Camara de Comercio de Bogota - 148837 MARIA FERNANDA GARCIA GONZALEZ VS. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 148837 MARIA FERNANDA GARCIA GONZALEZ VS. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
VS.
ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.
LAUDO ARBITRAL
TRÁMITE 148837
BOGOTÁ, D. C., 26 DE FEBRERO DE 2025MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
VS.
ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .................................................................................................................. 4 1.1. Partes procesales ........................................................................................................... 4 1.2. El contrato origen de las controversias ............................................................................ 4 1.3. El pacto arbitral .............................................................................................................. 5 1.4. Las controversias sometidas al arbitraje .......................................................................... 5
II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL .................................................................................. 7 2.1. La designación e instalación del tribunal ........................................................................... 7 2.2. Admisión de la demanda ................................................................................................ 7 2.3. Contestación de la demanda ........................................................................................... 8 2.4. Audiencia de honorarios ................................................................................................. 9 2.5. Primera audiencia de trámite .......................................................................................... 9 2.6. Pruebas solicitadas y decretadas ................................................................................... 10 2.7. Cierre etapa probatoria ................................................................................................ 13 2.8. Alegatos de Conclusión ................................................................................................. 13
2.5. Primera audiencia de trámite .......................................................................................... 9 2.6. Pruebas solicitadas y decretadas ................................................................................... 10 2.7. Cierre etapa probatoria ................................................................................................ 13 2.8. Alegatos de Conclusión ................................................................................................. 13 2.9. Término de duración del proceso .................................................................................. 13 2.10. Audiencia de Laudo Arbitral .................................................................................. 13
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .................................................................................... 15 3.1. Delimitación de la controversia sometida a decisión arbitral ........................................ 15 3.2. Los hechos probados dentro del proceso sobre los que no hay controversia ................. 15 3.2.1. Existencia de un contrato de prestación de servicios. .................................................. 15 3.2.2. La fecha en que se presentaron las facturas de cobro. ................................................ 16 3.2.3. Sobre la prestación de servicios profesionales por parte de la señora GARCÍA GONZÁLES.................................................................................................................... 16 3.3. Síntesis de los hechos respecto de los cuales existen controversias ............................... 17 3.3.1. Incumplimientos del contrato por parte de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S. ............................................................................................................... 17 3.3.2. Incumplimientos del contrato por parte de la señora GARCÍA GONZÁLEZ .................... 17MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 3.4. Síntesis de las pretensiones y excepciones de mérito .................................................... 17 3.5. Los problemas jurídicos ................................................................................................ 19
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 3 3.4. Síntesis de las pretensiones y excepciones de mérito .................................................... 17 3.5. Los problemas jurídicos ................................................................................................ 19 3.6. Consideraciones del Tribunal de Arbitramento para resolver los problemas jurídicos. ... 20 3.6.1. Respecto de la falta de competencia del Tribunal ..................................................... 20 3.6.2. Respecto de las obligaciones derivadas a cargo de LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S, como contratante y de la señora GARCÍA GONZÁLEZ, como contratista, con ocasión del contrato de prestación de servicios profesionales con fecha de 23 de abril de 2021. ...................................................................................... 22 3.6.3. En cuanto a la prestación de servicios profesionales por parte de la señora GARCÍA GONZÁLES.................................................................................................................... 25 3.6.4. Sobre si la presentación de las cuentas de cobro por servicios profesionales mes vencido, luego del desarrollo de los procedimientos a su cargo, impidió a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.- realizar las auditorias correspondientes, a fin de determinar si la contratista cumplió con todos y cada uno de los requisitos para la causación de honorarios. ............................................................. 30 3.6.5. Sobre las consecuencias de que los certificados de aportes y pago al Sistema General de Seguridad Social presentados por la señora GARCÍA GONZÁLEZ junto con las cuentas de cobro presentadas; fueran por un valor inferior al que debía reportar mes a mes como consecuencia de los honorarios que pretendía cobrar por la prestación de sus servicios profesionales ............................................................................................................... 35 3.6.6. Respecto de los valores de los honorarios causados ................................................. 38
consecuencia de los honorarios que pretendía cobrar por la prestación de sus servicios profesionales ............................................................................................................... 35 3.6.6. Respecto de los valores de los honorarios causados ................................................. 38 3.6.7. Sobre la mala fe ........................................................................................................... 38 3.6.8. Respecto del juramento estimatorio .......................................................................... 39
IV. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................... 42
V. PARTE RESOLUTIVA .......................................................................................................... 45MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D. C., 26 de febrero de 2025.
