Camara de Comercio de Bogota - 147397 JAIRO MENESES RIAÑO VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 147397 JAIRO MENESES RIAÑO VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL DE
JAIRO MENESES RIAÑO VS FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
147397
23 DE ENERO DE 2025.JAIRO MENESES RIAÑO
VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
147397
CONTENIDO: I, ANTECEDENTES ....ccccccccccccccccccccccccccccscccccccccccccccccccccccccccccccccscccccccccccccccccccccs 3
1. PARTES PROCESALES ........ccccccccssccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccceccncccccccscccsccoccnccccsoeesces 3 1.1. La Parte CONVOCANTE ....ocococcncoconcncononcncononennononccnnonncnnnonaconnanccnrncnccorncnonornccononacornonacoroccnnnnose 3 1.2. Parte CONVOCACA.........cscccvcsccceeccscecscscccsrccccctscccscuccecscrsvcrsvcccescececesecerenscecscucecesesscerscscscuses 3 1.3. Ministerio PUDIICO. ..........cccscecececscccecscevsccccececcccccstevccavcccvucccccececececececesscecucuceceeesecerscecececes 3
2. AO 3
3. EL PACTO ARBITRAL ....oooccccccnoccccccccoconccccoccannccccconnnnnsooconcccrnronncossccranccccoccananenonona 4
2. AO 3
3. EL PACTO ARBITRAL ....oooccccccnoccccccccoconccccoccannccccconnnnnsooconcccrnronncossccranccccoccananenonona 4
A. EL TRAMITE DEL PROCESO .......ccccoscccsseccscccsccsssccecccessccssccscccssccsscccssccscocscccssscsssens 4 4.1. Presentación de la demanda: ....ocococncccnnnnonononncnanancncnnonenorocnacanacannnanananonncnononencnnanacanncnenenena 4 4.2. Designación del ÁrbitTO!.....onccoononncnononononeoncnorrnnononnnconrnno rro nnno rro nr no rrnno no nnr nn renno nono renornorrnnnnos 4 4.3. Instalación y designación Secretarla ..........cceeeceeccsseceeccnsecsseccecsaecceetsesecanscosseusecseseeesescaetees 5 4.4. Admisión de la demanda .........cccccecececcceccccccrsccescuccececucecrseucenscececucececenscecucucecusenecesscucseuaes 5 4.5. Notificación Auto Admisorio de la De Manda.............cccscsccvcsccccscnccecscsccccccacsseceacsccceecececeuceses 5 4.6. Contestación de la demanda. ....ococoronacacncaroconucocnnncncocnonanrnnncconanacacananonanaconanacaconanoconacacacanas 5
4.7. Audiencia de conciliación ............cccecececececcecvsccccccccccecececveussceececececececesscecucucececusscerscececuees 5 4.8. Pago de los gastos del proceso ..........ccsecsscoscsccsscnscosccescnscessenssescesssecessessoesenscossaesenssessessees 6 4.9. Etapa Probatorla. .........ccccesccsscnsccnccnscnssnccecsneceecnscoessesenssascanssascessesoesenscessuscoesoesenssensaeseas 6 4.10. Alegatos De ConcluUSIÓN ...........cessccsseceeccneeceeecceecaeecoescsecnsessecsaecceesseseecescoesensecasesseesaaseaeeas 7 Il. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ....ccccccccccccccccecccccsccccccccccsceccvccsccseccscccscesescccces 7
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. .........cccceccscvsccccuteccrecscecreccccsscccecescceseneecrsctscevenecestace 7
2. EXCEPCIONES PROPUESTAS ......c.cccececcectscccccnceccscrsccccuneccracscecnecececsscccecssccesestecrsntscevenavestace 8
3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO........sccscsecccssscccscsccccaseccccsscccecssscceseseces 8
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...cccssccccccccccccccccccsccnccccccccccceccssccsccccccccccccces 9
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ...cccccoccccoocccconccconocaroncaconnocconoaroonccronoaronccrconocconcnnonos 9
Demandas en FOrMA..............ceccececeececccsececccsccucccsucecsccscecsccscerscsscecscsccessccesecsccctecscessesecsrseeeserses 9 Capacidad ..............cccccseccseccceccoeecceecusecsccscceecccessoeessuscescusecseceuctseceuesseeeteussesseusecesetseetseceuerses 9
2. CUESTIONES PREVIAS .......ccccccccccccccccccccccccccccccccccccecccsccccccccccsccccccccccsccccccosccsccecces 9 2.1. DELA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL..........ccccccccececcccscccccsscscecceccaseccecsenseceseecceseuce 9
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .............ccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccccecs 10
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. .........cccccccsccccsctsccvecuccccscecccccaccecscccccenecccuceccerecesacesescecses 10
Il. JURISPRUDENCIA: CONTRATO ESTATAL - EFICACIA — NULIDAD — RESOLUCION ......... 11
II]. DOCTRINA ........ccccccccnvccccccccncvccccccccnsccccccccccececcccccccsenccccccoccsccccscccccsssocescccssevecess 14
IV. EL CASO CONCRETO .....cccccccccccccccnnccccnccccnnccccnccccnnccccnccccnnccccncccccnsceccccccesscocese 14
V. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. FEAB — 0001 -23 SUSCRITO ENTRE EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
V. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. FEAB — 0001 -23 SUSCRITO ENTRE EL FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN FEAB Y JAIRO MENESES RIAÑO ..........ccccccccececseeessssssssscssssscccccceseeseeeseeeessseens 15
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 1JAIRO MENESES RIAÑO VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
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- EL ACERVO PROBATORIO RECAUDADO Y ANALIZADO ........cccscecccccccccvccsccccsscccees 21
Vil. ANALISIS DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS .......ccssccvccccsscssccccccsccscsccsccccsesccces 41
1. Autonomía de la Voluntad Privada y la Libertad Contractual. ..........o..ooocronrecoronccnrncnsncrnocononoo 41
Vil 4.
