Camara de Comercio de Bogota - 149790 TECNOPETROL VS. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA y GREEN POWER CORPORACIÓN SUCURSAL COLOMBIA de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 149790 TECNOPETROL VS. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA y GREEN POWER CORPORACIÓN SUCURSAL COLOMBIA de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL
TECNOPETROL vs. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA y
GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA
(TRÁMITE 149790)
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL ARBITRAL
TECNOPETROL
Demandante o Convocante
CONTRA
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA y
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Demandadas o Convocadas
Radicación No. 149790TRIBUNAL ARBITRAL
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Tabla de Contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 6
1. Las partes y su representación ................................................................................. 6
2. El contrato objeto de la controversia ........................................................................ 7
3. La cláusula compromisoria ......................................................................................... 7
4. El trámite del proceso ................................................................................................. 8 4.1 Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal ................................. 8 4.2 Instalación del Tribunal ....................................................................................... 8 4.3 Admisión de la demanda, su reforma y contestaciones. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ............................................................................. 9
4.2 Instalación del Tribunal ....................................................................................... 8 4.3 Admisión de la demanda, su reforma y contestaciones. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios ............................................................................. 9 4.4 Primera audiencia de trámite ........................................................................... 12 4.5 Práctica de las pruebas .................................................................................... 13 4.6 Alegatos finales .................................................................................................. 17 4.7 Control de legalidad ........................................................................................... 17
5. El Término de duración del proceso ....................................................................... 18
II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ...................................................................... 19
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................. 25
1. Asuntos previos .......................................................................................................... 25 1.1 Presupuestos procesales ................................................................................. 25 1.2 Pruebas decretadas de oficio (Anexo Plan B Acuerdo de Regalía Preferencial) ................................................................................................................... 30 1.3 Los documentos aportados por los testigos .................................................. 34 1.4 La tacha de testigos .......................................................................................... 40 1.5 La prueba pericial allegada por TECNOPETROL ........................................ 42
2. La legitimación por activa ......................................................................................... 48 2.1 Posición de las partes ....................................................................................... 48 2.2 Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 50 2.3 Conclusión .......................................................................................................... 53
3. Sobre la excepción formulada por GREEN POWER denominada “C. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (EMPRESA CONVOCADA)” .. 54
4. De las pretensiones principales generales ............................................................ 57TRIBUNAL ARBITRAL
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3 4.1 Posición de las Partes ....................................................................................... 57 4.2 Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 58
5. De las pretensiones principales contra FRONTERA, las primeras pretensiones subsidiarias contra FRONTERA y las segundas pretensiones subsidiarias a las pretensiones en contra de FRONTERA ......................................................................... 63 5.1 Posición de las partes ....................................................................................... 63 5.2 Consideraciones del Tribunal .......................................................................... 76 5.2.1 De la Cesión del Contrato y sus Efectos ............................................... 76 5.2.2 De la Cesión del Acuerdo de 2005 ......................................................... 81 5.2.3 De la Notificación a TECNOPETROL de la cesión a GREEN POWER del Acuerdo de 2005 ................................................................................................. 96 5.2.4 Conclusión sobre las Pretensiones formuladas frente a FRONTERA 108 5.2.5 Sobre las pretensiones formuladas frente a GREEN POWER
