Camara de Comercio de Bogota - 148801 TRIBUNAL ARBITRAL ACTUAL CONTRUCTORA SAS VS. AGROPECUARIA SAN LORENZO SA y FORTUNY INVERSIONES SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 148801 TRIBUNAL ARBITRAL ACTUAL CONTRUCTORA SAS VS. AGROPECUARIA SAN LORENZO SA y FORTUNY INVERSIONES SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
CONTRA AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. Y FORTUNY INVERSIONES S.A.S.
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONTRUCTORA S.A.S.
CONTRA
AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. y FORTUNY INVERSIONES S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Cumplido el trámite legal y encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que resuelve las controversias puestas en su conocimiento dentro del proceso arbitral promovido por ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S., como Convocante, contra AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. y FORTUNY INVERSIONES S.A.S. como integrantes de la Parte Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Sujetos procesales
Son Partes del presente proceso:
1.1.1.- Parte Convocante La Demandante, ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S., sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, mediante documento privado del 11 de mayo de 2011, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de mayo de 2011, con el No. 01483706 del Libro IX, identificada con NIT. 900439672-1 y representada legalmente por el señor Alfonso Perdomo García,
Cámara de Comercio de Bogotá el 31 de mayo de 2011, con el No. 01483706 del Libro IX, identificada con NIT. 900439672-1 y representada legalmente por el señor Alfonso Perdomo García, -o quien haga sus veces-, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente-. A esta Parte se le denominará ACTUAL, la Convocante o la demandante.
La Parte Convocante ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderad a judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral cuarto del Auto No 1 del diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 1)1.
1 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 001. ACTA INSTALACION_148801TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
CONTRA AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. Y FORTUNY INVERSIONES S.A.S.
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1.1.2.- Parte Convocada
La Parte Convocada, está conformada por: AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A., sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 2177 de la Notaría 25 de Bogotá del 7 de junio de 1998, inscrita el 9 de agosto de 1988, bajo el No. 242.576 del libro IX, identificada con NIT. 800.040.646-0, representada legalmente por Myriam Cecilia Porras o quien haga sus veces, de
junio de 1998, inscrita el 9 de agosto de 1988, bajo el No. 242.576 del libro IX, identificada con NIT. 800.040.646-0, representada legalmente por Myriam Cecilia Porras o quien haga sus veces, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. A esta Parte también se le denominará SAN LORENZO, la Convocada o la demandada.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral quinto del Auto No 1 del diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 1)2.
FORTUNY INVERSIONES S.A.S. sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, mediante documento privado del 21 de septiembre de 2015, inscrito en la cámara de comercio de Bogotá el 23 de septiembre de 2015, con el No. 02021693 del Libro IX, identificada con el NIT. 900891417 – 4, representada legalmente por Ramon Javier González Cortes -o quien haga sus veces -, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. A esta Parte también se le denominará FORTUNY, la Convocada o la demandada.
La Parte Convocada ha comparecido al presente proceso representada mediante apoderado judicial, a quien le fue reconocida su condición mediante el numeral sexto del Auto No 1 del diecisiete (17) de mayo de dos mil veinti cuatro (2024) (Acta No 1) 3. De igual manera, a la parte convocada se le denominará en conjunto, la Convocada o la Demandada.
1.2.- El Contrato y el Pacto Arbitral
mayo de dos mil veinti cuatro (2024) (Acta No 1) 3. De igual manera, a la parte convocada se le denominará en conjunto, la Convocada o la Demandada.
1.2.- El Contrato y el Pacto Arbitral Los asuntos sometidos por las Partes a decisión de este Tribunal Arbitral , surgen de las diferencias presentadas del “Contrato de Transacción del 30 de julio de 2020” suscrito entre las Partes.
Como fundamento de la sujeción al arbitraje, la Parte Convocante, tanto en la demanda principal como en su reforma , invoca el pacto arbitral suscrito en la Cláusula Décima, del mencionado contrato, la cual dispone:
2 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 001. ACTA INSTALACION_148801 3 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 001. ACTA INSTALACION_148801TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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“Todas las diferencias que surjan entre las Partes durante la ejecución de este Contrato, o a su liquidación, con excepción de aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones que consten en un título ejecutivo, serán resueltas en primera instancia de manera directa y amigable. Si dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes hubiere planteado a la otra por escrito la
obligaciones que consten en un título ejecutivo, serán resueltas en primera instancia de manera directa y amigable. Si dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes hubiere planteado a la otra por escrito la diferencia surgida, no fuere posible alcanzar ese arreglo directo, se acudirá al mecanismo de la conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si pasado un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la citación a la audiencia de conciliación, tampoco se resuelve la diferencia íntegramente, las Partes convienen en acogerse a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro, en caso de que se trate de asuntos de menor cuantía, o de tres (3) en el evento de que la cuantía de las pretensiones sea mayor. El (los) árbitros será(n) designado(s) de común acuerdo por las Partes de la lista “A” del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y ejercerá sus funciones en Bogotá, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por ese Centro y por la ley vigente. Si la designación del árbitro, o de todos o alguno de los árbitros, tardare más de diez (10) días hábiles, corresponderá su elección al mismo Centro.
