Camara de Comercio de Bogota - 147196 TRIBUNAL ARBITRAL GABRIEL VERGARA VERGARA SAS VS. NEGRATIN COLOMBIA SAS de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 147196 TRIBUNAL ARBITRAL GABRIEL VERGARA VERGARA SAS VS. NEGRATIN COLOMBIA SAS de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.

VS.

NEGRATIN COLOMBIA S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

TRÁMITE 147196

BOGOTÁ, D. C., 6 de octubre de 2025LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., 6 de octubre de 2025

Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina el proceso entre GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S. como parte convocante y NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. (en adelante NEGRATIN) como parte convocada. De igual forma que la demanda de reconvención presentada por NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. en contra de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S. (en adelante GVV)

I. ANTECEDENTES

1. Partes procesales

1.1. Demanda principal

1.1.1. La parte convocante inicial

GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. con NIT. No. 800.124.466-3, representada legalmente por GABRIEL VERGARA VERGARA, identificado con C. C. 6.816.991

GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. con NIT. No. 800.124.466-3, representada legalmente por GABRIEL VERGARA VERGARA, identificado con C. C. 6.816.991 Esta sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE LUIS BARONE GONZÁLEZ identificado con C.C. 80.873.782 y T.P. No. 171.301 del C. S. de la J.

1.1.2. La parte convocada inicial

NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.252.049-1, representada legalmente por ENRIQUE DIAZ HINOJOSA, identificado con pasaporte PAI454264. Esta sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente a la doctora STEFANY SÁNCHEZ ESTUPIÑAN, identificada con C.C. 1.010.206.251 y T.P. 263.369 del C. S. de la J.

1.2. Demanda de reconvención

1.2.1. La parte convocante en reconvención NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. con NIT 901.252.049-1, representada legalmente por ENRIQUE DIAZ HINOJOSA, identificado con pasaporte PAI454264. Esta sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente a la doctora STEFANY SÁNCHEZ ESTUPIÑAN, identificada con C.C. 1.010.206.251 y T.P. 263.369 del C. S. de la J.

1.2.2. La parte convocada en reconvención GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. con NIT. No. 800.124.466-3, representada legalmente por

1.2.2. La parte convocada en reconvención GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. con NIT. No. 800.124.466-3, representada legalmente por GABRIEL VERGARA VERGARA, identificado con C. C. 6.816.991 Esta sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor JORGE LUIS BARONE GONZÁLEZ identificado con C.C. 80.873.782 y T.P. No. 171.301 del C. S. de la J.

2. El contrato origen de las controversias La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en la cláusula 9.15 del Contrato PC2300246 suscrito entre las partes el 24 de abril de 2023.

3. El pacto arbitral En el contrato referido en el numeral anterior se estableció:"9.15.5) Cualquier duda y dificultad que se suscite entre las Partes con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento, término, resolución o validez del presente contrato o por cualquier otra causa relacionada con él, que no hubiera sido resuelta en forma directa entre las Partes, serán sometidas al conocimiento y resolución de un Árbitro. 9.15.6) El Árbitro será designado de común acuerdo por las Partes. Desde ya, las Partes a falta de acuerdo entre ellas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Bogotá. Para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designen al Árbitro de entre los integrantes de la lista de árbitros del Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9.15.7) El Árbitro queda

escrita de cualquiera de ellas, designen al Árbitro de entre los integrantes de la lista de árbitros del Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 9.15.7) El Árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción, decidirá en derecho y el tribunal funcionará en Bogotá, de conformidad con el reglamento del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de Comercio de Bogotá y las normas de arbitraje nacional. 9.15.8) Los costos del procedimiento arbitral serán asumidos en su totalidad por la parte vencida”.

4. Las controversias sometidas al arbitraje

4.1. Pretensiones demanda principal:

“(…) A. DECLARATIVAS PRIMERA: Declare que NEGRATÍN incumplió el contrato PC23-00246 al no entregar oportunamente la información técnica actualizada y necesaria solicitada por GVV para la ejecución de los caminos internos, según las obligaciones contractuales.

SEGUNDA: Declare que NEGRATÍN incumplió el contrato PC23-00246 al intervenir directamente la zona del proyecto en lo que tiene que ver con trabajos asignados a GVV de acuerdo con el contrato.

