Camara de Comercio de Bogota - 147625 TRIBUNAL ARBITRAL PROYECTOS DE GESTION PUBLICOS Y PRIVADOS SAS -PROGESTION P &P SAS VS. GREEN MINE SAS de 2025

Camara de Comercio de Bogota

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 147625 TRIBUNAL ARBITRAL PROYECTOS DE GESTION PUBLICOS Y PRIVADOS SAS -PROGESTION P &P SAS VS. GREEN MINE SAS de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL DE

PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S. 147625 8 DE MAYO DE 2025.PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

CONTENIDO:

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3

1. PARTES PROCESALES ............................................................................................................... 3 1.1. La parte Convocante. ..................................................................................................... 3 1.2. Parte Convocada ............................................................................................................ 3

2. EL CONTRATO .......................................................................................................................... 3

3. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................ 3

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ...................................................................................................... 4 4.1. Demanda arbitral ........................................................................................................... 4 4.2. De la designación de los Árbitros ................................................................................... 4 4.3. Instalación ...................................................................................................................... 4 4.4. Admisión de la demanda ............................................................................................... 4 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ................................................................ 5 4.6. Contestación de la demanda arbitral y traslado de las excepciones. ........................... 5 4.7. Audiencia de fijación de honorarios .............................................................................. 5 4.8. Pago de los gastos del proceso ...................................................................................... 5 4.9. Etapa Probatoria. ........................................................................................................... 5

4.7. Audiencia de fijación de honorarios .............................................................................. 5 4.8. Pago de los gastos del proceso ...................................................................................... 5 4.9. Etapa Probatoria. ........................................................................................................... 5 4.10. Alegatos De Conclusión .................................................................................................. 7

II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................................... 7

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL. ............................................ 7

2. EXCEPCIONES PROPUESTAS: ................................................................................................. 11

III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............................................................................... 11

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 12

1. PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................... 12

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 12

1. Del contrato de administración delegada y las compras ejecutadas en el marco del contrato ......................................................................................................................................... 12

2. De la Competencia del Tribunal Arbitral .............................................................................. 15

3. En cuanto a La Bilateralidad de las obligaciones y el incumplimiento ................................ 17

4. Del cumplimiento del Contrato de Administración Delegada y su terminación o Resolución ..................................................................................................................................... 19

5. Pretensiones de Condena ..................................................................................................... 24

6. De la limitación del objeto del Contrato ............................................................................... 25PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2

7. De la mala fe alegada por la Convocada ............................................................................... 26

3. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ...................................................................... 28 3.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .............................................................................. 28

7. De la mala fe alegada por la Convocada ............................................................................... 26

3. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ...................................................................... 28 3.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .............................................................................. 28 3.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ........................................................................ 31 3.3. JURAMENTO ESTIMATORIO ......................................................................................... 31

V. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................... 32PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la Ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.- PROGESTION P&P S.A.S. por una parte (la “Convocante”) y GREEN MINE S.A.S. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. La parte Convocante.

Es la sociedad PROYECTOS DE GESTION PUBLICOS Y PRIVADOS SAS -PROGESTION P &P SAS, (en

I. ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES

1.1. La parte Convocante.

Es la sociedad PROYECTOS DE GESTION PUBLICOS Y PRIVADOS SAS -PROGESTION P &P SAS, (en

adelante “P&P” o la “Convocante”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT 900.811.403-1, representada legalmente por Daniel Gutiérrez Cañizares. 1.2. Parte Convocada

Es la sociedad GREEN MINE SAS, (en adelante “GREEN MINE” o la “Convocada” y junto con P&P las “Partes”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT 832.007.574-6, representada legalmente por Navot Cohen.

2. EL CONTRATO Obra en el expediente copia del “Contrato por Administración Delegada” suscrito por la Partes (el

“Contrato”)

3. EL PACTO ARBITRAL

Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en la Cláusula Décima Primera del Contrato, en el cual las Partes estipularon la Cláusula Compromisoria así:PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4 “CLAUSULA COMPROMISORIA “DECIMA PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que las partes no puedan resolver de común acuerdo, las controversias que se presenten entre ellas en el desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato, acuerdan

“CLAUSULA COMPROMISORIA “DECIMA PRIMERA. CLAUSULA COMPROMISORIA: En caso de que las partes no puedan resolver de común acuerdo, las controversias que se presenten entre ellas en el desarrollo, terminación o liquidación del presente contrato, acuerdan someterse a la decisión de árbitros. El arbitramento será en derecho y se aplicará de conformidad con lo estipulado para tal efecto por las leyes comerciales y civiles vigentes en el territorio colombiano. Los árbitros serán tres (3) abogados colombianos, a menos que las partes decidan acudir a un único árbitro. La designación, requerimiento., constitución y funcionamiento del Tribunal de Arbitramiento, que funcionará en la ciudad de Bogotá, se regirá por los reglamentos de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las costas del Tribunal de Arbitramento estarán a cargo de la parte que salga vencida con el Laudo Arbitral.”