El fallo será en derecho y deberá proferirse laudo antes de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, plazo que podrá ampliarse por los árbitros por otros seis (6) meses más, en atención a la complejidad
partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, plazo que podrá ampliarse por los árbitros por otros seis (6) meses más, en atención a la complejidad del asunto sometido a su conocimiento.
Los gastos y costas del trámite conciliatorio se pagarán por mitades; los del proceso arbitral serán de cargo de la Parte vencida.”
El presente trámite arbitral se llevó a cabo con sujeción a las normas para arbitraje nacional previstas en la Ley 1563 expedida en 2012 y sus reglas complementarias.
Las Partes fijaron como término para proferir laudo “ tres (3) meses, contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, plazo que podrá ampliarse por los árbitros por otros seis (6) meses más” , en consecuencia, dadas las particularidades y complejidades del caso, el Tribunal en la Primera Audiencia de Trámite, mediante Auto No 14 del cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 9), conforme a lo pactado por las Partes, decidió:TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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“TERCERO: Disponer que el término de duración del presente proceso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la presente primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, las cuales se adicionarán al término de duración del proceso en los
meses contados a partir de la fecha de finalización de la presente primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, las cuales se adicionarán al término de duración del proceso en los términos de ley.”
1.3.- Trámite 1.3.1.- La Convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula precedente, ACTUAL, a través de apoderad a judicial, presentó virtualmente Demanda4 arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, contra SAN LORENZO y FORTUNY , el veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)5.
1.3.2.- La Integración del Tribunal Las Partes de común acuerdo mediante comunicaciones de fecha cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 6, designaron de común acuerdo como integrantes del Tribunal, a los doctores, RAFAEL BERNAL GUTIÉRREZ , CARLOS MAYORCA ESCOBAR y ANDREW ABELA MALDONADO, como integrantes del presente Tribunal Arbitral. Los árbitros, aceptaron el nombramiento y cumplieron con el deber de información consagrado en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes hubieren expresado dudas u observaciones al respecto, razón por la cual el Centro procedió a convocar a los árbitros y a las partes a la audiencia de instalación.
1.3.3.- Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el día diecisiete (17) de mayo de de dos mil veinti cuatro (2024),
partes a la audiencia de instalación.
1.3.3.- Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el día diecisiete (17) de mayo de de dos mil veinti cuatro (2024), mediante Auto No 1 (Acta No 1) 7. En el curso de la audiencia fue designado como Presidente del Tribunal, el doctor RAFAEL BERNAL GUTIÉRREZ , y en calidad de Secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien en dicha audiencia manifestó su aceptación al encargo, y con la anuencia de las Partes fue posesionada en la misma, tal como consta en el Acta No 1.
4 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 001_DEMANDA_20240220 5 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 001_DEMANDA_20240220 6Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 011_DESIGNACION_MUTUO_ACUERDO_20240314 7 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 01. 020_ACTA_INSTALACION_20240517TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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1.3.4.- Admisión de la Demanda En la Audiencia de Instalación, mediante Auto No 2, el Tribunal admitió la demanda , ordenando su notificación y traslado. La notificación a la Parte Demandada, se realizó de forma personal en la misma fecha por secretaría.
En la Audiencia de Instalación, mediante Auto No 2, el Tribunal admitió la demanda , ordenando su notificación y traslado. La notificación a la Parte Demandada, se realizó de forma personal en la misma fecha por secretaría.
1.3.5.- Contestación de la Demanda
El veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), l os apoderados de la s Parte Convocada remitieron de forma independiente, escrito de contestación a la demanda dentro del término legal, en dichos escritos, se opusieron a las pretensiones de la demanda, objetaron el juramento estimatorio y propusieron excepciones. 1.3.6.- Traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio
Mediante Auto No 3 del veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 2)8, el Tribunal corrió traslado de las objeciones al juramento estimatorio presentadas en los escritos de contestación a la demanda principal. Respecto del traslado de las excepciones, este corrió de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
A efectos de dar continuidad al trámite arbitral, mediante Auto No 4 del veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal fijó como fecha para la realización de la audiencia de Conciliación, el día quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
1.3.7.- Reforma de la Demanda
El doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 9, la apoderada de la Parte Convocada, presentó escrito de reforma a la demanda.