Agotado el trámite arbitral, procede el Tribunal Arbitral a proferir el Laudo que en derecho termina el proceso entre MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ como parte convocante, y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., como parte convocada.
I. ANTECEDENTES 1.1. Partes procesales
1.1.1. Parte demandante MARÍA Fernanda García González identificada con C.C. número 52.259.833
La señora García González otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor Diego Fernando Rojas Vásquez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.219.203 y tarjeta profesional No. 333.264 del C.S. de la J.
1.1.2. Parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., identificada con N.I.T. número 900.380.431-5 Sociedad
1.1.2. Parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., identificada con N.I.T. número 900.380.431-5 Sociedad representada legalmente por Diana del Pilar Rojas, identificado con C.C. número 52.413.131 o quien haga sus veces.
La citada sociedad otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor César Humberto González Rodríguez, identificado con la Cédula de Ciudanía No. 80.039.849 y tarjeta profesional No 151.867 del C.S. de la J., posteriormente lo sustituyó al doctor César Humberto González Rodríguez , identificado con la Cédula de Ciudanía No. 80.039.849 y tarjeta profesional No 151.867 del C.S. de la J. y este último, a su vez sustituyó al, doctor Andrés Felipe Patín Bohórquez identificado con la Cédula de Ciudanía No. 1.020.811.390 y tarjeta profesional No 363.500 del C.S. de la J.
1.2. El contrato origen de las controversias La demanda presentada el 21 de febrero de 2024 tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito entre las partes del presente trámiteMARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 arbitral el 23 de abril de 2021.
“(…) DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia suscrita entre las partes
5 arbitral el 23 de abril de 2021.
“(…) DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia suscrita entre las partes por virtud de la celebración, ejecución, terminación, interpretación y/o liquidación del presente contrato se someterá a la decisión de un árbitro designad o por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fallará en derecho. En lo no previsto en esta cláusula, se dará aplicación al decreto 2279 de 1989 y las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación señalado”.
1.3. El pacto arbitral En el contrato referido en el numeral anterior se estableció lo siguiente: “(…) DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia suscrita entre las partes por virtud de la celebración, ejecución, terminación, interpretación y/o liquidación del presente contrato se someterá a la decisión de un árbitro designad o por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien fallará en derecho. En lo no previsto en esta cláusula, se dará aplicación al decreto 2279 de 1989 y las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación señalado”.
1.4. Las controversias sometidas al arbitraje En la demanda arbitral se incluyeron las siguientes pretensiones:
“(…) PRETENSIONES DECLARATIVAS:
1. Que se declare que LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ, como Especialista en Prostodoncia desde
1. Que se declare que LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ, como Especialista en Prostodoncia desde el 23 de abril de 2021.
2. Que se declare que la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZALEZ prestó a LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S, los servicios profesionales como odontóloga en la especialidad de prostodoncia y/o rehabilitadora oral, desde el 21 de mayo de 2021 y hasta el 23 de febrero de 2022.
3. Que se declare que la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S incumplió la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios profesionales al no haber pagado el valor acordado al Contratista, correspondiente al 35% del precio del procedimiento realizado por este.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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4. Que se declare que la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S incumplió la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios profesionales al no haber pagado durante los meses de mayo de 2021 a febrero de 2022 las sumas causadas a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ.
5. Que se declare que la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S adeuda a favor de la señora
febrero de 2022 las sumas causadas a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ.