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO

4.1. Demanda arbitral

El 19 de diciembre de 2023, la Convocante, por intermedio de apoderada judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “ Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2. De la designación de los Árbitros

En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fue designado como árbitro único el doctor PEDRO ELÍAS RIBERO TOBAR quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3. Instalación

El Tribunal Arbitral se instaló el 12 de marzo de 2024, en sesión realizada a través de medios

dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3. Instalación

El Tribunal Arbitral se instaló el 12 de marzo de 2024, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria MARÍA ISABEL PAZ NATES, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda

En la audiencia de instalación, entre otras, el Tribunal fijó su sede, reconoció personería a los apoderados de ambas partes e inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal.PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 Mediante escrito presentado el 19 de marzo de 2024, la apoderada de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 15 de abril de 2024, se admitiera la misma. 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda

El 19 de abril de 2024, fue notificada personalmente la Convocada, quien, encontrándose dentro del término de ejecutoria recurrió el auto admisorio de la demanda que, más adelante, mediante Auto No. 4 de 15 de mayo de 2024 fue denegado y confirmado el auto No 3. 4.6. Contestación de la demanda arbitral y traslado de las excepciones.

El 17 de junio de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada,

4.6. Contestación de la demanda arbitral y traslado de las excepciones.

El 17 de junio de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial, contestó la demanda arbitral . Posteriormente, encontrándose dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, la apoderada del Convocante descorrió traslado de las excepciones propuestas por la Convocada en la Contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio. 4.7. Audiencia de fijación de honorarios

En los términos previstos en el artículo 2.38 del Reglamento, y como quiera que las Partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 11 de 26 de agosto de 2024, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso. 4.8. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, las dos partes pagaron los honorarios fijados a su cargo.

4.9. Etapa Probatoria.

  • Pruebas documentales Mediante Auto No. 16 de 17 de octubre de 2024 el Tribunal Arbitral ordenó.PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6

I. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos relacionados en la demanda arbitral subsanada y en el escrito que descorrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

II. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la

demanda arbitral subsanada y en el escrito que descorrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

II. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada en la contestación de la demanda.

  • Dictamen

I. Se tiene como prueba el dictamen pericial técnico titulado “Informe pericial técnico de la calidad constructiva de las obras en Green Mine S.A.S. sede Maripí” elaborado por el ingeniero civil Hugo Segura Lara anunciado por la Convocada con la contestación de la demanda y aportado el 15 de agosto de 2024.

II. Se decretó el interrogatorio del ingeniero civil Hugo Segura Lara, perito que rindió el dictamen pericial técnico aportado por Green Mine S.A.S. • Testimonios, interrogatorios y declaraciones A solicitud de las partes, y de conformidad con el decreto de pruebas efectuado mediante Auto No. 17, el Tribunal practicó las siguientes pruebas

  1. Interrogatorio del representante legal de Green Mine, a través del señor Novot Cohen. ii. Interrogatorio de parte del representante legal de P&P, a través del señor Daniel

Gutiérrez Cañozares.

  1. Testimonio de Cristian Alexis Quintero
  2. Testimonio de Fernando Barreto
  3. Testimonio de Gerardo Iván Becerra Cepeda
  4. Testimonio de Gerardo Iván Mauricio Diaz Corzo
  5. Testimonio de Angélica Méndez
  6. Testimonio de Álvaro Pinilla Suárez
  7. Testimonio de Andrés Felipe Hartman López
  8. Testimonio de David Alejandro Camargo Vergara xi. Testimonio de Juan Sebastián Garcés xii. Interrogatorio del perito Hugo Segura Lara de la firma SARAN S.A.S.
  1. Testimonio de Andrés Felipe Hartman López
  2. Testimonio de David Alejandro Camargo Vergara xi. Testimonio de Juan Sebastián Garcés xii. Interrogatorio del perito Hugo Segura Lara de la firma SARAN S.A.S.

Mediante Auto No. 21 el Tribunal aceptó el desistimiento del testimonio de Víctor Albeiro Panqueva

RíosPROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 4.10. Alegatos De Conclusión

Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas, en audiencia que tuvo lugar el 20 de enero de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.

II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL.

Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: DECLARATIVAS: PRIMERA: Se solicita se declare que PROGESTION P&P SAS cumplió a cabalidad el objeto contractual del Contrato por Administración Delegada suscrito con GREEN MINE SAS el día 2 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se dé por terminado o resuelto el Contr ato por Administración Delegada celebrado el 2 de septiembre de 2022 entre “las partes”.