1.3.7.- Reforma de la Demanda
El doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 9, la apoderada de la Parte Convocada, presentó escrito de reforma a la demanda.
1.3.8.- Admisión Reforma de la demanda
El quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante Auto No 6 (Acta No 4) 10, el Tribunal admitió la demanda reformada y ordeno su traslado. Contra dicho auto, fue presentado recurso de reposición por SAN LORENZO, el cual fue coadyuvado por FORTUNY. En consecuencia, el
8 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 005_ACTA No 2 (Fecha Audiencia de Conciliación) 9 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 007_REFORMA DE LA DEMANDA 10 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 009_ACTA No 4 (Reforma de la demanda)TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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Tribunal, mediante Auto No 7 del veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 5), decidió no reponer dicha providencia.
1.3.9.- Contestación de la Demanda Reformada
El veinte (20) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024), fueron presentados de forma independiente
decidió no reponer dicha providencia.
1.3.9.- Contestación de la Demanda Reformada
El veinte (20) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024), fueron presentados de forma independiente los escritos de contestación a la demanda por SAN LORENZO y FORTUNY. En dichos escritos, la Convocada en conjunto , presentaron objeción al juramento estimatorio, solicitaron y aportaron pruebas.
1.3.10.- Traslado de excepciones y objeción al juramento estimatorio del escrito de contestación de la demanda reformada
Mediante Auto No 8 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024 )11, el Tribunal, tuvo por contestada la demanda reformada, y corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio presentados en l os escritos de contestación a la demanda reformada. En consecuencia, el veintiocho (28) de agosto d e dos mil veinticuatro (2024), la apoderada de la P arte Convocante, descorrió los traslados respectivos12.
1.3.11.- Audiencia de Conciliación y fijación de gastos y honorarios del proceso
Por Auto No 9 del veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 6), el Tribunal fijó fecha para la realización de la audiencia de conciliación y fijación de honorarios del Tribunal.
No obstante, y tal como consta en el Auto No 20 del seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 7) , las Partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, en consecuencia, se declaró
No obstante, y tal como consta en el Auto No 20 del seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 7) , las Partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, en consecuencia, se declaró fracasada la etapa de conciliación, y se ordenó la continuidad del trámite arbitral.
El Tribunal por Auto No 1 1 del del seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 7)13, fijó las sumas por concepto de gastos y honorarios del presente trámite arbitral.
Dentro del término legal dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012, la Parte Convocante realizó el pago correspondiente de las sumas fijadas por concepto de gastos y honorarios del
11 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 015_ACTA No 6 (TRASLADOS Y FECH AUD) 12 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 016_ESC PRUEBAS ADICIONALES
13 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 017_A CTA No 7 (FIJACION GASTOS Y
HONORARIOS)TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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Tribunal Arbitra l en su totalidad, incluido el monto correspondiente a la Convocada , motivo por el
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Tribunal Arbitra l en su totalidad, incluido el monto correspondiente a la Convocada , motivo por el cual, el Tribunal mediante Auto No. 13 del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 8)14, fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite.
No obstante lo anterior, la Convocada mediante memorial de fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025), remitido con copia a la Parte Convocante, manifestó: “…acudo ante el Honorable Panel Arbitral, para informar que las Convocadas, han procedido ya a reembolsar a la Convocante los dineros correspondientes a la porción de los honorarios y gastos que les correspondían”15.
1.3.12.- Primera audiencia de trámite El cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024 ), se llevó a cabo la audiencia Primera de Trámite. En dicha Audiencia, mediante Auto No 14 (Acta No 9)16, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la Demanda arbitral reformada.
El Tribunal abordó el estudio de su competencia, realiz ó un análisis acerca de la arbitrabilidad objetiva y subjetiva, en el cual se puso de presente la claridad que existe en relación con la voluntad vinculante de aceptar su sometimiento al presente trámite arbitral tanto por ACTUAL en calidad de Parte demandante, como por SAN LORENZO y FORTUNY integrantes de la Parte Demandada.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias
Parte demandante, como por SAN LORENZO y FORTUNY integrantes de la Parte Demandada.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias sometidas a su consideración, tanto en relación con el contenido de la Demanda como de lo expuesto por la defensa, incluidas las excepciones propuestas, y en la correspondiente contestación.
