Camara de Comercio de Bogota - 147581 TRIBUNAL ARBITRAL SINGULAR COMUNICACIONES SA SINGULARCOM SA VS. COMCEL SA de 2025

Camara de Comercio de Bogota

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 147581 TRIBUNAL ARBITRAL SINGULAR COMUNICACIONES SA SINGULARCOM SA VS. COMCEL SA de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

LAUDO ARBITRAL

SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

VS

COMCEL S.A.

147581

28 DE JULIO DE 2025.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

VS

COMCEL S.A.

147581

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1 Tabla de Contenido

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 4

1. PARTES PROCESALES ......................................................................................................................... 4 1.1. Parte convocante ..................................................................................................................... 4 1.2. Parte convocada ...................................................................................................................... 4

2. EL CONTRATO .................................................................................................................................... 4

3. EL PACTO ARBITRAL ........................................................................................................................... 5

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ................................................................................................................. 5 4.1. Demanda arbitral ..................................................................................................................... 5 4.2. De la designación de los Árbitros ............................................................................................. 6 4.3. Instalación ................................................................................................................................ 6 4.4. Admisión de la demanda .......................................................................................................... 6 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ........................................................................... 6 4.6. Contestación de la demanda arbitral. ...................................................................................... 6 4.7. Reforma de la demanda. .......................................................................................................... 6 4.8. Admisión de la reforma de la demanda. .................................................................................. 7 4.9. Contestación de la reforma de la demanda. ............................................................................ 7 4.10. Traslado de la contestación de la reforma de la demanda. ..................................................... 7 4.11. Audiencia de fijación de honorarios ......................................................................................... 7

4.9. Contestación de la reforma de la demanda. ............................................................................ 7 4.10. Traslado de la contestación de la reforma de la demanda. ..................................................... 7 4.11. Audiencia de fijación de honorarios ......................................................................................... 7 4.12. Pago de los gastos del proceso ................................................................................................ 7 4.13. Etapa Probatoria. ..................................................................................................................... 7 4.14. Alegatos De Conclusión .......................................................................................................... 10

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................................................................................... 10

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN REFORMA DE LA DEMANDA. ............................................. 10

2. EXCEPCIONES PROPUESTAS ............................................................................................................. 11

3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ........................................................................................... 12

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................................ 12

1. PRESUPUESTOS PROCESALES .......................................................................................................... 12 1.1. Demanda en forma ................................................................................................................ 13 1.2. Capacidad .............................................................................................................................. 13

2. CUESTIONES PREVIAS ...................................................................................................................... 13 2.1. Competencia del Tribunal ...................................................................................................... 13 2.2. Transacción ............................................................................................................................ 25 2.3. Legitimación por activa y por pasiva ...................................................................................... 26

3. OTROS ASUNTOS PROCESALES ........................................................................................................ 30 3.1. Sobre los Dictámenes periciales ............................................................................................. 30 3.2. La Conducta procesal de las partes ........................................................................................ 35

IV. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA ............................................................................................... 35

1. EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LOS CONTRATOS – PRETENSIONES GRUPO A Y B ............................ 35 1.1. Pretensiones del Grupo A - Existencia de los contratos – Pretensión Primera ....................... 35

1. EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LOS CONTRATOS – PRETENSIONES GRUPO A Y B ............................ 35 1.1. Pretensiones del Grupo A - Existencia de los contratos – Pretensión Primera ....................... 35 1.2. Pretensiones del Grupo B1 – Naturaleza de los contratos ..................................................... 40

2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO ..................................................................................................... 102 2.1. Análisis de la Pretensión Segunda ........................................................................................ 102 2.2. Análisis de la Pretensión Tercera ......................................................................................... 102 2.3. Análisis de la Pretensión Cuarta ........................................................................................... 107SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 2.4. Análisis de las excepciones pertinentes ................................................................................ 108 2.5. Decisión sobre la Pretensión Quinta .................................................................................... 114 2.6. Decisión sobre la Pretensión Sexta ....................................................................................... 117