2. Falta de jurisdicción y competencia
I. ESTUDIO DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE — JAIRO MENESES ... 44
OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ..........cccessccccccesessccccscscensccecscccsnsccese 58 4.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ..ccoccconcoconcnuncncnnoconccnccnonnoronconacucinaconanuconanonccononccnncnaceniss 58
4.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ..........ssscsccssscsvenscevecsscnsecvscssesceneesscevesscesseseeveessenees 62 4.3. JURAMENTO ESTIMATORIO o.cooccoccnccoconocnoranconcnnonononoronononcnoconronsonornorononarnoornacnoronanoncnncnnses 62 PARTE RESOLUTIVA ......cccccccvcccccccceccccccccccececcccccccccsccccccccccccuceccecccscscccssccsess 63 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de BogotáJAIRO MENESES RIAÑO VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre JAIRO MENESES RIAÑO por una parte (la “Convocante”) y el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:
|. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES 1.1. La parte convocante.
La parte Convocante es el señor JAIRO MENESES RIAÑO, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.050, domiciliado en la ciudad de Bogotá.
1.1. La parte convocante. La parte Convocante es el señor JAIRO MENESES RIAÑO, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.050, domiciliado en la ciudad de Bogotá. 1.2. Parte convocada. La parte Convocada es el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad creada por ley, mediante la Ley 1615 de 2013, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT. 901.148.337-1 y representada legalmente por Andrea del Pilar Verdugo Parra, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.332.277. 1.3. Ministerio Público. En el presente Proceso Arbitral, el Ministerio Público actuó a través de su agente designada, la doctora MÓNICA IVON ESCALANTE RUEDA, Procuradora 50 Judicial || para asuntos administrativos de Bogotá.
2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato de arrendamiento de vivienda urbana No FEAB — 0001 -23” suscrito por JAIRO MENESES RIAÑO y el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3JAIRO MENESES RIAÑO
VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
147397 DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el 01 de febrero de 2023 (en adelante “el Contrato”).
3. ELPACTO ARBITRAL Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en
DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN el 01 de febrero de 2023 (en adelante “el Contrato”).
