Camara de Comercio de Bogota - 148204 CONSORCIO URBANIZADORA VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ SA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 148204 CONSORCIO URBANIZADORA VS. FIDUCIARIA BOGOTÁ SA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
(Trámite No. 148204)
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
1
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CONSORCIO URBANIZADORA
(Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e
INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.)
CONTRA
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A.
PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA
administrado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal de Arbitraje constituido para decidir en derecho las controversias suscitadas entre el CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por las sociedades
INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA
CRONOGRAMA S.A.S.), como Parte Convocante y el PATRIMONIO AUTÓNOMO
FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA
CRONOGRAMA S.A.S.), como Parte Convocante y el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, administrado por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como Parte Convocada, profiere en derecho el presente Laudo Arbitral después de agotadas en su integridad las etapas procesales previstas en la Ley.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO
1.1. PARTE CONVOCANTE
La Parte Convocante en el presente proceso arbitral es el CONSORCIO URBANIZADORA, identificado con NIT. 900.881.599 -3, representado legalmente por la señora Ángela Patricia Sánchez Murillo, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.983.999, de conformidad con el Acuerdo de Intención de Conformación de Consorcio de fecha 27 de julio de 2015.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
(Trámite No. 148204)
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2 El CONSORCIO URBANIZADORA está conformado por las siguientes personas
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2 El CONSORCIO URBANIZADORA está conformado por las siguientes personas jurídicas que igualmente concurrieron al presente proceso de manera individual, debidamente representadas y con plena capacidad legal para ser parte y para obrar en el proceso:
- INGISA CONSTRUCTORES S.A.S ., identificada con NIT. 900.193.989 -0, representada legalmente por la señora Ángela Patricia Sánchez Murillo, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.983.999, en su condición de gerente.
- INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S ., identificada con NIT. 900.427.772 -6, representada legalmente por el señor Juan Esteban Romero Toro, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.776.537.
En el presente proceso arbitral, las personas jurídicas integrantes de la Parte Convocante se encuentran representadas judicialmente por su apoderado, de conformidad con el poder que obra en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería.
En esta providencia la Parte Convocante se identificará como “ CONSORCIO URBANIZADORA”, “Contratista” o “Parte Convocante”.
1.2. PARTE CONVOCADA
La Parte Convocada en el presente proceso arbitral es el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO DE VIVIENDA NUEVA, identificado con NIT. 830.055.897 -7, cuya vocera y administradora es la
AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO DE VIVIENDA NUEVA, identificado con NIT. 830.055.897 -7, cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., identificada con NIT. 800.142.383 -7, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3.178 del 30 de septiembre de 1991 de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá y representada legalmente por la señora Ana Isabel Cuervo Zuluaga, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.295.441.
El referido Patrimonio Autónomo fue constituido mediante Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pago de Recursos celebrado entre LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., el 14 de noviembre de 2012.
En el presente proceso arbitral, la Parte Convocada se encuentra representada judicialmente por su apoderada, de conformidad con el poder que obra en el expediente y a quien el Tribunal oportunamente le reconoció personería.
En esta providencia la Parte Convocante se identificará como “ PA FIDUBOGOTÁ” o “Parte Convocada”.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Cláusula Vigésima Quinta del denominado “CONTRATO DE OBRATRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES
S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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CIVIL NO. CPS-PCVN-3-1-30589-042-2014 CELEBRADO ENTRE FIDUCIARIA DE
BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ” celebrado el 1 3 de febrero de 2014, el cual fue cedido por parte del CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ al CONSORCIO URBANIZADORA mediante “CESIÓN DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL No. CPS CPS -PCVN-3-130589-042-2014 CELEBRADO ENTRE EL CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ Y CONSORCIO URBANIZADORA” de fecha 3 de septiembre de 2015, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de controversias contractuales, se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
Tribunal de Arbitramento: Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general las controversias
controversias contractuales, se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
Tribunal de Arbitramento: Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en derecho, que asumirá la competencia de fondo del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral.