(Segundas pretensiones subsidiarias a las pretensiones en contra de FRONTERA) ............................................................................................................. 109 5.2.5.1 Sobre la excepción formulada por GREEN POWER denominada “A. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”. ......... 109 5.2.5.2 Sobre las excepciones formuladas por GREEN POWER denominadas “B. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” y “E. AUSENCIA DE VALIDEZ DE LA CESIÓN DEL ACUERDO” .......................................................................................................... 110
denominadas “B. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” y “E. AUSENCIA DE VALIDEZ DE LA CESIÓN DEL ACUERDO” .......................................................................................................... 110 5.2.5.3 Sobre la excepción formulada por GREEN POWER denominada “D. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS OBLIGACIONES” 112 5.2.5.4 De la pretensión primera de las segundas pretensiones subsidiarias ......................................................................................................... 115 5.2.5.5 De la pretensión segunda de las segundas pretensiones subsidiarias ......................................................................................................... 116 5.2.5.6 De las pretensiones tercera y siguientes de las segundas pretensiones subsidiarias ............................................................................... 122 5.2.6 Conclusión sobre las Pretensiones formuladas frente a GREEN
POWER 132
6. La conducta de las partes ...................................................................................... 133
7. Sobre el juramento estimatorio .............................................................................. 133
8. Costas ........................................................................................................................ 134TRIBUNAL ARBITRAL
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IV. DECISIÓN ............................................................................................................. 135
A. Sobre la legitimación por activa ......................................................................... 136
B. Sobre las Pretensiones Principales Generales ............................................... 136
C. Sobre las Pretensiones Principales contra FRONTERA y las Primeras Pretensiones Subsidiarias a las Pretensiones Principales en contra de FRONTERA .................................................................................................................. 137
D. Sobre las pretensiones formuladas frente a GREEN POWER (Segundas
C. Sobre las Pretensiones Principales contra FRONTERA y las Primeras Pretensiones Subsidiarias a las Pretensiones Principales en contra de FRONTERA .................................................................................................................. 137
D. Sobre las pretensiones formuladas frente a GREEN POWER (Segundas pretensiones subsidiarias a las pretensiones en contra de FRONTERA) .......... 137
E. Sobre las Costas .................................................................................................. 138
F. Aspectos administrativos .................................................................................... 139TRIBUNAL ARBITRAL
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Términos Definidos
Término Definido Significado Acuerdo de 2005 El Acuerdo de cesión los intereses de la Unión Temporal Alcaraván en el Bloque Joropo, de fecha 1 de abril de 2005 Acuerdo de 2010 El Acuerdo de cesión de derechos, intereses y obligaciones bajo el “Contrato Joropo” suscrito entre Petrominerales Colombia Ltd., sucursal Colombia y Tera Energy S.A. ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos C.G.P. Código General del Proceso
C. de Co. Código de Comercio C.C. Código Civil Contrato de E & E Joropo Contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, sector Joropo, suscrito el 7 de septiembre de 2004 entre la Unión Temporal Alcaraván y la ANH Convocadas o Demandadas o la Parte Convocada La parte demandada o convocada, integrada por
sector Joropo, suscrito el 7 de septiembre de 2004 entre la Unión Temporal Alcaraván y la ANH Convocadas o Demandadas o la Parte Convocada La parte demandada o convocada, integrada por FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP y GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA , sucursal en Colombia de la sociedad extranjera GREEN POWER
CORPORATION S.A.
Convocante o Demandante o la Parte Convocante o TECNOPETROL TECNOPETROL, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera T.P. Tecnopetrol A.V.V. FRONTERA FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP GREEN POWER GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA , sucursal en Colombia de la sociedad extranjera GREEN POWER
CORPORATION S.A.
PETROMINERALES Petrominerales Colombia Ltda. hoy FRONTERA TECNOPETROL TECNOPETROL, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera T.P. Tecnopetrol A.V.V.
TERA TERA ENERGY S.A.
UT Alcaraván La Unión Temporal Alcaraván que se encontraba integrada por Nortes Ltda. y TecnopetrolTRIBUNAL ARBITRAL
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Cumplido el trámite legal correspondiente y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el Tribunal Arbitral integrado por los árbitros ANDREA ATUESTA ORTIZ, Presidente, ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME y ERNESTO RENGIFO GARCÍA Árbitros, con la secretaría de PATRICIA ZULETA GARCÍA, a proferir el Laudo que pone fin a la actuación procesal y resuelve las diferencias surgidas entre TECNOPETROL, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera T.P. Tecnopetrol A.V.V., como Parte Convocante, y FRONTERA E NERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP , y GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera GREEN POWER CORPORATION S.A., como Parte Convocada.
