Camara de Comercio de Bogota - 147724 TRIBUNAL ARBITRAL CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 147724 TRIBUNAL ARBITRAL CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
A EE EEE OO BT
TRIBUNAL ARBITRAL DE CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA
(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogota S.A.) y otros 147724
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CORPACERO S.A.S.
CONTRA
MARVAL S.A.S., AMARILO S.A.S. y CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., integrantes del CONSORCIO PROVIDENCIA, la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER S.A. y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ANDRÉS VIVIENDAS cuya vocería la adelanta la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. — FIDUAGRARIA S.A., como parte convocada (estas dos últimas, también, como primeras llamadas en garantía) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su calidad de vocera del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES como segunda llamada en garantía.
RADICADO No. 147724
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TRIBUNAL ARBITRAL DE CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA
(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolívar Bogotá S.A.) y otros 147724 LAUDO
INDICE
L. ANTECEDENTEG...........::cccsscsssscsorssosersenesscsecsnesscseccoussenssnssssencanssarossesssseessaneseesonsassanse 5
A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN cocoa 5
B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA .....:scsccsssssssssssserseccesssseneeneenennenenes 7
A. PARTES Y SU REPRESENTACIÓN cocoa 5
B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA .....:scsccsssssssssssserseccesssseneeneenennenenes 7
C. CLÁUSULA COMPROMISORIA ..ooncccicccncnccici e 7
D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ....
- Demanda arbitral................... ii. Designación de los árbitros ... iii. Instalación ...... Lacrrenerenanaaninresr iv. La demanda arbitral y su contestación.
- Ei primer llamamiento en garantía.... vi. _ El segundo llamamiento en garantía. vii. La reforma de la demanda y su contestacion. . .. vill. La reforma del primer llamamiento en garantía y y su contestación. ix. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios. . x Primera audiencia de tramite... xi. Etapa probatoria............... xii. Alegatos de las Partes
E. PRACTICA DE LAS PRUEBAS
- DOCUMENTOS occas ii. TeStiMONIOS 0.0... cccceteseeeneeeeentetsenes iii. Interrogatorios y declaraciones de Parte. iv, Prueba por Informe ..
- Dictámenes Periciales..... 17 vi. Presunciones € INICIOS moore 17 vii. Exhibiciones de documentos ....oircocncnnnnarros 18 viii. Interrogatorios de Peritos. we
F. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. ....+s+scsosessossssssecssreceseseesese 20
G. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL..
- Pretensiones de la demanda reformada... ii Contestaciones de la demanda reformada .. “
G. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL..
- Pretensiones de la demanda reformada... ii Contestaciones de la demanda reformada .. “ iii. | Pretensiones del Primer Llamamiento en Garantía Reformado... iv. Contestación del Primer Llamamiento en Garantía Reformado .....
- Pretensiones del Segundo Llamamiento en Garantía vi. Contestación del Segundo Llamamiento en Garantía 7 Il. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.....sssscssessresscersrersrssssensessonscnssnneesoesssansesesecees 33
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ...11:ccscsscocscsescersarenennrenernrsrenrcrnareneeneennuneremnanen 33
2. CONCEPTOS GENERALES4
DEL CONTRATO No. 87.
TRIBUNAL ARBITRAL DE CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA
(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 El CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA....sscsssesssecssescsstessnsersusersneeececsnrecesusesaeressnueassuusssenserseseeavessensssass 34
A. — DEFINICIÓN LEGAL.... 34
B. CARACTERÍSTICAS 35
C. PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES.
D. CONCLUSIONES
E. IMPLICACIÓN DE LA FIGURA EN EL TRÁMITE ARBITRAL DE CORPACERO VS, CONSORCIO
PROVIDENCIA 39
EL CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS . mos
> MON»
P DEFINICIÓN LEGAL...
CARACTERÍSTICAS ....
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES....
PRETENSIONES
EL CONTRATO DE OBRA POR PRECIOS UNITARIOS . mos
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P DEFINICIÓN LEGAL...
