Camara de Comercio de Bogota - 148163 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO ARAHUAC VS. FIDUCIARIA BOGOTA S A de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 148163 TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO ARAHUAC VS. FIDUCIARIA BOGOTA S A de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

SOCIEDAD 2JS SAS y LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS integrantes del

CONSORCIO ARAHUAC

Demandante

Contra

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO

FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETERDemandada

LAUDO ARBITRAL

Anne Marie Mürrle Rojas (Presidente) Antonio José Núñez Trujillo William Zambrano Cetina

Laura Marcela Rueda Ordóñez Secretaria

Bogotá D.C. quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)2

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 5

II. ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 5

A. EL CONTRATO .......................................................................................................................... 5

B. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................ 6

C. LAS PARTES PROCESALES ........................................................................................................ 7

1. Parte demandante .................................................................................................................................... 7

2. Parte demandada ..................................................................................................................................... 7

D. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................................... 7

E. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ............................................................................................. 11

F. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PROCESO ......................................... 11

G. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES .............................................. 13

H. CONTROLES DE LEGALIDAD ................................................................................................... 13

I. TÉRMINO DEL PROCESO .............................................................................................................. 13

G. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES .............................................. 13

H. CONTROLES DE LEGALIDAD ................................................................................................... 13

I. TÉRMINO DEL PROCESO .............................................................................................................. 13

III. LA CONTROVERSIA ............................................................................................................. 14

A. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ............................................................................................ 14

B. EXCEPCIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .................................. 14

C. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO .................................................................................... 15

D. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................................. 16

1. Demanda en forma ................................................................................................................................ 16

2. Capacidad .............................................................................................................................................. 16

3. Competencia ......................................................................................................................................... 17

E. HECHOS RELEVANTES QUE EL TRIBUNAL ENCUENTRA PROBADOS ............................................ 17

F. LEY APLICABLE AL CONTRATO .................................................................................................. 28

G. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS ........ 29

H. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE CONDENA ...... 47

1. La pretensión cuarta .............................................................................................................................. 47

2. La pretensión quinta .............................................................................................................................. 51

I. JURAMENTO ESTIMATORIO ......................................................................................................... 53

1. Alegaciones de las partes ....................................................................................................................... 53

2. Consideraciones del Tribunal ................................................................................................................ 54

J. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ....................................................................................... 56

K. TACHA DE LOS TESTIGOS JUAN FERNANDO PAYARES RAMOS Y JICKSON STEVENS RODRÍGUEZ ALGARRA ........................................................................................................................ 56

L. LAS COSTAS ............................................................................................................................... 58

M. DECISIÓN ................................................................................................................................ 593

Lista de Términos Definidos

Convocante o Demandante o Parte Demandante o Contratista

RODRÍGUEZ ALGARRA ........................................................................................................................ 56

L. LAS COSTAS ............................................................................................................................... 58

M. DECISIÓN ................................................................................................................................ 593

Lista de Términos Definidos

Convocante o Demandante o Parte Demandante o Contratista Consorcio Arahuac y sus integrantes Sociedad 2JS SAS y Luis Fernando Mesa Ballesteros. Convocada o Demandada o Parte Demandada o Contratante Fiduciaria Bogotá S.A. como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica –

FINDETER–.

CGP Código General del Proceso Demanda Demanda presentada por Consorcio Arahuac y sus integrantes Sociedad 2JS SAS y Luis Fernando Mesa Ballesteros el 22 de enero de 2024. Contestación de la demanda Escrito de contestación a la demanda presentado por Fiduciaria Bogotá S.A. como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica – FINDETER– el 25 de julio de 2024. Contrato Contrato de Obra No. PAF-ATF-O-006-2020 suscrito el 21 de abril de 2020 entre Consorcio Arahuac y Fiduciaria Bogotá S.A. como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica –

FINDETER–.

Interventoría Consorcio Interbas Miraflores 20204

I. INTRODUCCIÓN

1. Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la SOCIEDAD

2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, el Tribunal profiere en derecho el laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre la SOCIEDAD 2JS SAS y LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS integrantes del CONSORCIO ARAHUAC (en adelante “el Consorcio”), de una parte (en adelante, la “Demandante”), y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA -FINDETER-, de la otra (en adelante, la “Demandada” o “La Fiduciaria”), en los siguientes términos.

