Camara de Comercio de Bogota - 150393 TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA VS. ACTIVOS Y FINANZAS SA de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 150393 TRIBUNAL ARBITRAL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA VS. ACTIVOS Y FINANZAS SA de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 1

TRIBUNAL ARBITRAL de

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Contra

ACTIVOS Y FINANZAS S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 18 de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Surtidas todas las actuaciones procesales del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo en derecho conclusivo del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. PARTES

Las partes son personas jurídicas, legalmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación de conformidad con las pruebas que obran en el expediente:

1.1. CONVOCANTE

La Convocante corresponde al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (en adelante también “la Convocante”) identificada con el NIT. No. 800037800-8, sociedad de economía mixta del orden nacional con domicilio principal en Bogotá D.C., representada por la señora Lina María Sánchez Unda, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente, quien actúa en el proceso a través de apoderado judicial1.

1.2. CONVOCADA

La Convocada es la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS S.A. (en lo sucesivo “la Convocada”), identificada con el NIT No. 900079317-4, representada legalmente por el señor Gilberto Buitrago Bahamón, quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial2.

identificada con el NIT No. 900079317-4, representada legalmente por el señor Gilberto Buitrago Bahamón, quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial2.

En el trámite arbitral intervino como AGENTE DEL MINISTERIO la Señora Procuradora 44 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá.3

1 Expediente PRINCIPAL_01/002_Poder_20240426.pdf/003_Correo_Poder_20240426.pdf 2 Expediente PRINCIPAL_01. 042_ContestacionDemandaFormulaciónExcepciones.pdf/ 043_AnexoNo1CertificadoExistenciaRepresentacionLegalActivosFinanzasSA.pdf 3 Expediente PRINCIPAL_01. 014_acta_asignacion_procurador_20240502.pdfCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 2

2. PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral acordado por las partes en la forma de cláusula compromisoria consta en la cláusula decimosexta del denominado “Contrato de compra de cartera de libranza a descuento” suscrito entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y la sociedad Activos y Finanzas S.A. el treinta (30) de octubre de 2013, del siguiente tenor:

“DECIMA SEXTA (sic). ARBITRAMENTO: Las diferencias que surjan entre quienes intervienen en la celebración del presente CONTRATO por razón de su celebración, ejecución, interpretación, o terminación, serán resueltas amigablemente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su comunicación por cualquiera de ellas a la otra. En caso de no llegarse a un acuerdo

interpretación, o terminación, serán resueltas amigablemente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su comunicación por cualquiera de ellas a la otra. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable, serán decididas definitivamente por un tribunal de arbitramento, cuyo idioma oficial será el español y cuya integración y funcionamiento se regirá por la ley colombiana, teniendo en cuenta las siguientes reglas: A) El Tribunal funcionará en Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esa ciudad, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en dicho Centro; B) el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes; y, en caso de desacuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá; C) el Tribunal decidirá en derecho, con sujeción a la ley colombiana; y D) las comunicaciones a que haya lugar para efectos de la convocatoria y trámite del proceso arbitral aquí previsto, deberán ser enviadas a sus destinatarios por telegrama o por correo certificado y dirigidas a las direcciones consignadas en el presente Contrato, la cual se entiende parte integrante de esta cláusula compromisoria para todos los efectos.”

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “Contrato de compra de cartera de libranza a descuento”, sin que ninguna de las partes haya cuestionado en el proceso su existencia, validez y eficacia, ni la del pacto arbitral estipulado en el Contrato.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. LA DEMANDA ARBITRAL

El diecinueve (19) de abril de 2024, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó, por conducto

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. LA DEMANDA ARBITRAL

El diecinueve (19) de abril de 2024, el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó, por conducto de apoderado judicial, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra la sociedad Activos y Finanzas S.A. (trámite arbitral identificado con el Radicado No. 150.393)4. 4 Expediente. PRINCIPAL. 001_Demanda_20240426.pdf. En la demanda inicial se formularon las siguientes pretensiones: Primera: Se declare la responsabilidad civil contractual de la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS SA por el incumplimiento de contrato de compra de cartera de libranza a descuento suscrito con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA el 30 de octubre de 2013. Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS SA a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, a título de capital debido por las cuentas de cobro discriminadas en el acápite de estimación razonada de la cuantía por la suma de C INCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($5.149.276.899). Tercera: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS SA a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, a título de intereses de mora respecto del saldo pendiente por cada