SEGUNDA: Se solicita se declare la existencia de un Contrato de Proveeduría entre GREEN MINE SAS y PROGESTION P&P SAS, mediante el cual se estableció un pago del 15% sobre el costo de

SEGUNDA: Se solicita se declare la existencia de un Contrato de Proveeduría entre GREEN MINE SAS y PROGESTION P&P SAS, mediante el cual se estableció un pago del 15% sobre el costo de las compras, las cuales se cancelarían con la orden de compra al proveedor, presentándose al efecto las respectivas facturas. Para sustentar dicha solicitud basta conocer las facturas que por dicho concepto ya ha reconocido y pagado GREEN MINE SAS en favor de PROGESTIÓN P&P SAS.

TERCERA: Que, como consecuencia de la pretensión segunda, se declare que GREEN MINE SAS incumplió el Contrato de Proveeduría celebrado con PROGESTIÓN P&P SAS, y se ordene a GREEN MINE SAS a pagar la totalidad de las facturas adeudadas en favor de PROGESTION P&P SAS, por dicho concepto.

DE CONDENA: PRIMERA: Se solicita se condene a GREEN MINE SAS a cancelar en favor de PROGESTION P&P SAS la suma de veintiocho millones novecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis pesos colombianos MCTE ($28.924.966) por concepto de las siguientes facturas d erivadas del Contrato por Administración Delegada: Lo anterior, se ilustra de la siguiente manera:PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S.

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8

SEGUNDA: Se solicita se condene a GREEN MINE SAS a cancelar en favor de PROGESTION P&P SAS la suma de setenta y dos millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro

SEGUNDA: Se solicita se condene a GREEN MINE SAS a cancelar en favor de PROGESTION P&P SAS la suma de setenta y dos millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos MCTE ($ 72.195. 444) por concepto de factura derivadas del Contrato de Proveeduría, específicamente de la comisión del 15% derivada de la compra de la planta eléctrica al proveedor

FORMAR TH. Lo anterior, así:

Se solicita se condene a Green Mine por concepto de las pretensiones primera y segunda, al valor de ciento un millones ciento veinte mil cuatrocientos diez pesos ($ 101.120.410).

TERCERA: Que se reconozcan y paguen los intereses moratorios contabilizados a partir de la fecha de vencimiento de cada factura, tal como se observa en cuadros que se adjuntan, liquidados a partir de la fecha de vencimiento de cada factura esto es a partir del sexto día calendario después de su emisión hasta la presentación de la demanda arbitral, habiéndose tenido en cuenta el subtotal antes del IVA y el IVA sobre AIU. Para un total por intereses de mora de la factura PGPP 2846 que fue emitida el 15 de marzo de 2023, exigible su pago a partir del 21 de marzo de 2023, un día después de su vencimiento según factura, por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($2.434.183); sobre la factura PGPP 2847 que fue emitida el 17 de marzo de 2023 haciéndose exigible su pago a partir del 23 de marzo de 2023 según fecha contenidas en la factura a la cual se le calculan intereses moratorios por NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

exigible su pago a partir del 23 de marzo de 2023 según fecha contenidas en la factura a la cual se le calculan intereses moratorios por NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE. ($949.829); Sobre la factura PGPP 2848 que fue emitida el 17 de marzo de 2023 haciéndose exigible su pago a partir del 23 de marzo de 2023 según la fecha contenida en la factura a la cual se le calculan intereses moratorios por DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/CTE. ($2.657.504); Sobre las facturas PGPP 3106 y PGPP 3105 no será exigible valor alguno por concepto de intereses moratorios, toda vez que su exigibilidad coincide con la fecha de presentación de la demanda. Los anteriores valores se calcularon de la siguiente manera:PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10

El valor total de los intereses de mora de las facturas anteriormente detalladas asciende al total de SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIESCISEIS PESOS M/CTE. ($6.041.516). Lo

El valor total de los intereses de mora de las facturas anteriormente detalladas asciende al total de SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIESCISEIS PESOS M/CTE. ($6.041.516). Lo anterior se ilustra de la siguiente manera:PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11

CUARTA: que se condene a GREEN MINE SAS a pagar las costas del proceso, árbitros e incluyendo las agencias en derecho.

2. EXCEPCIONES PROPUESTAS: En el escrito de contestación a la demanda arbitral, l a Convocada formuló las siguientes

excepciones:

1. Incumplimiento del contrato.

2. Limitación del objeto del contrato.

3. Inexigibilidad de obligación relativa a la administración delegada.

4. Inexistencia de obligación con respecto a la “proveeduría”.

5. Falta de competencia del tribunal sobre la “proveeduría” – inexistencia de cláusula compromisoria e imposibilidad de declaración de un contrato.

