoria de competencia del Tribunal, comoquiera que las controversias que se han sometido a su conocimiento sí son arbitrables, por su contenido, su objeto y su naturaleza, puesto que las mismas versan sobre asuntos patrimoniales de libre disposición, sí se encuentran cobijadas por la cláusula compromisoria de losTribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

y su naturaleza, puesto que las mismas versan sobre asuntos patrimoniales de libre disposición, sí se encuentran cobijadas por la cláusula compromisoria de losTribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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estatutos de la Convocada, y se refieren a controversias de conflictos societarios en concordancia con el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.

34. Adicionalmente, la Convocada, si bien, sin la precisión deseada, formuló como excepción la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” con sustento en el pacto arbitral del presente proceso, se analizará igualmente en este apartado esta excepción y los reparos de la Convocada.

35. Valga señalar que, de acogerse esta excepción que controvierte la legitimidad, no podrían prosperar las pretensiones perseguidas por la Convocante y no sería procedente la consideración de estas.

Lo anterior, dado que la legitimación en la causa - legitimatio ad causam - es un presupuesto indispensable para que proceda una pretensión, entiéndase, como condición de la acción judicial, y en este sentido, como lo ha señalado la H. Corte Suprema de Justicia “…de ahí que se le haya considerado como cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, pues alude a la materia debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste.”.4

36. Asimismo, y dado que la falta de legitimación alegada se basa en que la Convocante no es parte del pacto arbitral, se analizará y decidirá de forma conjunta esta excepción con el presupuesto procesal de competencia.

36. Asimismo, y dado que la falta de legitimación alegada se basa en que la Convocante no es parte del pacto arbitral, se analizará y decidirá de forma conjunta esta excepción con el presupuesto procesal de competencia.

37. Bajo esta excepción, la Convocada señaló: “ La excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de hecho es un requisito de procedibilidad de la demanda en la medida en que se refiere a la capacidad del demandado de ser parte en el proceso, mientras que, la legitimación en la causa por pasi vo material es un requisito para la prosperidad de las pretensiones. En este caso la demandante pretende que se le reconozca como ACCIONISTA de la demandada sociedad CRC FUTURO SAS Y SIN TENER LA CALIDAD QUE RECLA MA pretende hacer uso de la cláusula compromisoria suscrita UNICAMENTE por los dos accionistas quienes constituyeron la sociedad y en especial por el representante Legal en cuyo nombre he objetado y desconocido el presunto vinculo contractual con una tercera persona ajena al contrato social”5”

4 Corte Suprema de Justicia. SC1182-2016. Radicación No. 54001-31-03-003-2008-00064-01. 8 de febrero de 2016. 5 Contestación de la Demanda. Folios 1 a 26Tribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra CRC Futuro S.A.S.

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38. Manifiesto la Convocada, adicionalmente, que desconoce el pacto arbitral, y que este pacto arbitral fue suscrito únicamente por la Convocada y es aplicable a los dos accionistas inscritos.

39. La habilitación que las partes defirieron al Árbitro único para la solución de las

este pacto arbitral fue suscrito únicamente por la Convocada y es aplicable a los dos accionistas inscritos.

39. La habilitación que las partes defirieron al Árbitro único para la solución de las controversias del presente proceso arbitral de conformidad con el pacto arbitral citado se concretó con la solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral y con la presentación tanto de la Demanda como de la Contestación, existe un pacto arbitral bajo la modalidad de cláusula compromisoria, sobre la cual, si bien existió objeción por parte de la Convocada, en e l presente proceso , en la primera audiencia de trámite, este Tribun al, de forma amplia y sustentada, dirimió dicha controversia y expresó los fundamentos legales por los cuales el presente Tribunal tiene competencia para conocer y decidir sobre sus diferencias.

40. La declaratoria de la calidad o no de accionista de la Convocante en la Convocada, claramente se encuentra cobijada por la cláusula compromisoria que se insertó en los estatutos sociales de la Convocada.

41. El artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 establece: “ Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos”.

42. Como lo analizó y determinó el Tribunal desde la primera audiencia de trámite, la discusión sobre si una persona tiene o no la calidad de accionista en una sociedad,

en los estatutos”.

42. Como lo analizó y determinó el Tribunal desde la primera audiencia de trámite, la discusión sobre si una persona tiene o no la calidad de accionista en una sociedad, es claramente una controversia surgida con ocasión del contrato social.

Lo anterior, porque solo es posible adquirir la calidad de accionista con ocasión de la celebración del contrato social o en el acto unilateral, o en el desarrollo de cualquiera de esto s, por lo que lógicamente, y sin necesidad de mayor argumentación, si bajo el concepto de conflicto societario se encuentran, entre otros, los actos que implican adquirir la calidad de accionista, la existencia, validez, efectos y demás asuntos de sus actos, inevitablemente, recae sobre el conflicto societario.

43. En este mismo sentido, de forma determinante, la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de facultades jurisdiccionales , ha sostenido que lasTribunal Arbitral de Martha Cecilia Jaramillo Taborda contra

CRC Futuro S.A.S.

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diferencias sobre la calidad o no de accionista precisamente se dan con ocasión del contrato social: “Ciertamente, las decisiones sociales se toman durante reuniones de los órganos de la compañía, y las falencias que dan lugar a su nulidad o inefi

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