($5.149.276.899). Tercera: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS SA a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, a título de intereses de mora respecto del saldo pendiente por cada cuenta de cobro calculados desde la fecha en que debió ser pagada hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, y que a 31Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 3

3.2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

Surtidos los trámites de designación y aceptación de los árbitros, realizada y comunicada la declaración de independencia e información de los mismos consagrada en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (sin manifestación de los intervinientes al respecto), y previas las respectivas citaciones, mediante Auto No. 1 proferido en la audiencia celebrada el 14 de agosto de 2024, el Tribunal Arbitral se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes y designó Secretaria5. Por decisión de los miembros del Tribunal, el Dr. Sergio Rodríguez Azuero fue escogido como Presidente del mismo.

3.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA INICIAL

En el marco de la audiencia celebrada el catorce (14) de agosto de 2024, el Tribunal, mediante Auto No. 2, dispuso la admisión de la demanda y ordenó su notificación a las partes y al

En el marco de la audiencia celebrada el catorce (14) de agosto de 2024, el Tribunal, mediante Auto No. 2, dispuso la admisión de la demanda y ordenó su notificación a las partes y al Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes 1563 de 2012 y 2213 de 2022. Adicionalmente, se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada por el término de veinte (20) días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

El quince (15) de agosto de esa misma anualidad, la Secretaria aceptó la designación y cumplió con el deber de información contemplado en el artículo 15 del Estatuto Arbitral. Durante el término legal de cinco (5) días, las Partes no efectuaron manifestación alguna.

3.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El diez (10) de septiembre de 2024, dentro del término de traslado de la demanda, la Parte Convocada contestó la demanda, oportunidad en la cual propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras.6

Mediante el Auto No. 3 del 23 de septiembre de 2024, el Tribunal Arbitral consideró que la demanda fue oportunamente contestada por la Convocada, efectuándose con arreglo a lo previsto en el artículo 96 del Código General del Proceso. En la misma oportunidad, se corrió traslado a la Parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio de la demanda, por el término de cinco (5) días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del

traslado a la Parte Convocante de la objeción al juramento estimatorio de la demanda, por el término de cinco (5) días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del

de marzo de 2024 ascienden a CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.566.611.283) conforme se discriminó en el acápite de estimación razonada de la cuantía. Cuarta: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad ACTIVOS Y FINANZAS SA a pagar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, a pagar las costas y agencias en derecho a que haya lugar. 5 Expediente PRINCIPAL. 037_Acta_instalacion_20240813.pdf

6 Expediente PRINCIPAL 01. 042_ContestacionDemandaFormulaciónExcepciones.pdfCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 4 Proceso.7 Mediante el memorial del primero (1º) de octubre de 2024, la Parte Convocante se pronunció frente a la objeción al juramento estimatorio.8

3.5. LA REFORMA A LA DEMANDA INICIAL

El veinticinco (25) de octubre de 2024, la Parte Convocante reformó su demanda.9 Mediante el Auto No. 5 del 31 de octubre de la referida anualidad, el Tribunal Arbitral decidió admitir la reforma de la demanda y, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 93 del CGP y 21 del Estatuto Arbitral, corrió traslado al extremo Convocado por el término de diez (10) días hábiles.

reforma de la demanda y, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 93 del CGP y 21 del Estatuto Arbitral, corrió traslado al extremo Convocado por el término de diez (10) días hábiles. Al acudir al estudio de la demanda reformada, el Tribunal encontró que: (i) la reforma versó sobre los hechos -y consecuencialmente tiene efectos en el acápite de fundamentos de hecho que los soportan-, las pretensiones -adicionando una de ellasy las pruebas -incluyendo en la petición probatoria una exhibición de documentos, además de nuevos testigos, una inspección judicial y pruebas documentales-; (ii) no fueron sustituidas en su totalidad las pretensiones formuladas con la demanda inicial; (iii) el escrito de reforma vino integrado en un solo documento; y (iv) la reforma fue presentada antes de la iniciación de la audiencia de conciliación.