TERCERA: Declare que la terminación unilateral del contrato PC23-00246 por parte de NEGRATÍN antes de la fecha de terminación establecida constituyó un incumplimiento contractual por ser injustificada y sin fundamento legal.

CUARTA: Declare que NEGRATÍN debe indemnizar los perjuicios causados a GVV por la terminación unilateral e injustificada del contrato PC23-00246.

B. DE CONDENA

y sin fundamento legal.

CUARTA: Declare que NEGRATÍN debe indemnizar los perjuicios causados a GVV por la terminación unilateral e injustificada del contrato PC23-00246.

B. DE CONDENA QUINTA: Condene a NEGRATÍN a pagar a favor de GVV, a título de indemnización de perjuicios (DAÑO EMERGENTE), la suma de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($105.792.822), por concepto de los gastos incurridos por GVV para la ejecución del Contrato (Ítems 1 a 7 del juramento estimatorio). En su defecto, que se condene por la suma que aparezca demostrada en el proceso.

SEXTA: Condene a NEGRATÍN a pagar a favor de GVV, a título de indemnización de perjuicios (LUCRO CESANTE), la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($257.958.324), que corresponde a la utilidad dejada de percibir por la terminación unilateral del Contrato (ítem 14 del juramento estimatorio). En su defecto, que se condene por la suma que aparezca demostrada en el proceso.

SÉPTIMA: Que se indexen todas y cada una de las condenas reconocidas al tiempo del laudo arbitral.

OCTAVA: Condene a NEGRATIN a pagar a favor de GVV intereses de mora sobre las condenas impuestas, calculados a la máxima tasa moratoria comercial permitida por la ley, desde la fecha del laudo y hasta el pago integral de las obligaciones que resulten a cargo de la Convocada.

impuestas, calculados a la máxima tasa moratoria comercial permitida por la ley, desde la fecha del laudo y hasta el pago integral de las obligaciones que resulten a cargo de la Convocada.

NOVENA: Condene en costas y agencias en derecho a NEGRATÍN.”

4.2. Excepciones de mérito contestación En la contestación de la demanda principal reformada se presentaron las siguientes excepciones de mérito:

“(…) EXCEPCIONES DE MÉRITO

A. Ausencia de acreditación de los elementos de la responsabilidad civil contractual de Negratín.

B. El incumplimiento contractual por parte de GVV.C. Negratín ejerció su legítimo derecho a intervenir la ejecución del Contrato:

D. Negratín mitigó el daño causado por GVV

E. Las obligaciones de GVV no eran imposibles de cumplir

F. GVV contravino sus actos propios:

G. La mala fe de GVV:

H. GVV pretende el cobro judicial de conceptos que eran su exclusiva responsabilidad y dicha solicitud corresponde a un cobro de lo no debido

I. La buena fe de Negratín

J. Excepción genérica”

4.3. Pretensiones demanda de reconvención: “(…) Primera: Que se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. incumplió el Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500,

BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504.

Segunda: Que se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. incumplió el Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501,

Segunda: Que se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. incumplió el Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, al no entregar la póliza de seguro requerida para la ejecución de las obras civiles contratadas por NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Tercera: Que se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. incumplió el Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, al no haber cumplido con las normas de seguridad y salud en el trabajo exigidas para la ejecución de dicho contrato.

Cuarta: Que se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. incumplió el Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, al no haber ejecutado ninguno de los servicios de ingeniería y obra civil

contratados por NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Quinta: Que se DECLARE la terminación del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, como consecuencia del incumplimiento por parte de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. de las obligaciones a su cargo.

Sexta: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones

consecuencia del incumplimiento por parte de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. de las obligaciones a su cargo.

Sexta: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504; la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS COLOMBIANOS

CON CUARENTA CENTAVOS (COP$ 293.292.694,40).

Pretensión subsidiaria de la sexta: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504; la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine.

Séptima: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a

Séptima: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que dé fin a esta controversia, la suma que a la fecha depresentación de la Demanda de Reconvención asciende a no menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS COLOMBIANOS (COP$ 59.555.090).