3. ELPACTO ARBITRAL Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en Cláusula Decima Cuarta del Contrato, en el cual las Partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: “DECIMO CUARTA — CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Toda controversia o diferencia de carácter patrimonial y transigible relativa al contrato o negocio jurídico, que no sean competencia de autoridad judicial ordinaria, se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogota, de acuerdo con las reglas establecidas en el Manual de Contratación de FEAB”
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Presentación de la demanda: El 06 de diciembre de 2023 la Convocante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2. Designación del árbitro: Ante la imposibilidad de designar árbitros de mutuo acuerdo, los apoderados de las partes solicitaron la aplicación del numeral 4 del artículo 14 de la ley 1563 de 2012, motivo por el cual el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitió al juez civil del circuito el trámite para avanzar con la correspondiente designación. Mediante auto del 8 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito designó como árbitro principal a
del circuito el trámite para avanzar con la correspondiente designación. Mediante auto del 8 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito designó como árbitro principal a la doctora MARÍA CRISTINA CHARRY RUIZ, y a la doctora GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA, como árbitro suplente. El 18 de febrero de 2024 la doctora MARÍA CRISTINA CHARRY RUIZ manifestó no aceptar el cargo de árbitro principal y en tal virtud, fue comunicada la designación a la doctora GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA, quien, encontrándose dentro del término legal manifestó su aceptación. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4JAIRO MENESES RIAÑO VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 147397 4.3. Instalación y designación secretaria El Tribunal Arbitral se instaló el 4 de abril de 2024, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; en la audiencia fue designada como secretaria MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4, Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, el Tribunal además de haber fijado su sede y reconocer la personería de los apoderados de ambas partes, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2024, la Convocante subsanó debidamente la
personería de los apoderados de ambas partes, inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 5 de abril de 2024, la Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 23 de abril de 2024 se admitiera la misma. 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda. El 24 de abril de 2024 fue notificada personalmente la Convocada. 4.6. Contestación de la demanda. El 5 de junio de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada por conducto de su apoderado judicial, contestó la demanda y presento excepciones previas. 4.7. Audiencia de conciliación El 12 de julio de 2024, previa citación a las partes y sus apoderados, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012. En vista de que las partes no logaron una solución conciliada, el Tribunal procedió con la fijación de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5JAIRO MENESES RIAÑO VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 147397 4.8. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal la Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, debido a que la Convocada no realizó el pago que estaba a su cargo, en virtud de lo previsto en el artículo
147397 4.8. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal la Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, debido a que la Convocada no realizó el pago que estaba a su cargo, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012 procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.9. Etapa Probatoria. . Pruebas documentales Mediante Auto No. 11 de 16 de agosto de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó. L Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos relacionados en la demanda arbitral aportada por la Convocante.
II. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda. . Testimonios y declaraciones: De acuerdo con lo decretado mediante Auto No 12 en audiencias del 16 y 27 de septiembre de 2024, Tribunal practicó las siguientes declaraciones y testimonios.
Declaración Jairo Meneses Riaño. Interrogatorio de parte Testimonio José Villanueva Serrano Rincón. Testimonio Cesar Augusto Moreno. Testimonio IVETT Lorena Sanabria Gaitán. Testimonio Martha Diaz Avendaño. DU PFwWwn Pr Testimonio Robinson Leimar Mora Sanchez . Exhibición de documentos: En audiencia que tuvo lugar el 4 de octubre de 2024, la Convocada exhibió a solicitud de la Convocante, los documentos cuya exhibición fue decretada. De los documentos exhibidos se corrió traslado a la Convocante y al Ministerio Público, diligencia que fue cerrada mediante Auto No. 11 de 21 de octubre de 2024.
Convocante, los documentos cuya exhibición fue decretada. De los documentos exhibidos se corrió traslado a la Convocante y al Ministerio Público, diligencia que fue cerrada mediante Auto No. 11 de 21 de octubre de 2024. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6JAIRO MENESES RIAÑO VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
147397 4.10. Alegatos De Conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2024, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindió su concepto. La Convocada remitió versión escrita de sus alegatos durante la audiencia y la señora Agente del Ministerio Público también presentó su concepto en forma verbal y remitió versión escrita del mismo.
Il. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Con su demanda arbitral, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:
A. DECLARATIVAS 1) Se declare el incumplimiento del contrato arrendamiento de vivienda imputable al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ( Sigla: FEAB ) desde la misma fecha en que se celebró el contrato, esto es, desde 1 de Febrero de 2023, por no haber entregado el inmueble objeto de arriendo en debida forma y en perfecto estado de habitabilidad. 2) Se declare que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue terminado
de Febrero de 2023, por no haber entregado el inmueble objeto de arriendo en debida forma y en perfecto estado de habitabilidad. 2) Se declare que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue terminado de manera unilateral por parte del Sr. Jairo Meneses Riaño desde marzo 31 de 2023, por incumplimiento imputado al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Sigla: FEAB). 3) Se ordenen las restituciones mutuas a que haya lugar. 4) Se declaren nulas o ineficaces las cláusulas 6, 15 Parágrafo 1 y 2, y 21 del contrato de arrendamiento, por contrariar el ordenamiento jurídico, la buena fe negocial y generar un desequilibrio injustificado en perjuicio del arrendatario. 5) Se declare que el Sr. Jairo Meneses Riaño, sufrió perjuicios materiales con ocasión al incumplimiento del contrato de arrendamiento imputado al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Sigla: FEAB).