El tribunal de arbitramento funcionará por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a su vez sede del domicilio contractual y estará formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El Tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la n ormatividad jurídica vigente para la República de Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dis puesto en las normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro.
de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dis puesto en las normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro.
Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
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4 La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente en los frentes de obra cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. Diferencias de índole técnica. Si la diferencia fuere de índole técnica se estará a lo dispuesto en el Reglamento del referido Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.”
La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las Partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron
proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas consideraciones que allí quedaron plasmadas.
3. SÍNTESIS DEL LITIGIO
3.1. Las Pretensiones
Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral son las siguientes:
“Pretensiones Declarativas
PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare que en el contrato de obra civil No CP -PCVN-3-1-300589-042-2014 de 2014 entre Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA y el CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ cedido al CONSORCIO URBANIZADORA se pactó que el valor de cada vivienda y por lo tanto el valor total del contrato estaría definido exclusivamente en salarios mínimos legales mensuales que de acuerdo al numeral 5.1 del Anexo 12 técnico de los términos de referencia, se pagarían EN TODO CASO con el valor del salario mínimo mensual vigente en la fecha de terminación de las viviendas.
SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare que, de acuerdo con el acta de recibo de obra, las 297 viviendas cuya construcción se le encomendó al CONSORCIO URBANIZADORA estuvieron terminadas y fueron recibidas a satisfacción por el Patrimonio Autónomo en su totalidad 97 unidades de l a manzana 54 el 09 de julio 2020 y 200 unidades de la manzana 55 el 24 de julio de 2020.
terminadas y fueron recibidas a satisfacción por el Patrimonio Autónomo en su totalidad 97 unidades de l a manzana 54 el 09 de julio 2020 y 200 unidades de la manzana 55 el 24 de julio de 2020.
TERCERA PRINCIPAL. -Que se declare que los pagos que hasta el año 2020 hizo FIDUBOGOTÁ S.A. al CONSORCIO URBANIZADORA por razón de avance de obra, se hicieronTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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5 tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015 y no del año 2020.
CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que el Patrimonio Autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA incumplió el contrato con el CONSORCIO URBANIZADORA al no reconocerle al contratista, el valor de las viviendas construidas de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual para julio 9 y julio 24 de 2020, fechas en que fueron terminadas y entregadas las viviendas y se dio por cumplida la etapa 5 del contrato relativo a la construcción de dichas
viviendas construidas de acuerdo al valor del salario mínimo legal mensual para julio 9 y julio 24 de 2020, fechas en que fueron terminadas y entregadas las viviendas y se dio por cumplida la etapa 5 del contrato relativo a la construcción de dichas unidades.
SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL. Que se declare que la mayor permanencia desde el año 2015 hasta julio de 2020 en obra acarreó para el contratista significativos extracostos en equipos, materiales, salarios, y gastos de administración cuyo quantum, dada la estructura financiera del contr ato ligada exclusivamente al factor salario mínimo por vivienda, solo puede liquidarse en salarios mínimos vigentes para la fecha en que se terminaron las viviendas.
QUINTA. Que se declare que la disminución de veinte (20) viviendas que se encontraban presupuestadas para construir, debido al esquema financiero y valor total del contrato consistente en número de viviendas construidas por salarios mínimos legales mensuales, afectó las expectativas económicas del contratista en su proyección de utilidades del contrato No CPPCVN-3-1-300589-042-2014 de 2014 entre Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo FIDUBOGOTÁ S.A.
PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NU EVA y el
CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ, cedido a CONSORCIO
URBANIZADORA.
SEXTA. Que se declare que el Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ
URBANIZADORA.
SEXTA. Que se declare que el Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. no pagó al CONSORCIO URBANIZADORA la factura electrónica No 18764022682375 número URBA61 del primero de junio de 2022.
