Camara de Comercio de Bogota - 150421 CONSORCIO REDES 1501 VS. SG INGENIERIA EN DUCTOS SA ESP de 2025

Camara de Comercio de Bogota

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 150421 CONSORCIO REDES 1501 VS. SG INGENIERIA EN DUCTOS SA ESP de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

1 Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación

Laudo Arbitral

Partes:

CONSORCIO REDES 1501

Contra

SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P

Tribunal:

HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO – PRESIDENTE

MARÍA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ – ÁRBITRO

FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE - ÁRBITRO

JUAN LUIS PALACIO PUERTA – SECRETARIO

TRÁMITE 1504212

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS 4

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES 5

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL 5 1.1. CONVOCANTE 5 1.2. CONVOCADA. 6

2. EL PACTO ARBITRAL 6

3. EL TRÁMITE ARBITRAL 7

4. LA DEMANDA ARBITRAL, EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SU CONTESTACIÓN 11

4.1. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA 11

4.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA 14

4.3. PRETENSIONES DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA REFORMADO 17

4.4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REFORMADA 17

4.5. CONTESTACIÓN AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA REFORMADO 18

5. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN 19

4.4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REFORMADA 17

4.5. CONTESTACIÓN AL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA REFORMADO 18

5. LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN 19

5.1. CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA RECONVENCIÓN. 19

5.2. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 22

5.3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA 23

6. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS 24 6.1. DOCUMENTALES: LAS APORTADAS POR LAS PARTES EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS PROCESALES. 24 6.2. INTERROGATORIO Y DECLARACIÓN DE PARTE: SE DECRETARON Y PRACTICARON ASÍ: 24 6.3. TESTIMONIALES: SE DECRETÓ LA DECLARACIÓN DE LAS SIGUIENTES PERSONAS, CUYA PRÁCTICA SE EJECUTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 25 6.4. INTERROGATORIOS DE PERITO: SE DECRETARON LOS INTERROGATORIOS DE LOS SIGUIENTES PERITOS, CUYA PRÁCTICA SE EJECUTÓ DE LA SIGUIENTE MANERA: 25 6.5. DESISTIMIENTOS 25

7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 25

III. CONSIDERACIONES 26

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 26

2. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. 27

2.1. OBJETO DEL LITIGIO. 27 2.2. SUSPENSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. 28 2.2.1. Regulación de la Suspensión Unilateral. 29

2.1. OBJETO DEL LITIGIO. 27 2.2. SUSPENSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. 28 2.2.1. Regulación de la Suspensión Unilateral. 29 2.2.2. Excepción de Contrato No Cumplido. 31 2.2.3. Condición Resolutoria Tácita. 31 2.2.4. Necesidad de Acudir a la Administración de Justicia. 32 2.2.5. La Suspensión Debe ser Temporal. 34 2.2.6. La Suspensión Unilateral es Inválida. 35 2.3. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 36 2.3.1. Contrato de Obra. 37 2.3.2. Adiciones al Contrato de Obra. 39 2.3.3. Incumplimiento Contractual de la Convocada Aducido por la Convocante. 39 2.3.3.1. Incumplimiento por Abandono de la Ejecución del Contrato. 39 2.3.3.2. Incumplimiento por Falta de Amortización de la Totalidad del Anticipo Entregado. 40 2.3.3.3. Incumplimiento por Falta de Entrega la Totalidad de los Informes y Videos con Cámara. 41 2.3.3.4. Incumplimiento por Actividades Inconclusas o Ejecución Deficiente. 44 2.3.4. Incumplimiento Contractual de la Convocante Aducido por la Convocada. 47 2.3.4.1. Desequilibrio Económico del Contrato de Obra. 47 2.3.4.2. Incumplimiento Falta de Entrega de las Cajas de Inspección por Parte de la Convocante. 49