3. DEL ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO ..................................................................................... 119 3.1. Pretensiones del Grupo B2– Pretensiones Séptima a Décima ............................................. 119 3.2. Pretensión séptima de la demanda ...................................................................................... 127 3.3. Pretensión octava de la demanda ........................................................................................ 139 3.4. Pretensión novena de la demanda ....................................................................................... 147 3.5. Pretensión décima de la demanda ....................................................................................... 149

4. LA PRESTACIÓN MERCANTIL DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ...... 151 4.1. Pretensiones Undécima a Décima quinta – Grupo C ............................................................ 151

4. LA PRESTACIÓN MERCANTIL DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ...... 151 4.1. Pretensiones Undécima a Décima quinta – Grupo C ............................................................ 151 4.2. Decisión de la Pretensión Undécima .................................................................................... 151 4.3. Decisión de la Pretensión Duodécima .................................................................................. 156 4.4. Sobre la pretensión Décima Tercera .................................................................................... 161 4.5. Decisión de la Pretensión Décima Cuarta ............................................................................ 171 4.6. Decisión sobre la Pretensión Décima Quinta ....................................................................... 178

5. INEXISTENCIA DE PAGOS ANTICIPADOS DE LA PRESTACIÓN MERCANTIL ...................................... 182 5.2. Pretensiones Décima Sexta a Vigésima Segunda – Grupo D ................................................ 202 5.3. Decisión de la pretensión décima sexta ............................................................................... 202 5.4. Decisión de la pretensión décima séptima ........................................................................... 210 5.5. Decisión de la pretensión décima octava ............................................................................. 215 5.6. Decisión de la pretensión décima novena ............................................................................ 218 5.7. Decisión de la pretensión vigésima ...................................................................................... 220 5.8. Decisión de la pretensión vigésima primera ........................................................................ 223 5.9. Decisión de la pretensión vigésima segunda ........................................................................ 223 5.10. Sobre las excepciones de mérito correlativas propuestas por COMCEL ............................... 224

6. COMISIONES NO PAGADAS – GRUPO E .......................................................................................... 225 6.1. La Comisión Residual – Pretensión Vigésima Tercera .......................................................... 225 6.2. Comisión por Legalización de Kits Prepago - Pretensión Vigésima Cuarta .......................... 232

6.1. La Comisión Residual – Pretensión Vigésima Tercera .......................................................... 225 6.2. Comisión por Legalización de Kits Prepago - Pretensión Vigésima Cuarta .......................... 232 6.3. Comisión por Permanencia Pospago - Pretensión Vigésima Quinta .................................... 243 6.4. Comisión por Transacción de Recaudo - Pretensión Vigésima Sexta ................................... 250 6.5. La Aplicación del Artículo 28 de los Contratos - Pretensión Vigésima Séptima .................... 257 6.6. Pretensión Vigésima Octava – Grupo F ................................................................................ 260

7. LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Y LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ....................................... 281 7.1. Pretensión Vigésima Novena – Grupo G .............................................................................. 281 7.2. Decisión Pretensión Vigésima Novena ................................................................................. 281

8. EL ACTA DE TERMINACIÓN, TRANSACCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS – FORMACIÓN Y ALCANCE DE LA TRANSACCIÓN ............................................................................................................... 284 8.1. Decisión de las pretensión Trigésima ................................................................................... 284

9. LAS RENUNCIAS CONTENIDAS EN EL “ACTA DE TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSACCIÓN” . 323 9.1. Decisión Pretensión Trigésima Primera ................................................................................ 323

10. LA PRESTACIÓN MERCANTIL ..................................................................................................... 340 10.1. Decisión Pretensión Trigésima Segunda .............................................................................. 340

11. PRETENSIONES FINALES – GRUPO H ......................................................................................... 349 11.1. Pretensiones Trigésima Tercera y Trigésima Cuarta ............................................................ 349