SÉPTIMA. Que se declare que en razón de las ampliaciones del plazo del contrato y las múltiples suspensiones del mismo, el contratista se vio obligado a pagar consecutivas ampliaciones y renovaciones de las pólizas de buen manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento del contrato, estabilidad de la obra, pago de salarios y prestaciones sociales y de responsabilidadTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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6 civil por los años 2016, 2017, 2016, 2019 y 2020 gastos que no estaban previstos y que afectaron sus expectativas de lucro.
Pretensiones De Condena
PRIMERA PRINCIPAL. Que se condene al Patrimonio autónomo
estaban previstos y que afectaron sus expectativas de lucro.
Pretensiones De Condena
PRIMERA PRINCIPAL. Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. a reconocer y pagar al CONSORCIO URBANIZADORA la
suma de CINCO MIL QUINIENTOS UN MILLONES,
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 34/100 M.L. ($5.501.973.457.34) por concepto de mayor valor de 297 viviendas VIP a 60.5 salarios mínimos legales de 2020, mes en que fueron terminadas y entregadas aquellas.
SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA. Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. al pago de CINCO MIL QUINIENTOS UN
MILLONES, NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 34/100
M.L. ($5.501.973.457.34) por concepto de mayor permanencia en la obra de construcción de 297 unidades de vivienda VIP, equivalentes al pago de las mismas a salarios mínimos de 2020, mes en que fueron terminadas las viviendas,
SEGUNDA: Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ
mes en que fueron terminadas las viviendas,
SEGUNDA: Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. al pago de la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M.L. ($140.360.000.00) por concepto de lucro cesante o expectativa de lucro por la disminución del número de viviendas a construir de 317 a 297.
TERCERA: Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. a pagar al CONSORCIO URBANIZADORA la suma de
CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M.L $130.465.612.00) por concepto de mayor valor incurrido por el contratista en renovación de pólizas.
CUARTA: Que se condene al Patrimonio autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S.A. a pagar al CONSORCIO URBANIZADORA la suma deTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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7 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON 72/100 M.L ($499.934.730.72) por concepto del no pago de la factura electrónica No 18764022682375 número URBA61 del primero de junio de 2022.
QUINTA. Que sobre las sumas anteriores que ascienden a SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS CON 06/100 ($6.272.733.800.06) se ordene su actualización desde la fecha de presentación de la demanda y se condene a la demandada al pago de los intereses comerciales doblados sobre dicho monto ya actualizado desde la fecha del laudo.
SEXTA. Que se proceda a la liquidación del contrato de acuerdo a lo allí y en los términos de referencia establecido, teniendo en cuenta que las viviendas fueron terminadas y entregadas el 9 y 18 de julio del año 2020 y que el hito pactado para liquidar el valor de las viviendas fue su fecha de terminación y entrega.
SÉPTIMA. Que se condene al Patrimonio Autónomo
18 de julio del año 2020 y que el hito pactado para liquidar el valor de las viviendas fue su fecha de terminación y entrega.
SÉPTIMA. Que se condene al Patrimonio Autónomo FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA representado por su vocera FIDUBOGOTÁ S. a pagar las costas del proceso, que incluyan los gastos de este tribunal y agencias en derecho incluyendo el valor de l o pagado al perito actuante en este proceso”.
3.2. Los Hechos
Los hechos de la demanda arbitral, en síntesis, son los siguientes:
Hechos relacionados con el “Contrato de Fiducia Mercantil”
3.2.1. El artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, establece que, para el desarrollo de viviendas de interés prioritario, las entidades de orden territorial podrán constituir patrimonios autónomos mediante contratos de fiducia mercantil. Por su parte, el artículo 2.1.1.3.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, determinó que el valor de las viviendas de interés prioritario no podía ser superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.2.2. El 14 de noviembre de 2012, la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con fundamento en la referida Ley 1537 de 2012, celebraron el denominado “CONTRATO DE FIDUCIA
MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS ” (en
BOGOTÁ y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., con fundamento en la referida Ley 1537 de 2012, celebraron el denominado “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS ” (en adelante “Contrato de Fiducia Mercantil”).TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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8 3.2.3. De conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato de Fiducia Mercantil se constituyó el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO
FIDUBOGOTÁ S.A. - PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA.
