Camara de Comercio de Bogota - 148951 TRIBUNAL ARBITRAL JOSE ALEXANDER RICO CARDENAS VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 148951 TRIBUNAL ARBITRAL JOSE ALEXANDER RICO CARDENAS VS. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
JOSÉ ALEXANDER RICO CÁRDENAS
VS.
CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A
(Trámite 148951)
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025LAUDO ARBITRAL
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre el señor JOSÉ ALEXANDER RICO CÁRDENAS, de una parte, (en adelante la “convocante”) y CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., de la otra (en adelante la “Convocada”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El contrato
La presente controversia se fundamenta en el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – PROYECTO CON FIDUCIA - Conjunto cerrado primavera 6 – 39 II Inmueble_ 07 -1804, celebrado el 19 de enero de 2022 entre el señor JOSÉ ALEXANDER RICO C ÁRDENAS, en calidad de promitente comprador y CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., en calidad de promitente vendedora, el cual tenía por objeto:
ALEXANDER RICO C ÁRDENAS, en calidad de promitente comprador y CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., en calidad de promitente vendedora, el cual tenía por objeto:
“CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: LA OPCIONANTE se obliga para con EL OPCIONADO a preferirlo en el momento en el cual la primera decida y pueda vender el(los) inmueble(s) relacionados en el Cuadro Resumen del Contrato de Opción de Compra – Numeral 3, para lo cual las partes celebrarán una promesa de compraventa que contenga las condiciones bajo las cuales se perfeccione la venta del mencionado inmueble. LA OPCIONANTE podrá firmar la Promesa de Compraventa a nombre propio o como apoderada de un tercero.”
2. Pacto arbitral
La demanda tiene como base la cláusula d écima tercera del CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA – PROYECTO CON FIDUCIA - Conjunto cerrado Primavera 6 – 39 II Inmueble_ 07-1804, celebrado el 19 de enero de 2022, entre las partes, en adelante “el Contrato”, en el cual se acordó:“CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurrieren entre cualquiera de las personas que firman el presente documento, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de arbitramento que se sujetará al "Reglamento de procedimiento de Arbitraje Nacional” del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en lo no previsto por éste se aplicará la ley 1563 de 2012 o la que la modifique o sustituya, Tribunal que decidirá en derecho. Así mismo cualquier diferencia que surja entre los firmantes de este documento y la sociedad Constructora Las Gallas S.A.,
éste se aplicará la ley 1563 de 2012 o la que la modifique o sustituya, Tribunal que decidirá en derecho. Así mismo cualquier diferencia que surja entre los firmantes de este documento y la sociedad Constructora Las Gallas S.A., quien es fideicomitente responsable del proyecto y constructora del inmueble, es decir, el productor del bien, así como entre esta sociedad Constructora Las Galias S.A. y los firmantes de l presente documento, se someterán a un tribunal arbitral de acuerdo a las reglas y normas señaladas anteriormente en esta cláusula. Lo anterior, en virtud de la obligación legal prevista en el artículo 5 de la ley 1480 de 2011, que establece la solidaridad entre el productor y proveedor del bien, en concordancia con el artículo 118 de la ley 1563 de 2012, que permite el arbitraje en relaciones de consumo. La presente cláusula la hemos leído los firmantes del presente documento y voluntariamente hemos decidido aceptarla y suscribirla, entendiendo que con esta cláusula se deroga la jurisdicción ordinaria, pudiendo generarse costos adicionales para acudir a la justicia arbitral.”
3. Partes procesales
- Parte Convocante Es el señor José Alexander Rico Cárdenas , i dentificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.378.647 , domiciliado en Bogotá, con correo de notificaciones
maryramirezg@gmail.com
En este trámite arbitral, la parte convocante actuó en nombre propio a pesar de habérsele indicado por el Tribunal la importancia de contar con un abogado que lo represente para estas actuaciones.
- Parte Convocada
Es la persona jurídica Constructora Las Galias S.A. , identificada con NIT
habérsele indicado por el Tribunal la importancia de contar con un abogado que lo represente para estas actuaciones.