2.3.4.1. Desequilibrio Económico del Contrato de Obra. 47 2.3.4.2. Incumplimiento Falta de Entrega de las Cajas de Inspección por Parte de la Convocante. 49 2.3.4.3. Mora de la Convocante en el Pago de las Obligaciones Derivadas del Contrato de Obra. 52 2.3.4.4. Liquidación del Contrato de Obra. 54 2.3.4.5. Sobre los intereses moratorios e indexación 553 2.3.5. Llamamiento en Garantía. 57 2.3.5.1. Sobre la excepción denominada “ausencia de demostración de la ocurrencia de la cuantía y la pérdida”. 58 2.3.5.2. Sobre la excepción denominada “-No se verifican los supuestos contenidos en la póliza No. 21-45 101305987, para la afectación del amparo de buen manejo del anticipo. 60 2.3.5.3. Sobre la excepción denominada “agravación del estado del riesgo sin notificar a la aseguradora terminó el contrato de seguro” 61 2.3.5.4. Sobre la excepción denominada “prescripción de la acción derivada del contrato de seguro” 63 2.3.5.5. Conclusiones generales sobre el llamado en garantía 66

2.4. SOBRE LAS EXCEPCIONES 67

2.5. CONCLUSIÓN FINALES DEL TRIBUNAL 68 2.6. JURAMENTO ESTIMATORIO 69

2.7. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES 71

IV. DECISIÓN 734

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ

2.7. COSTAS Y CONDUCTA DE LAS PARTES 71

IV. DECISIÓN 734

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, 25 de agosto de 2025

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “El Tribunal Arbitral”) integrado por los árbitros Hugo León González Naranjo -Presidente-, María Carolina Castillo Álvarez y Francesco Zappalá Sastoque, con apoyo del secretario Juan Luis Palacio Puerta, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre el CONSORCIO REDES 1501 (“Convocante” o “Demandante”), como parte convocante y SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P (“Convocada” o la “Demandada”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario. Las palabras o términos definidos incluirán el plural correspondiente, si el contexto así lo requiere. Así mismo, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán también su forma femenina y viceversa. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación, se presenta una tabla con los principales términos definidos: Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso.

tabla con los principales términos definidos: Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “CONSORCIO REDES 1501”, “El Consorcio”, o “la Convocante” Hace referencia a la parte Convocante en la demanda inicial. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso.5 “Contrato” o “Contrato de Obra Civil No. 1501-005” Contrato de Obra Civil No. 1501 -005, suscrito el 22 de julio de 2020 entre el

CONSORCIO REDES 1501 y SG

INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P

“SG INGENIER IA EN

DUCTOS S.A. E.S.P”, “SG INGENIER IA” o

“la Convocada”. Hace referencia a la Parte Convocada en demanda inicial. “SEGUROS DEL ESTADO S.A.” o “Llamado en Garantía” Hace referencia al Llamado en Garantía. “Demanda” Demanda presentada por la Convocante, incluida su reforma. “Contestación de Demanda” Escrito de Contestación de Demanda radicado por la Convocada, incluido la contestación a la reforma a la Demanda. “Demanda de Reconvención” Demanda de Reconvención presentada por la Convocada, incluida la reforma a la Reconvención. “Contestación a la Reconvención”

contestación a la reforma a la Demanda. “Demanda de Reconvención” Demanda de Reconvención presentada por la Convocada, incluida la reforma a la Reconvención. “Contestación a la Reconvención” Escrito de Contestación de la Demanda de Reconvención, incluido la contestación a la reforma de la Reconvención.