I. ANTECEDENTES
1. Las partes y su representación
1. Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, y han acreditado en
legal forma su existencia y representación, así:
2. Como Parte Convocante:
TECNOPETROL, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera T.P.
1. Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, y han acreditado en
legal forma su existencia y representación, así:
2. Como Parte Convocante:
TECNOPETROL, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera T.P. Tecnopetrol A.V.V., identificada con el NIT 830.031.190 -5, domiciliada en la ciudad de Bogotá.
En adelante, esta parte se denominará “TECNOPETROL”, “la Convocante”, o “la Demandante”
3. Como Parte Convocada:
a. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera FRONTERA ENERGYTRIBUNAL ARBITRAL
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7 COLOMBIA CORP, identificada con el NIT 830.126.302-2, domiciliada en la ciudad de Bogotá.
En adelante, se denominará “FRONTERA”.
b. GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, sucursal en Colombia de la sociedad extranjera GREEN POWER CORPORATION S.A. , identificada con el NIT 900.254.651 -1, domiciliada en la ciudad de Bogotá.
En adelante, se denominará “GREEN POWER”.
4. FRONTERA y GREEN POWER se denominarán, conjuntamente, la “Convocada”, “las Convocadas” o “las Demandadas”.
Bogotá.
En adelante, se denominará “GREEN POWER”.
4. FRONTERA y GREEN POWER se denominarán, conjuntamente, la “Convocada”, “las Convocadas” o “las Demandadas”.
5. La Convocante y Convocadas se denominarán, conjuntamente, “las Partes”.
6. En ejercicio del derecho de postulación procesal, actúan por la Convocante y por las Convocadas sus correspondientes apoderados judiciales, de conformidad con los poderes especiales que constan en el expediente digital y a quienes en su oportunidad se les reconoció personería.
2. El contrato objeto de la controversia
7. El 1 de abril de 2005, PETROMINERALES COLOMBIA LTD., con oficinas en la ciudad de Bogotá, suscribió con la Unión Temporal Alcaraván – en adelante la UT Alcaraván –, constituida en un 60% por TECNOPETROL y un 40% por Nortes Ltda., el “Acuerdo de Cesión los intereses de la Unión Temporal Alcaraván en el Bloque Joropo” – en adelante el Acuerdo de 2005- , con el propósito de realizar la cesión del Bloque Joropo. Este Acu erdo de Cesión lo suscribieron los representantes legales de PETROMINERALES
COLOMBIA LTDA., la UT Alcaraván, Nortes Ltda. y Tecnopetrol Colombia.
3. La cláusula compromisoria
8. En la cláusula décimo primera del Acuerdo de 2005, se acordó el siguiente pacto arbitral:TRIBUNAL ARBITRAL
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pacto arbitral:TRIBUNAL ARBITRAL
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CLÁUSULA 11. - Arbitramento y Ley aplicable. Las diferencias que surjan en la ejecución de este Acuerdo, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros, y se adelantarán ante la Cámara de Comercio de Bogotá, y se someterán a los procedimientos establecidos en las leyes respectivas y en el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de esa Cámara de Comercio. El fallo será en derecho. Las interpretaciones del presente acuerdo deberán ser interpretadas de conformidad con las leyes de la República de Colombia.1
4. El trámite del proceso
9. El presente trámite arbitral se desarrolló de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –en adelante, “el Reglamento”– y, en lo no establecido en él, por lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012.
4.1 Solicitud de convocatoria y conformación del Tribunal
10. El 04 de abril de 2024, la Convocante presentó demanda arbitral.
11. Las Partes designaron de común acuerdo, como árbitros principales, a los
doctores Andrea Atuesta Ortiz, Antonio Agustín Aljure Salame y Ernesto
10. El 04 de abril de 2024, la Convocante presentó demanda arbitral.
11. Las Partes designaron de común acuerdo, como árbitros principales, a los doctores Andrea Atuesta Ortiz, Antonio Agustín Aljure Salame y Ernesto García Rengifo. Comunicada la designación, los árbitros principales la aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.