CARACTERÍSTICAS ....
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES....
PRETENSIONES
POSICIÓN DEL CONVOCANTE ..
POSICIÓN DE LA CONVOCADA
POSICIÓN DE FINDETER Y FIDUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ws 46 wee AG
47 47
PRETENSIONES RELACIONADAS CON RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
DOPPPY "MOORE PRETENSIONES....ssssssseeee POSICIÓN DEL CONVOCANTE v.sscssssesssssssecsssccssensssessusessuscessessscersnsenssecsusesnsensonsesyetecsauesaeas arar 56 POSICIÓN DE LA CONVOCADA .ncococanions .56 POSICIÓN DE FINDETER Y FIDUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER POSICION DEL MINISTERIO PUBLICO ..coconncnonononornocconononnonana non crnrno no roeracniccrennasa CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL........sssssssessssessessssesssssecssccsssscesecsnsesesnsreneserseeennnnseseessnesneesesessmeaseensy 58 5 RETENSIONES RELACIONADAS CON LA CONDICIÓN PRECEDENTE PRETENSIONES conocio cioorincoroóos .61
POSICIÓN DEL CONVOCANTE .. .61
POSICIÓN DE LA CONVOCADA... .63
POSICIÓN DE FINDETER Y FIGUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER .63
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Mm .64
POSICIÓN DEL CONVOCANTE .. .61
POSICIÓN DE LA CONVOCADA... .63
POSICIÓN DE FINDETER Y FIGUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER .63
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Mm .64
6. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA DISPONIBILIDAD DE LAS CUADRILLAS
POR PARTE DE CORPACERO. .. 79
A. — PRETENSIONES......scsscsessrees
B. POSICIÓN DEL CONVOCANTE.
C. POSICIÓN DE LA CONVOCADA...
D. POSICIÓN DE FINDETER Y FIDUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER... mm
E. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. assessssesseccssessssesssecsssessnsensurccsnesasensetesvisensvoescsuuecesessnsenastansnasensnsesssres
7. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS
PRESUPUESTOS EXIGIDOS POR EL PARÁGRAFO TERCERO DE LA CLÁUSULA
NOVENA
A, B,
PRETENSIONES
POSICIÓN DEL CONVOCANTE
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolívar Bogotá S.A.) y otros 147724
[e POSICIÓN DE LA CONVOCADA D. — POSICIÓN DE FINDETER Y FIDUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A FINDETER 87
E. — CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 87
8. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSACCIÓN Y EL ACTA DE
TERMINACIÓN.
A. PRETENSIONES..,....0008
B. POSICION DEL CONVOCANTE ...
E. — CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 87
8. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSACCIÓN Y EL ACTA DE
TERMINACIÓN.
A. PRETENSIONES..,....0008
B. POSICION DEL CONVOCANTE ...
ion POSICION DE LA CONVOCADA..
D, CONSIDERACIONES DEL TRIBUN. |
9. PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR GASTOS
.- 86
SALARIALES INOFICIOSOS
A. PRETENSIONES.....ccsssssssssess
B. POSICION DEL CONVOCANTE ..
C. — POSICIÓN DE LA CONVOCADA D. — POSICIÓN DE FINDETER Y FIDUAGRARIA COMO VOCERA DEL P.A. FINDETER .. ss E, CONSIDERACIONES EL TRIBUNAL .......ssescssssssesseeess sessenssaseneeenanseneasnaasaceens ... 113
10. DELOS LLAMAMIENTOS EN GARANTIA 10.1 DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA DEL CONSORCIO PROVIDENCIA EN CONTRA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER S.A y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ANDRÉS VIVIENDAS, cuya vocería la ejerce adelanta la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. ... csc ssccercrsseseessees
A. — POSICION DEL CONSORCIO
B. POSICION DE LOS PRIMEROS LLAMADOS EN GARANTIA..
C. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL......