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL Son partes en el presente proceso arbitral, 1.1. Convocante La parte convocante en este arbitraje es el CONSORCIO REDES 1501, identificado con Nit. 901.375.296 -0, representada legalmente por GERMÁN ALBERTO LÓPEZ ARAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.455.994, según consta en el documento de constitución del consorcio allegado al expediente1. El Consorcio está conformado por las siguientes sociedades: 1.1.1. CONSTRUCTORA OBRASCOL S.A.S., sociedad legalmente constituida e identificada con Nit. 901.281.471 -9, representada 1 Véase Expediente Digital: PRUEBAS/ 02_ CUADERNO DE PRUEBAS/ 01_CUADERNO DE PRUEBAS/ 01_ DEMANDA/ Pruebas y anexos Demanda Arbitral/ 001_Acuerdo Consorcial. Consorcio Redes 1501.pdf6 legalmente por FERNANDO MIGUEL VELASCO, identificado con cédula de extranjería No. 424.006, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente2.

1.1.2. PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S., sociedad

cédula de extranjería No. 424.006, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente2. 1.1.2. PROYECTOS CIVILES E HIDRÁULICOS S.A.S., sociedad legalmente constituida e identificada con Nit. 900.219.251 -9, representada legalmente por GERMÁN ALBERTO LÓPEZ ARAGÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79455994, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente3.

1.1.3. CONTRATAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS SAU SUCURSAL COLOMBIA, sociedad legalmente constituida e identificada con Nit. 900.407.695-1, representada legalmente por CARLOS BUEÑO MORALES, identificado con cédula de extranjería No. 397.855, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente4. 1.2. Convocada. La parte convocada es SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P, sociedad legalmente constituida, identificada con Nit. 900.356.622 -4, representada legalmente por MARITZA SALAMANCA GETIAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.834, según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado al expediente5.

2. EL PACTO ARBITRAL

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la Cláusula Décima Tercera del “CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 1501-005”, del siguiente tenor:

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en la Cláusula Décima Tercera del “CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 1501-005”, del siguiente tenor:

“DÉCIMA TERCERA. ARBITRAMENTO. Cualquier controversia que surgiera entre las partes en relación con este contrato y que no pudiese ser resuelta de común acuerdo entre ellas, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros quienes serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá

2 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 008_Representacion_Legal_CONSTRUCTORA_ORBRASCOL_20240429.pdf 3 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 010_Representacion_Legal_PROYECTOS_CIVILES_E_HIDRAULICOS_20240429.pdf 4 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 009_Representacion_Legal_CONTRATAS_Y_SERVICIOS_FERROVIARIOS_20240429.pdf 5 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 018_Respuesta_requerimiento_CERL_cuantia_20240503.pdf7 PARÁGRAFO I. Si la controversia entre las partes fuera de carácter técnico, se someterá a la decisión de un experto en la materia, el cual deberá ser Ingeniero, y será nombrado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

El experto así designado estará facultado para interpretar y resolver todos los aspectos técnicos de la controversia y su decisión tendrá fuerza

Ingeniero, y será nombrado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

El experto así designado estará facultado para interpretar y resolver todos los aspectos técnicos de la controversia y su decisión tendrá fuerza vinculante para las partes.”

En el Auto No. 26 del 25 de marzo de 20256, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de

fondo, según se desprende del siguiente recuento:

1. La demanda arbitral fue presentada por el apoderado del CONSORCIO REDES 1501 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de abril de 2024 7. Adicionalmente, presentó

Llamamiento en Garantía en contra de SEGUROS DEL ESTADO S.A.8

2. El 07 de mayo del 2024, por medio de sorteo público del Centro de Arbitraje de la CCB, se nombró como árbitros a María Carolina Castillo Álvarez, Francesco Zappalá Sastoque y Hugo León González Naranjo 9, quienes aceptaron en tiempo y cumplieron con el deber de revelación10.

3. El 17 de junio de 2024, tuvo lugar la audiencia de instalación, en la cual, entre otros asuntos, se inadmitió la demanda presentada por el

CONSORCIO REDES 1501 en contra de SG INGENIERÍA EN DUCTOS

3. El 17 de junio de 2024, tuvo lugar la audiencia de instalación, en la cual, entre otros asuntos, se inadmitió la demanda presentada por el

CONSORCIO REDES 1501 en contra de SG INGENIERÍA EN DUCTOS

S.A. E.S.P11.