Primera pretensión subsidiaria de la séptima: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de la Demanda de Reconvención que nos ocupa, la suma

Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de la Demanda de Reconvención que nos ocupa, la suma que asciende a no menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

NOVENTA PESOS COLOMBIANOS (COP$ 59.555.090).

Segunda pretensión subsidiaria de la séptima: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se presente el dictamen pericial contable y financiero por parte de

NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Octava: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como

favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20% conforme a la cláusula 8.6. del Contrato.

Novena: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente al daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima Demanda Arbitral de Reconvención Negratín Colombia S.A.S. vs GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S.

Febrero de 2024 14 tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que dé fin a esta controversia. Primera pretensión subsidiaria de la novena: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S.

el laudo arbitral que dé fin a esta controversia. Primera pretensión subsidiaria de la novena: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente al daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de la Demanda de Reconvención que nos ocupa. Segunda pretensión subsidiaria de la novena: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente al daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARAS.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima tasa legal

permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se presente el dictamen pericial contable y financiero por parte de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Décima: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. está obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. lo valores a los que el Tribunal Arbitral le condene debidamente indexados.

B. Pretensiones de condena: Primera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a

favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC23-00246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504; la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine. Segunda: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se DECLARE que GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. se encuentra obligado a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que dé fin a esta controversia, la suma que a la fecha de presentación de la Demanda de Reconvención asciende a no menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

NOVENTA PESOS COLOMBIANOS (COP$ 59.555.090).

Primera pretensión subsidiaria de la segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el

cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha de presentación de la Demanda de Reconvención que nos ocupa; suma que asciende a no menos de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS COLOMBIANOS (COP$ 59.555.090). Segunda pretensión subsidiaria de la segunda: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente a la penalización por demora conforme a la cláusula 8.6 del Contrato No. PC2300246 de Construcción de Caminos Internos en Proyectos Bosques Solares De Bolívar BSB500, BSB501, BSB502, BSB503 y BSB504, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se presente el dictamen pericial contable y financiero por parte de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones

fecha en que se presente el dictamen pericial contable y financiero por parte de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Tercera: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de laserogaciones que debió realizar NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20% conforme a la cláusula 8.6. del Contrato.

Cuarta: Que como consecuencia de la prosperidad de una cualquier o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente al daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que dé fin a esta controversia.

correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral que dé fin a esta controversia. Primera pretensión subsidiaria de la cuarta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S., S a título de intereses moratorios calculados sobre el valor correspondiente al daño emergente sufrido por esta última, la suma que se pruebe en el curso

del Trámite Arbitral o aquella que el Tribunal Arbitral determine, como consecuencia de las erogaciones que debió realizar para subsanar el incumplimiento de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S., correspondiente a gastos administrativos y el recargo del 20%, a la máxima tasa legal permitida y desde el 12 de julio de 2023 hasta la fecha en que se presente el dictamen pericial contable y financiero por parte de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S.

Quinta: Que, como consecuencia de la prosperidad de una de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. lo valores a los que el Tribunal Arbitral le condene debidamente indexados.

Sexta: Que, como consecuencia de una cualquiera o varias de las pretensiones anteriores, se CONDENE a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. a pagar a favor de NEGRATÍN COLOMBIA S.A.S. los gastos incurridos por esta última en el presente Trámite Arbitral, incluyendo, pero sin limitarse, a los honorarios de abogados, peritos, honorarios de los árbitros, de su secretario, y los gastos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o cualquier otro que se cause.”

4.4. Excepciones de mérito contestación de la demanda de reconvención En la contestación de la demanda de reconvención se presentaron las siguientes excepciones de mérito: “(…) Primera excepción de mérito: excepción de contrato no cumplido Segunda excepción de mérito: excepción de culpa de negratin”II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

mérito: “(…) Primera excepción de mérito: excepción de contrato no cumplido Segunda excepción de mérito: excepción de culpa de negratin”II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

2.1 La designación del Tribunal Durante la reunión de designación de árbitros realizada por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB, el 13 de diciembre de 2023, las partes designaron de común acuerdo a la doctora Natalia Moreno Prieto como árbitro único del proceso.