- Parte Convocada
Es la persona jurídica Constructora Las Galias S.A. , identificada con NIT 8800.161.633-4, con domicilio en Bogotá D.C., en Carrera 9 #101-67de Bogotá, la cual está representada por el señor Luis Fernando Acevedo Peñaloza ,identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1018420445 o por quien haga sus veces y con correo de notificaciones judiciales notificaciones@galia.com.co 1
II. ETAPA INICIAL
1. El 29 de febrero de 2024 , José Alexander Rico Cárdenas , presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “Centro de Arbitraje”) contra la sociedad
Constructora Las Galias S.A.2
2. El 7 de marzo de 2024, el Centro de Arbitraje requirió al parte convocante para que allegara el certificado de existencia y representación de la convocada y el mismo día la Convocante allegó la documentación requerida.3
3. El 11 de marzo de 2024, el Centro invitó a las partes al sorteo de árbitro.4
4. El 14 de marzo de 2024 , se realizó el sorteo en el cual se designó como árbitro a la doctora María Teresa Palacio Jaramillo,5 siendo notificada de su designación el 15 de marzo de 20246.
5. El 18 de marzo de 2024, la Parte Convocada allegó el poder debidamente conferido a la abogada Gabriela Del Mar Mantilla Muñoz.7
designación el 15 de marzo de 20246.
5. El 18 de marzo de 2024, la Parte Convocada allegó el poder debidamente conferido a la abogada Gabriela Del Mar Mantilla Muñoz.7
6. El 19 de marzo de 2024, la árbitro Palacio, emitió su declinación en donde rindió sus correspondientes revelaciones al deber de información8.
7. El 20 de marzo de 2024 , se remitió a las partes la declinación 9, y se les informó que sería comunicaría la designación a la árbitro suplente María Paulina Borda Medina. En la misma fecha se comunicó a la doctora Borda su designación10 para que dentro del término de ley se pronunciara.
1 Cuaderno Principal – Folio 009 2 Cuaderno Principal – Folio 001. 3 Cuaderno Principal – Folios 004-005. 4 Cuaderno Principal – Folio 006. 5 Cuaderno Principal – Folio 007. 6 Cuaderno Principal – Folio 008. 7 Cuaderno Principal – Folio 009. 8 Cuaderno Principal – Folio 010. 9 Cuaderno Principal – Folio 011. 10 Cuaderno Principal – Folio 012.8. El 26 de marzo de 2024, estando dentro del término de ley, la árbitro María Paulina Borda Medina, declinó su designación11.
9. El 27 de marzo de 2024, se informa a las partes la declinación de la árbitro Borda y se les invita nuevamente para el sorteo con fecha 2 de abril de
202412.
10. El 2 de abril de 2024, el Centro informa a las partes el resultado del sorteo 13
Borda y se les invita nuevamente para el sorteo con fecha 2 de abril de 202412.
10. El 2 de abril de 2024, el Centro informa a las partes el resultado del sorteo 13 en el cual fue designado el árbitro Daniel Peña Valenzuela. En la misma fecha, se comunica al árbitro su designación14.
11. El 8 de abril de 2024, estando dentro del término de ley, el árbitro Peña Valenzuela aceptó su designación15.
12. El 10 de abril de 2024, se remite a las partes la aceptación del árbitro 16.
Dentro del término fijado por la ley las partes no efectúan manifestaciones.
13. El 30 de abril de 2024 , el Centro invitó a las partes a la audiencia de instalación que tuvo lugar 21 de mayo de 202417.