6 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 10_Acta 17 – PAT.pdf 7 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 001_Demanda_20240429.pdf 8 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 012_Llamamiento_en_garantia_Seguros_del_Estado_Demanda_arbitral_Consorcio_Redes_VF.pdf 9 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 022_Resultado_sorteo_20240507.pdf 10 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_01/ 027_Aceptacion_arbitro_zappala_20240510.pdf, 028_Acetacion_arbitro_leon_20240514.pdf y 029_Aceptacion_arbitro_castillo_20240515.pdf 11 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 01_ Acta de Instalación.pdf8

4. El día 21 de junio de 2024, la Convocante presentó la subsanación de la

demanda12, que fue admitida el 26 de junio mediante Auto No. 3, corriendo traslado de esta a la Convocada. En la misma providencia, se admitió el llamamiento en garantía y se corrió el traslado a SEGUROS DEL ESTADO S.A.13

traslado de esta a la Convocada. En la misma providencia, se admitió el llamamiento en garantía y se corrió el traslado a SEGUROS DEL ESTADO S.A.13

5. El 30 de julio de 2024, SEGUROS DEL ESTADO S.A., obrando a través de apoderado, presentó la contestación a la Demanda y al Llamamiento en

Garantía14.

6. Por su parte, el 02 de agosto de 2024 SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A.

E.S.P, presentó la Contestación de la Demanda15 y formuló demanda de reconvención en contra del CONSORCIO REDES 150116.

7. El día 06 de agosto de 2024, mediante Auto No. 5 de la misma fecha, inadmitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada17.

8. El 15 de agosto de 2024, el apoderado de la Convocada presentó la subsanación de la demanda de reconvención18, escrito que fue admitido

mediante Auto No. 8 del 16 de agosto de 2024, en el que además se corrió traslado de la reconvención19.

9. El 13 de septiembre de 2024 el apoderado de la Convocante allegó solicitud de reintegro del Tribunal20 y radicó la contestación a la Demanda de Reconvención el día 16 de septiembre de 202421.

10. El 3 de octubre de 2024, el apoderado de la Convocante allegó reforma de la Demanda y del Llamamiento en Garantía22, los cuales fueron admitidos en Auto No. 14 del 07 de octubre de 2024.

12 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 03_ Subsanaci ón

en Auto No. 14 del 07 de octubre de 2024.

12 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 03_ Subsanaci ón demanda.pdf 13 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 04_Acta 2 Admision.pdf 14 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 09_Contestación del Llamado en Garantía.pdf 15 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 12_Contestación Demanda Inicial.pdf 16 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 11_Demanda de Reconvención.pdf 17 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 13_Acta 3_ Reconoce Personería_ Inadmite_ otras medidas.pdf 18 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 14_Subsana Demanda de Reconvención.pdf 19 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 15_Acta 4_admite reconvención.pdf 20 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 16_Solicitud reintegro.pdf 21 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 17_Contesta Demanda de Reconvención.pdf 22 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 24_Reforma a la Demanda y Llamamiento.pdf9

Reconvención.pdf 22 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 24_Reforma a la Demanda y Llamamiento.pdf9

11. El 21 de octubre de 2024, el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. allegó memorial contestando la Reforma de la Demanda23.

12.Por su parte, el apoderado de SG INGENIERÍA radicó la contestación de la Reforma a la Demanda el día 24 de octubre de 202424.

13. Mediante el Auto No. 15 del 28 de octubre de 2024 se corrió traslado a la Convocante de las objeciones al juramento estimatorio formuladas por la Convocada y el Llamado en Garantía en sus contestaciones y se fijó el 18 de noviembre de 2024 como fecha para desarrollar la audiencia de conciliación de manera virtual25. Por otro lado, mediante Auto No. 16 el Tribunal concedió treinta (30) días para que SG INGENIERÍA allegara la experticia de contradicción anunciada en sus escritos.