10.2DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO
A. — POSICION DEL CONSORCIO
B. POSICION DE LOS PRIMEROS LLAMADOS EN GARANTIA..
C. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL...... 10.2DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER S.A y del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ANDRÉS VIVIENDAS, cuya vocería la ejerce la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. — FIDUAGRARIA S.A., en contra de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su calidad de vocera del FONDO NACIONAL DE GESTION DE
RIESGOS DE DESASTRES ws 124
A. — POSICION DE FINDETER y del PA FINDETER..
B. POSICION DE FNGDRo.ccocccccciocnananicininnos
Cc. 12.
13. 14. dL RESUELVE....csscsssosoccserssscsssevesssersncorscensecevanssecsenecacsesaseuetesscsacnensasaneansenensusaccasasensasecseustes 133
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolívar Bogotá S.A.) y otros 147724 LAUDO Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros FABRICIO MANTILLA ESPINOSA,
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, Presidente, JUAN MANUEL GARRIDO DÍAZ y ANDREW ABELA MALDONADO, con la secretaría de ADRIANA MARÍA ZAPATA VARGAS, a dictar el laudo que pone fin al proceso y resuelve las diferencias surgidas entre CORPACERO S.A.S., como parte convocante, y (i) MARVAL S.A.S., AMARILO S.A.S. y CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., integrantes del CONSORCIO PROVIDENCIA, (ii) la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. — FINDETER S.A. y (iii) el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ANDRÉS VIVIENDAS cuya vocería la adelanta la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. — FIDUAGRARIA S.A., como parte convocada (estas dos últimas como primeras llamadas en garantía) y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. vocera del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES como segunda llamada en garantía. El presente laudo se profiere en derecho, por unanimidad y dentro del término establecido para el efecto por la ley. iF ANTECEDENTES
A. PARTES Y SU REPRESENTACION Las Partes, quienes han acreditado en legal forma su existencia y representación, son:
1. En calidad de Convocante o Demandante: CORPACERO S.A.S. (en adelante “Corpacero” o la “Convocante”), identificado con Nit
Las Partes, quienes han acreditado en legal forma su existencia y representación, son:
1. En calidad de Convocante o Demandante: CORPACERO S.A.S. (en adelante “Corpacero” o la “Convocante”), identificado con Nit 860.001.899-9, con domicilio en Barranquilla, representado por RAIMUNDO EMILIANI
BANCELIN.
2. En calidad de Convocadas o Demandadas: 2.1. El CONSORCIO PROVIDENCIA (en adelante el “Consorcio” o “Consorcio Providencia”), identificado con Nit 900.451.569-1, constituido mediante documento privado de 20 de enero de 2021, con domicilio en Bogotá, representado por CAMILO ANDRÉS BARACALDO CÁRDENAS, integrado por: (i) MARVAL S.A.S., sociedad colombiana domiciliada en Bucaramanga, identificada con el NIT 890.205.645-0, representada legalmente por RAFAEL AUGUSTO MARÍN VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 13.832.694 (ii) AMARILO S.A.S., sociedad
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolívar Bogotá S.A.) y otros 147724 colombiana domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el NIT 800.185.295-1, representada legalmente por MARGARITA LLORENTE CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.250.220 y (iil) CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., sociedad colombiana domiciliada en Bogotá D.C., identificada con
cédula de ciudadanía número 52.250.220 y (iil) CONSTRUCTORA BOLÍVAR BOGOTÁ S.A., sociedad colombiana domiciliada en Bogotá D.C., identificada con el NIT 860.513.493-1, representada legalmente por NATALIA PRASCA VENGOECHEA, identificada con cédula de ciudadanía número 32.840.168.
3. En calidad de Convocadas o Demandadas y primeras Llamadas en Garantía: 3.1. La FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
con domicilio en Bogotá D.C., identificada con NIT 800.096.329-1, representada legalmente por RICHARD ORLANDO MARTÍNEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.569.172, Vicepresidente Financiero y representante legal de la entidad, (en adelante el “Findeter”).