II. ANTECEDENTES

A. EL CONTRATO1

2. Esta controversia tiene como fundamento el Contrato de Obra No. PAF -ATF-O-006-2020 de fecha 21 de abril de 2020, celebrado entre CONSORCIO ARAHUAC, de una parte, y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA –FINDETER–, de la otra.

3. El objeto del Contrato está determinado en la cláusula primera, en la cual se establece:

“CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO. El presente contrato tiene como objeto

la ‘CONSTRUCCIÓN INTERCEPTORES Y OPTIMIZACIÓN DEL

SISTEMA DE ALCANTARILLADO COMBINADO DEL MUNICIPIO DE

MIRAFLORES, BOYACÁ’”.

4. En la misma cláusula se agrega:

1 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_55 “El alcance al objeto del contrato, así como las actividades específicas para el

4. En la misma cláusula se agrega:

1 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_55 “El alcance al objeto del contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidos en los estudios previos, los Términos de referencia y demás documentos de la Convocatoria PAF-ATF-O-006-2020”.

B. EL PACTO ARBITRAL

5. El pacto arbitral invocado en la Demanda está contenido en la “CLAUSULA TRIGÉSIMA. - COMPROMISORIA” del Contrato”, en los siguientes términos:2

“CLAUSULA TRIGESIMA. -COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada

La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.

PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.”

2 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_56

C. LAS PARTES PROCESALES

1. Parte demandante:

  • 2JS SAS, sociedad con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con número de NIT. 900.772.503-1 y constituida mediante Documento Privado el diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el veintidós (22) de septiembre del mismo año. Representada legalmente por JOSE FABIÁN SIERRA MESA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 74.187.4853.
  • LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.523.864 de Sogamoso4.

Como integrantes del CONSORCIO ARAHUAC, identificado con número de NIT.

  • LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.523.864 de Sogamoso4.

Como integrantes del CONSORCIO ARAHUAC, identificado con número de NIT. 901.380.007-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representado legalmente por JOSÉ FABIÁN SIERRA MESA, de conformidad con el documento suscrito el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)5.

2. Parte demandada:

  • FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de carácter privado, domiciliada en la

ciudad de Bogotá D.C., identificada con número de NIT. 800.142.383-7 y constituida por medio de Escritura Pública No. 3178 de la Notaría 11 de Bogotá el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Representada legalmente por BUENAVENTURA OSORIO MARTÍNEZ (presidente), mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 2.964.9946.

D. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la Parte Demandante, por conducto de apoderado judicial, radicó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la

Cámara de Comercio de Bogotá.7

3 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_2 4 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_3 5 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_1

3 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_2 4 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_3 5 Expediente/Pruebas/001_Demanda/Prueba_1 6 Expediente/Principal/012_Repuesta_requerimiento_cerl_20240201 7 Expediente/Principal/005_Reparto_Demanda_arbitral_MCCC_C_Arahuac_Fidubogota_Findeter_VF_22_Ene_247

7. El veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el Centro de Arbitraje remitió por correo electrónico la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado8.

8. El diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se efectuó la reunión para designación de árbitros en la que, de mutuo acuerdo, las partes designaron dos (2) árbitros principales (Anne Marie Mürrle Rojas y William Zambrano Cetina) y se le solicitó al Centro la elección del tercer miembro con su suplente por medio de sorteo público9.

9. El dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) el Centro de Arbitraje informó a los árbitros principales de su designación10. Los árbitros designados aceptaron dentro del término legal correspondiente11.

10. El mismo día, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se realizó sorteo público; en él fue designado como árbitro principal el doctor Antonio José Núñez Trujillo12.

11. El veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Centro de Arbitraje comunicó a las partes de la aceptación de los árbitros dando traslado al deber de información previsto en el

11. El veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Centro de Arbitraje comunicó a las partes de la aceptación de los árbitros dando traslado al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213.

12. El Tribunal se instaló el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), fecha en la cual se designó como secretaria a la doctora Laura Marcela Rueda Ordóñez y por medio del Auto 2 se inadmitió la demanda arbitral para que la Parte Demandante, en el término de cinco (5) días hábiles, subsanara los defectos identificados14.