4.2 Instalación del Tribunal
12. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 8 de julio de 20242, en la que
se adoptaron las siguientes determinaciones:
1 Expediente Digital. 02 Pruebas. 001 DEMANDA (CESIÓN – CLÁUSULA ARBITRAL4_img021.jpg).
2 Acta 1. Auto 1 de 8 de julio de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL
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9 a. Se designó como Presidente a la doctora Andrea Atuesta Ortiz y como Secretaria a la doctora María Patricia Zuleta García, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal;
b. Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11 -52, sin perjuicio del uso de las
b. Se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11 -52, sin perjuicio del uso de las tecnologías de la comunicación y la información;
c. Se reconoció personería a los apoderados de las Partes; y
d. Se dispuso que el presente trámite se sometería al procedimiento establecido en el Reglamento.
4.3 Admisión de la demanda, su reforma y contestaciones. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios
13. El 08 de julio de 2024, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación, en la que, entre otras cosas, se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación.
14. El 15 de julio de 2024, la Parte Convocante radicó memorial de subsanación y mediante Auto núm. 3 de 19 de julio de 2024, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a las Convocadas3.
15. Mediante Auto núm. 4 del 19 de julio de 2024, el Tribunal se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la Parte Convocante, la cual fue negada4.
16. El 22 de julio de 2024 se notificó el auto admisorio de la demanda a las
Convocadas.
3 Acta 2. Auto No. 3 y 4 del 19 de julio de 2024.
4 Acta 2. Auto No. 3 y 4 del 19 de julio de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL
Convocadas.
3 Acta 2. Auto No. 3 y 4 del 19 de julio de 2024.
4 Acta 2. Auto No. 3 y 4 del 19 de julio de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL
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17. El 21 de agosto de 2024, GREEN POWER contestó oportunamente la demanda y presentó excepciones de mérito5.
18. El 23 de agosto de 2024, FRONTERA contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito, y presentó objeción al juramento estimatorio que fue incluido en la demanda6.
19. La Parte Convocante al descorrer el traslado de las excepciones de mérito formuladas en la contestación de la demanda de GREEN POWER 7 y de FRONTERA8 solicitó el decreto de pruebas adicionales.
20. El Tribunal fijó el 12 de septiembre de 2024, para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos del Tribunal, prevista en los artículos 2.36 y 2.38 del Reglamento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá y en el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012. No obstante, a través del
Auto No. 8 se reprogramó dicha diligencia para el día 13 de septiembre de 2024.
21. A través del Auto núm. 11 del 13 de septiembre de 2024, el Tribunal fijó sus
Auto No. 8 se reprogramó dicha diligencia para el día 13 de septiembre de 2024.
21. A través del Auto núm. 11 del 13 de septiembre de 2024, el Tribunal fijó sus honorarios y gastos 9, los cuales fueron posteriormente revisados y reajustados con ocasión de la presentación de la reforma a la demanda.
22. El día 27 de septiembre de 2024 la Convocante radicó escrito de reforma a la demanda 10, en el que , entre otros, se modificó la cuantía de las pretensiones. Por lo anterior, mediante Auto núm. 12 del 1 de octubre de 202411, el Tribunal dispuso que procedería a pronunciarse sobre la admisión de la reforma de la demanda, y, surtido el trámite de admisión y contestación
5 Expediente Digita l. PRINCIPAL 02. 014. CONTESTACIÓN DEMANDA GREEN POWER
SUCURSAL COLOMBIA_210824.pdf.