El quince (15) de noviembre de 2024, esto es, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Parte Convocada, a través de apoderado, contestó la demanda reformada, en la que propuso excepciones y objetó el juramento estimatorio.10 El veintidós (22) de noviembre de 2024, a través de su apoderado, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas y se pronunció frente a la objeción al juramento.11

3.6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Mediante el Auto No. 6 del 25 de noviembre de 2024, el Tribunal Arbitral resolvió fijar como fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563

Mediante el Auto No. 6 del 25 de noviembre de 2024, el Tribunal Arbitral resolvió fijar como fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el tres (3) de diciembre de 2024, a partir de las 10:00 a.m. El 26 de noviembre del mismo año fue remitida a los sujetos procesales la notificación del Auto No. 6 en comento. El 27 de noviembre, la apoderada de la Parte Convocada solicitó el aplazamiento de la diligencia. A través del Auto No. 7 del 28 de noviembre de 2024, el Tribunal accedió a la solicitud antedicha y, en consecuencia, fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, el diez (10) de diciembre, a partir de las 10:00 a.m.

En la fecha antes indicada se celebró la audiencia de conciliación. Mediante el Auto No. 7, el Tribunal declaró surtida y fracasada la conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012 y, por lo tanto, agotada esta etapa. Asimismo, se ordenó continuar con el trámite arbitral. 7 Expediente PRINCIPAL 01.046_ActaNo2.pdf 8 Expediente PRINCIPAL 01. 048_PronunciamientoObjecionJuramentoEstimatorio.pdf 9 Expediente PRINCIPAL 01. 053_ReformaDemandaBancoAgrario.pdf 10 Expediente PRINCIPAL 01. 057_ContestacionReformaExcepciones.pdf

11 Expediente PRINCIPAL 01. 063_PronunciamientoExcepcionesJuramentoEstimatorio.pdfCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 5

3.7. FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS DEL TRIBUNAL

En audiencia, habiendo fracasado la conciliación, fueron fijados los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral mediante el Auto No. 8 del diez (10) de diciembre de 2024.12

El dieciséis (16) de enero de 2025 vencieron los diez (10) días para el pago de los honorarios y gastos del Tribunal. Durante ese plazo, ambas partes efectuaron el pago de los honorarios y gastos del arbitraje. En efecto, el quince (15) de enero de 2025 la Convocada informó al Tribunal sobre su pago, mientras que la Convocante hizo lo propio mediante memorial remitido el dieciséis (16) de enero del corriente año.13

3.8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

Mediante el Auto No. 10 de fecha 21 de enero de 2025, el Tribunal Arbitral fijó como fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite, el treinta (30) de enero de 2025, a partir de las 10:00 a.m.14 La primera audiencia de trámite se desarrolló en la fecha señalada. En dicha oportunidad, el Tribunal Arbitral dispuso , mediante el Auto No. 11 : (i) declararse competente para para conocer y decidir en derecho la totalidad de las controversias contenidas en las pretensiones formuladas en la demanda reformada, al igual que en las excepciones

dicha oportunidad, el Tribunal Arbitral dispuso , mediante el Auto No. 11 : (i) declararse competente para para conocer y decidir en derecho la totalidad de las controversias contenidas en las pretensiones formuladas en la demanda reformada, al igual que en las excepciones propuestas en los respectivos escritos de contestación; (ii) determinar que la duración d el proceso sería de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que pudieran presentarse, las cuales se adicionarán al término del proceso por disposición legal, con la limitación prevista en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012; (iii) resaltar que el laudo arbitral sería en derecho, según lo acordado en el Pacto Arbitral; y (iv) negar la solicitud de suspensión por prejudicialidad del trámite arbitral.

3.9. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y SU PRÁCTICA.

Las pruebas solicitadas fueron decretadas y practicadas de la siguiente manera:

A. DOCUMENTALES

El Tribunal Arbitral, mediante el Auto No. 12, decretó como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y relacionados en la demanda, su reforma y los escritos de contestación. La Parte Convocante no aportó pruebas documentales con el escrito que descorrió el traslado de las excepciones a la reforma. 12 Expediente PRINCIPAL 01. 070_ActaNo7.pdf 13 Expediente PRINCIPAL 01. 071_ActaNo8.pdf 14 Ibídem.Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 6

13 Expediente PRINCIPAL 01. 071_ActaNo8.pdf 14 Ibídem.Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 6

B. INTERROGATORIO Y DECLARACIÓN DE PARTE

Se decretó y practicó el interrogatorio de parte del señor Gilberto Buitrago Bahamón (representante legal de la Convocada), el 26 de febrero de 2025, el cual fue solicitado por la Parte Convocante. A su turno, la Parte Convocada solicitó la declaración del representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A., para lo cual el Tribunal dispuso la remisión de las preguntas correspondientes hasta el 10 de febrero de 2025. El 24 de febrero de 2025, la Convocante remitió la respuesta de su representante legal al cuestionario allegado por la Convocada.