5. Que se declare que la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S adeuda a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y D OS MIL OCHOCIENTOS TRIENTA Y OCHO PESOS ($50’932.838) por concepto de los servicios profesionales prestados como odontóloga en la especialidad de prostodoncia y/o rehabilitadora oral conforme al contrato de prestación de servicios profesionales.
PRETENSIONES DE CONDENA: “1. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S al pago a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ de la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($50’932.838) M/cte. por los servicios profesionales prestados por la demandante y no pagados por parte de la demandada.
2. Que se condene a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S al pago a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ de los intereses moratorios a la máxima tasa legal aplicable sobre la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
($50’932.838) M/cte., desde el 1 de marzo de 2022, o la fecha que ordene el Trib unal, o desde la ejecutoria del Laudo Arbitral hasta que se verifique el pago total de la obligación, o en las condiciones que determine el Tribunal.
3. Que se condene a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S al pago a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ de la indexación de la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($50’932.838) M/cte.
4. Que se condene a la ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S al pago a favor de la señora MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ de las costas del proceso, incluyendo agencias en derecho, honorarios y gastos del Tribunal.”MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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II. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
2.1. La designación e instalación del tribunal El Centro de Arbitraje realizó sorteo público para el nombramiento del panel arbitral el 29 de febrero de 2024, a las 8:30 a.m., en la misma fecha se le comunicó su designación al árbitro quien aceptó esta. Por lo anterior, el 29 de febrero de 2024 se informó a la doctora Natalia Moreno Prieto su designación y esta fue aceptada el 7 de marzo de 2024 dando cumplimiento al deber de información del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012
el 29 de febrero de 2024 se informó a la doctora Natalia Moreno Prieto su designación y esta fue aceptada el 7 de marzo de 2024 dando cumplimiento al deber de información del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 dentro del término de ley.
Así las cosas, se debe indicar que el Tribunal se encuentra debidamente integrado por cumplir con lo establecido en el citado pacto arbitral y el Reglamento del CAC. De igual forma, se debe indicar que el árbitro no realizó revelaciones frente a su imparcialidad e independencia, ni las partes realizaron o bjeción alguna respecto de la designación efectuada.
Mediante Auto 1 del 18 de abril de 2024, el Tribunal Arbitral se instaló legalmente, nombró como secretario al doctor Julián Felipe Ovalles Cortés y fijó la sede del Tribunal Arbitral. De igual forma, el Tribunal estableció las reglas para la presentación de memoriales de manera virtual, los correos electrónicos de los intervinientes y las reglas particulares que aplicarían para el desarrollo del proceso.
El secretario aceptó la designación realizada el 18 de abril de 2024, dando cumplimiento al deber de información establecido tanto en la Ley 1563 de 2012 como en el Reglamento del CAC, dentro del término de ley, sin que ninguna de las partes presentara reparo alguno.
2.2. Admisión de la demanda Mediante Auto 2 del 18 de abril de 2024 el Tribunal Arbitral procedió a admitir la demanda presentada en consecuencia, a ordenar su notificación personal a la parte convocada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. De igual for ma, se corrió traslado a la parte convocada de la demanda
consecuencia, a ordenar su notificación personal a la parte convocada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. De igual for ma, se corrió traslado a la parte convocada de la demanda presentada y de sus anexos, por el término de veinte (20) días hábiles, de acuerdo con el numeral primero del artículo 2.35 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El 20 de mayo de 2024, el apoderado de la sociedad convocada contestó la demanda presentada por MARÍA Fernanda García González.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 2.3. Contestación de la demanda
En la contestación de la demanda se presentaron las siguientes excepciones:
“(…) 6. EXCEPCIONES PREVIAS Y DE FONDO. 6.1. FALTA DE COMPETENCIA. Siendo evidente que la accionante busca que se le cancele los honorarios a pesar de que los mismos no han sido causados por su parte ante los errores graves en cumplimiento de sus asignaciones prestacionales, la acción que corresponde adelantar al accionante es la del Proceso Ordinario Laboral, pues si bien el contrato tiene naturaleza Civil -Comercial, el juez competente es el juez laboral para que sea quién se pronuncie respecto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el nexo contractual y la procedencia de su pago ante los incumplimientos presentados por su parte.
que sea quién se pronuncie respecto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el nexo contractual y la procedencia de su pago ante los incumplimientos presentados por su parte.