3.2. El PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER SAN ANDRÉS VIVIENDAS constituido
mediante el contrato de fiducia mercantil No. 3-1 96532 cuya vocería la adelanta la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A., sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el NIT. 800.159.998-0 representada legalmente por LAURA IRENE MOLANO PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.697.348, Representante Legal para asuntos judiciales y
legalmente por LAURA IRENE MOLANO PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.697.348, Representante Legal para asuntos judiciales y extrajudiciales de la entidad, (en adelante “P.A. Findeter”), en conjunto, “Los primeros llamados en garantía”.
4. En calidad de segunda Llamada en Garantía: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES creado mediante el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989 administrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (en adelante el “FNGRD”), sociedad de economia mixta del orden nacional, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en la
ciudad de Bogota D.C., identificada con el NIT. 860.525.148-5 representada legalmente por DIEGO ALBERTO CARVAJAL CONTENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.887.857, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la entidad con facultades de representación legal. Las partes, Convocante y Convocada, y las llamadas en garantía, se encuentran debidamente representadas en este Arbitraje por sus apoderados judiciales a quienes el Tribunal reconoció personería!. 1 Los poderes otorgados a los apoderados obran en el expediente en el Cuaderno Principal 1, en tos archivos 002_Copia de GP-3101620-v1-CORPACERO - Arbitraje Consorcio Providencia - Poder especial DRA-DGC”, “027_poder_convocada_20240408.paf”, y en el cuaderno principal 2, en la carpeta “16_Poderes_LlamadosEnGarantia_20241001”, "29 Poder_Fiduprevisora_20241107.pdf" y
“027_poder_convocada_20240408.paf”, y en el cuaderno principal 2, en la carpeta “16_Poderes_LlamadosEnGarantia_20241001”, "29 Poder_Fiduprevisora_20241107.pdf" y "28 Poder_FIDUPREVISORA_20250728.pdf".
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 En el trámite arbitral intervino como Agente del Ministerio Público la doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO, Procuradora 131 Judicial Il para Asuntos Administrativos de Bogotá y, por agencia especial, actuó brevemente como representante del Ministerio Público, el doctor ÁLVARO RAÚL TOBO, Procurador 9 Judicial Il para Asuntos Administrativos de Bogotá.
B. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA El contrato objeto de controversia es el CONTRATO DE INSTALACIÓN Y MONTAJE NÚMERO 87” (En adelante el “Contrato No. 87”) para la " instalación y el montaje de cien (100) nuevas viviendas en la Isla de Providencia, conforme a las especificaciones técnicas indicadas en el cuadro de desglose del precio del Contrato, el cual se encuentra en el NUMERAL NOVENO del cuadro de resumen del Contrato", suscrito entre las partes de este trámite el 24 de septiembre de
20212,
C. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que fue pactada por las partes en el Contrato No. 87, fue modificada
el 14 de marzo de 2024 y es del siguiente tenor:
20212,
C. CLÁUSULA COMPROMISORIA La cláusula compromisoria que fue pactada por las partes en el Contrato No. 87, fue modificada el 14 de marzo de 2024 y es del siguiente tenor: “Cláusula 23. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia o diferencia será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Tribunal de Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de
Comercio de Bogotá D.C.; b) La controversia deberá ser resuelta por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes y, solo a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., mediante sorteo público; c) El tribunal tendrá su sede en Bogotá D.C., d) El laudo será en derecho. Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida, mientras que aquellos derivados del procedimiento de arreglo directo, serán asumidos por ambas Partes, en proporciones iguales. En lo no previsto en esta cláusula, se A los abogados se les reconoció personería mediante auto número 1 que obra en el cuaderno principal 1, “047_Acta_instalacion_20240709.pdf” y en el cuaderno principal 2 en los archivos “18 _Acta_4_20241003.pdf’ (auto 5)
y “32_Acta_8_20241128.pdf", (Auto 10) y “29_Acta_22_20250728.pdf” (auto 50). 2 Cuaderno de Pruebas. Carpeta 01_DEMANDA. Archivo “001. Contrato No. 87 - De instalacion de 100 viviendasCorpacero S.A.S. - 24.9.2021. - version en limpio Fdo.pdf”
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 procederá de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1563 de 2012 o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a esta”? El pacto arbitral frente a Findeter, al P.A. Findeter y al FNGRD, quedó probado en los términos del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 de 2012 como más adelante se relata.