6 Expediente Digital. PRINCIPAL 02. 017. CONTESTACIÓN DEMANDA FRONTERA_230824.pdf.
7 Expediente Digital. PRINCIPAL 02. 026. Aporte Pruebas Adicionales 300824.pdf.
8 Expediente Digital. PRINCIPAL 02. 028. Aporte Pruebas Adicionales 030924.pdf.
9 Acta No. 5 del 13 de septiembre de 2024.
10 Expediente Digital. PRINCIPAL 01. 038. Reforma Demanda 27092024.
11 Acta No. 6 del 1 de octubre de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL
TECNOPETROL vs. FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA y
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11 Acta No. 6 del 1 de octubre de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11 de la misma, como lo dispone el artículo 9.1 del Reglamento, procedería a revisar el monto de los honorarios y gastos del Tribunal, y otorgaría el plazo correspondiente para su pago.
23. Mediante Auto núm. 13 del 1 de octubre de 2024, se admitió la reforma a la demanda y se corrió el traslado correspondiente.
24. FRONTERA interpuso recurso de reposición frente a los Autos núms. 12 y
13. Mediante Auto núm. 14 del 16 de octubre de 2024, previo traslado del recurso de reposición presentado, el Tribunal resolvió no reponer la providencia recurrida.
25. El 31 de octubre de 2024, GREEN POWER contestó oportunamente la reforma de la demanda y formuló excepciones de mérito12.
26. El 31 de octubre de 2024, FRONTERA contestó oportunamente la reforma de la demanda, formuló excepciones de mérito y presentó objeción al juramento estimatorio que fue incluido en la reforma de la demanda13.
27. Se surtieron los traslados de las excepciones formuladas por las convocadas en las contestaciones de las demandas, respecto de los cuales l a Parte Convocante guardó silencio.
27. Se surtieron los traslados de las excepciones formuladas por las convocadas en las contestaciones de las demandas, respecto de los cuales l a Parte Convocante guardó silencio.
28. Mediante Auto núm. 20 del 13 de diciembre de 2024, se revisaron y reajustaron los honorarios y gastos del Tribunal14, atendiendo a la cuantía de las pretensiones de la demanda reformada, y se concedió el plazo correspondiente para su pago.
29. Dentro del término previsto para el efecto, las sumas fijadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal Arbitral fueron pagadas oportunamente por la Parte Convocante, quien asumió inicialmente la totalidad de dichos valores.
12 Expediente Digital. PRINCIPAL 02. 051. CONTEST REFORMA DEMANDA GPSC_311024.pdf.
13 Expediente Digital. PRINCIPAL 02. 053. FRONTERA Contestación Demanda Reformada 311024.pdf.
14 Expediente Digital . PRINCIPAL 02. Acta No. 11 Tecnopetrol vs FEC y GPC (FIJA GASTOS
TRIBUNAL)TRIBUNAL ARBITRAL
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30. Durante el curso del trámite, FRONTERA acreditó que el 30 de enero de 2025 reembolsó a la Parte Convocante el cincuenta por ciento (50%) de los
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30. Durante el curso del trámite, FRONTERA acreditó que el 30 de enero de 2025 reembolsó a la Parte Convocante el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que esta última había asumido por cuenta de la Convocada.
Asimismo, GREEN POWER acreditó que el 17 de junio de 2025 reembolsó a F RONTERA el veinticinco por ciento (25%), y el 19 de junio siguiente FRONTERA confirmó haber recibido dicho reembolso.
31. Mediante Auto núm. 22 del 17 de enero de 2025, en atención a la solicitud presentada por GREEN POWER, el Tribunal realizó el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C .G.P. y resolvió que no había lugar a saneamiento de vicios de nulidad o de otras irregularidades15.
32. Mediante Auto núm. 23 del 17 de enero de 2025 se señaló la fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite, modificada mediante Auto núm. 24 de 202516.
4.4 Primera audiencia de trámite
33. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 6 de marzo de 2025 17, oportunidad en la cual, mediante Auto núm. 29, el Tribunal asumió competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo. Esta providencia fue impugnada por FRONTERA y GREEN POWER.
34. Surtido el traslado del recurso de reposición presentado frente al auto por medio del cual el Tribunal asumió competencia, mediante providencia de 18
fue impugnada por FRONTERA y GREEN POWER.