14. El 21 de mayo de 2024, la parte Convocada allega poder conferido a la abogada Daniela Raitza Peña León18. En la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de instalación en la cual (i) mediante Auto nro. 1 se instaló el Tribunal; (ii) se designó como secretario, al doctor Carlos Arturo Rodríguez Chacón, quien estando presente en la audiencia aceptó su designació n y rindió su deber de información. De lo anterior, las Partes no manifestaron observaciones a la designación y aceptación del secretario y renunci aron a términos. Posteriormente, en Auto nro. 2 (iii) se inadmitió la demanda . Por último, Se remitió a las partes el Acta de Instalación19
15. El 23 de mayo de 2024 , estando dentro del término legal, la Parte
último, Se remitió a las partes el Acta de Instalación19
15. El 23 de mayo de 2024 , estando dentro del término legal, la Parte Convocante allegó la subsanación de la demanda.20
11 Cuaderno Principal – Folio 013 12 Cuaderno Principal – Folio 014 13 Cuaderno Principal – Folio 015 14 Cuaderno Principal – Folio 016 15 Cuaderno Principal – Folio 017 16 Cuaderno Principal – Folio 018 17 Cuaderno Principal – Folio 019 18 Cuaderno Principal – Folio 020 19 Cuaderno Principal – Folio 021 20 Cuaderno Principal – Folio 023.16. A través de Acta nro. 2 del 5 de junio de 2024 se posesionó ante el Tribunal el secretario Carlos Arturo Rodríguez Chacón, rindió informe y mediante Auto Nro.3 el Tribunal dispuso (i) admitir la demanda subsanada, (ii) ordenó Notificar la providencia personalmente a la convocada y (iii) correrle traslado de esta junto con los anexos por el término de 20 días hábiles21.
17. El 6 de junio de 2024, a través de secretaría, se remitió el Acta nro. 2 del 5 de junio de 2024, y se notificó el auto admisorio a la convocada Constructora Las Galias S.A. y se le corrió traslado de la demanda y de sus anexos 22 quedando notificada y le empezó a correr el término para que contestara la demanda. De la notificación de la anterior providencia, se dejó en copia a la parte convocante.
18. El 13 de junio la Abogada Gabriela Del Mar Mantilla Muñoz, radic ó
demanda. De la notificación de la anterior providencia, se dejó en copia a la parte convocante.
18. El 13 de junio la Abogada Gabriela Del Mar Mantilla Muñoz, radic ó memorial interponiendo rec urso de reposición en contra del Auto admisorio Nro. 3 contenido en Acta 2 del 5 de junio de 2024 23. El mismo día, la Parte Convocante en cabeza del señor José Alexander Rico Cárdenas , radicó memorial descorriendo el traslado del recurso 24, el cual fue objeto de traslado25 a la Parte Convocada dado que la Convocante no la copió de manera inicial. Al respecto, no hubo manifestaciones adicionales del Parte
Convocada.
19. El 24 de junio de 2024, el Tribunal emite decisión contenida en Acta Nro. 3 y Auto 4 que resuelve le concerniente al recurso de reposición al Auto Admisorio. Dicha decisión fue notificada a las partes el 25 de junio de 202426.
20. El 24 de julio de 2024 , la Parte Convocada estando dentro d el término otorgado por el Tribunal, allegó la contestación de la demanda en la cual se proponen excepciones de fondo 27. El mismo día, radica ante el Tribunal demanda de reconvención 28 en contra del señor José Alexander Rico Cárdenas, la cual, se evidencia que es remitida con copia al demandado en reconvención, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
21 Cuaderno Principal – Folio 024. 22 Cuaderno Principal – Folio 024. 23 Cuaderno Principal – Folio 025. 24 Cuaderno Principal – Folio 027 25 Cuaderno Principal – Folio 029
21 Cuaderno Principal – Folio 024. 22 Cuaderno Principal – Folio 024. 23 Cuaderno Principal – Folio 025. 24 Cuaderno Principal – Folio 027 25 Cuaderno Principal – Folio 029 26 Cuaderno Principal – Folio 030 27 Cuaderno Principal – Folio 031 28 Cuaderno Principal – Folio 03221. El 30 de julio de 2024, por secretaria se corre traslado de las excepciones de fondo29 a la Parte Convocante, para que en el término de 5 días hábiles efectúe pronunciamiento.
22. El 5 de agosto de 2024, la Parte Convocante radicó ante el Tribunal su pronunciamiento respecto de las excepciones de fondo30.
23. El 13 de agosto de 2024, el Tribunal mediante Acta 4 y Auto 5 adopta decisión respecto de la revocatoria del poder de la Parte Convocada y, asimismo, reconocerle personería a la abogada Gabriela Del Mar Mantilla Muñoz. Por otro lado, el Tribunal en Auto 6 se pronuncia respecto de la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda de reconvención. Dicha Acta, se notifica a las partes el 14 de agosto de 202431.