D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las normas procesales establecidas en la Ley 1563 de 2012, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
- Demanda arbitral El 29 de diciembre de 2023 Corpacero presentó la demanda arbitral en contra del Consorcio Providencia. ii. Designación de los árbitros El Tribunal se integró por tres (3) árbitros. Los árbitros Fabricio Mantilla Espinosa y Andrew Abela Maldonado fueron designados de mutuo acuerdo entre las partes en reunión del 29 de abril de
Providencia. ii. Designación de los árbitros El Tribunal se integró por tres (3) árbitros. Los árbitros Fabricio Mantilla Espinosa y Andrew Abela Maldonado fueron designados de mutuo acuerdo entre las partes en reunión del 29 de abril de 2024 y, el árbitro Juan Manuel Garrido Díaz, fue seleccionado por sorteo público realizado el 23 de mayo de 2024 de una lista corta acordada entre las partes, tal como consta en el expediente”, Los árbitros aceptaron oportunamente la designación y dieron cumplimiento al deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. iii. Instalación La audiencia en la que se instaló el Tribunal se realizó el 9 de julio de 2024. En ella se designó como presidente al doctor Fabricio Mantilla Espinosa y como secretaria a la doctora Adriana Zapata Vargas, quien dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Tribunal. En dicha oportunidad se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, sin perjuicio del funcionamiento del Tribunal mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y la información. iv. La demanda arbitral y su contestación. Mediante auto proferido en la audiencia de instalación, el Tribunal admitió la demanda (Auto 2Acta 1). Ese mismo día fue practicada la notificación personal del auto admisorio de la demanda al! Consorcio. 3 Cuaderno de Pruebas / 001 DEMANDA. Archivo “025_Modificacion_pacto_arbitral_20240314.pdf”
Acta 1). Ese mismo día fue practicada la notificación personal del auto admisorio de la demanda al! Consorcio. 3 Cuaderno de Pruebas / 001 DEMANDA. Archivo “025_Modificacion_pacto_arbitral_20240314.pdf” 4 Cuaderno Principal 1. Archivos "029_Informe_designacion_20240429.pdf”, y "'032_Resultado_sorteo_20240523.paf” 5 Cuaderno Principal 1, archivo “047_Acta_instalacion_20240709. pdf”.
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 El 16 de julio de 2024, el Consorcio presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el cual fue resuelto por el Tribunal, previo traslado a la parte Convocante, mediante auto proferido en audiencia del 25 de julio de 2025 en el que se decidió no reponer la providencia recurrida. El 27 de agosto de 2024, el Consorcio contestó la demanda arbitral mediante escrito en el que presentó excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. Además, formuló llamamiento en garantía en contra de Findeter y del P.A. Findeter, los primeros llamados en garantía.
- El primer llamamiento en garantía.