13. El veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del término de ley y por medios electrónicos, la apoderada de la Parte Demandante presentó escrito de subsanación de la demanda arbitral15.

14. El día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la Parte Demandada allegó por medios electrónicos renuncia al poder otorgado, frente al cual le había sido

8 Expediente/Principal/010_Comunicacion_enviada_ANDJE_radicacion_demanda_20240125. 9 Expediente/Principal/020_Informe_designacion_20240411. 10 Expediente/Principal/022_Designacion_zambrano_20240416, 023_Designacion_murrle_20240416.pdf y 024_Desig nacion_nunez_20240416 . 11 Expediente/Principal/025_Aceptacion_murrle_20240418, 026_Aceptacion_nunez_20240419 y 027_Aceptacion_zam brano_20240420. 12 Expediente/Principal/021_Resultado_sorteo_20240416.

11 Expediente/Principal/025_Aceptacion_murrle_20240418, 026_Aceptacion_nunez_20240419 y 027_Aceptacion_zam brano_20240420. 12 Expediente/Principal/021_Resultado_sorteo_20240416. 13 Expediente/Principal/028_Traslado_deber_informacion_20240424. 14 Expediente/Principal/030_Acta_instalacion_20240522. 15 Expedientye/Principal/032_Correo_subsanacion_demanda_arbitral_20240523.8 reconocida personería en la Audiencia de Instalación del 22 de mayo del dos mil veinticuatro (2024)16.

15. El día dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal admitió la demanda presentada por la SOCIEDAD 2JS SAS y LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS integrantes del CONSORCIO ARAHUAC contra la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA– FINDETER-, y ordenó notificar personalmente a la parte Demandada del auto admisorio de la demanda y corrió traslado de esta por el término de veinte (20) días hábiles. Asimismo, le concedió a la parte Demandante hasta el dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) para aportar los dictámenes periciales técnico y contable anunciados en la demanda17.

16. En la misma fecha, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante envío de correos electrónicos certificados, se surtió la notificación personal del auto admisorio de la Demanda a la

Parte Demandada y al Ministerio Público18.

electrónicos certificados, se surtió la notificación personal del auto admisorio de la Demanda a la Parte Demandada y al Ministerio Público18.

17. El tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la doctora Anne Marie Mürrle hizo una revelación en cumplimiento del deber de información, consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201219.

18. El ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la parte Demandante se pronunció sobre la revelación efectuada por la doctora Anne Marie Mürrle manifestando no tener objeción20. La parte Demandada guardó silencio.

19. El veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por medios electrónicos y en forma oportuna, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA–FINDETERpresentó la contestación de la demanda, escrito en el cual formuló excepciones de mérito y presentó objeción al juramento estimatorio. Asimismo, adjuntó poder conferido por el patrimonio autónomo FIDEICOMISO

ASISTENCIA TÉCNICA - FINDETER a favor de RODRIGO JOSÉ ZAMBRANO

16 Expediente/Principal/037_Correo_memorial_renuncia_poder_parte_Convocada_20240625. 17 Expediente/Principal/039_Correo_notificacion_Acta_3_Auto_3_admisorio_demanda_y_Acta_2_posesion_secret aria_ 20240702 y 041_Auto_3_Acta_3_Admisorio_Demanda_20240702 18 Expediente/Principal/042_Correo_notificacion_personal_Demandado_20240702

20240702 y 041_Auto_3_Acta_3_Admisorio_Demanda_20240702 18 Expediente/Principal/042_Correo_notificacion_personal_Demandado_20240702 y 043_Correo_notificacion_personal_Procuradora_20240702 19 Expediente/Principal/048_Correo_envio_comunicación_partes_Doctora_Anne_Mürrle_20240703 20 Expediente/Principal/050_Correo_pronunciamiento_comunicacion_Doctora_Anne_Mürrle_parte_Demandante_ 2024 0708.9 SIMMONDS; documento que fue remitido vía correo electrónico con copia al apoderado de la parte Demandante21.

20. El veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del término previsto y por medios electrónicos, la Demandante presentó dictamen pericial técnico y dictamen contablefinanciero22.