Vale la pena aclarar que, en vista de que la Convocada solicitó como prueba testimonial la declaración de la Dra. María Eugenia Mejía Maya, en calidad de representante legal suplente, el Tribunal la decretó como declaración de la propia parte, con los efectos propios de este medio de prueba. La declaración fue rendida en la audiencia de pruebas celebrada el 26 de febrero.

C. TESTIMONIOS

Se decretaron los testimonios solicitados por las partes, los cuales se practicaron, así:

  • El 26 y 27 de febrero de 2025, el de Oskar Tony Gutiérrez Perdomo. - El 27 de febrero de 2025, los de Jaime Eduardo Mancipe Blanco y Anderson Quiroga

Moreno.

Mediante Auto No. 17 del 27 de febrero de 2025, el Tribunal, previa solicitud realizada por el

  • El 27 de febrero de 2025, los de Jaime Eduardo Mancipe Blanco y Anderson Quiroga

Moreno.

Mediante Auto No. 17 del 27 de febrero de 2025, el Tribunal, previa solicitud realizada por el apoderado de la Parte Convocante, aceptó el desistimiento del testimonio de la Sra. Heliana Andrea Rivera Vargas.15

D. DICTAMEN PERICIAL

En la reforma de la demanda, la Parte Convocante solicitó una inspección judicial con el propósito de “realizar una auditoría del sistema de cartera donde se evidencie el registro y el manejo de cada uno de las 64 compras de cartera, y en especial, lo relacionada con los 823 pagares, en donde se evidencien las operaciones, movimientos, abonos”, entre otros. Mediante el Auto No. 12 del 30 de enero de 2025, el Tribunal Arbitral consideró que, como el alcance de la prueba resulta eminentemente técnico, la misma fue sustituida por la posibilidad de que la Convocante allegara un dictamen pericial de parte, previa colaboración de su contraparte en la remisión de la información pertinente.16

15 Expediente PRINCIPAL 02. 010_ActaNo13.pdf 16 Expediente PRINCIPAL 01. 073_ActaNo9.pdfCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 7 Por su parte, la Parte Convocada solicitó, en el marco de la contestación de la demanda reformada, la inspección judicial con el objeto de adelantar una “auditoría del sistema contable y de administración de cartera donde se evidencie el registro y el manejo de cada uno de las obligaciones objeto de venta

reformada, la inspección judicial con el objeto de adelantar una “auditoría del sistema contable y de administración de cartera donde se evidencie el registro y el manejo de cada uno de las obligaciones objeto de venta y compra de cartera de libranza a descuento conforme al contrato desde el 30 de octubre de 2013 a la fecha.” En el ya citado Auto No. 12, el Tribunal dispuso que, como el alcance de esta prueba también es eminentemente técnico, la misma fue sustituida por la posibilidad de allegar un dictamen pericial.

Mediante Auto No. 15 del 14 de febrero de 2025, el Tribunal amplió los plazos inicialmente previstos para la remisión de la información y el posterior envío del dictamen pericial (contemplados en los Autos No. 12 y 14), en el sentido de otorgar a cada una de las partes hasta el 21 de marzo de 2025 como plazo máximo para remitir a su contraparte la información requerida, y hasta el 22 de abril del año en curso para allegar el dictamen pericial.

Mediante memoriales de 22 de abril y 22 de mayo de 2025 el apoderado de la Parte Convocada remitió con destino al proceso su dictamen pericial de parte.

Mediante memorial de 22 de mayo de 2025 el apoderado de la Parte Convocante remitió con destino al proceso su dictamen pericial de parte.

Con memorial de 3 de junio de 2025 el apoderado de la Convocada se pronunció para solicitar la citación del perito de su contraparte a audiencia y solicitó un término para aportar un dictamen de contradicción.

Con memorial de 3 de junio de 2025 el apoderado de la Convocante se pronunció para solicitar la citación del perito de su contraparte a audiencia.

de contradicción.