6.2. Carencia de justas causas y título para pedir. Constituye este medio exceptivo que la convocante pretenda derivar obligaciones a cargo de la convocada teniendo como fundamento un hecho inexistente como lo es la causación de honorarios en desarrollo del contrato de prestación de servicios, esto siendo esto corroborado por la realidad fáct ica en la que se desarrollaron y los incumplimientos contractuales presentados por la convocada.
6.3. Inexistencia de fundamento de hecho que permita aplicar norma de derecho alguna. Constituye esta excepción el que los argumentos señalados por la convoca nte no encuentren respaldo probatorio alguno, y, al contrario, que exista en las pruebas documentales aportadas que los honorarios alegados con la contratista, no fueron causados pues existieron graves incumplimientos contractuales por su parte.
6.4. Inexistencia de derecho legalmente protegible. Ante la inexistencia de fundamento de hecho que ampare las pretensiones de la convocante, por sustracción de materia tampoco puede haber derecho subjetivo alguno que deba ser amparado por el ordenamiento jurídico.
6.5. Cobro de lo no debido. La inexistencia de fundamento fáctico y de derecho hace que la convocante esté cobrando a su favor sumas de dinero a las cuales no tiene derecho, constituyendo este actuar un abuso de la jurisdicción Arbitral.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ VS.
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jurisdicción Arbitral.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 6.6. Mala fe de la Convocante. El exigir de parte de ORGANIZACIÒN GLOBALDENT S.A.S.- el reconocimiento y pago de honorarios NO CAUSADOS, constituye un obrar de mala fe por parte de la convocante, al querer desdibujar tal situación por intermedio de la jurisdicción Arbitral.
6.7. Genérica. Se plantea con base en la obligación del Tribunal de Arbitramiento de declarar como probado todo hecho exceptivo que aparezca demostrado en el proceso.” SIC.
2.4. Audiencia de honorarios
El 5 de julio de 2024 se decretaron los montos por conceptos de honorarios del Tribunal Arbitral y el secretario, así como los gastos de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Frente a este se solicitó una aclaración y un recurso de reposición, los cuales, una vez resueltos fueron negados, manteniendo incólume el citado auto.
El 17 de julio de 2024 la parte convocante pagó el porcentaje a su cargo, dentro del término de ley. Por su parte, la sociedad convocada no realizó el pago que se fijó a esta. Por lo anterior, el 25 de julio de 2024, dentro del término establecido en el Estatuto Arbitral, la convocante pagó el porcentaje que le correspondía a su contraparte.
2.5. Primera audiencia de trámite
del término establecido en el Estatuto Arbitral, la convocante pagó el porcentaje que le correspondía a su contraparte.
2.5. Primera audiencia de trámite Mediante Auto 7 del 8 del 21 de agosto de 2024, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones contenidas en la demanda arbitral en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: Declararse competente para conocer y decidir en derecho de las pretensiones contenidas en la demanda arbitral p resentada por MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ en contra de ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.
SEGUNDO: Declararse competente para conocer y decidir en derecho sobre las excepciones de mérito presentadas por el apoderado de ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.
TERCERO: Ordenar el pago, en los porcentajes establecidos en el artículo 8.3 del Reglamento, de los honorarios causados, al Tribunal, al Secretario y los gastos administrativos al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. De igual forma, la devolución del dinero pagado en exceso al Tribunal Arbitral por la parte convocada.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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CUARTO: Informar a las partes que el término de duración del presente trámite arbitral, establecido en el artículo 10 de la Ley 1563 d e 2012, empezará a correr una vez terminada la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.44 del Reglamento.”
artículo 10 de la Ley 1563 d e 2012, empezará a correr una vez terminada la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.44 del Reglamento.”