24. El 22 de agosto de 2025, a través de su Apoderada la Parte Convoc ante en reconvención, allega la subsanación a la demanda de reconvención 32 en la que se copia a la Parte Convocada en reconvención.
25. El 3 de septiembre de 2024, la Parte Convocada allega al Tribunal el documento denominado 33 “reglamento de propiedad horizontal donde se evidencia los linderos del proyecto”. Lo anterior, fue ordenado por el Tribunal
25. El 3 de septiembre de 2024, la Parte Convocada allega al Tribunal el documento denominado 33 “reglamento de propiedad horizontal donde se evidencia los linderos del proyecto”. Lo anterior, fue ordenado por el Tribunal mediante Auto 4 del 24 de junio de 2024 y que la Parte Convocada no había remitido dentro del término ordenado.
26. El 4 de septiembre de 2024, el Tribunal mediante Acta 5 y Auto 7 resuelve, entre otros asuntos, rechazar la demanda de reconvención y solicita a las partes indicar si tienen intención de adelantar audiencia de conciliación . El mismo día, se notificó a las partes la decisión34.
27. El día 6 de septiembre de 2024, las Partes remitieron memoriales en los que informan al Tribunal su intención de llevar a cabo la audiencia de conciliación35.
29 Cuaderno Principal – Folio 033 30 Cuaderno Principal – Folio 034 31 Cuaderno Principal – Folio 035 32 Cuaderno Principal – Folio 036 33 Cuaderno Principal – Folio 037 34 Cuaderno Principal – Folio 038 35 Cuaderno Principal – Folio 03928. El 9 de septiembre de 2024, la Parte Convocada a través de su Apoderada interpuso recurso de reposición 36 contra el Auto 7 del 4 de septiembre de 2024 que rechazó la demanda de reconvención.
29. El 10 de septiembre de 2024, por secretaria se corrió traslado del recurso a la Parte Convocada en Reconvención 37. De lo anterior, el Tribunal le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles a la Parte Convocada en Reconvención
la Parte Convocada en Reconvención 37. De lo anterior, el Tribunal le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles a la Parte Convocada en Reconvención señor José alexander Rico, para que se pronunciara sobre dicho recurso. Una vez cumplido el término se guardó silencio.
30. El 13 de septiembre de 2024, la Parte Convocante en Reconvención el señor José Alexander Rico Cárd enas radicó un memorial, denominado Contestación demanda reconvención, por correo electrónico38.
31. El 26 de septiembre de 2024, el Tribunal mediante Acta 639 y Auto 8 resolvió lo concerniente al recurso de reposición presentado por la Parte Convocante en rec onvención Constructora Las Galias S.A. , confirmando la decisión adoptada en Auto 7 del 4 de septiembre de 2024 . A su vez, en Auto 9 fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación.
32. El 7 de octubre de 2024, el Tribunal emitió Auto 1040 en el cual se aplaza la audiencia de conciliación teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento presentada y fijó nueva fecha.
33. El 30 de octubre de 2024, mediante Acta 841 el Tribunal llevó a cabo el control de legalidad del trámite , sin que las partes e xpresaran si inconformidad o nulidad alguna quedando notificado el Auto 11 en estrados.
Se dio paso al desarrollo de la audiencia de conciliación , la cual, al no encontrar puntos de acuerdo las partes, se dio por fracasada. Posteriormente, al tratarse de un arbitraje social así determinado por el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 y de acuerdo con la manifestación de la
encontrar puntos de acuerdo las partes, se dio por fracasada. Posteriormente, al tratarse de un arbitraje social así determinado por el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 y de acuerdo con la manifestación de la Parte Convocante en su escrito de demanda, el Tribunal se abstuvo de la fijación de honorarios y gastos y fijó fecha para la Primera Audiencia de Trámite de que trata el artículo 2.41 del Reglamento.
36 Cuaderno Principal – Folio 040 37 Cuaderno Principal – Folio 041 38 Cuaderno Principal – Folio 042 39 Cuaderno Principal – Folio 043 40 Cuaderno Principal – Folio 045 41 Cuaderno Principal – Folio 04634. El 14 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite en la cual, el Tribunal resolvió sobre su propia competencia para decidir de fondo la controversia. Realizó el correspondiente control de legalidad y se pronunció sobre las pruebas solicitadas.