14.El 15 de noviembre de 2024, la parte Convocada allegó Reforma de la Demanda de Reconvención26.

15.El Tribunal, mediante Auto No. 16 del 15 de noviembre de 2024, canceló la audiencia de conciliación prevista para el día 18 del mismo mes27.

16.En Auto No. 17 del 20 de noviembre de 2024 el Tribunal decidió admitir la Reforma de la Reconvención y correr traslado de esta a la parte Convocante28.

17.El 11 de diciembre de 2024 la Convocante allegó escrito de Contestación de la Reforma a la Reconvención29.

Reforma de la Reconvención y correr traslado de esta a la parte Convocante28.

17.El 11 de diciembre de 2024 la Convocante allegó escrito de Contestación de la Reforma a la Reconvención29.

18. Mediante Auto No. 19 del 12 de diciembre de 2024, el Tribunal corrió traslado al Convocado de la objeción al juramento estimatorio presentada por la Convocante y fijó el 20 de enero de 2025 como fecha para el desarrollo de la audiencia de conciliación30.

23 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 27_Llamado en Grantía contesta reformas.pdf 24 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 28_Convocado Contesta Reforma.pdf 25 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 29_ Acta 9 (corre traslado y fija fecha).pdf 26 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 32_Reforma Demanda de Reconvención.pdf 27 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 33_Acta 10_ Cancela Audiencia.pdf 28 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 34_Acta 11 - admite reforma Reconvención.pdf 29 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 037_Contestaci ón Reforma Reconvención.pdf

reforma Reconvención.pdf 29 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 037_Contestaci ón Reforma Reconvención.pdf 30 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_02/ 38_Acta 13Advierte y corre traslado.pdf10

19. A través del Auto No. 22 el Tribunal declaró agotada y fracasada la audiencia de conciliación y procedió con la fijación de honorarios y gastos del proceso, como se evidencia en el Auto No. 23.

20.El 28 de enero de 2025, la parte Convocante allegó soporte de pago de la proporción de honorarios y gastos a su cargo31. Así mismo, el 10 de febrero acreditó el pago de los gastos y honorarios a cargo de la Convocada y el Llamado en Garantía32.

21. Mediante Auto No. 24 del 11 de febrero de 2025, el Tribunal fijó fecha para llevar a cabo la Primera Audiencia de Trámite33.

22.El 25 de febrero de 2025 se desarrolló la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual se expidió el Auto No. 2634 por el cual el Tribunal se declaró competente para conocer del asunto y mediante Auto No. 27 resolvió el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes.

23.El periodo probatorio se surtió en cinco (05) audiencias, consignadas en las siguientes actas:

a. Acta No. 18 del 12 de marzo de 202535. b. Acta No. 19 del 24 de abril de 202536. c. Acta No. 20 del 05 de mayo de 202537.

siguientes actas:

a. Acta No. 18 del 12 de marzo de 202535. b. Acta No. 19 del 24 de abril de 202536. c. Acta No. 20 del 05 de mayo de 202537. d. Acta No. 21 del 09 de junio de 202538. e. Acta No. 22 del 10 de junio de 202539.

24.El 10 de junio de 2025, se declaró cerrada la etapa probatoria y se fijó el 07 de julio de 2025 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la cual las partes hicieron sus presentaciones sobre el caso de manera verbal.

31 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 06_Correo Pago honorarios Convocante.pdf 32 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 07_ Pago Honorarios Segunda cuota.pdf 33 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 08_Acta 16Fija fecha.pdf 34 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 10_Acta 17 – PAT.pdf 35 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 014_Acta 18 - Práctica de Pruebas.pdf 36 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 015_Acta 19 Practica Medios Probatorios.pdf 37 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 017_Acta 20reprograma.pdf

Medios Probatorios.pdf 37 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 017_Acta 20reprograma.pdf 38 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 018_Acta 21Pruebas.pdf 39 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 019_Acta 22.pdf11 25.Por último, mediante Auto No. 36, se fijó el 11 de agosto de 2025 para llevar a cabo audiencia de lectura de laudo 40. No obstante lo anterior, mediante Auto No. 38, se reprogramó la anterior audiencia para el 25 de agosto de 202541.