12. OTRAS EXCEPCIONES ................................................................................................................ 353 12.1. Excepción del primer grupo “H. TEMERIDAD Y FRAUDE PROCESAL” ......................................... 353

12. OTRAS EXCEPCIONES ................................................................................................................ 353 12.1. Excepción del primer grupo “H. TEMERIDAD Y FRAUDE PROCESAL” ......................................... 353 12.2. Excepción del segundo grupo “M. INNOMINADA O GENÉRICA” ............................................... 355

13. JURAMENTO ESTIMATORIO ...................................................................................................... 355SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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14. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................................... 356SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SINGULAR COMUNICACIONES S.A. – SINGULARCOM S.A.. por una parte (la “Convocante”) y COMCEL S.A. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante

COMCEL S.A. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante

Es la sociedad SINGULAR COMUNICACIONES S.A. SINGULARCOM S.A., (en adelante “SINGULARCOM” o la “Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil con matrícula número 01136724, con el Número de Identificación Tributaria NIT 830.093.850-3, representada legalmente por su gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral es Blanca Adela Ovalle Galvis.. 1.2. Parte convocada

Es la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., (en adelante “COMCEL” o la “Convocada” y junto con SINGULARCOM las “Partes”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil con matrícula número 00487 85, con el Número de Identificación Tributaria NIT 800.153.993 -7, representada legalmente por su presidente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral es Carlos Hernán Zenteno de los Santos.

2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia de los siguientes contratos (i) Contrato de 4 de diciembre de 2001 suscrito por Wally Swain, como representante legal del COMCEL y Blanca Adela Ovalle Galvis como representante legal de SINGULARCOM (El “Contrato de Voz Oriente”) y (ii) Contrato de 22 de

suscrito por Wally Swain, como representante legal del COMCEL y Blanca Adela Ovalle Galvis como representante legal de SINGULARCOM (El “Contrato de Voz Oriente”) y (ii) Contrato de 22 de marzo de 2002 suscrito por Adrián Hernández Urueta, como representante legal de OCCEL S.A.,SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A. VS

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 hoy COMCEL y Blanca Adela Ovalle Galvis como representante legal de SINGULARCOM (El “Contrato de Voz Occidente” y junto con el Contrato de Voz Oriente los “Contratos”).

3. EL PACTO ARBITRAL Como fundamento de las pretensiones presentadas al Tribunal la Convocante invocó la cláusula compromisoria contenida en la cláusula 30 de los Contratos, en la cual las Partes estipularon lo siguiente: “30. Arbitramento. 30.1. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 30.1.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 30.1.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 30.1.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4. El Tribunal tendrá su domicilio en la

Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 30.1.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4. El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá. 30.1.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 30.1.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 30.1.3. El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4. El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá. 30.2. En caso de que EL DISTRIBUIDOR tenga algún conflicto o controversia con otro distribuidor, designa desde la firma de este contrato a COMCEL como único árbitro para dirimir dicha controversia o conflicto, obligándose a acatar el laudo que emita

COMCEL.”

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Demanda arbitral El 15 de diciembre de 2023, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “ Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 4.2. De la designación de los Árbitros En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fueron designados como árbitros los doctores Laura Marcela Rueda Ordóñez, Janeth

4.2. De la designación de los Árbitros En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fueron designados como árbitros los doctores Laura Marcela Rueda Ordóñez, Janeth Vargas Amaya y Gonzalo Méndez Morales quienes, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptaron la designación efectuada. 4.3. Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 9 de febrero de 2024, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, entre otras, el Tribunal fijó su sede, reconoció personería a los apoderados de ambas partes e inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2024, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 21 de febrero de 2024, se admitiera la misma. 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 21 de febrero de 2024, fue notificada personalmente la Convocada, quien, encontrándose dentro del término de ejecutoria recurrió el auto admisorio de la demanda que, más adelante, mediante Auto No. 5 de 4 de marzo de 2024 fue confirmado. 4.6. Contestación de la demanda arbitral. El 19 de abril de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada,

mediante Auto No. 5 de 4 de marzo de 2024 fue confirmado. 4.6. Contestación de la demanda arbitral. El 19 de abril de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la demanda arbitral 4.7. Reforma de la demanda. El 6 de mayo de 2024, SINGULARCOM presentó, oportunamente, reforma a la demanda.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A. VS