III. CUESTIONES LITIGIOSAS
1. Síntesis de los hechos de la demanda arbitral subsanada
A continuación, se hace una síntesis de los hechos de la demanda: El 27 de diciembre de 2019, José Alexander Rico Cárdenas se acercó a la constructora Las Galias en Bogotá para informarse sobre el proyecto Primavera 639 y decidió separar un apartamento p or $153.123.000. Posteriormente, inició los trámites para solicitar un subsidio de vivienda y gestionar un crédito bancario. En noviembre de 2021, debido a dificultades para obtener el crédito, el Convocante solicitó trasladar los recursos a otra torre dentro del mismo proyecto, seleccionando
trámites para solicitar un subsidio de vivienda y gestionar un crédito bancario. En noviembre de 2021, debido a dificultades para obtener el crédito, el Convocante solicitó trasladar los recursos a otra torre dentro del mismo proyecto, seleccionando un nuevo apartamento por $162.311.000. Volvió a gestionar el subsidio y el crédito, pero su situación económica se deterioró, impidiendo el pago puntual de la cuota inicial y dificultando aún más la aprobación del crédito. Al enfrentar retrasos, el Convocante intentó solicitar plazos o alternativas de pago, pero la constructora no le ofreció soluciones. El 20 de septiembre de 2023, recibió un comunicado de la Convocada en la cual le notificaba la terminación de contrato por incumplimiento. El Convocante intentó ceder los derechos del apartamento a su hermana, quien contaba con crédito aprobado, pero la terminación del contrato lo dejó sin opciones. Tras la terminación, la Convocada aplicó una cláusula penal, reteniendo gran parte del dinero abonado. En octubre de 2023, presentó un derecho de petición ; en noviembre recibió la respuesta de que no era posible ninguna solución. Debido a la temporada de vacaciones, el Convocante no pudo acceder a asesoría legal has ta febrero de 2024 , cuando le indicaron que podía acudir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio bajo el amparo de pobreza.
2. Pretensiones de la convocante
Las pretensión de la demanda es la siguiente:PRIMERA. Que el Tribunal declare sea reembolsado a mi nombre JOSE ALEXANDER RICO CARDENAS cc 79.378.647 Bogota, en mi calidad de
2. Pretensiones de la convocante
Las pretensión de la demanda es la siguiente:PRIMERA. Que el Tribunal declare sea reembolsado a mi nombre JOSE ALEXANDER RICO CARDENAS cc 79.378.647 Bogota, en mi calidad de Opcionado dentro del contrato de opcion de compra; el dinero descontado como sancion ( $ 24.346.650 ) por la constructora las Galias bajo la figura de sancion. Toda vez que la constructora las Galias podra hacer uso en venta de nuevo del inmueble (ET-B-T-7 APARTAMENTO 07 – 1804 proyecto Primavera 6 – 39 en Bogota ) .
3. Oposición de la convocada
El día 24 de julio de 2024, la apoderada de la Parte Convocada allega al Tribunal contestación a la demanda, en la cual manifiesta frente a los hechos de manera resumida, lo siguiente:
Parcialmente cierto: Se acepta que hubo un negocio inicial con un precio diferente al ofrecido después.
No consta: La constructora declara que no tiene evidencia de ciertas afirmaciones del demandante.
Parcialmente cierto : Se reconoce la solicitud de traslado de recursos, pero se aclara que el precio del nuevo contrato estaba sujeto a condiciones establecidas en el contrato de opción de compra.
No cierto: Se alega que el demandante incumplió el nuevo contrato al no seguir el plan de pagos pactado, lo que llevó a su terminación.
No consta: No hay evidencia de que la situac ión económica del demandante se haya deteriorado, pero se confirma que incumplió los pagos.
No cierto : Se afirma que el demandante no presentó solicitudes en los canales
No consta: No hay evidencia de que la situac ión económica del demandante se haya deteriorado, pero se confirma que incumplió los pagos.
No cierto : Se afirma que el demandante no presentó solicitudes en los canales oficiales, salvo una PQR en octubre de 2023, que fue respondida.