Con memorial de 3 de junio de 2025 el apoderado de la Convocante se pronunció para solicitar la citación del perito de su contraparte a audiencia.

Con memorial de 27 de junio de 2025 la Convocada, remitió su dictamen de contradicción respecto de aquel presentado por la Convocante.

Con memorial de 7 de julio de 2025 el apoderado de la Convocante solicitó la citación a audiencia del perito que rindió el dictamen de contradicción.

Los interrogatorios a los peritos tuvieron lugar en audiencias de 28 de julio de 2025 y 11 de agosto de 2025.

E. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Tanto la Parte Convocante -en el escrito de demanda reformada y en el que descorrió traslado de las excepciones a la misma-, como la Parte Convocada -en la contestación de la demanda reformada-, solicitaron la exhibición de documentos. Mediante el Auto No. 15 del 14 de febrero de 2025, el Tribunal otorgó a cada una de las partes, como plazo máximo, hasta el 21 de marzoCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 8 de 2025 para remitir a su contraparte la información requerida y/o permitir el acceso a la herramienta en la que reposa la información por parte del perito designado.

F. PRUEBAS DE OFICIO

Mediante el Auto No. 19 del 27 de febrero de 2025, el Tribunal Arbitral requirió al Banco Agrario de Colombia S.A. a efectos de que remitiera con destino al proceso algunos documentos17, los

F. PRUEBAS DE OFICIO

Mediante el Auto No. 19 del 27 de febrero de 2025, el Tribunal Arbitral requirió al Banco Agrario de Colombia S.A. a efectos de que remitiera con destino al proceso algunos documentos17, los cuales fueron aportados con el memorial radicado el siete (7) de marzo del corriente año.18

3.10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 1º de septiembre de 2025 tuvo lugar la audiencia de alegatos. En ella, las partes presentaron sus alegatos. Por su parte, antes del inicio de la diligencia el Ministerio Público radicó su concepto escrito.

3.11. CONTROLES DE LEGALIDAD

Durante las audiencias del 30 de enero de 2025 -primera de trámitey del 11 de agosto de 2025 -con la que se cerró la etapa de pruebas-, el Tribunal surtió los correspondientes controles de legalidad respecto del proceso, estando de acuerdo las partes en que no se presentó vicio alguno dentro del mismo.

4. TÉRMINO DEL PROCESO

4.1. El martes 30 de enero de 2025 tuvo lugar la primera audiencia de trámite.

4.2. Con el Auto No. 18 del trámite arbitral, ante la petición elevada de común acuerdo por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso, entre el 28 de febrero de 2025 y el 22 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

4.3. Con el Auto No. 23 del trámite arbitral, ante la petición elevada de común acuerdo por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso, entre el 10 de

4.3. Con el Auto No. 23 del trámite arbitral, ante la petición elevada de común acuerdo por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso, entre el 10 de junio de 2025 y el 27 de junio de 2025, ambas fechas inclusive.

4.4. Con el Auto No. 28 del trámite arbitral, ante la petición elevada de común acuerdo por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso, entre el 12 de agosto de 2025 y el 28 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.

17 Expediente PRINCIPAL 02. 011_ActaNo14.pdf.pdf 18 Expediente PRINCIPAL 02. 012_Remision documentos BAC.pdfCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 9 4.5. Con el Auto No. 29 del trámite arbitral, ante la petición elevada de común acuerdo por los apoderados de las partes, se decretó la suspensión del proceso, entre el 2 de septiembre de 2025 y el 9 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

4.6. Teniendo en cuenta lo anterior:

Suspensión 60/120 -hábilesPlazo Transcurrido 9 meses 15 días Término Máximo Proceso 9 de diciembre de 2025

5. LA CONTROVERSIA

5.1. LA DEMANDA REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN

a. LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Por conducto de apoderado judicial, el Banco Agrario de Colombia S.A. pretende -según lo