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 4.8. Admisión de la reforma de la demanda. Mediante Auto No. 11 de 16 de mayo de 2024, el Tribunal admitió la reforma de la demanda. 4.9. Contestación de la reforma de la demanda. El 7 de junio de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, COMCEL, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda. 4.10. Traslado de la contestación de la reforma de la demanda. Con memorial presentado el 11 de junio de 2024, SINGULARCOM renunció al término previsto para el traslado de las excepciones e indicó su deseo de no solicitar pruebas adicionales. 4.11. Audiencia de fijación de honorarios En los términos previstos en el artículo 2.38 del Reglamento, y como quiera que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 14 de 26 de junio de 2024, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso.

solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 14 de 26 de junio de 2024, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso. 4.12. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, las dos partes pagaron los honorarios fijados a su cargo. 4.13. Etapa Probatoria.

Mediante Auto No. 21 de 21 de agosto de 2024 el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: • Pruebas documentales

I. Los documentos relacionados en la demanda arbitral inicial y en la reforma de la demanda arbitral aportada por la Convocante.

II. Los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda inicial y en la contestación de la reforma de la demanda. • Exhibición de documentos

I. Los documentos exhibidos por CONMCEL (i) con la contestación de la demanda inicial y que fueron referidos en la contestación a la reforma de la demanda; y (ii) con la contestación de la reforma de la demanda.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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II. Los documentos, que fueron exhibidos por el señor Henry Hans Moya Villabona, apoderado general de SINGULARCOM, en audiencia que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2025 así: ● De la totalidad de decisiones societarias por medios de las cuales se autorizó a su representante legal, señora BLANCA ADELA OVALLE GALVIS, para celebrar y suscribir con COMCEL, la denominada “ACTA DE TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y

● De la totalidad de decisiones societarias por medios de las cuales se autorizó a su representante legal, señora BLANCA ADELA OVALLE GALVIS, para celebrar y suscribir con COMCEL, la denominada “ACTA DE TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSACCIÓN DE LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCION SUSCRITOS ENTRE COMCEL S.A. Y SINGULAR COMUNICACIONES S A SINGULARCOM S.A.”, de 18 de diciembre de 2018.

● La totalidad de los recibos de caja o comprobantes contables que acrediten que SINGULARCOM si recibió de COMCEL, la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) acordada en dicha acta de transacción.

  • Dictamen

I. El dictamen pericial en materias contable y de tasación de perjuicios elaborado por la

firma JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA.

II. El dictamen pericial de contradicción, elaborado por Jorge Arango Velasco y aportado por la Convocada el 4 de julio de 2024.

III. Los peritos JEGA ACCOUNTING HOUSE LTDA y Jorge Arango Velasco fueron escuchados en interrogatorio el 12 de septiembre de 2024. • Declaraciones de Parte

I. La declaración de parte del representante legal de COMCEL que se practicó el 4 de septiembre de 2024.

II. La declaración de parte del representante legal de SINGULARCOM que se practicó el 4 de septiembre de 2024. • Declaraciones de Terceros

I. El Tribunal, a solicitud de las partes decretó los testimonios de las siguientes personas:

1. Oscar Arturo Rodríguez.

2. Andrés Francisco Martínez.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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I. El Tribunal, a solicitud de las partes decretó los testimonios de las siguientes personas:

1. Oscar Arturo Rodríguez.

2. Andrés Francisco Martínez.SINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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3. Yesid Suárez Clavijo.