6. Mala fe contractual de la parte demandante.

7. Falta de facultades del representante legal.

8. La genérica.

III. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse

la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 17 de octubre de 2024, y por solicitud conjunta de las partes el proceso estuvo suspendido entre el 7 de diciembre de 2024 y el 16 de enero de 2025,PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 ambas fechas inclusive (26 días hábiles), el término de duración del proceso se extiende hasta el 27 de mayo de 2025, profiriéndose la presente decisión dentro del término previsto.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en la audiencia de 20 de enero de 2025, al momento de hacer el control de legalidad de este trámite, en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P., una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento.

frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demandas en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente ac reditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Del contrato de administración delegada y las compras ejecutadas en el marco del contrato

Es claro definir que según nuestro Código Civil, El contrato es un acto jurídico, privado y voluntario (esto último define claramente el principio de la autonomía privada de la voluntad) donde dos oPROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13

VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 13 más personas sean naturales o jurídicas adquieren derechos y obligaciones, lo que se encuentra definido en nuestro Código Civil artículo 1495; es de indicar que efectivamente las partes del presente litigio arbitral como está consagrado en los hechos de la demanda no refutados, se celebró un contrato de administración delegada el día 2 de septiembre del 2022, entendiendo que las obligaciones pactadas en el contrato se encuentran en su objeto, es decir en la cláusula primera del mismo que a la letra consagra: “PRIMERAOBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar por sistema de administración delegada en acompañamiento de consultoría, diseño, dirección administrativa y operativa, contratación y manejo de personal, gestión administrativa, asesoría y control de presupuestos y compras y todas las actividades necesarias para EL

DESARROLLO CONSTRUCTIVO Y LOCATIVO, MANTENIMIENTOS Y ADECUACIONES DE

INSTALACIONES PROPIEDAD DE EL CONTRATANTE.”

La doctrina ha definido el contrato de Administración delegada como forma contractual atípica, encuadrado como una modalidad del contrato de mandato. La administración delegada como figura contractual tiene su origen en temas de contratación pública, y el decreto de 1518 de 1965 en su artículo 5 lo define de la siguiente forma: “ Se entiende por contrato por administración delegada aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de aquélla. …”

Si bien dicha figura contractual nace de la contratación pública es claro asegurar que la misma figura

delegada aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de aquélla. …”

Si bien dicha figura contractual nace de la contratación pública es claro asegurar que la misma figura contractual es utilizada comúnmente en el en el sector privado, y que independientemente de su naturales se generan unas características especiales como:

  • El contratista actúa por cuenta y riesgo del contratante. • El contratista actúa como delegado o representante del contratante. • El contratista recibe una remuneración u honorarios. • Siendo Bilateral, Oneroso, Conmutativo, De tracto sucesivo y de colaboración.

Al ser una figura contractual atípica y por consiguiente con vacíos de reglamentación debemos remitirnos a los principios de la contratación estatal, y en especial a lo establecido por el Consejo de Estado, en sentencia 16605 del 16 de septiembre de 2010, cuando estableció: “Como tal, el contrato abarca dos grupos de obligaciones principales, las propias del contrato de "arrendamiento para la confección de una obra material", regulado por los artículos 2053 a 2062 del Código Civil, cuyo objeto principal es la ejecución de la obra contratada dentro de las especificaciones y los plazos convenidos; y las que atañen a las relaciones establecidas entre el propietario y el constructor en lo que concierne a la administración de los fondos que deben invertirse para la ejecución de dicha obra, regidos por las normas del Código Civil que regulan el contrato de mandato (arts. 2142 a 2199), en cuanto no pugnen con las estipulaciones hechas por los contratantes y con las características especiales del contrato. Frente a cada una de ellas el constructor asume responsabilidades

cuanto no pugnen con las estipulaciones hechas por los contratantes y con las características especiales del contrato. Frente a cada una de ellas el constructor asume responsabilidades correlativas. … De acuerdo con esta perspectiva, es claro que la administración delegada entre particulares o entre éstos y entidades públicas, entraña la relación contractual propia del mandato,PROYECTOS DE GESTIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS S.A.S.-PROGESTION P&P S.A.S. VS.

GREEN MINE S.A.S.

147625 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14 pues, a través de aquél, “una persona confía la gestión de uno más negocios a otra por cuenta y riesgo de la primera”, y, en ejercicio del mismo, el mandatario puede contratar en su propio nombre o en el del mandante, pero si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros (Código Civil, artículos 2142 y 2177).” Lo que nos confirma que este contrato o figura contractual no es otra cosa que una forma de mandato que abarca precisamente la ejecución o gestión de una obra, en la cual la gestión del mandatario en la obra es sobre el desarrollo de la misma gestionando a nombre del mandante y comprometiendo su órbita patrimonial.

Acá es necesario para este Tribunal citar puntualmente el objeto contractual que nos ocupa que a la letra consagra: “… y control de presupuestos y compras y todas las actividades necesarias para EL

DESARROLLO C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...