3.2.4. El objeto del Contrato de Fiducia Mercantil, es del siguiente tenor:
“Realizar con cargo al patrimonio autónomo todas las actividades inherentes a la dirección, coordinación, ejecución, supervisión y control de los procesos relacionados con la administración de los recursos afectos a la construcción de soluciones de vivienda de interés prioritario destinadas a los beneficiarios de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, entre ellos reasentamientos, victimas y demás población vulnerable El contrato de Fiducia Mercantil
recursos afectos a la construcción de soluciones de vivienda de interés prioritario destinadas a los beneficiarios de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, entre ellos reasentamientos, victimas y demás población vulnerable El contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable, tiene por finalidad servir de i nstrumento para la debida administración y ejecución de todas las actividades que permitan el desarrollo integral de los proyectos de vivienda de interés prioritario que se hará por medio de los Patrimonios Autónomos Derivados (PAD)”.
Hechos relacionados con la “celebración del contrato de obra civil No CPPCVN-3-1-300589-042-2014 de 2014 entre Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio Autónoma FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA NUEVA y el CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ”
3.2.5. En virtud de la celebración del Contrato de Fiducia Mercantil, el 13 de febrero de 2014 FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., como vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. – PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA, y el CONSORCIO EDIFICAR BOGOTÁ , suscribieron el Contrato de Obra Civil No. CPS PCVN–3-1-30589 042-2014 (en adelante “Contrato de Obra Civil”).
3.2.6. El objeto del Contrato de Obra Civil, es el que aparece en la Cláusula Primera y cuyo texto es del siguiente tenor:
“El contratista se obliga para con el contratante, a realizar a precio global fijo sin formula de reajuste los estudios, diseños
Primera y cuyo texto es del siguiente tenor:
“El contratista se obliga para con el contratante, a realizar a precio global fijo sin formula de reajuste los estudios, diseños arquitectónicos, estructurales y de redes domiciliarias y construcción de 352 viviendas de interés prioritario -VIP-, bajo la tipología de viviendas multifamiliares en el proyecto “Arborizadora Baja mz 54 y 55, de la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C.
Las obras civiles objeto de este contrato se encuentran plenamente establecidas y delimitadas en los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral de este contrato y EL CONTRATISTA manifiesta expresamente conocer en su totalidad.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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9 1.- Las condiciones y términos de referencia de la invitación Privada No 20 de 2013 y sus respectivos anexos, al igual que las adendas y demás documentos proferidos en virtud de la mencionada convocatoria. (…)”.
3.2.7. En línea con lo anterior, en el numeral 2.6.1 de los Términos de Referencia, en lo que toca con el valor del Contrato de Obra Civil, se lee lo siguiente:
mencionada convocatoria. (…)”.
3.2.7. En línea con lo anterior, en el numeral 2.6.1 de los Términos de Referencia, en lo que toca con el valor del Contrato de Obra Civil, se lee lo siguiente:
“El valor ofrecido por vivienda será el único a tener en cuenta para efectos del pago de todas las obligaciones contenidas en el contrato de obra.
No se pagarán sumas adicionales por ninguna actividad relativa a la ejecución integral del proyecto, salvo lo relacionado con la tala o traslado de individuos arbóreos aprobada por la Secretaría Distrital de Ambiente o las obligaciones urbanísticas que no hayan sido contempladas en los presentes pliegos los cuales serán asumidos por la Caja de Vivienda Popular.
El valor del contrato será EL RESULTANTE DE MULTIPLICAR
EL VALOR OFRECIDO POR VIVIENDA POR EL NÚMERO DE
VIVIENDAS A DESARROLLAR, DE ACUERDO CON LOS
DISEÑOS APROBADOS POR EL INTERVENTOR,
EXPRESADO EN SMMLV.