4. Olga Patricia Martínez Céspedes.

5. William Medina

6. Carlos Andrés Díaz

7. Henry Hans Moya Villabón

8. Fabián Alexander Moya Rojas

9. César Muñoz

10. Yria Vásquez López.

11. Jenny Mireya Pardo García

12. Carlos Hernán Zenteno de los Santos

13. Hilda María Pardo Hasche En la misma audiencia y a solicitud de los apoderados de ambas partes, mediante Auto No. 22, el Tribunal aceptó el desistimiento de todas las pruebas testimoniales. • Pruebas trasladadas: A solicitud de la Convocante el Tribunal decretó el traslado de los siguientes testimonios:

1. Testimonio de Olga Patricia Martínez Céspedes, el cual fue rendido ante el Tribunal de

Arbitramento de CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

2. Testimonio de Oscar Rodríguez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento de

BONNCEL SAS S.A. Vs. COMCEL.

3. Testimonio de Oscar Rodríguez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento de

MDC SAS S.A Vs. COMCEL.

4. Testimonio del señor José Orlando Peralta, el cual fue rendido ante el Tribunal de

Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL

5. Testimonio de Sonia de la Roche, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento de

4. Testimonio del señor José Orlando Peralta, el cual fue rendido ante el Tribunal de

Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL

5. Testimonio de Sonia de la Roche, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL en el año 2011.

6. Testimonio de María del Pilar Suárez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL

7. Testimonio de Sonia Viviana Jiménez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de KCELULAR LTDA. Vs. COMCEL

8. Testimonio de Erika Marcela Pérez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL.

9. Testimonio de José Orlando Peralta, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de SIMTEC S.A. Vs. COMCEL.

10. Testimonio de Mauricio Acevedo, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento de

CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

11. Testimonio de Carlos Alberto Torres, el cual fue rendido ante el Tribunal de ArbitramentoSINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A.

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de CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

12. Testimonio de Oscar Arturo Rodríguez, el cual fue rendido ante el Tribunal de

Arbitramento de CELCOM S.A. Vs. COMCEL

13. Testimonio de Olga Patricia Martínez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

14. Testimonio de Andrés Francisco Martínez, el cual fue rendido ante el Tribunal de

13. Testimonio de Olga Patricia Martínez, el cual fue rendido ante el Tribunal de Arbitramento

de CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

14. Testimonio de Andrés Francisco Martínez, el cual fue rendido ante el Tribunal de

Arbitramento de CELCOM S.A. Vs. COMCEL.

Con escrito fechado 27 de septiembre de 2024, el Centro entregó al Tribunal Arbitral las pruebas trasladadas que fueron incorporadas al expediente.

  • Pruebas de oficio El tribunal decretó el interrogatorio de Jorge Arango Velasco, perito que rindió el dictamen pericial de contradicción aportado por COMCEL.

4.14. Alegatos De Conclusión

Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 18 de octubre de 2024, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.

II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN REFORMA DE LA DEMANDA.

Dentro del análisis de cada grupo de pretensiones el Tribunal las trascribirá una a una. Por lo pronto se enuncia que el Convocante las organizó por grupos así:

  • Grupos A y B

Existencia y Naturaleza de los Contratos

  • Grupo C

La prestación mercantil del inciso 1° del art. 1324 del Código de Comercio

  • Grupo D

Inexistencia de pagos anticipados de la prestación mercantilSINGULAR COMUNICACIONES S.A. - SINGULARCOM S.A. VS

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  • Grupo E

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11

  • Grupo E

Comisión que COMCEL no le pagó a la Demandante a ser tenidas en cuenta en el cálculo de la prestación mercantil.

  • Grupo F

Las denominadas “Actas de Conciliación, transacción y compensación de cuenta”

  • Grupo G

La Terminación de los Contratos y la Transacción celebrada por las Partes.

  • Grupo H

Finales

2. EXCEPCIONES PROPUESTAS En el escrito de contestación a la demanda

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