21. El treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal corrió traslado a la Demandante y al Ministerio Público de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio por el término legal de cinco (5) días hábiles. Igualmente, reconoció personería al nuevo apoderado de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. como administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA–FINDETERy se corrió traslado de los dictámenes periciales de parte presentados por la Demandante23

22. El treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito dentro del término previsto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

22. El treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito dentro del término previsto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

En este escrito se solicitó el decreto de pruebas adicionales y de las que ya obran en el expediente24.

23. El dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la Demandada presentó recurso de reposición contra el numeral 4 del Auto 4 del 30 de julio del dos mil veinticuatro (2024), en el que solicitó correr nuevamente el traslado de los dictámenes. Adicionalmente solicitó que se le concediera un plazo de 60 días hábiles para presentar un dictamen pericial25.

24. El seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la apoderada de la parte Demandante descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por la Demandada oponiéndose a la revocatoria del numeral 4 del Auto 4 del 30 de julio y pidió que se denegara la solicitud de conceder plazo para presentar un dictamen pericial de contradicción26.

21 Expediente/Principal/052_Correo_allega_contestacion_demanda_20240725. 22 Expediente/Principal/054_Correo_allega_dictamenes_periciales_20240729. 23 Expediente/Principal/057_Auto_4_Acta_4_Traslado_excepciones_obj_juramento_y_traslado_dictamenes_20240 730 24 Expediente/Principal/058_Correo_allega_descorre_excepciones_de_merito_20240731.

23 Expediente/Principal/057_Auto_4_Acta_4_Traslado_excepciones_obj_juramento_y_traslado_dictamenes_20240 730 24 Expediente/Principal/058_Correo_allega_descorre_excepciones_de_merito_20240731. 25 Expediente/Principal/060_Correo_allega_recurso_reposicion_parte_demandante_contra_numeral_del_Auto_4_2 02408 02 26 Expediente/Principal/062_Correo_allega_memorial_descorre_recurso_de_reposicion_20240802.10

25. El trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal revocó el numeral 4 del Auto 4 con fecha del 30 de julio de 2024 y corrió traslado de los dictámenes periciales presentados por la parte Demandante por el término de tres (3) días hábiles27.

26. El dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) el apoderado de la Demandada descorrió el traslado de los dictámenes periciales presentados por la Demandante. En este escrito, solicitó el interrogatorio de los peritos28.

27. El veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 y anunció que, de no lograrse la conciliación, se procedería a fijar los honorarios y gastos del Tribunal29.

28. El veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo la audiencia de conciliación y en la medida en que no se logró un acuerdo conciliatorio, el Tribunal procedió a fijar el monto correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal y de la secretaria, así como

conciliación y en la medida en que no se logró un acuerdo conciliatorio, el Tribunal procedió a fijar el monto correspondiente a los honorarios y gastos del Tribunal y de la secretaria, así como los gastos de administración del Centro de Arbitraje y otros gastos30

29. El nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Convocante, dentro del término de ley, remitió soporte de pago realizado, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos y honorarios del Tribunal a su cargo31.

30. El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Convocante dentro del término de ley, remitió a la secretaria del Tribunal cheque por el cincuenta (50%) de los gastos y honorarios del Tribunal a cargo de la Convocada32.

E. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

31. La Primera Audiencia de Trámite se inició el día primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En esta, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y decretó las pruebas solicitadas por las partes33.

F. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL PROCESO

32. La etapa probatoria se desarrolló así:

27 Expediente/Principal/064_Correo_notificacion_Auto_5_Acta_5_20240806. 28 Expediente/Principal/066_Correo_allega_traslado_dictamenes_periciales_20240816. 29 Expediente/Principal/068_Correo_notificacion_Auto_6_Acta_6_20240820 30 Expediente/Principal/070_Correo_allega_Auto_7_8_y_9_Acta_7_20240826.