B. DECONDENA Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7JAIRO MENESES RIAÑO
VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 147397 1) Se condene al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION (Sigla: FEAB) a pagar al Sr. JAIRO MENESES RIAÑO los siguientes perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, así: Por daño emergente, la suma de $ 131.754.585.00
perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, así: Por daño emergente, la suma de $ 131.754.585.00 Por lucro cesante, la suma de $ 5.928.956.00
C. SUBSIDIARIA 1) En caso de no prosperar las anteriores, se condene al FEAB que reembolse los dineros invertidos por parte del Sr Jairo Meneses Riaño, en el inmueble objeto de arrendamiento, por concepto reparaciones no locativas ni suntuosas, las cuales ascienden a S 131.754.585.00, en aras de evitar enriquecimiento injustificado en favor del FEAB.
Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
2. EXCEPCIONES PROPUESTAS En el escrito de contestación a la demanda arbitral, la Convocada formuló la siguiente
excepción:
1. Autonomía de la Voluntad Privada y la Libertad Contractual.
2. Falta de jurisdicción y competencia.
3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de agosto de 2024, el término de duración del proceso se extendía hasta el 16 de febrero de 2025. Por lo cual, la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley.
en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 16 de agosto de 2024, el término de duración del proceso se extendía hasta el 16 de febrero de 2025. Por lo cual, la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8JAIRO MENESES RIAÑO VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
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4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 20 de noviembre de 2024, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes y el Ministerio Público no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento.
Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demandas en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad
documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demandas en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.
2. CUESTIONES PREVIAS 2.1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL A pesar de que el asunto de la competencia fue abordado con suficiencia en la primera audiencia de trámite y que dicha decisión se encuentra en firme, teniendo en consideración que la falta de jurisdicción y competencia fue una de las excepciones propuestas por la Convocada Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 9JAIRO MENESES RIAÑO
VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 147397 en la contestación de la demanda, el Tribunal se reafirma en los argumentos expuestos en el Auto No. 9 de 16 de agosto de 2024, en el que asumió competencia para conocer de las controversias sometidas a su consideración. Particularmente destaca el Tribunal que la entidad Convocada manifestó que por virtud de la
Auto No. 9 de 16 de agosto de 2024, en el que asumió competencia para conocer de las controversias sometidas a su consideración. Particularmente destaca el Tribunal que la entidad Convocada manifestó que por virtud de la expresión “que no sean competencia de autoridad judicial ordinaria” consignada en la cláusula arbitral, analizada de manera conjunta con lo dispuesto por el artículo 104 del CPACA que dispone que será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa conocer de los procesos relativos a los contratos en los que sea parte una entidad pública, es entonces competente para conocer de este asunto el juez de lo contencioso administrativo. Al respecto, el Tribunal reitera que el arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, a través de la manifestación expresa de las partes, éstas abstraen la solución de sus conflictos de la justicia ordinaria o permanente del estado para otorgarle dicha jurisdicción y competencia a particulares investidos transitoriamente de jurisdicción y competencia y que, en el caso especial de entidades públicas y sus controversias, el propio legislador permitió que asuntos de tipo contractual, como el que nos ocupa, sean resueltos a través del mecanismo del arbitraje. Por lo anterior, aunado a que aquellos asuntos que le son vedados al arbitraje se encuentran expresamente previstos en la ley y aquellos que han sido puestos en consideración de este Tribunal no se enmarcan dentro de aquellos, el Tribunal ratifica que cuenta con jurisdicción y competencia para estudiar todos los asuntos que le han sido puestos a consideración en la demanda y su contestación.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL |. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El problema jurídico se concreta en resolver los siguientes puntos.
sido puestos a consideración en la demanda y su contestación.
3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL |. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El problema jurídico se concreta en resolver los siguientes puntos. e ¿El FEAB incumplió el Contrato de arrendamiento FEAB 0001-2023, por no haber realizado la entrega del inmueble en debida forma y en perfecto estado de habitabilidad? e ¿El contrato fue terminado unilateralmente por el señor Jairo Meneses Riaño, desde el 31 de marzo de 2023, por incumplimiento del FEAB? e ¿Lascláusulas 6, 21 y párrafo 1 y 2 de la cláusula 15 del contrato, se encuentran viciadas por nulidad? e ¿Procede la resolución del Contrato de arrendamiento FEAB 0001-2023? e ¿Debe el FAEB reparar los daños reclamados por el demandante?
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 10JAIRO MENESES RIAÑO VS.
FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
147397 Aspectos que se analizan en el presente laudo. ll. JURISPRUDENCIA: CONTRATO ESTATAL - EFICACIA — NULIDAD — RESOLUCION “La eficacia en sentido lato del contrato se refiere, entonces, a la plenitud de la producción de sus efectos jurídicos, o sea a los derechos y obligaciones que de su celebración surgen para las partes y sus proyecciones respecto de terceros, extraños al interés dispuesto, pero afectos a su disposición. En cambio, la ineficacia del contrato es la no producción de los efectos que debiera
partes y sus proyecciones respecto de terceros, extraños al interés dispuesto, pero afectos a su disposición. En cambio, la ineficacia del contrato es la no producción de los efectos que debiera producir con ocasión de su celebración, bien sea porque: a) para el ordenamiento jurídico el negocio es inexistente, es decir no produce efecto alguno; b) o resulta inválido o nulo, o sea, que nacido a la vida jurídica, los efectos que de su existencia emanan pueden ser anulados o aniquilados por presentar irregularidades o vicios frente a la ley; c) o por disposición legal o particular se difieren sus efectos, como cuando se somete a condiciones por las partes o requiere de autorizaciones legales que lo activen. (...) la ineficacia lato sensu de un negocio jurídico se refiere a su carencia de efectos, por motivos diferentes que versan sobre la carencia de los elementos para su nacimiento —inexistencia-; o por predicarse del mismo defectos, distorsiones, vicios o irregularidades -invalidez-; o por circunstancias que le inhiben relevancia -condiciones o situaciones subordinantessegún se trate, que emergen de un juicio negativo”? “El contrato existe y es perfecto cuando cumple con los requisitos esenciales (essentialia negotti) de orden legal establecidos para que produzca efectos jurídicos la voluntad de los contratistas y la forma exigida; es decir, cuando recorre su definición legal, porque concurren sus elementos esenciales, esto es, sin los cuales no existe (art. 1501 C.C. y 998 C. Co.) y las formas y demás condiciones para la eficacia del acuerdo contractual, sin perjuicio de que puedan existir condiciones o plazos que suspendan su ejecución.” | “
formas y demás condiciones para la eficacia del acuerdo contractual, sin perjuicio de que puedan existir condiciones o plazos que suspendan su ejecución.” | “ Los elementos del “contrato celebrado por la administración pública, sea en su generalidad (capacidad de las partes, consentimiento, objeto y causa, artículo 1502 del Código Civil), o en su especificidad en esenciales, naturales y accidentales (artículo 1501 ejusdem), con la sola previsión de que el de la administración siempre debe cumplir con la solemnidad escrituraría (contrato litteris), esto es, la formalidad del escrito que es ad substantiam actus (art. 26 y 156 Decreto Ley 222 de 1983, Ley 80 de 1993, arts. 39 y 41). Desde el punto de vista específico, esos elementos esenciales del contrato se refieren al contenido mínimo legal impuesto que resulta de los términos de la ley a propósito de la definición del negocio jurídico en concreto, y contra los cuales nada puede la autonomía negocial por el carácter imperativo de las normas que las 1 Consejo de Estado. Sentencia 25000-23-26-000-1995-00704-01. Microsoft Word - 25000-23-26-000-199500704-01(21699).doc (consejodeestado.gov.co) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11JAIRO MENESES RIAÑO VS. FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 147397 previenen, so pena de inexistencia o conversión, de acuerdo con los artículos 1501 del Código Civil y 871 y 898 inciso 2 del Código de Comercio, antes transcritos; y se diferencian de los
147397 previenen, so pena de inexistencia o conversión, de acuerdo con los artículos 1501 del Código Civil y 871 y 898 inciso 2 del Código de Comercio, antes transcritos; y se diferencian de los elementos naturales (naturalia negotti), los cuales integran el contenido del negocio sin que sea menester estipulación de las partes, pues en su silencio el vacío lo llena la ley, la costumbre o la equidad natural, es decir, que operan y componen el negocio siempre que, por la naturaleza supletoria y dispositiva de la norma que los establece, de manera expresa, en parte o en todo, no los pacten en forma diversa (artículos 1603 y 1622 del Código Civil y 871 del Código de Comercio); y de los elementos accidentales (accidentalia negotti), esto es, los que con ocasión particular del negocio pactaron las partes mediante cláusulas expresas, que por ello, son mero accidente.” ? Resolución del contrato de arrendamiento. En materia de resolución del contrato, es preciso acudir al análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia, así “(...] es necesario puntualizar que cuando el incumplimiento del contrato sinalagmático provenga de una sola de las partes, la norma aplicable es el artículo 1546 del Código Civil, caso en el cual el contratante que satisfizo sus obligaciones o que procuró la realización de las mismas, puede ejercer, en contra del otro, las acciones alternativas de resolución o cumplimiento forzado que la norma prevé, en ambos supuestos con indemnización de perjuicios, acciones en frente de las que cabe plantearse, para contrarrestarlas, la excepción de contrato no
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