34. Surtido el traslado del recurso de reposición presentado frente al auto por medio del cual el Tribunal asumió competencia, mediante providencia de 18 de marzo de 2025 18 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado. En esta misma fecha, el Tribunal decretó, mediante auto que no fue recurrido,
15 Expediente Digital . PRINCIPAL 02. 069. Acta No. 13 Tecnopetrol vs FEC y GPC (NIEGA
CONTROL LEGALIDAD)
16 Expediente Digital . PRINCIPAL 02. 080. Acta No. 14 Tecnopetrol vs FEC y GPC (MODIFICA
FECHA PAT)
17 Acta 16. Auto 29 y 30 del 6 de marzo de 2025.
18 Acta 17. Auto 32 del 18 de marzo de 2025.TRIBUNAL ARBITRAL
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN – CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 13 las pruebas solicitadas por las partes 19. En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 18 de marzo de 2025.
4.5 Práctica de las pruebas
35. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
(i) Documentales
36. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les
asigna, las siguientes:
37. Las aportadas por la Parte Convocante con:
(i) Documentales
36. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les
asigna, las siguientes:
37. Las aportadas por la Parte Convocante con:
a. La demanda reformada (expediente digital carpeta de pruebas 02 Demanda).
b. El escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones tanto de FRONTERA como de GREEN POWER, (expediente digital carpeta 003_PRUEBAS ADICIONALES TECNOPETROL).
38. Las aportadas por FRONTERA con:
a. La contestación de la demanda inicial reformada ( que recopila las presentadas al contestar la demanda inicial), (expediente digital en la carpeta 02_PRUEBAS/carpeta 002_CONTESTACION DEMANDA
FRONTERA (230824).
(ii) Interrogatorios y declaraciones de Parte
39. El 27 de marzo de 2025 se recibieron los interrogatorios de parte de los representantes legales de la Convocante y de las Convocadas. En esta misma fecha se recibió la declaración de parte de la representante legal de
GREEN POWER.
19 Acta 17. Auto 33 del 18 de marzo de 2025.TRIBUNAL ARBITRAL
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40. La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente digital en la carpeta 03 Audios Videos Transcripciones.
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40. La grabación y la transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente digital en la carpeta 03 Audios Videos Transcripciones.
(iii) Dictámenes:
41. El 10 de diciembre de 2024, TECNOPETROL allegó el dictamen pericial elaborado por la perito contadora María Tersa Lara Rodríguez anunciado en la reforma de la demanda20.
42. Del dictamen se corrió traslado a las Partes Convocadas, quienes, con el fin de ejercer su derecho de contradicción, solicitaron la comparecencia de la perito para interrogarla 21. Adicionalmente GREEN POWER anunció la presentación de un dictamen de contradicción.
43. GREEN POWER allegó oportunamente el dictamen pericial de contradicción elaborado por el ingeniero Ricardo Ibáñez Pacheco22.
44. El 20 de marzo de 2025, TECNOPETROL se pronunció, mediante memorial que obra en el expediente, respecto del dictamen pericial elaborado por el ingeniero Ricardo Ibáñez Pacheco, y solicitó su citación a interrogatorio con el fin de ejercer la contradicción23. En el mismo sentido, FRONTERA solicitó su comparecencia mediante memorial presentado en igual fecha24.
45. El 8 de mayo de 2025 se recibió la declaración de la perito María Tersa Lara Rodríguez25, y el 13 de mayo de 2025 la del perito Ricardo Ibáñez Pacheco26.
20 Expediente Digital. 02. PRUEBAS. 004. DICTAMEN PERICIAL TECNOPETROL (101224)
Rodríguez25, y el 13 de mayo de 2025 la del perito Ricardo Ibáñez Pacheco26.
20 Expediente Digital. 02. PRUEBAS. 004. DICTAMEN PERICIAL TECNOPETROL (
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