2.6. Pruebas solicitadas y decretadas
Mediante Auto 9 del 21 de agosto de 2024, el Tribunal Arbitral decretó las siguientes pruebas: “(…) a. Solicitadas en la demanda - Documentales: tener como pruebas, con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados. - Declaración de la propia parte, de MARÍA Fernanda García González, la cual deberá ser rendida en la sede virtual del Tribunal el 3 de septiembre de 2024 a las 2:00 p.m. - Interrogatorio de parte del representante legal de Organización Dental Planet S.A.S., o quien haga sus veces, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 3 de septiembre de 2024 las 3:00 p.m. - Decretar una Prueba por Informe, conforme al artículo 275 del Código General del Proceso, para que ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S. a través de su represent ante legal o quien haga sus veces, rinda informe bajo la gravedad de juramento informando los siguientes hechos:
1. Sírvase informar al despacho la totalidad de los procedimientos realizados por la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZALEZ desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
2. Sírvase informar al despacho el valor de todos los procedimientos realizados por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZALEZ desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
2. Sírvase informar al despacho el valor de todos los procedimientos realizados por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZALEZ desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
3. Sírvase informar al despacho los v alores pagados por parte de los pacientes relacionados en el numeral 2 de la solicitud de Exhibición de documentos por concepto de procedimientos odontológicos realizados por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZALEZ desde el 1 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022.
3. Sírvase informar al despacho el valor que se tiene fijado por parte de la clínica para llevar a cabo los siguientes procedimientos:MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ
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Para este informe, la parte convocada tendrá un término de 20 días hábiles, máximo, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia para su presentación.
b. Solicitadas en la contestación de la demanda - Documentales: tener como pruebas, con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados. - Declaración de la propia parte, del representante legal de Organización Dental Planet S.A.S., o quien haga sus veces, la cual deberá ser rendida en la sede virtual del Tribunal el 3 de septiembre de 2024 a las 4:00 p.m. - Interrogatorio de parte de MARÍA Fernanda García González identificada con C.C. número 52.259.833,
haga sus veces, la cual deberá ser rendida en la sede virtual del Tribunal el 3 de septiembre de 2024 a las 4:00 p.m. - Interrogatorio de parte de MARÍA Fernanda García González identificada con C.C. número 52.259.833, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 3 de septiembre de 2024 las 2:30 p.m.
De igual forma, mediante Auto 10 del 21 de agosto de 2024 se adicionó el citado Auto 9 así:
“(…) c. Solicitadas en la contestación de la demanda - Testimonio de DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ quien declarará respecto de la totalidad de los hechos referidos en la contestación de demanda, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 11:00 a.m.MARÍA FERNANDA GARCÍA GONZÁLEZ VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 d. Pruebas solicitadas por la parte convocante con el pronunciamiento de las excepciones de mérito - Documentales: tener como pruebas, con el valor que la ley les otorga, los documentos aportados. - Testimonio de Mariluz Ramírez, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pactado respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 8:00 a.m.
total de lo pactado respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 8:00 a.m. - Testimonio de NAYIBE LEAL PRIETO, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pactado respecto de estos procedimient os ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S, y los diferentes recordatorios que se le enviaban para las citas programadas, el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 8:30 a.m. - Testimonio de TULIA ALVARADO, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pactado respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EM PRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 9:00 a.m. - Testimonio de MARTHA CARDENAS, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pactado respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 9:30 a.m. - Testimonio de HECTOR TOLOSA, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por
PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 9:30 a.m. - Testimonio de HECTOR TOLOSA, quien declarará sobre la efectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pacta do respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 10:00 a.m. - Testimonio de ALBA GLORIA CARDENAS, quien declarará sobre la ef ectiva realización de su tratamiento por parte de la Dra. MARÍA FERNANDA GARCÍA, incluyendo las fechas de realización del mismo, así como el pago total de lo pactado respecto de estos procedimientos ante ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., el cual deberá ser rendido en la sede virtual del Tribunal el 4 de septiembre de 2024 a las 10:30 a.m.”MARÍA FERNANDA GARC
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