5.1. LA DEMANDA REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN

a. LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Por conducto de apoderado judicial, el Banco Agrario de Colombia S.A. pretende -según lo expuesto en la reforma de la demandaque: (i) se declare la responsabilidad civil contractual de la sociedad Activos y Finanzas S.A. por el incumplimiento de las cláusulas primera, segunda (modificada por la cláusula primera del Otrosí No. 1 del 30 de octubre de 2013), sexta y novena del contrato de compra de cartera de libranza a descuento, así como del Anexo No. 4 denominado “Anexo operativo”, suscrito con la Convocante el 30 de octubre de 2013; (ii) asimismo, que se declare que el contrato de compra de cartera de libranza a descuento suscrito entre las partes el 30 de octubre de 2013 finalizó el 18 de junio de 2018, debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por cuenta de la Convocada.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte Convocante solicitó que: (iii) se condene a la sociedad Activos y Finanzas S.A. a pagar al Banco Agrario de Colombia S.A., a título de capital debido por las cuentas de cobro objeto del debate, la suma de $5.149.276.899; (iv) igualmente, que se condene a la Convocada a pagar a la Convocante, a título de intereses de mora del saldo pendiente por cada cuenta de cobro (calculados desde la fecha en que debió ser pagada, y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago), la suma de $5.566.611.283; y, (v) por último, que se

pendiente por cada cuenta de cobro (calculados desde la fecha en que debió ser pagada, y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago), la suma de $5.566.611.283; y, (v) por último, que se condene a la Convocada a pagar las costas y agencias en derecho a las que haya lugar.

Los hechos de la demanda reformada son, en síntesis, los siguientes:

  • En el hecho primero indicó que el 30 de octubre de 2013, el Banco Agrario de Colombia S.A. suscribió con la sociedad Activos y Finanzas S.A. un contrato de compra de cartera de libranza a descuento, cuyo objeto -contenido en la cláusula primerareza del siguiente tenor: “Por medio del presente CONTRATO, EL VENDEDOR transfiere a título de compraventa a favor de EL COMPRADOR, créditos de libranza no vencida, durante la vigencia del presente CONTRATO,Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá – Trámite No. 150.393 – Página 10 debidamente instrumentados en títulos valores y en los términos que se indican más adelante, junto con todos los derechos, obligaciones y demás accesorios, acciones y privilegios inherentes a las mismas. A su vez EL COMPRADOR se obliga a adquirirlos para sí con todos los derechos y obligaciones que se derivan de este documento y a pagar su precio conforme se indica en las cláusulas siguientes (…)”19
  • Frente al plazo establecido, la Convocante precisó (en el hecho tercero) que la cláusula

décimo sexta del contrato, modificada por la cláusula segunda del Otrosí No. 2 del 29 de octubre de 2014, dispuso lo siguiente: “El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año a

décimo sexta del contrato, modificada por la cláusula segunda del Otrosí No. 2 del 29 de octubre de 2014, dispuso lo siguiente: “El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su suscripción, el cual se prorrogará automáticamente por un término igual si alguna de las partes no manifiesta por escrito su intención de no prorrogarlo por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del primer término o cualquiera de sus prorrogas (…)”.

De acuerdo con la cláusula transcrita, la Convocante sostuvo que el plazo de ejecución del contrato se renovaba anualmente, salvo que alguna de las partes manifestara, dentro de los 30 días anteriores a la finalización de cada prórroga, la intención de no prorrogarlo. En tal sentido, expuso que, para la fecha de presentación de la demanda, ninguna de las partes remitió la respectiva comunicación manifestando la intención de no prorrogarlo, por lo que concluyó que el contrato sólo podía finalizar con la revocación del mandato. Así las cosas, precisó que el Banco Agrario revocó el mandato de administración de recaudo el 18 de junio de 2018, lo que se debió, en términos de la Convocante, “(…) al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Convocada, por lo que es esa fecha la que deberá entenderse como terminación del contrato de compra de cartera de libranza a descuento.”20

  • Con respecto a las obligaciones incumplidas, los hechos cuarto y quinto detallan las siguientes: las contenidas en las cláusulas segunda (modificada por la cláusula primera del
  • Con respecto a las obligaciones incumplidas, los hechos cuarto y quinto detallan las siguientes: las contenidas en las cláusulas segunda (modificada por la cláusula primera del

Otrosí No. 1 del 30 de octubre de 2013), sexta y novena del contrato, así como en el Anexo No. 4 denominado “Anexo operativo”; y los protocolos establecidos por las partes para adelantar las operaciones de compraventa de cartera contenida en pagarés-libranza. A su turno, en el hecho sexto la Convocante indicó que la sociedad contratista “(…) comenzó a incumplir y hace incurrir al Banco Agrario en dificultades para la recuperación de la cartera derivada del contrato de compraventa de libranza

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