4. LA DEMANDA ARBITRAL, EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y SU

CONTESTACIÓN

4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia

A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos hicieron las Partes en la Demanda Reformada y en su Contestación, las cuales, en lo pertinente, serán objeto de referencia a lo largo de este Laudo.

1. En el año 2020, en el marco de la Licitación Pública ICSC -1501-2019; el CONSORCIO REDES 1501 celebró con la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P (en adelante EAAB) el contrato de

obra No. 1-01-33100-0110-2020 que tenía por objeto la renovación de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario de los barrios Claret e Inglés de

obra No. 1-01-33100-0110-2020 que tenía por objeto la renovación de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario de los barrios Claret e Inglés de la Zona 3-Fase I y debía ejecutarse en un plazo de veintitrés (23) meses desde la suscripción de acta de inicio por parte del supervisor, que para el caso era el CONSORCIO ETC S.A.S-INTECSA 2020.

2. Para la ejecución del contrato referido, el CONSORCIO REDES 1501 se contactó con varios contratistas buscando al que ofreciera la tecnología CIPP (Cured in Place Pipe) necesaria para la rehabilitación de las redes de alcantarillado conforme las especificaciones técnicas solicitadas por EAAB.

3. En virtud de esto, SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P presentó una Propuesta Técnica y Económica para la rehabilitación del alcantarillado con tecnología CIPP; procedimiento que de desarrollaría en cuatro (04) fases: diagnóstico, logística, preparación y finalmente instalación.

4. En esa propuesta, SG INGENIERÍA ofreció realizar estas actividades atendiendo a los parámetros técnicos y condiciones de la Licitación Pública ICSC-1501-2019 de la EAAB.

5. El día 22 de julio de 2020 el CONSORCIO REDES 1501 y SG INGENIERÍA EN DUCTOS S.A. E.S.P celebraron el CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 40 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 24_Acta 23-Alegatos de

COnclusión.pdf

EN DUCTOS S.A. E.S.P celebraron el CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 40 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 24_Acta 23-Alegatos de COnclusión.pdf 41 Véase Expediente Digital: 01_CUADERNOS PRINCIPAL/ PRINCIPAL_03/ 26_Reprogama Lectura de Laudo.12 1501-005, que tenía por objeto la rehabilitación del alcantarillado pluvial sanitario mediante la técnica de tubería curada y cuyo plazo de ejecución era de 15 meses.

6. Las Partes acordaron que el valor de dicho Contrato sería de CINCO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL

CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($5.388’310.173).

7. Mediante comunicación del 28 de julio de 2020, SG INGENIERÍA presentó al CONSORCIO el plan de inversión del anticipo y el cronograma de trabajo que se seguiría para adelantar las actividades previstas en el Contrato. En esta misma fecha remitió las pólizas de Responsabilidad Civil No. 21-40101152293 y de Cumplimiento No. 21-45-101305987, esta última incluía el amparo de buen manejo del anticipo.

8. El 23 de noviembre de 2020, las Partes suscribieron el Otrosí No. 1, por medio del cual ampliaron el valor del anticipo inicialmente pactado que era de MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($1.077’662.035) y que fue modificado por la

medio del cual ampliaron el valor del anticipo inicialmente pactado que era de MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($1.077’662.035) y que fue modificado por la suma de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($2.127’662.035), suma que fue entregada a SG INGENIERÍA por parte del CONSORCIO.

9. Esta modificación fue incluida en la Póliza de Cumplimiento No. 21 -45101305987 emitida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., que incluía el amparo al buen manejo del anticipo.