29 Expediente/Principal/068_Correo_notificacion_Auto_6_Acta_6_20240820 30 Expediente/Principal/070_Correo_allega_Auto_7_8_y_9_Acta_7_20240826. 31 Expediente/Principal/072_Comprobante_de_pago_Demandante_20240909. 32 Expediente/Principal/078_Auto_11_fijación_fecha_primera_de_trámite_20240920. 33 Expediente/Principal/080_Acta_Primera_Audiencia_Tramite_20241001.11 (i) Pruebas documentales

33. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una le corresponde, los documentos enunciados en: (i) la demanda subsanada, (ii) la contestación de la demanda; (iii) el memorial por medio del cual se descorrieron las excepciones de mérito,

(iv) las decretadas de oficio por el Tribunal en Auto 17 (Acta 16) del tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) y Auto 22 (Acta 19) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). (ii) Testimonios e interrogatorios de las partes

34. El veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibieron los testimonios de José Fabián Sierra Mesa (prueba de la Demandante) y Juan Fernando Payares Ramos (Prueba de la Demandada)34. Se dejó como constancia que el testigo José Fabián Sierra Mesa utilizó como soporte de su declaración documentos los cuales se remitieron a la secretaria dentro del término y se incorporaron en el expediente.

35. El veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibieron los testimonios de Jickson

soporte de su declaración documentos los cuales se remitieron a la secretaria dentro del término y se incorporaron en el expediente.

35. El veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibieron los testimonios de Jickson Stevens Rodríguez Algarra (Prueba de la Demandada) y Henry Andrés Gañan López

(Demandada)35.

36. El treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibieron los testimonios de Dora Cristina Oliveros Zapata y Carlos Gutiérrez Ruiz (Pruebas de Oficio). El Tribunal decretó como pruebas los documentos aportados por la testigo Cristina Oliveros Zapata.

37. En el proceso los apoderados de las partes respectivamente formularon tacha con fundamento en el artículo 221 del CGP frente a las declaraciones de Juan Fernando Payares Ramos y Jickson Stevens Rodríguez Algarra (ambas pruebas del Demandado).

(ii) Prueba pericial

38. El veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Convocante dentro del término otorgado por el Tribunal, allegó los dictámenes periciales: (i) el dictamen pericial técnico elaborado por el ingeniero Julio César Zambrano Ojeda y (ii) dictamen pericial financiero y contable elaborado por el contador público Andrés Ricardo Carvajal.

(iv) Contradicción de la prueba pericial de parte

39. El tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibieron los interrogatorios de los peritos Julio César Zambrano Ojeda y Andrés Ricardo Carvajal. Se dejó como constancia que el perito

34 Expediente/Principal/100_Acta_14_testimonios_20250228.

Julio César Zambrano Ojeda y Andrés Ricardo Carvajal. Se dejó como constancia que el perito

34 Expediente/Principal/100_Acta_14_testimonios_20250228. 35 Expediente/Principal/101_Acta_15_testimonios_20250228.12 técnico utilizó como soporte de su declaración unos anexos, los cuales fueron incorporados al expediente y remitidos a la secretaria dentro del término.

40. El veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) se declaró concluido el periodo probatorio.

41. Así pues, el trámite del proceso se desarrolló en veintidós (22) audiencias, sin incluir la de fallo, en el curso de las cuales, como atrás se reseñó, se practicaron todas las pruebas decretadas que no fueron desistidas.

G. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES

42. Las partes y el Ministerio Público luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, presentaron verbalmente sus alegatos de conclusión en la audiencia convocada para el efecto, que tuvo lugar el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Adicionalmente remitieron a la Secretaría los escritos correspondientes a sus intervenciones, los cuales fueron incorporados al expediente.

H. CONTROLES DE LEGALIDAD

43. El Tribunal practicó el control de legalidad de las actuaciones en las oportunidades procesales pertinentes, y no encontró vicio que configurara nulidad alguna, u otra irregularidad en el trámite, con lo cual coincidieron las partes y la señora representante del Ministerio Público.

pertinentes, y no encontró vicio que configurara nulidad alguna, u otra irregularidad en el trámite, con lo cual coincidieron las partes y la señora representante del Ministerio Público.

I. TÉRMINO DEL PROCESO

44. De conformidad con lo señalado en Auto 14 del primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y en consonancia con el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término del proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, término al cual se deben adicionar los días en los que el proceso estuvo suspendido o interrumpido con la limitación prevista en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, lapso en el que debe proferirse y notificarse el laudo e incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición del mismo.

45. En virtud de lo anterior, el cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir el primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por lo cual el plazo previsto en la ley, en principio, vencería el día primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025). Sin embargo, a este término deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta d

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