El valor del contrato será el señalado en el presupuesto oficial estimado y será actualizado en el mes de enero de 2014 a salarios mínimos legales mensuales de la citada vigencia, conforme al decreto expedido por el gobierno nacional por este concepto.
De la misma forma, se deberán actualizar los respectivos amparos en cuanto al valor definitivo del contrato.”
3.2.8. Igualmente, en el numeral 5.1 de los Términos de Referencia y en el Anexo Técnico 12 sobre el valor del metro cuadrado de área construida, se advierte lo siguiente:
“El oferente debe señalar claramente en el Anexo 7 el valor del
Técnico 12 sobre el valor del metro cuadrado de área construida, se advierte lo siguiente:
“El oferente debe señalar claramente en el Anexo 7 el valor del metro cuadrado de área construida ofrecido por solución de vivienda.
El presupuesto máximo estimado por cada vivienda comprende todos los costos directos e indirectos en que el proponente va a incurrir para cumplir con el objeto del contrato de obra, por lo tanto no se reconocerá ningún reajuste de precios desde el momento de la presentación de la oferta hasta la entrega de las viviendas, ACLARANDO EN TODO CASO que el valor de lasTRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
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10 viviendas se definirá en salarios mínimos legales vigentes, que se pagarán, con el valor del salario mínimo mensual legal vigente de la fecha terminación de las viviendas”
3.2.9. Así, indicó el extremo Convocante que la estructuración económica del Contrato de Obra Civil se hizo teniendo como única referencia el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (en adelante “ SMMLV”), de tal manera que los conceptos de administración, imprevistos y utilidades – AIU
Contrato de Obra Civil se hizo teniendo como única referencia el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (en adelante “ SMMLV”), de tal manera que los conceptos de administración, imprevistos y utilidades – AIU del Contrato, quedaron intima e indisolublemente ligadas y limitadas al factor SMMLV, siendo en consecuencia este factor el único aplicable para cualquier cálculo financiero del Contrato.
3.2.10. Adujo que las viviendas (independientemente de la forma de pago que se pactara), debieron ser pagadas con SMMLV al momento de su entrega, única forma en que se preservaba el equilibrio financiero del Contrato y la ganancia del Contratista.
3.2.11. De conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Civil, el plazo para la ejecución del contrato fue de 12 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, hecho que aconteció el día 20 de marzo de 2014, es decir, mencionó la parte C onvocante que el Contrato debía terminar el 20 de marzo de 2015.
3.2.12. En relación con los plazos del Contrato de Obra Civil, se pactaron las siguientes fases:
“Fase 1: Revisión de documentos y elaboración de anteproyecto urbanístico y arquitectónico: máximo quince (15) días calendario a partir de la suscripción del acta de inicio.
Fase 2: Elaboración de diseños urbanístico, arquitectónico, estructural de redes de servicios públicos domiciliarios y solicitud de licencias y permisos ante Curadurías Urbanas.
Fase 3: Trámite de licencias.
Fase 4: Construcción, esta fase deberá iniciar a más tardar en el
estructural de redes de servicios públicos domiciliarios y solicitud de licencias y permisos ante Curadurías Urbanas.
Fase 3: Trámite de licencias.
Fase 4: Construcción, esta fase deberá iniciar a más tardar en el mes quinto, a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato.
Fase 5: Entrega del proyecto.
Fase 6: Escrituración y Registro de las viviendas. Entrega de zonas comunes.
Fase 7: Liquidación del contrato: Hasta un (1) mes después de entregado el proyecto”.TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO URBANIZADORA (Integrado por INGISA CONSTRUCTORES S.A.S. e INGENIERÍA ESPECIALIZADA CRONOGRAMA S.A.S.) CONTRA PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ S.A. PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA NUEVA administrado por
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
(Trámite No. 148204)
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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
11 3.2.13. Ig
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