10. De acuerdo con el cronograma presentado por SG INGENIERÍA, las actividades de diagnóstico iniciarían a finales de junio de 2020 para proceder con la movilización de materiales entre agosto y octubre del mismo año; sin embargo, según la manifestación del CONSORCIO, la Convocada no cumplió con las fechas previstas.

11.Adicionalmente, la Convocante indicó que SG INGENIERÍA presentó un bajo rendimiento durante la rehabilitación de las redes domiciliarias, pese a que se le concedieron plazos adicionales.

12.El CONSORCIO también manifestó que la Convocada no solicitó de manera oportuna los insumos y materiales requeridos para la ejecución de las actividades establecidas en el cronograma, situación que también afectó el cumplimiento de los términos dispuestos.

13.El 28 de abril de 2021 se realizó un comité de seguimiento, en el cual el Convocante advirtió que el Contrato debía ejecutarse en un plazo de 15

cumplimiento de los términos dispuestos.

13.El 28 de abril de 2021 se realizó un comité de seguimiento, en el cual el Convocante advirtió que el Contrato debía ejecutarse en un plazo de 15 meses y recordó a SG INGENIERÍA que el proceso de instalación incluía13 la inyección y escudo, actividades que la Convocada no estaba llevando a cabo.

14.En el escrito de Demanda Reformada, el CONSORCIO manifestó que el día 29 de mayo de 2021 recibió un correo en el que la Convocada informaba que se estaban presentando retrasos en la movilización de los materiales necesarios para la ejecución de las actividades contratadas.

15.El CONSORCIO indicó que el 13 de agosto de 2021 remitió una comunicación en la que solicitó a SG INGENIERÍA iniciar la instalación de CIPP y entregar una programación en la que indicara los segmentos y la cantidad que se ejecutaría semanalmente.

16.El 25 de agosto del mismo año, el Convocante remitió una nueva comunicación a SG INGENIERÍA advirtiendo que persistían los incumplimientos del Contrato, solicitando la entrega inmediata de la programación y el inicio de la intervención de las redes domiciliarias.

17.El Convocante manifestó que el 21 de abril de 2022 SG INGENIERÍA abandonó de forma intempestiva la ejecución del Contrato, y solamente ejecutó la rehabilitación de 805,29 metros de red domiciliaria con sello a colector principal y la rehabilitación de 4.36,39 metros de redes colectoras con tecnología CIPP.

18.Adicionalmente, el Convocante indicó que durante las actividades de inspección a los tramos intervenidos por SG INGENIERÍA se encontraron

colector principal y la rehabilitación de 4.36,39 metros de redes colectoras con tecnología CIPP.

18.Adicionalmente, el Convocante indicó que durante las actividades de inspección a los tramos intervenidos por SG INGENIERÍA se encontraron problemas de calidad que no pudieron ser identificados con anterioridad debido a que la Convocada no cumplió su obligación de entregar los videos e informes correspondientes a la rehabilitación de las redes domiciliarias y los colectores.

19.El 07 de mayo de 2022 el Convocante solicitó a la Convocada inspeccionar y rehabilitar unas redes que fueron reportadas por taponamiento. Adicionalmente en los meses de junio y julio se reportó acumulación de sedimentos y taponamiento en las cajas de inspección; advirtiendo que los trabajos realizados no cumplían con las condiciones acordadas con la EAAB, condiciones que en razón del Contrato de Obra Civil No. 1501 -005, eran vinculantes para SG INGENIERÍA.

20.Manifestó el Convocante que, debido a los incumplimientos y problemas de calidad encontrados, el CONSORCIO se vio en la necesidad de contratar a PACIFIC TRADING GROUP S.A., SEPROMED AMBIENTALES, SERVICIOS AMBIENTALES Y ASESORÍAS COLOMBIA S.A.S e INTERANDINA DE INGENIERÍA S.A.S para la correcta ejecución de los trabajos, incurriendo en gastos adicionales.14

21.Finalmente, la Convocante alegó que SG INGENIERÍA no cumplió con su o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...