1.3.13.- Del Decreto y Práctica de Pruebas Declarada y confirmada la competencia por el Tribunal, mediante Auto No 15 del cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 9), el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas y decretó las que estimó pertinentes, conducentes y necesarias, en cumplimiento de las normas dispuestas en el Código General del Proceso.
14 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 020_Acta No 8 (FECH AUD PRIMERA DE TRAMITE) . 15 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 050_REEMBOLSO DE HONORARIOS PARTES. 16 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 021_Acta No 9 (PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE) .TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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1.3.13.1.- De las Pruebas solicitadas por ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S. en calidad de Parte Convocante
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1.3.13.1.- De las Pruebas solicitadas por ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S. en calidad de Parte Convocante Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas por la parte Convocante con la demanda arbitral y su respectiva reforma, así como las aportadas con el escrito mediante el cu al, se descorrió el traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en el escrito de contestación a la demanda reformada.
Dichos documentos, se encuentran en el expediente digital en el Cuaderno de Pruebas.
Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de Parte de los Representantes Legales de SAN LORENZO y FORTUNY, dichos interrogatorios, fueron practicados el ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 1417.
Pruebas por informe: De conformidad con lo solicitado por ACTUAL, el Tribunal decretó como prueba que Alcaldía Municipal de Chía - Secretaría de Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión territorial de Chía -IDUVI, rindieran informe y aportaran los siguientes
documentos:
“(i) Las actuaciones adelantadas por las sociedades Convocadas con relación a la Licencia de Parcelación No. 243 de 2016 (PAR -006/2016), modificada por la Licencia No. 121/2022 (ii) Si los titulares de las Licencias antes mencionadas cumplieron con las obligaciones establecidas en la Licencia (iii) Si la Licencia de parcelación y su modificación se encuentran vigentes, y
No. 121/2022 (ii) Si los titulares de las Licencias antes mencionadas cumplieron con las obligaciones establecidas en la Licencia (iii) Si la Licencia de parcelación y su modificación se encuentran vigentes, y (iv) Si existe algún trámite de convalidación o prórroga de la Licencia en cualquier modalidad, incluida el saneamiento en curso”.
Los cuales se encuentran relacionados el numeral primero, Literal A, sub numeral 1.3, del Auto No 15 (Acta No 9) del cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Teniendo en cuenta que las entidades oficiadas, no rindieron el informe correspondiente dentro del término concedido por el Tribunal, mediante Auto No 17 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se requirió nuevamente el aporte de dichos documentos.
17 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 035_ACTA No 14 (PRUEBAS).TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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En consecuencia, el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el IDUVI, rindi ó informe y aport ó los documentos requeridos . U na vez surtido el traslado correspondiente, sin pronunciamiento alguno, el Tribunal mediante Auto No 19 del siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)18, ordenó la incorporación de dichos documentos al expediente y tuvo por surtida
pronunciamiento alguno, el Tribunal mediante Auto No 19 del siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)18, ordenó la incorporación de dichos documentos al expediente y tuvo por surtida dicha prueba.
El siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Alcaldía Municipal de Chía, Dirección de Urbanismo, rindió informe y aportó los documentos que le fueron requeridos, surtido el traslado la apoderada de la Parte Convocante, solicitó ampliación de la información remitida, lo cual consideró pertinente el Tribunal, en consecuencia, mediante Auto No 23 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 16) , el Tribunal ordenó a la Alcaldía Municipal de Chía, la ampliación de dicha información. Sin embargo, dicha información no fue allegada, razón por la cual el Tribunal, mediante Auto No 25 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 18), tuvo por surtida dicha prueba.
Exhibición de documentos : La apoderada de la Parte Convocante, solicitó que las sociedades Convocadas, exhibieran los siguientes documentos AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A . y
FORTUNY INVERSIONES S.A.S.:
“1. Todas las solicitudes presentadas a la Alcaldía Municipal de Chía – Secretaría de Planeación y al Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión territorial de ChíaIDUVI relacionadas con el cumplimento de las obligaciones a su cargo de conformidad con la Licencia de Parcelación No. 243 de 2016 (PAR -006/2016), modificada por la Licencia No. 121/2022.
IDUVI relacionadas con el cumplimento de las obligaciones a su cargo de conformidad con la Licencia de Parcelación No. 243 de 2016 (PAR -006/2016), modificada por la Licencia No. 121/2022.
2. Todas las actuaciones adelantadas por las Convocadas con relación a la Licencia de Parcelación No. 243 de 2016 (PAR -006/2016), modificada por la Licencia No.
121/2022.”
En consecuencia, y tal como consta en el numeral primero, Literal A, sub numeral 1. 4, del Auto No 15 del cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal ordenó la exhibición de dichos documentos, en los términos requeridos por la Convocante.
El veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo ordenado por el Tribunal, las sociedades convocadas AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A . y FORTUNY
18 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 035_ACTA No 14 (PRUEBAS).TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
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INVERSIONES S.A.S ., remitieron a la Parte convocante los documentos, relacionados con la exhibición documental decretada.
Surtido el traslado correspondiente, el Tribunal por Auto No 19 del siete (7) de noviembre de dos mil
INVERSIONES S.A.S ., remitieron a la Parte convocante los documentos, relacionados con la exhibición documental decretada.
Surtido el traslado correspondiente, el Tribunal por Auto No 19 del siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) (Acta No 13) 19, ordenó la incorporación de los documentos al expediente y tuvo por surtida dicha prueba.
Dictamen pericial: Se decretó como prueba el dictamen pericial a cargo de la Parte Convocante, aportado con el escrito de reforma de la demanda, elaborado por la arquitecta Angie Yulieth Monsalve, el cual estaba referido a la “ consolidación urbanística del proyecto ubicado en el municipio de Chía, Cundinamarca ”. De dicha prueba se surtió el traslado correspondiente a la Parte
Convocada.
Interrogatorio perito: De conformidad con lo solicitado por la Convocante, al descorrer el traslado del dictamen pericial de contradicción, el Tribunal decretó como prueba el interrogatorio de la Perito Liz Diana Cristina Muete Matiz, respecto del dictamen pericial de contradicción presentado por AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A., con su escrito de contestación a la demanda reformada, “sobre la consolidación urbanística del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50n -457968
de la Oficina de Registro de Instrumentos Bogotá, Zona Norte”.
Dicho interrogatorio se llevó a cabo el día siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 7.
1.3.13.2.- De las Pruebas solicitadas por AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. en calidad de Parte Convocada.
como consta en el Acta No 7.
1.3.13.2.- De las Pruebas solicitadas por AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. en calidad de Parte Convocada.
Documentales: Se decretaron como pruebas documentales las que fueron aportadas y relacionadas con el escrito de contestación a la demanda principal reformada . Dichos documentos, se encuentran en el expediente digital en el Cuaderno de Pruebas.
Interrogatorio de Parte: El Tribunal decretó el interrogatorio de Parte del Representante Legal de ACTUAL, el cual se llevó a cabo el ocho (8) de noviembre d e dos mil veinticuatro (2024), t al como consta en el Acta No 1420.
19Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 034_ACTA No 13 (PRUEBAS). 20 Expediente Digital No 148801. 01 PRINCIPAL. PRINCIPAL 02. 035_ACTA No 14 (PRUEBAS).TRIBUNAL ARBITRAL DE ACTUAL CONSTRUCTORA S.A.S.
CONTRA AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A. Y FORTUNY INVERSIONES S.A.S.
11
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
Declaración de Parte: El Tribunal decretó la declaración de Parte del Representante Legal de AGROPECUARIA SAN LORENZO S.A.S. , el cual se llevó a cabo el ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta en el Acta No 14.
Informe escrito: De conformidad con lo solicitado por SAN LORENZO , el Tribunal decretó como prueba que el Señor Jaime Eduardo Muñoz Vera , Gerente General del Instituto de Desarrollo
Informe escrito: De conformidad con lo solicitado por SAN LORENZO , el Tribunal decretó como prueba que el Señor Jaime Eduardo Muñoz Vera , Gerente General del Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión territorial de Chía -IDUVI, rindiera informe por escrito y bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernen en relación con la ejecución de las obras derivadas de la licencia de parcelación, así como de las obras adicionales y posteriores, para lo cual la Convocada preciso que requería la siguiente información:
“6.2.3.1. Sírvase indicar si el Proyecto San Lorenzo procedió a entregar las obras derivadas de la licencia de parcelación, relacionada con el Proyecto San Lorenzo. 6.2.3.2. Sírvase indicar si el Proyecto San Lorenzo, procedió a entregar las obras adicionales requeridas por la licencia de parcelación mencionada. 6.2.3.3. Sírvase indicar si el Proyecto San Lorenzo, procedió a entregar las cesiones requeridas por el municipio de Chía, obligatorias para éste tipo de proyectos de construcción. 6.2.3.4. Sírvase pormenorizar los requerimientos realizados al Proyecto San Lorenzo por parte de ésa entidad, indicando: i) fecha de requerimiento; ii) objeto del requerimiento; iii) fecha de la respuesta por parte del Proyecto, y iv) estado de cumplimiento de cada requerimiento. 6.2.3.5. Sírvase indicar cuál es el estado actual del trámite de recibo de las obras derivadas de la licencia de parcelación, relacionada co
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