Por auto número 4 de 29 de agosto de 2024, el Tribunal tuvo por contestada a la demanda arbitral oportunamente y admitió el llamamiento en garantía formulado. En atención a la naturaleza jurídica de Findeter, el Tribunal ordenó vincular al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
oportunamente y admitió el llamamiento en garantía formulado. En atención a la naturaleza jurídica de Findeter, el Tribunal ordenó vincular al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La notificación personal de dicha providencia se realizó el 30 de agosto de 2024 a los primeros llamados en garantía, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 30 de septiembre de 2025, fue informada la designación de la señora Procuradora al proceso. El 1 de octubre de 2024, los primeros llamados en garantía contestaron la demanda arbitral y el llamamiento contra ellos formulado. A su vez, llamaron en garantía al FNGRD y a la UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, en adelante “UNGRD". vi. El segundo llamamiento en garantía. En audiencia realizada el 3 de octubre de 2024, el Tribunal, mediante auto número 5, admitió el segundo llamamiento en garantía. En consecuencia, el 4 de octubre de 2024 se notificó personalmente el auto mencionado a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del FNGRD y a la UNGRD. El FNGRD contestó el llamamiento en garantía el 7 de noviembre de 2024, sin reparos respecto del pacto arbitral, por lo cual, el Tribunal encontró, mediante auto número 10, que se configuró el pacto arbitral del que trata el parágrafo del artículo tercero de la Ley 1563 de 2012. La UNGRD, el 15 de noviembre de 2025, manifestó se decisión de no adherir al pacto arbitral que dio lugar al presente trámite. El término de traslado respectivo venció el 27 de noviembre de 2024, sin
el 15 de noviembre de 2025, manifestó se decisión de no adherir al pacto arbitral que dio lugar al presente trámite. El término de traslado respectivo venció el 27 de noviembre de 2024, sin pronunciamientos adicionales. El Tribunal, mediante auto número 10 de 28 de noviembre de 2025, ordenó correr los traslados pendientes y fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación del proceso. La audiencia fue aplazada por solicitud de las partes en dos oportunidades: mediante auto número 11 de 4 de diciembre de 2024, (ii) mediante auto número 12 de 13 de diciembre de 2024 y, en esta segunda oportunidad, se fijó nueva fecha para el 20 de enero de 2025.
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(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 Ante la manifestación de UNGRD de no adherir al pacto arbitral, el Tribunal, mediante auto número 15 de 20 de enero de 2025, resolvió continuar el trámite sin la participación de dicha entidad por cuanto, frente a ella, no fue probado pacto arbitral alguno y no se configuró el pacto arbitral del que trata el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 de 2012. Findeter y el P.A. Findeter interpusieron recurso de reposición contra dicha providencia. El FNGRD coadyuvó el recurso presentado. Por secretaría se corrió el respectivo traslado y mediante auto número 17 de 5 de febrero de 2025, se resolvió no reponer la providencia impugnada.
FNGRD coadyuvó el recurso presentado. Por secretaría se corrió el respectivo traslado y mediante auto número 17 de 5 de febrero de 2025, se resolvió no reponer la providencia impugnada. vii. La reforma de la demanda y su contestación. El 20 de enero de 2025, previo inicio de la audiencia, se reformó la demanda arbitral mediante escrito en el que se incluyeron como demandados, además del Consorcio, a Findeter y al P.A. Findeter. En consecuencia, el Tribunal aplazó nuevamente la audiencia de conciliación y, mediante auto 16 proferido en igual fecha, inadmitió la reforma. El 24 de enero de 2024, Corpacero subsanó la demanda reformada y el Tribunal la admitió mediante auto número 18 de 5 de febrero de 2025. Luego de una suspensión del proceso por solicitud conjunta de las partes, el 21 de marzo de 2025, Findeter y el P.A. Findeter contestaron la reforma de la demanda. Además, solicitaron la integración del contradictorio con la UNGRD. Por su parte, el Consorcio contestó la reforma de la demanda el 25 de marzo de dicha anualidad y presentó reforma del llamamiento en garantía en contra de Findeter y del P.A. Findeter. El 26 de marzo de 2025, luego de haber contestado la demanda y de haber realizado varias actuaciones procesales, el FNGRD remitió memorial en el que manifestó no adherir al pacto arbitral. viii. | La reforma del primer llamamiento en garantía y su contestación. El Tribunal, mediante auto número 21 de 28 de marzo de 2025, resolvió negar la vinculación de la UNGRD como litisconsorte necesario y estarse a lo resuelto en los autos números 15 y 17