Posteriormente el Centro de Arbitraje, en la misma fecha, informó a la doctora Natalia Moreno Prieto su nombramiento. El 19 de diciembre de 2023, dentro del término legal, aceptó su nombramiento y presentó el deber de información establecido tanto en la Ley 1563 de 2012 como en el Reglamento, sin realizar revelación alguna. A su vez ninguna de las partes presentó reparos frente a esta.

2.2 Instalación del Tribunal Arbitral Con fundamento en lo anterior, se debe indicar que el Tribunal se encuentra debidamente integrado por cumplir con lo establecido en el citado pacto arbitral y la Ley 1563 de 2012. De igual forma, se destaca que la árbitro no realizó revelaciones frente a su imparcialidad e independencia, ni las partes realizaron objeción alguna respecto de la designación efectuada.

Mediante Auto 1 del 24 de enero de 2024, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, el Tribunal estableció las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplicarían para el desarrollo del proceso.

Tribunal estableció las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplicarían para el desarrollo del proceso.

El secretario aceptó la designación citada el 24 de enero de 2024, dando cumplimiento al deber de información establecido tanto en el artículo 2.27 del Reglamento como en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, dentro del término de ley, sin que ninguna de las partes presentara reparo alguno.

2.3 Admisión de la demanda y de la demanda de reconvención Mediante Auto 2 del 24 de enero de 2024 el Tribunal Arbitral admitió la demanda presentada y ordenó su notificación personal a la parte convocada. De igual forma, se corrió el traslado de ley y sus anexos, por el término de veinte (20) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la legislación procesal vigente. El 21 de febrero de 2025, el apoderado inicial de la parte convocada contestó la demanda.

El 21 de febrero de 2025 el apoderado inicial de NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. presentó demanda de reconvención. Mediante Auto 4 del 15 de marzo de 2024 admitió la demanda de reconvención, por lo que se ordenó su notificación personal a GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. De igual forma, se corrió el traslado de ley y sus anexos, por el término de veinte (20) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la legislación procesal vigente. El 17 de abril de 2024, el apoderado de la parte convocada en reconvención contestó la demanda.

en la legislación procesal vigente. El 17 de abril de 2024, el apoderado de la parte convocada en reconvención contestó la demanda.

El 4 de julio de 2024 GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S. presentó reforma de la demanda inicial. Mediante Auto 7 del 30 de agosto de 2024 se inadmitió la demanda reformada y, tras su subsanación, esta se admitió mediante Auto 10 del 21 de noviembre de 2024, por lo que se ordenó su notificación personal a NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. De igual forma, se corrió el traslado de ley y sus anexos, por el término de veinte (20) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en la legislación procesal vigente. El 18 de diciembre de 2024 la apoderada de NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. contestó la demanda.

2.4 Audiencia de honorarios Mediante Auto 13 del 13 de febrero de 2025 se decretaron los montos por conceptos de honorarios del Tribunal Arbitral y el secretario, así como los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.El 27 de febrero de 2025 la parte convocada pagó el porcentaje a su cargo, dentro del término de ley. Por su parte, la parte convocante no realizó el pago que se fijó a esta. Por lo anterior, el 6 de marzo de 2025, dentro del término establecido en el Estatuto Arbitral, la convocada pagó el porcentaje que le correspondía a su contraparte.

2.5 Primera audiencia de trámite Mediante Auto 16 del 24 de abril de 2025, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir

le correspondía a su contraparte.

2.5 Primera audiencia de trámite Mediante Auto 16 del 24 de abril de 2025, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como respecto de la demanda de reconvención, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: Declararse competente para conocer y decidir en derecho de las pretensiones contenidas en la demanda reformada presentada por GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S como parte convocante, y NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. como parte convocada. Consecuentemente, de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de esta demanda.

SEGUNDO: Declararse competente para conocer y decidir en derecho de las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención presentada por NEGRATIN COLOMBIA S.A.S. como parte convocante, en contra de GABRIEL VERGARA VERGARA S.A.S.S como parte convocada. Consecuentemente, de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de esta demanda.

TERCERO: Ordenar el pago, en los porcentajes establecidos en el artículo 8.2 del Reglamento, de los honorarios causados al Tribunal y los gastos administrativos al Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.

CUARTO: Ordenar a la parte convocada que en el término máximo de 3 días hábiles, remita a la secretaría cop

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