Parcialmente cierto: Se confirma que se envió la terminación del contrato, pero en una fecha diferente a la alegada por el demandante.
No consta : No hay evidencia de que el demandante haya iniciado trámites de cesión de derechos antes de la terminación del contrato.
No cierto: Se rechaza la acusación de abuso de posición dominante, argumentando que el contrato establecía obligaciones para ambas partes.Cierto: Se acepta un hecho señalado por el demandante.
No consta: La constructora no tiene información sobre ciertos e ventos personales del demandante.
A su vez, se refiere respecto de las pretensiones:
Nos oponemos a los motivos y a las pretensiones propuestas por el demandante, por oponerse a la realidad material y jurídica, como lo hemos manifestado en los hechos y l as pruebas allegadas, toda vez que la demandada ha actuado conforme a lo que se han impuesto a las partes dentro del contrato celebrado entre las partes, a diferencia del demandante quien ahora pretende desconocer el documento que aceptó y firmó, con el fin de obtener la devolución de los dineros los cuales fueron penalizados por el incumplimiento presentado en las cuotas en mora pactadas en el contrato entre otros incumplimientos.
Y propone como excepciones de fondo:
En este apartado, Constructora Las Galias S.A.S. plantea varias excepciones de
incumplimiento presentado en las cuotas en mora pactadas en el contrato entre otros incumplimientos.
Y propone como excepciones de fondo:
En este apartado, Constructora Las Galias S.A.S. plantea varias excepciones de fondo para justificar su oposición a la demanda de José Alexander Rico Cárdenas, argumentando que el incumplimiento del contrato fue responsabilidad del demandante y que la empresa actuó conforme a la ley.
Principales excepciones presentadas por la Convocada:
1. Inexistencia de mérito para la protección contractual: o Se argumenta que la constructora cumplió con todos los requisitos legales exigidos para la contratación de vivienda, incluyendo la revisión de sus contratos por la Secretaría de Hábitat.
2. Cumplimiento del contrato por parte de la constructora: o La empresa sostiene que respetó los términos del contrato y aplicó la cláusula sancionatoria debido al incumplimiento del demandante en el pago de las cuotas.
3. Bilateralidad y equilibrio contractual: o Se enfatiza que el contrato imponía obligaciones para ambas partes y no hubo una posición dominante de la constructora, como alega el demandante.
4. Legitimidad de la cláusula penal y condición resolutoria:o Se defiende el derecho a incluir cláusulas penales en los contratos, conforme al Código Civil y la Ley 1480 de 2011 , estableciendo sanciones para ambas partes en caso de incumplimiento.
5. Información completa y veraz: o Se asegura que el convocante fue informado sobre su s obligaciones contractuales antes de firmar, tuvo oportunidad de aclarar dudas y no hizo uso del derecho de retracto.
6. Libre autonomía y responsabilidad del demandante:
o Se asegura que el convocante fue informado sobre su s obligaciones contractuales antes de firmar, tuvo oportunidad de aclarar dudas y no hizo uso del derecho de retracto.
6. Libre autonomía y responsabilidad del demandante: o Se señala que el convocante contrató con pleno conocimiento de las condiciones y luego intentó cambiarlas, incumpliendo con el pago de las cuotas pactadas.
7. Actos propios: o La convocada argumenta que el convocante dejó de pagar voluntariamente, por lo que no puede exigir la devolución del dinero aportado.
8. Prescripción de la acción o La convocada alega que la demanda fue presentada fuera del plazo de un año establecido por la Ley 1480 de 2011 para este tipo de acciones.
IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Primera audiencia de trámite
La Primera Audiencia de Trámite se llevó a cabo el 14 de noviembre de 202442. En esta audiencia el Tribunal nuevamente determinó los extremos procesales, definió los antecedentes que dieron luga r a la convocatoria del Tribunal, se pronunció respecto de su conformación, la admisión de la demanda, la notificación y el traslado de esta a la Convocada , sobre la contestación y la demanda de reconvención, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
2. Etapa probatoria
El Tribunal ordenó el decreto y práctica, mediante auto nro.17 del 14 de noviembre de 2024, de las pruebas, de la siguiente manera:
conocimiento.