El Tribunal, mediante auto número 21 de 28 de marzo de 2025, resolvió negar la vinculación de la UNGRD como litisconsorte necesario y estarse a lo resuelto en los autos números 15 y 17 respecto de su vinculación en calidad de llamado en garantía. Además, negó la solicitud del FNGRD relativa a no adherir al pacto arbitral y ordenó estarse a lo resuelto mediante auto número 10 y, finalmente, admitió la reforma al llamamiento en garantía presentado por Consorcio en contra de Findeter y del P.A. Findeter. Dicha providencia fue notificada el 31 de marzo de 2025. Findeter y el P.A. Findeter contestaron la reforma al llamamiento en garantía el 16 de abril de 2025. Mediante auto número 22 de 22 de abril de 2025, el Tribunal ordenó correr a la parte Convocante los traslados de las excepciones de mérito formulados por el Consorcio, Findeter y el P.A. Findeter, concedió el término señatado en el artículo 206 del Código General del Proceso a la parte Convocante ante las objeciones presentadas por las demandadas contra el juramento estimatorio y ordenó correr iguales términos al Consorcio considerando las excepciones de mérito y la objeción al juramento estimatorio presentados por Findeter y por el P.A. Findeter al contestar la reforma al llamamiento en garantía.
Página | 10TRIBUNAL ARBITRAL DE CORPACERO S.A.S VS. CONSORCIO PROVIDENCIA
(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 Además, fijó el 7 de mayo de 2025 como fecha para la realización de la audiencia de conciliación del proceso.
(conformado por las sociedades Marval S.A.S., Amarilo S.A.S y Constructora Bolivar Bogotá S.A.) y otros 147724 Además, fijó el 7 de mayo de 2025 como fecha para la realización de la audiencia de conciliación del proceso. ix. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios. La Audiencia de Conciliación se surtió en la fecha programada y se declaró fracasada mediante auto número 29. El Tribunal fijó las sumas correspondientes a los honorarios y gastos del Tribunal mediante auto número 30, contra el cual el FNGRD presentó recurso de reposición por considerar que no debía hacer parte del trámite arbitral. El Tribunal, mediante auto número 31 decidió no reponer la providencia recurrida por las consideraciones plasmadas en los autos números 10 de 28 de noviembre de 2024 y 21 de 28 de marzo de 2025. Los pagos fueron realizados oportunamente por la parte Convocante, por AMARILO S.A.S., integrante del Consorcio y por Findeter, esta última, en lo correspondiente a los dos llamamientos en garantía. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como vocera del FNGRD interpuso acción de tutela por considerar que no debía hacer parte del proceso arbitral. El 5 de junio de 2025, fue notificado el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta. En lo relativo a este mismo asunto, durante el curso de la audiencia presencial realizada el 28 de julio de 2025, el FNGRD, quien se abstuvo de asistir en dicha oportunidad, remitió “Solicitud de nulidad procesal por indebida notificación, control de legalidad, desvinculación del FNGRD y
julio de 2025, el FNGRD, quien se abstuvo de asistir en dicha oportunidad, remitió “Solicitud de nulidad procesal por indebida notificación, control de legalidad, desvinculación del FNGRD y aplazamiento de audiencia”. El Tribunal dispuso que se corriera el traslado respectivo por secretaría, orden que fue cumplida en esa misma fecha con posterioridad a la finalización de la audiencia. En dicha fecha, además, el FNGRD presentó “Solicitud de información y aclaración de Auto No. 45”. Por secretaría se solicitó a la auxiliar administrativa del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, correspondiente al proceso, informar sobre el envío del enlace correspondiente a la audiencia del pasado 16 de junio de 2025. Mediante auto número 53, de 29 de julio de 2025, el Tribunal negó la solicitud presentada por el FNGRD por no haber sido presentada dentro del término de ejecutoria y porque la providencia a la cual se ref
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