2. Etapa probatoria
El Tribunal ordenó el decreto y práctica, mediante auto nro.17 del 14 de noviembre de 2024, de las pruebas, de la siguiente manera:
42 Cuaderno Principal – Folio 047 Pruebas solicitadas por la convocante en la demanda:
- Documentales:
1. Portada Cuadro contrato resumen opción de compra.
2. Proyección de pago opción de compra.
3. Soporte mail terminación por mora
4. Derecho de petición tramitado ante la constructora 20 Oct 24
5. Respuesta Derecho De Peticion Pqrs 152166
- Testimoniales: la recepción de los testimonios de Mónica Andrea Navarro y Mary Luz Toca Ramírez, fijando como fecha para su practica el día 2 de diciembre de 2024 a partir de las 2:00 p.m., providencia que fue notificada en estrados. La diligencia se desarrolló en la fecha indicada como consta en el Acta nro.11 y la grabación en audio y video de las declaraciones obran en el expediente.
- Interrogatorio de parte: Del representante legal de la sociedad convocada Constructora las Galias S.A., el señor Daniel Sánchez Prieto, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.266.522 la cual se llevó a cabo en la fecha fijada.
- Exhibición de documentos: solicitados por el Tribunal a la Parte Convocada.
- Certificados de los abonos realizados por el señor José Alexander Rico Cárdenas. - Carta de aprobación del subsidio de vivienda - Cesión de etapa - Solicitud estudios para crédito bancario
Pruebas solicitadas por la convocada en la contestación de la demanda:
Cárdenas. - Carta de aprobación del subsidio de vivienda - Cesión de etapa - Solicitud estudios para crédito bancario
Pruebas solicitadas por la convocada en la contestación de la demanda:
- Documentales
1. Opción de compra T 71804
2. Otrosi 7-1804
3. Terminación y guía4. Respuesta derecho de petición
5. Estado de cuenta T 71804
6. Certificado laboral
7. Centrales de riesgo
8. Devolución
9. Solicitud de traslado de recursos
10. Cuadro resumen negocio anterior.
- Interrogatorios y declaración de parte:
- Del señor José Alexander Rico Cárdenas - Del representante legal de la sociedad convocada Constructora las Galias S.A., el señor Daniel Sánchez Prieto, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.266.522 o, quien haga sus veces.
- Testimoniales:
- Catalina Galindo.
- Arnulfo Segura Romero
3. Cierre de la etapa probatoria
El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto nro. 20 del 2 de diciembre de 202443.
Una vez adelantada esta etapa, el Tribunal llevó a cabo un control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta la fecha, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 de la misma norma, para lo cual se profirió el Auto nro. 21 del 2 de diciembre de 202444 en el que determinó que no existían vicios dentro del proceso arbitral y dispuso continuar con el trámite del proceso iniciando los alegatos de conclusión.
profirió el Auto nro. 21 del 2 de diciembre de 202444 en el que determinó que no existían vicios dentro del proceso arbitral y dispuso continuar con el trámite del proceso iniciando los alegatos de conclusión.
4. Alegatos de conclusión presentados por las partes
La audiencia de alegatos de conclusión se llevó a cabo el 28 de enero de 202545, en la que la Parte Convocante presentó de manera oral y escrita sus alegaciones
43 Cuaderno Principal – Folio 053 44 Cuaderno Principal – Folio 053 45 Cuaderno Principal – Folio 055finales. Por su lado, la Parte Convocada a través de su Apoderada presentó sus alegatos de manera oral.
En esa misma audiencia, una vez agotada la etapa de alegatos de conclusión, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta la fecha, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código General del Proceso y el artículo 132 de la misma norma, por lo que se profirió el Auto nro. 23 del 28 de enero de 202546 en el que determinó que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales y dispuso continuar con el trámite del proceso, fijando como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de lectura del Laudo, el 31 de marzo de 2024 a las 3:00 pm. quedando el anterior auto notificado a las partes en estrados.
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la
V. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
Al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, los cuales pueden ser prorrogados hasta por seis (6) meses, l apso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Para el cómputo del término an
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